Un acuerdo interprofesional es viable en el sector taurino, sin vencedores ni vencidos

por | 6 Feb 2013 | Informes

 

 

 

La renovación del Convenio Colectivo Taurino puede ir para largo. De acuerdo con la ley, tienen un año de plazo para negociarlo. Pero pudiera darse el caso de que transcurra este tiempo sin que se haya avanzado lo suficiente como para poder firmarlo. El problema de fondo que hoy se plantea, como en alguna ocasión se ha planteado en estas mismas páginas, se centra más en una cuestión conceptual que en aspectos concretos, en los que por lo demás aún no hubo ocasión de entrar.

Como ocurre con algún otro pacto de este tipo, lo que se dilucida es una clara definición de quienes son las partes negociadoras, que en el caso de los toreros no resulta tan simple, y cuál es el papel que a cada una de ellas le corresponde.

Siendo como es una cuestión medular, si el Informe de los expertos que nombró el ministro Wert está hecho con sentido, aquí han tenido sobrada materia para estudiar y realizar propuestas. Ya veremos, cuando el Informe se conozca, si han tenido la perspicacia de entrar en temas tan fundamentales.

En cualquier caso, si nos adentramos en el tema se observa que, quizá como reminiscencia de las viejas Ordenanzas de Trabajo, que fueron expresamente derogadas en aplicación de las directivas europeas, en el caso de las relaciones en el mundo taurino aún se mantiene un pacto a tres bandas, según lo cual frente a una parte netamente empresarial se sientan dos representaciones sociales, pero que a su vez mantienen entre sí una relación laboral clásica de empleador-empleado.

Así se lleva haciendo desde hace años, sin entrar a debatir siquiera si esa definición de las partes negociadoras coincide o no con la realidad actual.  Sin embargo, en la opción mas simple habría que considerar al menos como discutible la vigente formulación.

Aduciendo la experiencia de tantos pactos sociales taurinos como se han firmado, antes y después de la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores, podría entrarse en la discusión si en lo que se refiere a la actual formulación del Convenio puede aducirse a favor de la fórmula que hasta ahora se ha seguido el derecho consuetudinario,  esto es: aquel que nace de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo  y que tiene fuerza vinculante, cuando no existe una norma jurídica escrita aplicable al caso.

A primera vista, resulta más que dudoso que se puede acudir a este recurso de lo consuetudinario, entre otras cosas porque vigente está el Estatuto de los Trabajadores, que tiene rango de Ley,  y toda la normativa derivada en cuanto se refiere a la negociación colectiva, que son de aplicación necesaria. Con todo, es una discusión que mejor será dejar a los juristas.

La cuestión de la representación social y empresarial

Lo que ya ofrece menos dudas es que las tres partes tradicionales del pasado –empresarios, jefes de cuadrilla y subalternos– no responden hoy a lo que fueron en aquellos otros tiempos en cuanto se refiere a la materia contractual y laboral.

Y así, por ejemplo, a los definidos como “jefes de cuadrilla” –matadores de toros, novilleros y rejoneadores– no se ajustaría a la realidad si se les diera la clasificación de “trabajadores por cuenta ajena” o asalariados. En realidad, o bien operan a través de sociedades mercantiles, o ejercen como autónomos, y en ambos casos protagonizan una relación propiamente laboral en cuando se refiere a sus cuadrillas y demás auxiliadores.

Pero es que, además, no se localiza un antecedente histórico, por más que nos remontemos en el tiempo, que venga a avalar que la relaciones que los “jefes de cuadrilla” mantienen con el empresariado se ajuste a la concepción propia de patronal-trabajadores, sino que se trata de una relación de naturaleza mercantil, o en todo caso civil como de prestación de servicios.

Es comprensible que sea la parte social, particularmente los subalternos en su más amplia concepción, la que más se aferre al mantenimiento del sistema actual del pacto a tres bandas. Pero eso no quiere decir que se ajuste a la realidad de lo que hoy son las relaciones de trabajo.

Pero en tanto no se alcance un punto de acuerdo en estos temas cruciales, resultará difícil que la negociación avance. Y es que, acudiendo a la frase clásica, en este caso es más importante el fuero que el huevo. No es otra cosa lo que defienden los empresarios cuando apuestan por incorporar las profesiones taurinas al ámbito general del derecho laboral.

¿Podría suponer este reconocimiento un riesgo para los derechos sociales de alguna de las partes? No tiene porque ocurrir así, porque si tal ocurriera, siempre queda el recurso de acudir a la autoridad laboral y, en último extremo, a la vía jurisdiccional.

Algunos aspectos ya regulados

Pero es que, además, con el vigente Reglamento en la mano –que a falta de uno tenemos más de una docena–, ya se contemplan muchos aspectos de los que forman parte del Convenio.

Por ejemplo, tanto a nivel general como para sus respectivas demarcaciones autonómicas, en los Reglamentos ya figura la clasificación de las categorías que son de aplicación a cada Plaza. Por eso, trasladar ese punto a un Convenio colectivo no deja de ser una mera redundancia.

Cuestión más compleja será solucionar la clasificación de los “jefe de cuadrilla”, extremo que en la práctica tiene dos significaciones principales. Y así, a esa clasificación deben atenerse los empresarios en no pocas ocasiones, porque vienen obligados a ellos por los contratos de explotación de las plazas, que con no poco candor establecen los propietarios como pretendida garantía de la calidad de los festejos que se organicen: la contratación de un determinado número de toreros de cada categoría.

A su vez, quienes integran las cuadrillas ven en esta clasificación la formula más ajustada y objetiva para establecer sus remuneraciones y sus propias condiciones de trabajo con una relación de proporcionalidad de los teóricos ingresos que recibirán sus jefes, que a la postre son sus empresarios o empleadores.

