Vista Alegre: Tres condiciones relevantes en las que el pliego del concurso debiera acertar

por | 28 Ago 2018 | La opinión

Dentro de la decisión ya definitiva de acudir a un concurso público y oficial para la adjudicación de la gestión de la plaza de Vista Alegre, la clave previa para el acierto o su contrario radica en la calidad y oportunidad que se contenga en el pliego de condiciones. Se trata de una cuestión bastante discutida, sobre la que en la Comisión Nacional Taurina no se pudo alcanzar ningún acuerdo, aunque sólo fuera de mínimos. Quiere ello decir que de antemano no es tarea fácil para quienes asumen la responsabilidad de elaborarlo.

 

Tan es así que en la memoria de todos está el sainete que unos pliegos muy desafortunados originaron el gran conflicto de Zaragoza o Puerto de Santa María –por citar los dos que más polémicas crearon-, en los que por primera vez las patronales y sindicatos del mundo del toro y –sin que se sepa a título de qué– la Fundación del Toro de Lidia se hicieron parte beligerante incluso en los Tribunales.

 

Hay requisitos sobre los que ya se cuenta con experiencia. Un caso claro:  en el pliego de Madrid, por ejemplo, ya se blinda la obligación del adjudicatario de ceder la plaza para las corridas de la Prensa y de la Beneficencia; como en Bilbao podría hacerse con el histórico Festival del Club Taurino. Pero también hay fórmulas tasadas para el uso de las instalaciones cuando la propiedad las necesite.  Incluso se pueden consultar algunos estudios interesantes en esta materia, que están en las librerías.

 

Para el caso específico de Bilbao, junto a las cuestiones que son de general aplicación, a nuestro entender hay tres áreas especialmente sensibles, en las que el Pliego debiera acertar: la definición y los criterios para la fijación del canon, la exigencia de experiencia empresarial de los concursantes y el blindaje de la Fiesta, y cuanto representa la Tauromaquia, como objeto social prioritario del contrato.

 

1. Los riesgos del canon 

 

Probablemente la defición del canon constituye uno los aspectos más espinosos en todo pliego. Por eso, resulta bastante oportuno que se defina con exactitud qué se entiende y cómo se valora por parte de la institución convocante, de forma que lo que debe ser puramente un concurso no se convierta en realidad en una subasta, que de paso desatienda lo más principal: recuperar Vista Alegre. 

 

Por eso, a los que se presenten se les debieran facilitar las cuentas auditadas de los últimos años, para que sepan con exactitud el grado de salud del negocio al que optan, como también resulta prudente incluir algunas salvaguardas que libren al concurso de ofertas temerarias, que luego no crean más que problemas. En este caso, además, hay una razón de peso para garantizar una  verdadera igualdad de oportunidades en estas previsiones económicas: en la hipótesis –opción plenamente legítima– de que al concurso se presente, en solitario o acompañados por otros, la Casa Chopera, partiría con una gran ventaja sobre todos los demás, porque ellos tienen ya las contabilidades completas de esta Plaza y desde hace más de 60 años.

 

A la hora de cuantificar el mínimo exigible, hay datos reveladores. En el propio caso de Vista Alegre, su problema actual es que el conjunto de gastos estructurales supera con creces los ingresos por actividades taurinas. En el último año, por encima de los 200.000 euros y sin haber hecho más que pequeñas obras. 

 

Pero, además,  habrá de tenerse en cuenta el volumen de las inversiones que el futuro adjudicatario deba realizar en el mantenimiento y reforma de las instalaciones. En su primera estimación el Ayuntamiento las cifraba en millón y medio de euros. Para que no haya dudas de interpretación, prudentemente el propio responsable municipal se encargó de elaborar un listado de las obras pendientes; para mayor objetividad, bueno sería también que tal listado fuera presupuestado de uno en uno  por un experto externo.

 

Por otro lado, en las circunstancias taurinas actuales de Bilbao, con un acusado alejamiento ciudadano tanto del hecho taurino como de las taquillas, no resultaría ninguna ocurrencia que en el pliego se definieran los compromisos de quien gane el concurso respecto a la promoción de la Fiesta. No se trata tan sólo de una actividad comercial, que será necesaria; habría que ir mucho más allá: se necesita una verdadera inversión para devolver a las Corridas Generales y, en general, a la Tauromaquia el prestigio y la presencia social que siempre tuvieron en la villa, algo que es costoso, además de ocupar muchas horas de trabajo.

 

Y todo ello sabiendo que en el mundo del toro “nadie compra duros a cuatro pesetas”, sino que su economía anda bastante maltrecha, porque los ingresos son menguantes y los modelos de gestión se quedaron obsoletos. Un ejemplo a titulo ilustrativo. Según un informe que divulgó en su día Chapu Apaolaza, en la pasada temporada la plaza de Las Ventas, con más de sesenta festejos al año, tuvo unos ingresos totales de en torno a los 27 millones de euros, entre ingresos por taquilla y patrocinios; en unas declaraciones a Juanma Lamet en el diario Expansión (12 de mayo de 2018), el director general de la UTE que rige Plaza 1, Rafael García Garrido, calculaba que al final del año taurino había quedado un beneficio aproximado de 6.000 euros. Y ello, naturalmente, tras hacer frente a pagos por un total de 5.344.320 euros, en cumplimento de las obligaciones económicas marcadas en el pliego: canon a la Comunidad, Escuela Taurina, actividades de promoción, etc. Con lo cual, el beneficio final representó aproximadamente el 0,0026% de los ingresos totales. 

