Un cierto galimatías en la negociación del futuro Convenio Colectivo

por | 18 Ene 2013 | Temporada 2013

La cuestión no es precisamente marginal. Ni mucho menos un simple enredo jurídico. El punto en el que está encallado el inicio de las negociaciones del futuro Convenio Colectivo taurino viene a ser como el choque entre dos posiciones igualmente lógicas, pero confrontadas.

De un lado, la representación empresarial proponen que su participación en la se ciña exclusivamente a la relación patronal-toreros, quedando quedar excluidos de cualquier negociación con la representación sindical de banderilleros y picadores, cuyo acuerdo social deben suscribirlo con la representación de matadores, novilleros y rejoneadores. La representación de los toreros y sus cuadrillan proponen, en cambio, mantener la actual negociación a tres bandas como hasta ahora se ha hecho.

Como resulta evidente, lo que está en juego es el contenido y sentido de lo establecido en el Art. 1 del actual Convenio prorrogado, donde se especifica que regulará:

a) La relación jurídico-laboral entre los organizadores de espectáculos taurinos y el Matador de toros, Novillero o Rejoneador, todos ellos «jefe de cuadrilla».

b) La relación jurídico-laboral entre los jefes de cuadrilla y los toreros-subalternos, auxiliares y colaboradores.

En el fondo, sin entrar aquí en mayores precisiones jurídicas, lo que late en esta disparidad es adaptar las realidades laborales en el mundo del toro a la generalidad de lo establecido en las normas de aplicación, o  mantener un uso un tanto singular que tiene a su favor una larga tradición.

Desde luego, hay aspectos que resultan llamativos. Por ejemplo, no deja de ser una fórmula inusual que los empresarios entren a regular las relaciones entre los “jefes de  cuadrillas” –como les denomina el Convenio– y los subalternos que dependan laboralmente de los espadas. Desde luego, no es lo que rige en el mundo empresarial común.

Sin embargo, a favor de las  tesis de los matadores y novilleros con respecto al conjunto de sus colaboradores necesarios, se puede argumentar más que la costumbre inveterada de los acuerdos a tres bandas.  Y así, tiene su lógica cuando, por ejemplo, los empresarios vienen obligados a intervenir en el proceso de las cargas sociales que corresponden a las cuadrillas.

Todo este proceso en su versión más tradicional, choca, por otro lado, con una nueva realidad. Y así, en estos momentos un número importantes de “jefes de cuadrilla” en realidad se contratan cada tarde bajo la figura de una sociedad mercantil, no como profesional de libre ejercicio.  Se trata de un cambio relevante, no sólo a efectos de la fiscalidad, sino también de la naturaleza de la relación de esta mercantil con las personas con las que mantiene un compromiso laboral.

Aunque en el Convenio ahora prorrogado se aborda tangencialmente este aspecto, parece más coherente con esta forma de contratación, que la relación se ciña exclusivamente a las cuadrillas con la mercantil que representa a su jefe. Por tanto, ahí quedaría excluida toda participación de la patronal de organizadores de espectáculos.

Pero, como a su vez, mediante el Convenio las partes acuerdan aspectos de carácter general, que afectan a todas ellas de una u otra forma, necesariamente tiene que darse ese consenso triple. Es el caso, por ejemplo, de la clasificación de los jefes de cuadrilla o la traslación a los efectos correspondientes de las categorías de las plazas.

En base a consideraciones como las anteriores, no debiera hablar de rupturas, que a la postre es una posición escasamente eficaz. En realidad, lo que corresponde es definir con nitidez el artículo 1 y sus efectos en el resto del articulado. Y esto exige un acuerdo a tres partes.

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Taurología

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