XLV. La Tauromaquia y los efectos del federalismo de la Constitución de 1857

por | 28 Dic 2016 | Ensayos

Se sugiere el presente apartado debido a que su carácter en cuanto tal, da pie y favorece por su estructura a la fiesta de toros, pero en provincia; dado que solo en la capital fue puesta en práctica la ley de la que hago análisis aboliendo en periodo efectivo de 19 años y 9 meses este espectáculo. Sabemos ya que algunos gobernadores[1] se hicieron condescendientes a la disposición firmada por Juárez pero solo un estado, el de Oaxaca, se mantuvo fiel a esa disposición. De haber estado vigente un régimen centralista y/o militarista, el giro de este asunto hubiese sido total, como ocurrió en Uruguay o Argentina, países donde desaparecieron las corridas de toros.[2]

Ahora bien, las explicaciones aquí no debieran ser tan abundantes o detenidas, pero es preciso ajustarnos a ciertos principios establecidos por el régimen en cuestión. Así, el federalismo no se explica sino como la conformación de estados libres y autónomos agrupados entre sí. La Constitución del 57 sigue el primer modelo de federalismo, establecido en 1824. La carta magna de 1857 permitía que el gobierno del Distrito Federal estuviese en poder y mando del Presidente de la República quien no podía legislar más que para dicha jurisdicción estatal.

Metidos en el contexto de la Constitución de 1857, su art. 19 expresa entre otras cosas el prohibir toda violencia en la aprehensión y todo maltrato e innecesarias molestias en las presiones, prohibiendo expresamente la exacción[3] de gabelas[4] o contribuciones.

Precisamente El Siglo diez y nueve publicó algo relacionado con las rentas municipales:

ADMINISTRACION DE RENTAS MUNICIPALES.
La ley de 31 de Marzo de 1862, previene lo siguiente:
Art. 86. El pago de los impuestos municipales, se hará dentro de los primeros diez días de los plazos fijados por la ley. Si se hiciere después de vencidos dichos diez días, pero dentro del resto del mes, se exigirá el recargo de un seis y cuarto por ciento. Concluido ese término, el recargo será el de diez y ocho y tres cuartos por ciento, aplicándose el seis y cuarto á los fondos y el doce y medio restante a la recaudación por gastos de cobranza.
Art. 87. Por regla general, todos los causantes de contribuciones y rentas de los ramos municipales, tienen obligación de ocurrir a pagarlas a la oficina recaudadora del ayuntamiento; incurriéndose, si no lo verifican, en los recargos que expresa el artículo anterior. En caso de hacerse efectivo el embargo, se aumentarán hasta el 25 por ciento, destinándose siempre el seis y cuarto para los fondos y no pudiendo exigirse otro gravamen aun cuando se llegue al remate.
En virtud de los anteriores artículos, en los diez primeros días del presente mes deben presentarse en esta oficina los causantes de las contribuciones y demás rentas del ayuntamiento que en seguida se citan, a satisfacer sus respectivas cuotas y adeudos.
Por trimestres: Expendio de pulques, casas de empeño.
Por meses: Arrendamiento de fincas, Rentas de los cajones de los mercados, Cervecerías, Carruajes de alquiler, Establecimientos de diligencias generales, Vacas de ordeña, Juegos permitidos.
Se advierte a los interesados que pasados los referidos diez días, procederá esta administración a verificar el cobro aplicándoles las penas que señalan los artículos insertos, a los causantes morosos.
México, Octubre 2 de 1867.-Administrador, Pantaleón Tovar.-Contador, Ignacio M. Lerdo.[5]

De todo esto es importante recoger y analizar testimonios que de alguna forma aclaran la manera en que se desarrolló una actividad legislativa que intentaba depurar, corregir y advertir a los “causantes de contribuciones y rentas de los ramos municipales” para sus pagos de impuestos correspondientes. Con un mes de anticipación a los hechos que demanda el presente análisis, se preparó el Administrador para dar el aviso correspondiente y así evitar las anomalías consiguientes.

Por otro lado, cabe hacer mención de varios de los artículos que conforman la Constitución y así entender las condiciones políticas -única y exclusivamente- en que se desenvolvía la nación explicando las estructuras del federalismo, para lograr la comprensión también a este apartado.

TITULO II, SECCION I (DE LA SOBERANIA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO).
Art. 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente á su régimen interior; pero unidos en una Federación, establecida según los principios de esta ley fundamental.[6]

A esto, podemos agregar la visión que José Gamas Torruco tiene al respecto.
La idea del federalismo mexicano se originó así en las cortes de Cádiz y su autor fue Ramos Arizpe. Fue el ilustre coahuilense el más destacado defensor de las diputaciones provinciales sobre las cuales se cimentó nuestro Estado Federal. Su nacimiento obedeció exclusivamente a la necesidad de las provincias de contar con un órgano político propio que les liberase del centralismo opresor.[7]

Desde remotos tiempos, apenas consumada la independencia, el deseo de un régimen novedoso, basado en las experiencias que arrojaba muy buen resultado por parte de los Estados Unidos de Norteamérica, movieron y provocaron el espíritu de muchos hombres -obtenida la emancipación formal- para conseguir el fin deseado. Recién superado el imperio y todas sus implicaciones, hubo objetivos emergentes de dar a la nación sentido federal que ya desde 1824 se revelan ampliamente.[8] Pero si el Imperio fue popular, también lo fue la República. Experimentando aquél con los resultados que se sabe, el régimen republicano era el único sistema que quedaba para articular en él la fórmula salvadora; para no acceder por la vía de un centralismo opresor y si la Constitución ofrece aquello de que Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrático, federal (…) pues se está en la condición exacta de constituirse bajo marcos de legitimidad plena.

Art. 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en los casos de su competencia, y por los Estados para lo que toca á su régimen interior en los términos respectivamente establecidos por esta Constitución federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir a las estipulaciones del pacto federal.[9]

 Sabemos cuales son los rasgos esenciales del federalismo.[10] Luego de las palabras de Francisco Zarco quien nos apoya enormemente en este sentido, nada mejor que recordar las visiones aportadas por Locke en este sentido: “las formas de gobierno” son la madurez que se va manifestando conforme sociedad en cuanto tal y sociedad política se comunican.

