La vida civil, pero también la económica, está plagada de ejemplos de los efectos siempre perniciosos que se generan con la desunión –y nada digamos con los enfrentamientos– en el seno de los sectores profesionales, en especial cuando se viven momento de crisis como los actuales. Frente a la desunión, siempre gana un tercero, según dice la experiencia.
Quizá sea por la propia naturaleza de la Tauromaquia, por todas las singularidades que se reúnen en una actividad ligada de modo necesario con el Arte y con las peculiaridades de los propios artistas, pero es lo cierto que si algo hay en común entre todas las etapas del toreo a lo largo del último siglo ha sido, precisamente, la desunión, tanto en criterios como en sus propias actuaciones, entre los distintos segmentos que la componen.
Sin embargo, llega un momento en el que mantener esa situación de desapego mutuo e incluso de confrontación puede acabar siendo suicida, como ocurre en la actualidad. Así como al conjunto de los profesionales taurinos se les puede aplicar al pie de la letra la vieja frase de que “son más las cosas las que nos unen que las que nos separan”, luego en la práctica ese principio salta por los aires.
Por ahora ninguno de los intentos ha llegado a buen puerto, ya sea cuando se ha tratado de construir una plataforma unitaria, como cuando se ha tratado de alcanzar un principio de unidad en el seno de cada uno de los segmentos profesionales. Fruto de esa inercia entre unos y otros impidieron que se consolidara la bienintencionada Mesa del Toro, que puedo ser una excelente solución pero no se la dejó desarrollarse. Pero fruto de eso viene siendo también que ni siquiera los toreros consigan forman un bloque compacto en defensa de sus reivindicaciones.
Desde luego en tiempos de crisis, pero también cuando se puede perder la oportunidad que representa el Plan de Fomento y protección de la Tauromaquia –que es mucho más trascendente de lo que algunos le adjudican–, la unidad corporativa es hoy más necesaria que nunca. Por eso, no estaría precisamente de más que de nuevo se realizara un esfuerzo por alcanzar ese principio de unidad en lo fundamental.
Si miramos hacia otras experiencias profesionales y hacia la propia normativa española, hay fórmulas ya vigentes en otros campos como para realizar este nuevo intento dentro del planeta de los toros.
Uno de ellos, no el único pero sí quizá el mas acorde con la normativa, pudiera radicar en la constitución de un organismo confederal que pueda ser la casa común de todos los profesionales. Al menos como herramienta para la exposición, pongamos como hipótesis que se denominara Confederación de Organizaciones Profesionales de la Tauromaquia.
Un organismo de este tipo puede constituirse como una entidad de naturaleza privada y sin ánimo de lucro, cuyos fines primordiales sean la defensa y la representación de los intereses profesionales ante los poderes públicos y ante la Sociedad en general Su base legal más adecuada radica en la Ley Sindical 19/1977, sobre el derecho de asociación sindical, por el Real Decreto 873/1977 y demás disposiciones complementarias. Aunque en este caso específico resulte una vía más compleja, podría alternativamente acogerse a la legislación general civil.
Como organismo representativo, en su seno pueden participar todas las organizaciones profesionales, empresariales, sindicales y de autónomos, tanto de ámbito nacional como autonómico y local, que concurren en el marco general de la Tauromaquia y que libremente decidan integrarse en la Confederación.
Pero resulta importante llamar la atención que, aunque es indispensable que esté dotada de un adecuado fundamento jurídico, esta Confederación ni debe ni puede tener carácter de patronal, dado que en su seno conviven tanto empresarios como profesionales por cuenta ajena. Por el contrario, su autentica razón se centra en constituir una plataforma unitaria de todos los sectores de la Tauromaquia y para la defensa de sus intereses corporativos. Tanto por razones de oportunidad como por las propias experiencias pasadas, debiera tratarse de un organismo unitario de nueva planta tanto en su estructura jurídica como en su régimen operativo.
Por su naturaleza y composición, el valor esencial de esta Confederación radica en ser reconocida formalmente por los poderes públicos como el organismo representativo de la Tauromaquia. Y este reconocimiento no es nada novedoso: es lo que las Administraciones Públicas hacen con los llamados “agentes sociales”, uno de los cuales pasaría a ser esta entidad confederada taurina.
