Una sentencia basada en la libertad de expresión artística; su impedimento constituye censura

por | 3 Sep 2014 | Informes

En el fondo, todo el texto del Alto Tribunal se fundamenta en un principio inequívoco: la Tauromaquia es “expresión artística del ser humano”, según se establece en la Ley 916/04, por la que se aprobó el Reglamento Nacional Taurino. Se trata de un principio que para mayor seguridad jurídica fue reafirmado por tres sentencias posteriores de la propia Corte Constitucional.

Pero como la misma Corte Constitucional, en su sentencia C-666/10, había establecido determinadas limitaciones sobre la Tauromaquia –la fundamental: no promover estos espectáculos donde no hubiera previamente arraigo y tradición social–, los magistrado que han dictado la resolución puntualizan detalladamente en el epígrafe titulado “La tauromaquia como manifestación cultural y el deber de protección de los animales”, lo siguiente:

“1) La cultura es un bien constitucional protegido en el ordenamiento jurídico colombiano, y la Constitución de 1991, en sus artículos 2, 7, 8, 70 y 71, contiene normas que promocionan y protegen la cultura y sus distintas formas de manifestación dentro del territorio colombiano, salvaguardando especialmente el carácter plural de las expresiones culturales.

2) La cultura es uno de los valores constitucionales que permiten la excepción al deber de protección animal.

3) El conflicto entre la cultura y el deber de protección animal, como valores constitucionales, debe resolverse mediante un proceso de armonización en cada caso concreto, efectuado por el juez constitucional.

4) En el caso de la tauromaquia existe conflicto entre los valores de protección animal y de promoción de la cultura; por esto, la Corte debió realizar una armonización concreta en los condicionamientos de la sentencia C-666 de 2010 permitiendo la realización del espectáculo taurino como expresión cultural en lugares donde tuviera reconocido arraigo social”.

Pero antes los magistrados se habían detenido en una argumentación esencial en relación con estas limitaciones impuestas a la Tauromaquia, cuando afirman en uno de sus considerando que “dicho condicionamiento no faculta a autoridades administrativas nacionales o territoriales para disponer la exclusión del “tercio de muerte” u otra actividad propia del espectáculo taurino legalmente autorizado, ni para supeditar su realización a tal exigencia o imponer condiciones más restrictivas a las ya existentes para su realización”.

Y a tal efecto recuerda como la Ley 916/04 ya estableció, al fijar “las reglas del espectáculo taurino y la tauromaquia” que:

“El Legislador ya ha fijado las reglas del espectáculo taurino y la tauromaquia: 1) el Reglamento Nacional Taurino tiene rango legal;

2) el espectáculo taurino es un modo de “expresión artística del ser humano” -Ley 916/04, artículo 1.

3) consiste en una secuencia de tres ‘tercios’, de “varas” y de “banderillas”, que conducen al tercio final o de “muerte” definido como su etapa culminante y significante- Ley 916/04, artículo 12.

4) la Plaza de Toros de “Santa María” ha sido legalmente destinada como escenario de espectáculos taurinos en Bogotá y calificada como plaza de 1a categoría -Ley 916/04, artículos 3, 4 y 10-“.

En coherencia con toda esta doctrina jurídica, la resolución que ahora se ha dictado puede afirmar de manera inequívoca a la hora de fundamentar la revocación de la norma del alcalde de Bogotá: “constituiría acto de censura el que las autoridades administrativas de cualquier nivel territorial, sea nacional, departamental, distrital o municipal, incluyendo los cuerpos colegiados con autoridades normativas como Asambleas Departamentales o Concejos, supediten la divulgación de contenidos expresivos, incluidos los artísticos, a un permiso, autorización o examen previo, o al recorte, adaptación o modificación del contenido, como también el acto que impida difundir o tener acceso público a dichas expresiones artísticas, como imposición de una visión específica de lo deseable moral o estéticamente, a cargo del poder”.

Y en otro pasaje de su resolución, remarca la inconstitucionalidad de las decisiones del alcalde de Bogotá, afirmando a este respecto:

Se verificó la vulneración del derecho a la libre expresión artística de la Corporación Taurina de Bogotá, en su faceta de difusión, porque la autoridad administrativa:

1) intervino indebidamente el contenido de la expresión artística y cultural a

realizarse en la Plaza de Toros de Bogotá, cuyo suceso correspondía garantizar a la Corporación como organizador del espectáculo y responsable del mismo ante el público;

2) coartó injustificadamente el derecho de la CTB a la promoción y difusión de un espectáculo protegido como expresión artística y manifestación cultural;

y 3) actuó en ausencia de autorización legislativa previa para imponer limitaciones a la difusión de la forma expresiva taurina”.

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Taurología

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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