SECCION II. DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACION Y DEL TERRITORIO NACIONAL.
Art. 46. El Estado del Valle de México se formará del territorio que en la actualidad comprende el Distrito Federal; pero la erección sólo tendrá efecto, cuando los supremos poderes federales se trasladen a otro lugar.[11]

Este artículo nos demuestra claramente como el Distrito Federal se hace totalmente independiente -como estado soberano- lo cual no afecta las circunstancias que pueden ser generalizadas en un régimen central (v.gr.). Además de todo:

El país deseaba el sistema federativo, porque es el único que conviene a su población  diseminada  en un vasto territorio; el solo adecuado a tantas diferencias de productos, de climas, de costumbres, de necesidades; el solo que puede extender la vida, el movimiento, la riqueza, la prosperidad a todas las extremidades, y el que promediando el ejercicio de la soberanía, es el más a propósito para hacer duradero el reinado de la libertad y proporcionarle celosos defensores… la federación, bandera de los que han luchado contra la tiranía, recuerdo de épocas venturosas, fuerza de la república para sostener su independencia, símbolo de los principios democráticos, es la única forma de gobierno que en México cuenta con el amor de los pueblos, con el prestigio de la legitimidad, con el respeto de la tradición republicana.[12]

Propósitos de esta dimensión fueron contemplados con clara visión por aquellos mexicanos de una nueva época, que aun no sabían comportarse bajo identidad o personalidad propias y sí se dejaban llevar por los influjos que venían directamente reflejados del extranjero o del pasado inmediato.

Art. 62. El Congreso tendrá cada año, dos periodos de sesiones ordinarias: el primero comenzará el 16 de Septiembre y terminará el 15 de Diciembre; y el segundo improrrogable, comenzará el 1o. de Abril y terminará el último de mayo.
Art. 64. Toda resolución del Congreso no tendrá otro carácter que el de ley ó acuerdo económico. Las leyes se comunicarán al Ejecutivo firmadas por el Presidente y dos Secretarios, y los acuerdos económicos por solo dos Secretarios.
PARRAFO II. DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES.
Art. 65. El derecho de iniciar leyes compete:
I. Al Presidente de la Unión.
II. A los Diputados al Congreso Federal.
III. A las legislaturas de los Estados.[13]

Enunciamos tres artículos constitucionales en función de que ofrecen la manera técnica en que se elaboraban leyes o decretos, fijándose en períodos de tiempo estrictamente comprendidos, así como de que las resoluciones terminaban siendo avisadas al Ejecutivo. En este caso sabemos que la Ley de Dotación a más de ser firmada por Benito Juárez, se extendió a Sebastián Lerdo de Tejada, ministro de Relaciones Exteriores y Gobernación quien envió finalmente el texto con atención al gobernador del Distrito Federal.

PARRAFO II. DE LA INICIATIVA DE LAS LEYES.
Art. 66. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, las legislaturas de los Estados ó las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego á comisión. Las que presentaren los diputados, se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.[14]

Esa mencionada “comisión” es la que para nosotros elaboró, redactó y concluyó los distintos pasajes de la Ley de Dotación que analizo en su art. 87 y en consecuencia turnó al presidente de la república y secretario de gobernación respectivamente para su firma y aprobación.

Art. 70. Las iniciativas ó proyectos de ley deberán sujetarse á los trámites siguientes:
Dictamen de comisión.

Una o dos discusiones en los términos que expresan las fracciones siguientes:
III. La primera discusión se verificará en  el  día  que  designe  el  presidente  del  Congreso,  conforme  a Reglamento.
Concluida esta discusión se pasará al Ejecutivo copia del expediente, para que en el término de siete días manifieste su opinión, o exprese que no usa de esa facultad.
Si la opinión del Ejecutivo fuera conforme, se procederá sin más discusión, a la votación de la ley.
Si dicha opinión discrepare en todo o en parte, volverá el expediente a la comisión, para que, con presencia de las observaciones del gobierno, examine de nuevo el negocio.[15]

En conjunto, la exposición y comentarios hechos a los diversos artículos constitucionales que ejercieron influencia en la cuestión aquí estudiada nos dicen, por un lado, de esa autonomía estatal garantizada por el régimen federal, aspecto que afecta única y exclusivamente al Distrito Federal no así al resto de los estados de la república. Por el otro, dicha condición sólo afectó al centro y capital del país sin que en ninguna medida se extendiera a otros lugares. ¿Por qué de mi insistir acerca de estas condiciones? Debido a la razón de que la fiesta de toros no perdió su continuidad en territorio mexicano, conservándose y arraigándose más en sus provincias y pobladores que hicieron suyo el espectáculo con sellos más profundos de mexicanidad como continuidad de la fiesta que si bien  de raíz española, y asentamiento -en suelo mexicano-, consiguió la permanencia, misma que pasados los años de la prohibición consiguió integrarse rápidamente a la vida cotidiana de la capital y verse renovada o depurada casi inmediatamente de su reposición tan luego llegaron los diestros españoles trayendo formas modernas de expresión taurómaca que pronto desplazaron lo  mexicano: combinación de faenas campiranas con el toreo de a pie, dueño de una intuición y una invención muy del gusto de gentes del tendido más que de aficionados, pues estos, fueron surgiendo en cuanto tal al llegar a México los hispanos y sus reglas, sus principios, amén de toda la preocupación implícita que significaba ponerse al día, sentirse orientados por otros quienes asumieron  la posición del periodismo que brotó masivamente al surgir todo ese nuevo estado de cosas.

De ahí la necesidad de comentar la presencia y consecuencia federalista,[16] porque la fiesta siguió y sigue su marcha con los naturales cambios ejercidos con el tiempo. El arraigo de una costumbre española -consecuencia del coloniaje- sigue entre nosotros como elemento, el menos culpable de otras condiciones de las cuales decidió pronunciarse México en contra obteniendo su independencia de España. Otras naciones -ya lo veremos- asumieron en momentos determinados otros sistemas de gobierno los cuales, rechazaron rotundamente la fiesta, suprimiéndola definitivamente.

TEMOR DE JUAREZ A UN LEVANTAMIENTO POPULAR RECIEN TOMADO EL DESTINO DEL GOBIERNO.

Cabe aclarar aquí el supuesto de que Benito Juárez se sintiera incómodo ante las masivas actitudes populares. La plaza de toros se prestaba para ello, pero creemos que con todo y que estuviera agitada aquella sociedad ante los muchos incidentes que con frecuencia se sucedían, no pudo registrarse lo que justifica este apartado. Sin embargo, sirvan para esclarecer y enriquecer la propuesta, algunos apuntes y revisiones bibliográficos que comentaremos.

Desde 1854[17] hubo insistente deseo en procurarle a la nación que se agitaba todavía por las tormentas de la siempre presente pugna de liberales y conservadores, las invasiones y otros fenómenos, un orden nuevo basado en otros tantos ataques al viejo sistema el cual seguía infiltrado en diversas formas entre la sociedad. Pero todo parece indicar que las pugnas borraron aquella buena intención, pues los mismos que tomaron la iniciativa -los reformadores-:
hacían del orden nacional su primera prioridad y no dejaban de hablar de pacificación. Al mismo tiempo aplicaban políticas que solo podían provocar el desorden. Sus adversarios tenían que pelear porque tardaban en aparecer a la estridente oposición.[18]

 

Reproducción digital de este documento el cual perteneció
al Lic. Julio Téllez García.