Tangencialmente, nada inútil se haría a tales efectos si este reconocimiento se incorporara, además, a la futura regulación sobre la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, así como en la relativa a los organismo de similar naturaleza existentes en algunas Comunidades autónomas.
Para no desvirtuar su naturaleza de plataforma unitaria profesional, los integrantes de esta Confederación debieran ser tan sólo aquellas organizaciones jurídicamente constituidas –o que puedan constituirse en el futuro– que reúnan a profesionales a tiempo completo en cada una de las parcelas propias de la Tauromaquia. Esto es: debe referirse en todos los casos a las tres profesiones que constituyen su columna vertebral: ganaderos, toreros –matadores, banderilleros, picadores, etc.– y empresarios.
Este criterio de ceñirse exclusivamente a sectores verdaderamente profesionales, en nada impide que en cada uno de ellos puedan coexistir, como de hecho hoy ocurre, más de una organización. Es más: de modo necesario tal Confederación debiera ser garante de la propia independencia y singularidad de la propia multiplicidad de organizaciones que acoge en su seno.
Al igual que ocurre en otro tipo de actividades profesionales, en esta plataforma no debieran tener cabida organizaciones que, con independencia de su importancia objetiva en alguna fase o especialidad de la Tauromaquia, sólo ocasionalmente –y en las mayoría de los casos a título individual– mantienen una relación profesional con el desarrollo de la generalidad de las actividades propias de la Tauromaquia. Este tipo de organizaciones, al igual que los aficionados, ya tienen su cauce natural de participación en la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos y en sus correspondientes en las Comunidades autónomas. Y en todo caso, sin necesidad de integrarlas como miembros de pleno derecho siempre caben formulas para establecer fórmulas de colaboración en asuntos de interés común entre la Confederación y este otro tipo instancias profesionales.
Incluso por razones de orden constitucional, sus señas fundacionales de identidad debieran ser cuatro principales: el principio de asociación voluntaria, el carácter democrático de sus Estatutos, la elección democrática de sus representantes y el respeto a la singularidad e independencia de cada una de las Entidades que se confederan.
¿Para qué se constituye la Confederación?. Eso tiene que quedar nítidamente claro en sus propios Estatutos. Pero si se piensa un poco, se podrán expresar en unos términos o en otros, pero no serán muy diferentes a:
Ser la plataforma unitaria de representación de los sectores que la integran; defender los intereses corporativos ante las Administraciones Públicas y ante otras instancias; gestionar todos aquellos intereses comunes que se le confíen en los estatutos; fomentar la constitución de nuevas organizaciones profesionales, que hasta ahora no se encontraran constituidas dentro del Sector; estudiar y desarrollar los aspectos específicos de las distintas profesiones confederadas; elaborar y proponer recomendaciones sobre las actuaciones de las Administraciones Públicas; negociar y suscribir acuerdos y convenios tanto en el ámbito nacional como internacional; y fomentar la formación en el seno de los distintos sectores.
Pero si importante resulta definir con precisión para qué y con cuáles objetivos se crea, no menos importancia tiene establecer de forma tal que no haya dudas de interpretación para lo aquello otro para lo que no sea crea. No es precisamente un elemento marginal, porque de definir de forma clara y rotunda este factor depende en gran medida su éxito, siquiera sea porque ahí radicó la causa del fracaso de anteriores experiencias.
Pues bien, las experiencias –taurinas y no taurinas– dicen que para lo que no se debiera constituir esa plataforma es para resolver los problemas y controversias internas en cada uno de los sectores que se confederan, ni para dar solución a las diferencias que puedan plantearse entre unos segmentos profesionales y otros.
Dicho mediante un ejemplo, la Confederación no es la instancia ni el lugar que corresponda para resolver las diferencias que puedan darse en un momento determinado entre las organizaciones que agrupan a los “jefes de cuadrilla” con esas otras que integran a sus banderillero, picadores, etc. Pero tampoco se crea para resolver problemas que se pudieran dar, por ejemplo, en el seno de las distintas organizaciones en las que se reúnen los empresarios, o los ganaderos de bravo.