 

Como quienes convocan el concurso tienen a mano toda la contabilidad real de las ultimas décadas de Vista Alegre, ahí tienen un buen referente para que, con todos los matices y actualizaciones necesarios, alcancen a fijar un canon mínimo que, además de justo, pueda resultar atractivo para los empresarios.

 

Por lo demás, como ocurre en todo negocio cuya gestión la propiedad cede a terceros, en su importe final será obligado tener en cuenta los años por los que se acuerda el contrato. Cuando hay que realizar inversiones nada desdeñables, los empresarios tendrán que evaluar el tiempo que necesitan para amortizarlas. 

 

2. La experiencia empresarial 

 

El requisito –que es necesario– por el que los aspirantes del concurso deben acreditar una experiencia adecuada en la gestión de plazas de primera categoría,  exige de demasiados matices. Al menos si se quiere actuar con realismo y ajustados a las normas. Por lo pronto, se hace indispensable definir qué se entiende con exactitud por la expresión “plazas de primera categoría”. 

 

Si nos atenemos al Reglamento general vigente, clasificadas como “plazas de primera” son aquellas “de las capitales de provincia y de las ciudades en que se vengan celebrando anualmente más de 15 espectáculos taurinos, de los que 10, al menos, habrán de ser corridas de toros”. Esta condición se cumplen tan sólo en las plazas de Las Ventas, Sevilla, Valencia y Zaragoza –circunstancialmente, excepto en 2018–, pero históricamente siempre se añadió la de Pamplona.  El Reglamento de Andalucía incorpora las de Córdoba y Málaga.  Y a esta relación habitualmente se unió la de San Sebastián, aunque no cumple la literalidad del vigente Reglamento general ni el privativo del País Vasco. Norma en mano, como de “primera categoría” se entienden, pues,  tan sólo las 7 plazas citadas, lo que acota bastante el campo para cumplir el requisito de la experiencia. Naturalmente, dando por cerrada la Monumental de Barcelona. que siempre fue la octava.

 

Con los anteriores elementos, al final empresas mercantiles posibles tan sólo quedarían cinco  aspirantes: la Casa Chopera, Simón Casas, Pagés, Taurodelta y los hermanos Lozano. Fuera del concurso estaría el resto de los empresarios medianos y pequeños, como los hermanos Garzón, Tomás Entero o la propia casa Matilla, salvo que se integren en alguna UTE.

 

En la hipótesis que, en aras de impulsar una mayor competencia,  se tratara de ampliar lo más posible el número de candidatos que concurran –algo que en Madrid se anunció, pero no se cumplió–, la vía más jurídicamente más segura puede radicar en aplicar,  en este caso concreto de Bilbao, el Reglamento propio del País Vasco, que define las plazas de primera de una forma más amplia, estableciendo los siguientes requisitos: “un aforo superior a 10.000 espectadores, acrediten una reconocida tradición taurina y celebren o prevean celebrar un mínimo de 7 espectáculos taurinos generales por temporada de los cuales, al menos 6, deberán ser corridas de toros”.  Con esta otra disposición, los candidatos posibles pasarían a ser entre 10 y 12. 

 

Pero, a su vez, resulta indispensable una segunda acotación: definir el margen de años sobre los que se va a calcular el grado de experiencia en la gestión de plazas de primera categoría. Un dato que debe matizarse aún más: la horquilla de temporadas que se van considerar para hacer tal cálculo. Ante las cambios habidos en el negocio de la Fiesta y en la propia sociedad, lo más realista lleva a pensar que deberia circunscribirse a la época reciente –por ejemplo,  los 10 o como mucho 15 años–. Y esta cuestión no es una simple ocurrencia: hubo un aspirante a la plaza de Madrid, que además ganó el concurso,  que se remontó hasta su abuelo para sumar más años de experiencia frente a su competidor, lo cual no deja de ser un sinsentido.

 

Y un matiz: para garantizar también en este  concepto de la experiencia, la verdadera igualdad de condiciones para todos, en semejante calculo debiera excluirse la plaza de Bilbao, precisamente porque ha pasado 64 años en las mismas manos, y por tanto sin que nadie pudiera acceder a la posibilidad de gestionarla. 

 

Fuera de estos datos objetivables, más complejo parece entrar en otro tipo de condicionantes que deban cumplir los aspirantes. Por ejemplo, ¿cómo se certifica que un empresario cuenta con un “acreditado prestigio”? ¿Analizando quizás sus cuentas anuales de los últimos Ejercicios, haciendo una encuesta entre aficionados…? Complejísima tarea, además de bastante inexacta cuando se trata de valoraciones morales.