Así pasaron los años hasta que en 1867, pacificadas y mucho las cosas, no transcurrió demasiado tiempo para saberse de nuevos brotes marcadamente violentos. Tras la Restauración, en el ámbito del ejército se mantenían a miles de no-bandidos (término acuñado por Collinwood) quienes se aliaron con los liberales pretendiendo conseguir una mejor vida y garantía de ésta. Pero el gobierno no podía mantener un ejército con grandes conglomerados en sus filas por aspectos de carácter económico y político. Por tanto debía licenciar a miles de soldados y así esperar que volvieran a su anterior vida de subsistencia. El resultado fue el bandidaje desquiciando lo social y la cuestión política del régimen. De esa forma

los rivales que aspiraban a la presidencia, como Porfirio Díaz, agitaban a los ex soldados asegurándoles que el gobierno de Juárez los había engañado e impugnaban abiertamente la capacidad de los administradores para lograr la paz.[19]

Y si a todo esto agregamos que el 14 de agosto de 1867
Juárez convocó a elecciones, en razón de que dos años antes había terminado su periodo de gobierno. La publicación de esta convocatoria dividió a los liberales: juaristas, lerdistas, y porfiristas, eran los grupos en pugna, aparentemente por la innovación propuesta de crear el Senado mediante un plebiscito e instituirse el veto del Presidente a las resoluciones de las Cámaras.

Don Benito Juárez resultó electo Presidente. Este triunfo determinó la rebelión de algunos descontentos, quienes sostenían que el general Díaz había ganado la Vicepresidencia. El gobierno suspendió las garantías individuales y sometió a los rebeldes.[20]

Habrá que entender al Juárez que se integra a la actividad en momentos inciertos. Por consecuencia es que necesita fortalecer su imagen ante el pueblo. Desde el 15 de julio de 1867 lo recibe una nación ansiosa de paz y tranquilidad. Pero el pueblo, no hay que olvidarlo, fuera de esas hondas preocupaciones esparce su entretenimiento en actividades y hasta diversiones de todo tipo. Los gallos, o los toros son ese motivo de intenso impacto, por el germen festivo y violento que en ellos se produce. Así que la plaza era seguramente un pretexto mayor donde bien pudieron originarse brotes de inconformidad en respuesta a los sucedidos mismos del ruedo; y nada más que de la fiesta torera. Involucrar otros acontecimientos fuera de ese entorno no sería válido, pues ni siquiera ocurrieron estos hechos de agitación en los tendidos. Muy al contrario, el único aroma que se respiraba era el del gozo por la diversión misma.

De ahí, no sabemos si aprovechando la ocasión que tanto pudo favorecer aquel cambio de proceder, y entendiendo inclusive que las sociedades humanas, desde que existen como tal han mostrado signos violentos y sangrientos (conste que no es justificación al caso sino plena ubicación de sentidos racionales o irracionales que por desgracia los ha habido -como se ha dicho-, desde tiempos muy remotos). De tal modo, aquel espectáculo seguía bajo esas connotaciones bien definidas, con sus justificables cambios en las distintas épocas por su tránsito en México.

Todo ello, como ya se ha insinuado, pudo haber sido un argumento para que el Benemérito impusiera aquella drástica medida hacia el espectáculo de toros. Pero recuérdese -y no como insistencia justificadora- que la plaza misma no fue escenario de brotes populares que violentaran a la sociedad.

El acento de la situación lo destacaba Juárez,
el federalista, ante el impuesto de la guerra civil y el reto del Congreso, [quien] se orientaba [Juárez mismo] sin cesar hacia la derecha. El orden interno parecía exigirlo. Para llenar las filas del reciente cuerpo el gobierno hizo inteligentemente policías de bandidos. Mejor dicho, hubo bandidos que convinieron en hacerse policías. Fueron ellos, y no el gobierno, los que así lo decidieron.[21]

Todo esto no es nuevo. Sabemos de la realidad nacional que se orientaba por diversos rumbos, aunque cayendo en su mayoría en los terrenos más conflictivos. Por ejemplo, si bien fue relativo cierto orden interno que siguió a la intervención francesa, volvió a tornarse desorden en el Imperio (seguramente como respuesta de una permanente inconformidad).[22] El síntoma del orden
sólo empezó a avanzar algo cuando resultó más ventajoso que el desorden para los turbulentos; y aún entonces, la pacificación engendraba nuevas formas de descontento (…).[23]

En todo esto va implícito el continuo conflicto de los grupos políticos en el poder (o con ambición por el poder). Pero es de recordarse que la situación no podía continuar así, aunque fuera por algunos meses solamente. Si con la recuperación concebida como “restauración” la punta de lanza de esa causa que fue Juárez se interpone históricamente luego de  “cuatro años de un gobierno que se desvanece hasta convertirse en símbolo”, es así como quedaron atrás los procesos de la Reforma con su esquema de libertad política, las intervenciones hechas invasión, monarquía con príncipe extranjero, todo eso obligaba, provocaba el olvido de un pasado difícil de arrancar. Pero nuevas experiencias en el campo de la política vuelta poder, originaría aspirantismos que provocaron incluso, las reacciones que se querían olvidar.

Un crítico panorama yacía en la entraña nacional en aquellos momentos,[24] parteaguas, ruptura que deseaba despojarse de un pasado ateniéndose a un presente que bien poco podría enfrentar el porvenir más que como aporía. Se apoderaba del ambiente la fuerza aceptadora de la libertad electoral como respuesta también a la presencia revitalizadora del progreso. No se quiere negar u ocultar todo lo acontecido en los procesos catárticos pero se llegaba el momento de comprobar ciertamente teorías, hipótesis o auténticas leyes en la sociedad. A los males se sumó el problema colectivo de un desempleo en las filas del ejército el cual, de pronto, se vio reducido en actuación. De ahí, la formación aislada pero fuerte de “feudos regionales” como el de Porfirio Díaz, quien iniciaría así una activa presencia en el teatro de las decisiones nacionales.