Y aquí hay que señalar un aspecto relevante: tampoco en esto la hipotética Confederación constituiría una realidad diferente de las que ya se dan. Un ejemplo tan evidente como rotundo: la gran patronal, la CEOE, no es el lugar que los distintos sectores utilizan para resolver sus diferencias mutuas. Un caso práctico, no es lugar para que los sectores del acero o del cemento –grandes consumidores de energía–, alcancen acuerdos con el sector eléctrico. Si se dan tales diferencias, las resuelven entre ellos; por el contrario, a la CEOE se le reserva el papel exclusivo de defender los intereses que todos ellos tienen común.
Por lo demás, no parece que revista una mayor dificultad elaborar unos Estatutos y unas normas internas acordes con las propias singularidades taurinas. Y así, ahí habrá que definir el código de deberes y derechos de las entidades confederadas, los sistema de elección de los representantes, y la organización y el funcionamiento internos.
Pero también ahí habrá que establecer el gobierno de la nueva institución, que a la postre no puede muy ser diferente de las cuatro instancias tradicionales: la Presidencia, el Comité Ejecutivo, la Junta Directiva y la Asamblea general
Casi como una nota al margen, anotemos también que al igual que ocurre en otro tipo de organizaciones, en un orden práctico la normativa debiera contemplar, al menos como una de las fórmulas posibles, que para la Presidencia pudiera ser elegible una personalidad de carácter independiente a cada una de las organizaciones confederadas. Puede ser un factor especialmente interesante para que en el seno de la Confederación siempre se cuente con una última instancia moderadora.
Mayor importancia, pero no mayor dificultad, reviste el establecimiento de una fórmula idónea que garantice la representatividad de cada uno de los sectores en el seno de la Confederación. Siguiendo otras experiencias en vigor, para ello cabe pensar en dos criterios fundamentales:
De un lado, un criterio de proporcionalidad, de forma que cada una de las entidades se encuentren representadas en función de su censo real de asociados. Por la propia singularidad de la Tauromaquia, resultaría distorsionador de la realidad si se siguiera como criterio, como ocurre en otros casos, las aportaciones respectivas a la cifra total de negocio del Sector.
De otro, para dotarla de una mayor representatividad y evitar que un número reducido de organizaciones –de censo más numeroso– puedan alcanzar la mayoría necesaria para controlar todas las decisiones de la Asamblea General y la propia Confederación, la representación proporcional de todos los sectores debe contar con un factor de corrección, de forma que aquellas entidades que por su propia naturaleza cuentan con un censo más reducido de asociados no puedan quedar marginadas en la toma de decisiones. Por este criterio corrector, se debiera hacer como ya se materializa en otras organizaciones parecidas: establecer un número máximo y mínimo de representantes, de forma que:
►para alcanzar la mayoría simple en la Asamblea resulte necesaria la confluencia de al menos un número de votos igual o superior al que correspondería a la suma de tres de las entidades confederadas.
►para la mayoría cualificada se debiera exigir un número de votos igual o superior a los que representan la suma de los que corresponden a cinco de las organizaciones.
El diseño y aplicación de este criterio de proporcionalidad corregida no constituye ninguna dificultad: en España ya hay modelos suficientemente contrastados en esta materia. En la práctica, bastaría trasladarlos a la realidad taurina. Pero este mismo criterio debiera ser de aplicación a la hora de fijar las cuotas asociativas; de esta forma el número de votos y la cuota de cada sector mantendrían una relación de proporcionalidad.
Por lo demás, y en un orden puramente práctico, a la hora de poner en marcha la plataforma unitaria de representación, no resulta necesario que para su funcionamiento la Confederación cuente desde sus inicios con una estructura determinada de personal, con las cargas económicas y sociales que ello supone. Puede haber, y de hecho se cuenta con experiencias en otros sectores, otras fórmulas menos gravosas y complejas, sin que ello menoscabe su eficacia.
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