 

3. El blindaje de Bilbao

 

Con buen criterio, quienes tienen la responsabilidad de convocar este concurso se proponen blindar el hecho taurino en Bilbao, con respeto por sus tradiciones y su historia. Sin embargo, tan acertados principios luego no resultan fáciles de plasmar en un texto que tiene mucho de Derecho Administrativo y Mercantil.

 

Afortunadamente lo más elemental de antemano quedará a salvo: la Plaza de Vista Alegre tiene como principal objeto social la celebración de espectáculos taurinos, que llegan a su máxima expresión con las Corridas Generales. Lo cual es compatible con el uso de estas instalaciones para otros fines.

 

Los problemas surgen cuando hay que entrar en los matices. Y así, ¿cómo convertir en normativa el respeto a la tradiciones taurinas de Bilbao? En una tertulia de café, no hay problemas; lo malo es cuando hay que plasmarlo en lenguaje jurídico. Por ejemplo: ¿cómo se blinda administrativamente ese concepto tan primigenio como es “el toro de Bilbao”?

 

Como se trata de valores, por más que sean ancestrales de Bilbao y de la propia Tauromaquia, no dejan de ser unos intangibles de muy difícil traslado a la realidad de un pliego. Un ejemplo más que anecdótico: ¿en la convocatoria de un concurso cabe incluir como requisito necesario que los toros a lidiar en Vista Alegre deberán ser “la cabeza de camada” de cada una de las ganaderías?. Resulta absurdo.

 

Por otro lado, cabría pensar, en puro sentido lógico, que el indispensable papel de garante de las esencias bilbaínas debiera corresponder a la Junta Administrativa de la Plaza. Pero es algo poco realista; la experiencia nos dice que son controles demasiado etéreos. Y ello sin contar con que el prestigio de la Junta actual, después de haber llevado a esta plaza a la ruina, es perfectamente descriptible; no han tenido ni la fortaleza necesaria para algo tan simple como evitar año tras año el veto del tamdem Hermoso-Chopera a Diego Ventura en Vista Alegre, cuando era y es una máxima figura.

 

Repasemos la realidad práctica del caso de Madrid, donde el Centro de Asuntos Taurinos a la hora de la verdad prácticamente ni pincha ni corta en las decisiones que adopta el empresario que gestiona la Plaza. Cumple un papel importante en el apoyo a la Fiesta en el conjunto de la comunidad autónoma, dicho de otra forma: en el apoyo a los pueblos; pero a la hora de aprobar los carteles que se vayan a anunciar en Las Ventas el margen es mínimo. Como mucho, y de favor, el cambio de un torero por otro, siempre en los escalones menores. Los casos que se han dado están tasados: resultan irrelevantes.

 

Pero es que no puede ser de otra manera: con toda legitimidad el gestor de turno puede reclamar para sí el principio constitucional de la libertad de empresa a la hora de realizar la función para la que ha sido contratado. No cabe convertirlo –ni se dejaría– en una simple marioneta en manos de la propiedad; es un empresario que arriesga sus dineros y por tanto al que debe dejarse trabajar según sus criterios. Y en esa labor, está en su derecho de ajustarse o no con éste o con aquel torero, con éste o aquel  ganadero, según le cuadren las cuentas y los carteles. No queda espacio para la existencia de una especie de censor que diga lo que está bien o lo que está mal; en el último caso, ese papel corresponderá a los aficionados y lo ejercitan cuando van o no van a las taquillas.

 

Se cuenta ya con muchas experiencias de la inviabilidad de estas misiones supervisoras, que por lo general lo único que han logrado son pliegos inasumibles y, sobre todo, incumplibles. Pensemos, por ejemplo, en el caso actual de Zaragoza, que ha ido de tumbo en tumbo hasta el fracaso final, precisamente por un pliego que no tenía pies ni cabeza. O en esos otros pliegos en los que, de forma candorosa, establecen que tienen que anunciarse en sus ferias ni se sabe cuántos toreros de primera categoría, cuando esa es una catalogación profesional ha perdido la mayor parte de sus sentidos; con la norma por delante, aquel matador que en las plazas de Europa no pase de los 37 festejos en la temporada, ya queda fuera de la categoría máxima; en 2017 esa condición la cumplieron tan sólo 8 matadores de toros.

 

En suma, ante la complejidad de buscar elementos objetivos para definir este epígrafe de la bilbainidad, que cumpla el papel de garante de las tradiciones, exige de un organismo externo a la Empresa y, sobre todo, con autoridad moral y con credibilidad ante los ciudadanos y ante los aficionados. Para que la Junta Administrativa actual cumpla tal misión, parece conveniente que se reconstituya, se haga verdaderamente representativa y transparente, renueve a sus componentes y queden definidas con precisión todas sus nuevas competencias y misiones. La generalidades llevan en estos temas al fracaso.

 

De paso, no sería una decisión precisamente desafortunada que en todas estas materias el Ayuntamiento diera audiencia a las entidades taurinas de Bilbao. Y no como un mero trámite, sino con la voluntad concreta de asumir aquellas proposiciones que se consideren acertadas, que las pueden ofrecer, que por algo son quienes en estos malos años han sostenido y alimentado lo que queda de la antigua afición de Blbao.

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Antonio Petit Caro

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