Y no acabamos por aceptarlo -a Juárez-, pues fue al fin y al cabo, un hombre de carne, hueso y espíritu y porque

tenía también otro ingrediente del político, solo que la leyenda y el lugar común lo han desfigurado tanto al pobre, que han acabado por arrebatárselo: era flexible y conciliador.[25]

Pronto dio inicio la pugna por el poder, como ya sabemos. Era preciso el que se diera a conocer la Convocatoria para las elecciones (ello ocurrió el 14 de agosto de 1867). Juárez, era un hecho, se reelegía sustentando tal decisión en dos circunstancias:
primera por ser una deuda de honor contraída con el hombre; y segunda, por ser una satisfacción nacional, ya que Napoléon se había negado a reconocerlo o a negociar con él.[26]

Los otros dos candidatos, Sebastián Lerdo de Tejada y Porfirio Díaz asumían el compromiso con sus personales caracteres. Lerdo era impopular y su presencia sólo ocasionó divisiones en el gobierno. Díaz militar era una pieza valiosísima. Como político le quedaba todavía mucho camino por aprender. Era él, el candidato de la oposición, balanza política que lo hizo suyo y como manera de compensarle honores diversos, negados por la patria, lo nombró candidato a la presidencia de la República. Entonces el presidente tanto a Díaz como a miles de soldados más no les otorgó reconocimiento de ninguna especie, por lo que se ganó con Díaz a un recio oponente pues el entonces general Díaz
se convirtió en el prototipo del patriota de todos aquellos que cargaron con el grueso de la guerra y que no alcanzaron honores, ni reconocimiento, ni colocación en el presupuesto al terminarse la contienda.[27]

El resultado de todo aquello era el de 60 mil veteranos con una vida militar liquidada y difícil de incrustarse en la civil si no había los suficientes recursos para hacerlo. Díaz pudo apoderarse del gobierno por la vía del golpe militar, optando mejor retirarse de la contienda luego de ser aconsejado por la prudencia, aunque las huellas de sus pisadas quedaron desde entonces bien marcadas.

Al ganar Juárez las elecciones y asumir de nuevo otro periodo presidencial, el grupo en el poder argumentaba que eligiéndose a Juárez, el pueblo se elegía a sí mismo. La oposición manejaba el argumento del fraude electoral y su manipulación.

Volvamos al asunto del ejército.

Dice Ralph Roeder que la desmovilización del ejército desmoralizaba al país. Eran sesenta mil los individuos cuyo ritmo de vida era la anarquía bélica y descalificados para la existencia civil, muchos de ellos mutilados, desvalidos, sin recursos, sin pensiones, sin empleo, resentidos contra el gobierno que los abandonaba a la miseria y difícilmente asimilables por una población empobrecida y el país regurgitaba un excedente suficiente de estos patriotas superfluos para multiplicar las gavillas de bandoleros con una corriente tributaria de desperdicios sociales y para hacer de la rapiña un problema tan tenaz como lo fue para los franceses. Sobre estos residuos de la guerra resultaba tan fácil sembrar querellas políticas como lo fue transformar a bandidos en guerrilleros; y varios intentos en ese sentido se hicieron en el año 1868 (…).[28]

Las citas del autor que ahora recogemos nos dan soporte para justificar la parte final del planteamiento. Cuando la población para 1867 se estimaba en cerca de los 9 millones de habitantes en todo el país,[29] doscientas mil personas, básicamente en el Distrito Federal, significaban o contaban con un peso notable para resolver el factor económico de haberse pensado en su mantenimiento, como individuos enrolados en el ejército. Tal no ocurrió y de ahí que muchos mostraran estar “resentidos contra el gobierno” porque no se resolvía nada con quienes irían a convertirse en “patriotas superfluos” y aun peor, en “desperdicios sociales” que decayeron en el bandolerismo no solo en la capital sino en el resto del país, porque la miseria es la madre de todas las desgracias y cometer el robo, la rapiña fueron cosa común en aquel momento, como respuesta a la postura de Juárez que además de licenciar a ese ejército, no lo reconoció por la ayuda a la causa liberal. Sin embargo las actitudes tomadas por aquellos ciudadanos sin oficio ni beneficio, “residuos de la guerra” adquirieron mayor relevancia hasta 1868. Esto es, luego de que Juárez ingresa a la ciudad, el 15 de julio de 1867 y hasta el fin de ese año, se dieron apenas tres corridas, y cuatro según registro[30] en ninguna de ellas hubo fuentes o brotes de violencia.

De esta forma vuelvo a sostener para concluir, que la idea planteada como argumento de Juárez a la cancelación de las corridas de toros, se descarta.

DE QUE NO SE EXPIDIO EL DECRETO CON EL FIN EXCLUSIVO DE ABOLIR LAS CORRIDAS, SINO PARA SEÑALAR A LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES CUALES GABELAS ERAN DE SU PERTENENCIA E INCUMBENCIA. POR ESO EL DECRETO FUE TITULADO “LEY DE DOTACION DE FONDOS MUNICIPALES” Y EN EL SE ALUDE AL DERECHO QUE TIENEN LOS AYUNTAMIENTOS PARA IMPONER CONTRIBUCIONES A LOS GIROS DE PULQUES Y CARNES, PARA COBRAR PISO A LOS COCHES DE LOS PARTICULARES Y A LOS PUBLICOS Y PARA COBRAR POR DAR PERMISO PARA QUE HAGAN DIVERSIONES PUBLICAS (DE LAS CUALES LA DE TOROS RESULTO SER LA MAS AFECTADA).

En distinta medida he abordado el asunto en esta parte de la tesis, pero considero de capital importancia detenerme a una interpretación a fondo de aspectos técnicos que tienen que ver con la decisión por el bloqueo al curso de las fiestas taurinas en la capital del país.

Se pensaría entonces que el resto de las opiniones deja de tener un peso o su importancia menor es inflada a circunstancias mayores posiblemente resueltas con algunos párrafos. Sin embargo, cada vez que se logran unificar en un criterio homogéneo con fines de solución al dilema, resultan formar una unidad sumamente relacionada con los hechos directamente concentrados en la fecha del 28 de noviembre de 1867. Por supuesto, hay visiones que se dan desde 1859 y 1863 pero como marcado antecedente de hechos que rescataron su continuación o continuidad

Puede resultar todo el estudio en que me he detenido demasiada visión para tan poco destacable en el panorama: una prohibición. Lo significativo en todo caso es su presencia y duración en dos décadas, donde seguramente los principios de la idea del progreso hicieron su parte impidiendo durante ese tiempo una costumbre que bien pudo desaparecer por efecto de una pérdida de interés o de desaprobación total; razón ésta que bien se encargarían de abanderar los liberales.