Desde luego, fiar esta clasificación al número de contratos firmados en la temporada anterior resulta muy tradicional en el toreo, pero no por ello deja de  ser  por lo menos equívoco. Y así, por ejemplo, paradójico es que en la clasificación que la UNPBE ha hecho para 2013 una mayoría de primeras figuras aparezcan ya en el grupo B, como es el caso de Manuel Jesús “El Cid”, Julián López “El Juli”, Miguel Ángel Perera, Daniel Luque, Morante de la Puebla, Enrique Ponce o José Mª Manzanares. Nada digamos sobre lo que supone que a José Tomás le corresponda el grupo C. 

La actual fórmula de clasificación será un criterio objetivo,  pero es irreal. Y no sólo porque en etapas de crisis la estadística como argumento pierde en gran parte su representatividad, sino porque en una profesión básicamente artística los números fríos de las actuaciones no resultan directamente proporcionales a la realidad de las actividades y compromisos profesionales,

No tiene por qué darse indefensión

Entrar seria y sosegadamente a debatir estas cuestiones neurálgicas, no tienen por qué derivar en una cierta situación de indefensión en lo que hace a los derechos sociales y económicos de cada una de las partes. En un sistema tan garantista como en éstas y otras materias es el que rige en España, ese supuesto no se da.

Por eso, el debate debiera producirse y, además, de forma realista. La Fiesta y sus profesionales no tienen por qué ser diferentes en sus regímenes laborales y económicos a lo que ocurre con todas las demás profesiones, se desarrollen por cuenta propia, o se haga por cuenta de terceros.

A eso debemos añadir la realidad actual, según la cuál un amplio número de “jefes de cuadrilla” en realidad operan a estos efectos como sociedades mercantiles, y como tales actúan a título de empresa con respecto a sus colaboradores; si no ocurre así, lo hacen de acuerdo con el régimen propio de profesionales autónomos. En estas dos hipótesis, lo que generaría inseguridad para la parte social es, precisamente, no tener en cuenta tal condición para incorporarla a cualquier tipo de convenio.

Por ello, en tales hipótesis, resulta difícil de entender qué sentido tiene que los empresarios o promotores tengan que intervenir en las relaciones económico-laborales que mantienen los “jefes de cuadrilla” con sus colaboradores.

Pero una situación bastante similar ocurre cuando se piensa en un Convenio colectivo suscrito a dos bandas entre empresarios y “jefes de cuadrilla”, cuando entre ambas partes en ningún caso se da propiamente una relación laboral, sino que se desarrollan en un marco mercantil o civil y en régimen de libre competencia.

¿Por qué no un Acuerdo Marco?

Sin embargo, de todo lo anterior sacaríamos una conclusión errónea si se dedujera que lo que procede es una desregulación absoluta de las relaciones en las actividades taurinas. En primer término, porque es de sentido común que romper de golpe con toda una serie de usos y costumbres, nunca resulta la decisión más aconsejable, cuando se trata de una actividad muy preestablecida tradicionalmente. Pero también resulta desaconsejable por las propias circunstancias actuales, que tan gravemente afectan al normal desarrollo de las actividades taurinas.

La prolija legislación vigente tiene respuestas, vinculantes para las partes, que no necesariamente tsean de la naturaleza de un Convenio Colectivo. Y así, entre otras, existe la figura del Acuerdo Marco Sectorial, que puede ser de naturaleza civil, mediante el cual se diseñan y pactan las grandes líneas a seguir en las actuaciones de todas las partes, siendo ello compatible con la existencia de Convenios Colectivos específicos.

En una figura como esa caben acuerdos vinculantes, por ejemplo, sobre las categorías de plazas –en especial en lo que se refiere a las que existen fuera de nuestro país–, las tablas de remuneraciones mínimas a percibir, las condiciones para el ejercicio de la profesión, entre otras. Pero también un asunto tan capital como las condiciones de infraestructura médico-quirúrgica de las enfermerías, que siendo necesarias para cumplir las exigencia establecida en cuanto a la medicina y seguridad en el trabajo, exceden al propio marco de los profesionales, por cuanto también tienen en ella participan los propietarios de las plazas. En suma, en acuerdos civiles de esta naturaleza cabe todo aquello que no es estrictamente laboral, sino que forman el sustrato común a todos los sectores.

Un Acuerdo de esta naturaleza en nada impide que la representación de las cuadrillas pacten sus propias condiciones laborales y económicos con aquellos “jefe de cuadrilla” con los que tendrán una relación propiamente laboral. Y ahí cabe no sólo la cuestión retributiva; igualmente caben las obligaciones sociales de todo tipo respecto a los integrantes de cada cuadrilla, incluido la participación que pudiera corresponderles en lo que se refiere a derechos de imagen.

En conclusión

En suma, no se trata de poner “patas arriba” todo el sistema actual. NI menos descalificar globalmente la existencia de un pacto a tres bandas.  Además de desatascar la situación de impasse actual, se trata de encausarla de acuerdo con las realidades que hoy se viven en las actividades taurina, de forma que cada parte asuma sus propias responsabilidades, pero también con la generalidad de las regulaciones de orden laboral y contractual.

Es el camino para dotar de mayor seguridad y trasparencia a las relaciones sociales y económicas. En los toros y en cualquier otra actividad. Y por este sendero se puede caminar con bastante holgura para compatibilizar planteamientos que necesariamente tienen que ser diversos. La legislación lo permite. Y además, sin que necesariamente tenga que darse la desairada circunstancia de que haya vencedores y vencidos.

Pero siempre será mucho más beneficioso llegar a unos acuerdos pactados, que verse luego constreñido por un laudo dictado por la autoridad laboral, ante la inviabilidad de que las partes alcancen una solución a sus diferencias.

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Taurología

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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