Efectivamente como el encabezado de esta última propuesta lo dice, no fue la “Ley de dotación de fondos municipales” el documento de efecto rotundo para “acabar” con la fiesta de toros. En todo caso se trata de un esquema legal con fines y propósitos de cobro de los arbitrios (y/o impuestos). En la segunda propuesta de mi tercer capítulo de tesis se hace revisión generalizada de la ley. En efecto, para el apartado de las “Diversiones públicas” se condiciona y se recomienda seguir unos pasos adecuados para su mejor desarrollo, aunque es inflexible y drástico el argumento del artículo 87, puesto que ya desde sus primeras palabras no están considerando como diversión pública permitida, las corridas de toros, por lo que se prohíbe en función de la negativa de otorgar la licencia respectiva en los ayuntamientos o por el gobernador del Distrito Federal. El destino de los impuestos o arbitrios era el de los fondos municipales, entidad administrativa que apoyaba fundamentalmente en las obras públicas (y no se si llamarle a la recuperación en 1887 un hecho de reconsideración, pues se derogó la prohibición para el apoyo de la obra mayor del desagüe del Valle de México, implícita a las obras públicas y en consecuencia, aspecto este vigilado y apoyado por los fondos municipales).

Ya desde 1865 hubo de tomarse una primera medida legal por suprimir el espectáculo. Así como se pedía la prohibición de las corridas, y no aceptarse la medida, sí en cambio se sugirió que se decretara la duplicación del impuesto fijado a las mismas a favor de los Fondos Municipales.

Esto nos mueve a pensar la alternativa del riesgo que significaban las fiestas de toros, -seguramente- con altos ingresos en la taquilla aunque para 1867 no repartidos convenientemente, llegando apenas un pequeño porcentaje al fondo municipal, lo cual significaba una reclamación a cada vez de celebrada una corrida.

CONCLUSIONES.

De la revisión amplia y generalizada al motivo de la prohibición y bajo el planteamiento de doce exposiciones, es de considerar -en primera instancia-, la participación directa de todos los elementos, como asociación de un momento histórico sometido a los rigores de la transición, a la renovación, tratando de superar la crisis nacional y procurando también la modificación de los valores ideológicos propios de una época cuyos contextos significaron arraigo mental significativo que se proyectó en la forma de ser y de pensar; tanto en sus costumbres como en su forma de vivir.

Si la fiesta de toros se consideró contraria a la civilización y el progreso, era de esperarse un combate directo para eliminarla, de ahí todos los argumentos manejados por los hombres de esa época, hombres con ideas liberales, deseosos de un cambio que tardaba en darse o de aparecer en escena, como deslumbramiento y azoro del esfuerzo mayor impuesto a tales ambiciones.

Por eso, la fiesta torera concentraba de una forma especial, los ingredientes del carácter contra el cual se atentaba y pugnaba por su desaparición en consecuencia. De esa forma caos y anarquía, o el antitaurinismo de Juárez (si es que lo hubo), aunque lo fue y lo sigue siendo para muchos, son dos aspectos que animaron el estudio, pero han perdido peso al no encontrar en ellos el soporte necesario para continuar. El sentido de la imposibilidad de realizarse la nación como tal no sin antes eliminar, para permitir tal realidad los aspectos de “hipocresía, inmoralidad y de desorden” que desde 1859 fueron señalados abiertamente en el “Manifiesto del gobierno Constitucional a la nación”, el cual cuestionó -hasta llegar a la propia médula- las costumbres, los hábitos, los privilegios “y -más profundamente- contra el modo de vivir y pensar de la mayoría de los mexicanos de aquella época” según nos lo muestra O’ Gorman.

Que la prensa jugó un papel determinante en este asunto, es indudable. No fue masivo el comportamiento, aunque sí incisivo por parte de quienes no dejaron de insistir en la necesidad de su erradicación, resolviendo la propuesta por una mejor educación que generara factores de cultura importantes. Por eso, “moralizar en vez de corromper” fue la bandera instituida.

Liberales y positivismo también son parte del nuevo panorama y no es que no existieran. Surge una filosofía donde el orden y progreso se postulan como razones existenciales para una nueva época por venir.

De lo que sucedió durante el Imperio de Maximiliano, apenas deja entrever intentos de prohibición que se resolvieron en los mejores términos sin alterar en consecuencia, un espectáculo al que era afecto el emperador (aunque solo haya asistido -no tengo más datos-, a dos corridas en 1864).

Si lo que apunté sobre Gaviño y Juárez como incómodo encuentro allá por 1863 y luego manera de arreglo o desarreglo en la corrida del 3 de noviembre de 1867, en que vuelven a verse las caras, resulta un modo de afectación al bloqueo, es o sería insignificante pensarlo como tal, pues esto se supone entonces en un arreglo de cuentas personales y nada más que eso.

En alguna medida la reafirmación de la segunda independencia abrió caminos para el logro de objetivos muy claros. Disipó -por algún tiempo- rencillas de todo tipo y solo se puso como constante recuperadora de lo que una primera independencia no había podido lograr. Razón emergente seguía siendo la de separarse o divorciarse de las “costumbres y los hábitos heredados de la época colonial” horizonte todo este que marca el arraigo mental tan pronunciado entre aquellos que, emancipados de una manera solamente formal, no habían conseguido las formas de independencia legal, social y hasta económica. De ahí la vicisitud que afectó una razón de ser tan indefinida de mexicanos quienes se dedicaron a la provocación, al desorden y a la lucha por el poder; todo esto en conjunto, permitió en consecuencia el avance de “las costumbres y los hábitos heredados de la época colonial” alterado si se quiere de forma, pero no de fondo, puesto que se estaba ya en épocas distintas. Gran parte de esa lucha ideológica y por el poder la mantuvieron los masones, personajes de gran inteligencia y astucia quienes lucharon abiertamente contra la ignorancia, el fanatismo y el dogmatismo fenómenos los tres, que dominaban el ambiente mexicano en el cual sus valores culturales escaseaban por lo cual el riesgo de infección por falta de preparación era mayor.

Hemos visto que el federalismo favorece la fiesta por la conformación de estados libres y autónomos agrupados entre sí. Por tanto, esa autonomía si bien, consiguió que la afectación ocurriera en el Distrito Federal, no sucedió así en el resto del país, en el cual las corridas de toros continuaron desarrollándose normalmente, tanto en pueblos como en ciudades.

El temor de Juárez a un levantamiento popular producido por todos aquellos que fueron licenciados luego de la lucha por la causa liberal puede ser en buena medida, fuente o brote de sospechas a nuestro estudio. Se esperaba que aquellos no-bandidos regresaran a su anterior forma de vida. Solo que ocurrió lo contrario. El bandidaje resultó ser la respuesta a aquella condición que incluso acarreó el malestar de 60 mil hombres alineados a la causa, de la cual no obtuvieron ningún reconocimiento; mucho menos un ofrecimiento de mejora en sus vidas. Esto, en su conjunto significaba un riesgo, pero la plaza de toros seguía siendo el centro de reunión colectiva donde la gente gozaba de todo cuanto en ella sucediera.

Sin embargo, llegamos a lo que sentimos como el alma de todo este asunto, esto es, lo relacionado al cobro de impuestos, pues era preciso que el (o los) ayuntamiento(s) supiera(n) cuales “gabelas” eran de su pertenencia o incumbencia y sabemos que GABELA tiene un significado de tributo, contribución o impuesto. Como se puede comprender, gabela es, ante todo, una exacción (o impuesto en resumidas cuentas) que los antiguos señores feudales imponían a sus vasallos, arbitrariamente y sólo con el objeto de emplearlos en comodidad propia. Esto lleva a pensar en una aplicación de sentido feudal por su género, de suyo arbitrario. Pero sobre todo es la forma en que la ley de Dotación de Fondos Municipales logró un control de los impuestos, control que requería una renovación o un ajuste ante los abusos cometidos. Ahora bien, la Constitución de Cádiz al referirse al papel de los municipios es clara y abierta, por lo que se adelanta en mucho a las condiciones de beneficio común que estos deben ofrecer, lejos ya de toda evidencia del pasado. Por lo que respecta a las medidas, estas se basan en disposiciones que se remontaban al año 1854; la ley de 1862, primer aviso de suspensión no cumplida, aunque aplicada la duplicación del impuesto fijado a las corridas de toros en abril de 1865 y luego, la puesta en vigor del art. 87 de la ley de dotación, el cual no otorga ipso facto la concesión de licencias para el desarrollo del espectáculo, esto como una medida que atentaba los intereses de la empresa, comandada por Manuel Gaviño, quien seguramente no llevaba bien el estado administrativo-económico de la plaza, lo cual tampoco satisfacía las peticiones del ayuntamiento por hacer la repartición equitativa y porcentual de los impuestos que debían ingresar al ayuntamiento, soporte de los fondos municipales, utilizados en las mejoras de la condición urbana, desagüe, alumbrado y otros servicios públicos.

De esa forma, podemos concluir que el motivo que llevó a no conceder las licencias para el desarrollo del espectáculo fue, única y exclusivamente administrativo, lo cual nos hace entender que si bien son implícitos los conceptos que promueven la prohibición -entendida como tal, aunque el art. 87 en ningún momento indicaba se procediera con dicha aplicación-, es más directo el factor relacionado con los impuestos. Lo curioso es que en esos justos momentos se concentraban las ideas, formulaciones y demás aspectos que decidí analizar, por lo que resulta aún más atractivo el conglomerado de propuestas.

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 [1] Flores Hernández, op. cit., p. 123-4. Si bien este ordenamiento legislativo solo debía tener aplicación obligatoria en el Distrito Federal, no tardó mucho en ser imitado en disposiciones semejantes expedidas por diversas entidades federativas: Puebla en enero de 1868, Chihuahua poco después, Jalisco el 16 de diciembre posterior, y casi enseguida, San Luis Potosí, Hidalgo y Coahuila. Pero, en general, la prohibición en provincia no tuvo larga vida -salvo en Oaxaca, donde continúa hasta ahora-, y no mucho después casi únicamente persistió en el Distrito.

 [2] José María de Cossío, et. al. Los Toros. T. VI., p. 704. De la fiesta de toros en la Argentina y, propiamente relacionado a la prohibición que allí se dio se dice: Pero la fiesta de los toros se estrella contra mil escollos. En 1822, durante el Gobierno de Martín Rodríguez, aparece un Decreto prohibiendo en todo el territorio de la provincia las corridas de toros sin permiso del jefe de Policía y exigiendo en todo caso que los toros fueran descornados. En 1856, las Honorables Cámaras dictan una ley prohibiendo el  establecimiento  de plazas o circos para corridas de toros en todo el territorio del estado. Pese a tal prohibición, en 1870 se da alguna corrida y en 1880 se llega a construir una placita. Torea Cara-Ancha en 1882, pero en 1890 la Sociedad Protectora de Animales denuncia una corrida de toros embolados que había de tener lugar en un terreno de la calle de Victoria, y el asesor municipal aconseja la prohibición.

756: República Dominicana. Mientras estuvo unida a España, en Santo Domingo también se lancearon toros en ocasiones solemnes, pero al cobrar la independencia la fiesta taurina fue prácticamente abolida.

758-9: Uruguay Del 26 de febrero de 1889 es el siguiente dato:

“A las dos de la tarde del mismo día -escribe Gori Muñoz- varios diputados pidieron la abolición de las corridas en toda la República. Era durante la administración de Tajes, pero en el mismo año (1889), el Consejo de Estado nombró una comisión para prever la ley abolicionista de las corridas, cuya comisión expidió un voto favorable. Las dos tendencias antagónicas mantuvieron un criterio sin llegar a expedirse con una solución definitiva.

La enconada cuestión volvió a plantearse ahora en la Legislatura que habría de reemplazar al Consejo de Estado. Un nuevo y borrascoso debate tuvo lugar, y la Cámara de Diputados sancionó, a mediados de 1898, la resolución derogatoria de la ley por una abrumadora mayoría. Todo lo que la minoría consiguió fue la reglamentación de las picas con toros embolados para ahorrar al público el espectáculo del sacrificio de los caballos.”

Y añade el citado historiador: “El empeño en promulgar o derogar definitivamente la ley da idea de que las corridas eran en verdad populares. Sus apasionados partidarios se sentaban en la Cámara Alta; los senadores partidarios del restablecimiento del espectáculo tenían un solo voto de ventaja, ventaja que desapareció cuando don José Batalle y Ordóñez, con su voto en contra, dio motivo a un empate que habría de repetirse una vez reabierto el debate, con lo que el proyecto fue desechado. Ni aun así se dieron por vencidos los apasionados partidarios. En 1900 una nueva campaña se mueve en favor del proyecto rechazado. Volvió a triunfar en los debates y otra vez los partidarios de la derogación de la ley de 1888 vuelven a la carga y obtienen mayoría. Al fin se llega a una fórmula transaccional: los toros estarán embolados.

Pero el asunto no había terminado todavía. Así modificado, el proyecto volvió a la Cámara de Diputados, la que después de borrascoso debate rechazó la enmienda del Senado. La Asamblea General debió expedirse en 1902. Sin debate alguno se rechazaron los proyectos: “el presentado por los diputados, con toros de punta que puedan matar al torero, y el de senadores, con toros embolados que no podían matar, pero que podían ser muertos por los toreros”.

Decretada la supresión de las corridas integrales, únicamente estaban permitidas aquellas que contaban con la desaparición de la primera y cuarta suerte. El aficionado uruguayo no cedió en su empeño vindicatorio: mítines, conferencias, asambleas en el Teatro Solís, gestiones e intentos de legisladores, todo cuanto hay que hacer se hizo.

Las presiones políticas en torno a la prohibición de las corridas habían cedido ligeramente. En la Colonia del Sacramento (o San Carlos) se construyó en 1909 una plaza con capacidad para 10,000 espectadores.

Armando de María y Campos. Breve historia del teatro en Chile… y de su vida taurómaca, p. 45-6. El 15 de septiembre de 1823 el Congreso dictó una ley declarando abolidas perpetuamente en el territorio de Chile las lidias de toros, tanto en las poblaciones como en los campos, provocando una suspensión temporal, porque la afición al espectáculo estaba tan arraigada, que poco a poco volvieron a restablecerse las corridas en las provincias, motivando que el ministro del Ejecutivo, Diego Portales, remitiera a los Intendentes con fecha 24 de noviembre de 1835, una circular en la cual les decía que el Gobierno había sabido que en algunos pueblos de la República, se infringía escandalosamente la disposición referida, por lo cual el Jefe Supremo de la Nación le había ordenado que encargase a los Intendentes que velasen por su observancia bajo la más estricta responsabilidad.

Con lo que se le dio la puntilla a la fiesta taurina en Chile que, por otra parte, no dejó para la historia del toreo en América nombre alguno de los lidiadores españoles o chilenos, ni de los criadores de toros en aquellos lejanos campos de la América del Sur.

 [3] EXACCION. Véase impuestos y/o gabelas.

 [4] GABELA, tributo, contribución, impuesto.

Estas palabras se refieren a una idea común y su diferencia consiste en que GABELA explica las EXACCIONES que los antiguos señores feudales imponían a sus vasallos, arbitrariamente y con sólo el objeto de emplearlas en comodidad propia. Tributo es la exacción que imponen los conquistadores a los pueblos conquistados, no solo por utilidad propia, sino también en reconocimiento del dominio. CONTRIBUCION es la exacción general y que se hace extensiva a todas las clases de la sociedad por el gobierno de las mismas, y con el objeto de subvenir a sus atenciones sociales. IMPUESTO es una parte de esta misma CONTRIBUCION, referente a un solo ramo de las rentas públicas. D. Iñigo López de Tobar, imponía GABELAS a sus pueblos para sostener sus necesidades, sus placeres, sus castillos y sus caprichos. Legaspi exigía TRIBUTOS a los indios de Filipinas, y Cortés y Pizarro los exigieron a los americanos. Napoleón exigía CONTRIBUCIONES; los malos hacendistas exigen impuestos. Las CONTRIBUCIONES suponen un sistema rentístico. Los IMPUESTOS un remedio casero para curar los males de la sociedad (López Pelegrín).

 [5] El siglo diez y nueve, 7ª- época, año vigésimo cuarto, del jueves 3 de octubre de 1867, T. V., Nº 81 p. 3.

 [6] Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos. Sancionada y jurada por el Congreso General Constituyente el día 5 de febrero de 1857, p. 33.

 [7] José Gamas Torruco. El federalismo mexicano, p. 33.

[8] Edmundo O’Gorman. “Fr. Servando Teresa de Mier” (Seis estudios históricos de tema mexicano). p. 90-1. Pero si el Imperio fue popular [el de Iturbide], también lo fue la República. Experimentado aquél con los resultados que se sabe, el régimen republicano era el único sistema que quedaba para articular en él la fórmula salvadora. Pero aconteció, como siempre acontece cuando se pretende resolver la vida por aplicación externa de remedios infalibles, que las circunstancias reales no se dejaban imponer tan fácilmente. En primer lugar surgió inmediatamente un problema escabroso. Se vio que decir república era una ambigüedad, porque había una serie de repúblicas, posibles según se acercasen o alejasen de los dos extremos de república federal con soberanía de las entidades federales o bien de repúblicas tipo centralizada. ¿Cuál de estas formas contenía la fórmula mágica para México? Esta era la gran cuestión, la decisiva y en torno a ella giró por muchos años toda la historia política de nuestro país.

[9] Constitución de 1857, op. cit., p. 33-4.

[10] Gamas Torruco, op. cit., p. 47. “La nación queda una, indivisible, independiente y absolutamente soberana en todo sentido, porque bajo de ningún respecto político reconoce superioridad sobre la tierra. Sus intereses generales los administra la autoridad central dividida en tres poderes supremos… Cada estado es independiente de los otros en todo lo concerniente a su gobierno interior, bajo cuyo respecto se dice soberano de sí mismo. Tiene su legislatura, su gobierno y sus tribunales competentes para darse por sí las leyes que mejor le convenga…” (Fragmento del Pacto Federal de Anáhuac).

[11] Constitución de 1857, ibidem., p. 34-5.

[12] Gamas, ibidem., p. 74

[13] Constitución de 1857, ibid., p. 40.

[14] Ib.

[15] Ib.

[16] Ralph Roeder. Juárez y su México, p. 997-8. El federalismo era un anacronismo, adoptado en los primeros días de la República como una reacción y una garantía contra el poder centralizado de los regímenes coloniales y conservadores, que creó una federación floja y flaca  de gobiernos regionales que correspondía a la psicología de la nación en las etapas embrionarias de su desarrollo; la guerra extranjera había estimulado la coherencia nacional y exigía el robustecimiento correspondiente de la autoridad del gobierno supremo. El foco de estas tendencias estaba concentrado en el Congreso que, en virtud de ser el Poder Legislativo, ejercía un control receloso sobre el Ejecutivo, y como la enmiendas recomendadas por la convocatoria [a elecciones] tendientes a aumentar las facultades constitucionales del Presidente y a debilitar las del Congreso, no podían menos que suscitar una oposición que el gobierno anticipaba y pensaba circunvenir, dirigiéndose directamente al electorado. La necesidad de contrarrestar la flaca filosofía federalista y de frenar sus efectos políticos quedó ampliamente demostrada por una década de dura experiencia y confirmada por el Congreso mismo al conceder facultades omnímodas al Presidente para la defensa del país; pero el centralismo era un sistema identificado con las dictaduras conservadoras, y las reformas indicadas despertaron las sospechas de la oposición, que veía en la invocación -el fruto gastado- de la excesiva discreción concedida al Presidente durante la guerra y de su emancipación del freno constitucional al prorrogar su ocupación del poder arbitrariamente en 1865. Al profanar al Arca intocable del Testamento, Juárez fue herido por el clamor supersticioso de los ortodoxos. A pesar del tabú, la consulta se verificó; mas el resultado le fue adverso y tuvo que remitir las reformas al Congreso. Pero la impresión dejada por su iniciativa resultó más perjudicial que su fracaso, porque en el curso de la controversia se creó en la opinión pública la presunción de un designio, de parte del Presidente, de usurpar la corona constitucional con un subterfugio democrático: presunción fervorosamente fomentada por la oposición que, a falta de fuerza propia, absorbía como una esponja toda fuente de descontento, toda indicación de transgresión, para aumentar sus filas y ampliar su voz.

[17] Vanderwood, op. cit., p. 62. Hubo un acuerdo en 1854, y los liberales reunieron suficiente fuerza provincial para obtener un tenue poder nacional con una vaga coalición de ambiciones frecuentemente en conflicto. A pesar de la debilidad de este núcleo, desencadenaron la reforma prometida mediante una política de enfrentamientos, en que insistían en que no deseaban ser duros con sus adversarios. Para afirmar el orden nuevo habían atacado vigorosamente al antiguo, no solo al ejército y a la Iglesia sino a todo el sistema que siguió a la Independencia, con sus caudillos, sus bandidos, su desorden deliberadamente mantenido en el campo, y sus comunidades indígenas con sus prioridades comunales tradicionales. Paradójicamente, los liberales hundieron el país en un desorden total en su frenético afán por imponer el orden. Para ellos, paz era igual a progreso, pero necesitaban el desorden para crear su propio estado de cosas: su sistema. El desorden no es exclusivo de los pobres y los desposeídos. Las élites también conocen su valor. Pero los liberales mexicanos descubrieron que el desorden, una vez alentado, no es fácil de dominar, y que el restablecimiento de la tranquilidad nacional podía costarle al país un alto precio.

[18] Ibidem., p. 63.

[19] Ibid., p. 74.

[20] Antonio Rojas Pérez Palacios. Centenario de la Restauración de la República, p. 84-5.

[21] Vanderwood, ib., p. 76.

[22] Archivo General de la Nación (AGN). Ramo: Gobernación leg. 1506-7, caja 1835, exp. 5: “De Tranquilidad pública del 2 de octubre de 1865”.

–:(AGN). Ramo: Gobernación leg. 375, caja 492, 1 exp.: “Ley de los inquilinos 8 al millar” [respecto a la proporción de cobros].

[23] Vanderwood, ib., p. 91.

[24] Daniel Cosío Villegas, et.al. Historia moderna de México. La República Restaurada (Vida política), p. 56-7. La tarea de avanzar y conseguir a la vez esas dos metas resultó excesiva para México, a causa de la desproporción entre la magnitud de ella y el tiempo y la adversidad de las condiciones en que debía realizarse el intento. México debió concentrarse entonces en el avance hacia una de las metas a costa de abandonar el progreso en la otra, continuando así hasta el momento en que el desequilibrio era ya grave e imperativo restablecer el equilibrio; de ahí que debiera volver sobre la meta abandonada para avanzar hacia ella, pero aplazando el progreso en la otra. Y así llegó a romperse el equilibrio de nuevo y a necesitarse su restablecimiento.

La vida del México independiente hasta 1867 se consagra de preferencia a conquistar la libertad política; con el triunfo de los liberales en las guerras de Reforma e Intervención no sólo la consiguen, sino que en ella creen tener la clave de la felicidad nacional. Sin embargo, bien pronto se advierte el problema de la descompensación, pues mientras en la acción política se había llegado a una situación en verdad halagadora, la economía del país estaba en ruinas después de medio siglo de destrucción y estancamiento. El grupo de los grandes liberales reformistas hace de 1867 a 1876 un esfuerzo patético para que el país progrese económicamente sin sacrificar la libertad conquistada; pero la liquidación de la creencia de esas dos guerras mantiene todavía al país en la discordia civil, en el motín y en la revuelta; no mejoran de modo visible las condiciones materiales de la gente, y a veces empeoran; el estacionamiento o la regresión inducen a apetecer el progreso con un ansia cada vez más perentoria, y, al mismo tiempo, asoma y crece la duda sobre el valor y la eficacia de la libertad.

 [25] Op. cit., p. 78.

 [26] Roeder, op. cit., p. 998.

 [27] Ibidem., p. 999.

 [28] Ibid., p. 1013.

 [29] Ciro Cardoso. México en el siglo XIX, p. 55.

 [30] Lanfranchi, ib., T. I., p. 171-2. Según su registro: Hubo temporada en la plaza de toros del Paseo Nuevo a principios de año (Bernardo Gaviño y su cuadrilla: toros de Atenco) y otra que principió en el mes de noviembre; pero las corridas fueron prohibidas en el Distrito Federal y tuvieron que suspenderse.

PLAZA DEL PASEO NUEVO. Domingo 13 de enero de 1867. Función extraordinaria a beneficio del Hospicio de Pobres. Por unos aficionados. Toros de Atenco.

PLAZA DEL PASEO NUEVO. Domingo 3 de noviembre de 1867. Extraordinaria y grandiosa función a beneficio de los desgraciados que han sufrido las consecuencias del horroroso huracán e inundación en Matamoros y otras poblaciones mexicanas de las orillas del Bravo, a la cual asistirá el Presidente de la República Mexicana C. Benito Juárez. Cuadrilla de Bernardo Gaviño. Cinco toros de Atenco.

PLAZA DEL PASEO NUEVO. Domingo 17 de noviembre de 1867. Primera función de toros de la temporada. Cuadrilla de Bernardo Gaviño. Cinco bravos toros de muerte de Atenco.

PLAZA DEL PASEO NUEVO. Cuadrilla de aficionados. Extraordinaria y grandiosa corrida  de toros, manganeo y jaripeo por jóvenes aficionados, dirigidos por Bernardo Gaviño, a beneficio de nuestros hermanos de Matamoros, que arruinados por el huracán que causó tantos males en la frontera de nuestra patria, deben recibir en tan tristes circunstancias un testimonio de afecto de los habitantes de la capital… Se lidiarán 6 toros de muerte de Atenco, bajo la dirección de Bernardo Gaviño…” (La Iberia. No. 220, del sáb. 7 de diciembre de 1867).

PLAZA DEL PASEO NUEVO.“A las cuatro y media. Cuadrilla de Bernardo Gaviño. Cinco toros de Atenco. Habrá enseguida una mojiganga que lidiará otro torete, después del tercer toro de la lid. Toro embolado de costumbre.” (La Iberia. Nº 233, del dom. 22 de diciembre de 1867).

Los escritos del historiador José Francisco Coello Ugalde pueden consultarse a través de su blogs “Aportaciones histórico taurinas mexicanas”, en la dirección: http://ahtm.wordpress.com/

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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