Como ya resulta sabido, la sentencia aprobada por el Tribunal Constitucional estableció “la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 28/2010, de 3 de agosto, de modificación del art. 6 del Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por incurrir en un exceso en el ejercicio de las competencias autonómicas que invade o menoscaba las que el art. 149.2 CE otorga al Estado”.
A esa conclusión se llega después de un prolijo y detallado análisis jurídico acerca de las competencias del Estado y de las que corresponden a las Comunidades autónoma, con todo tipo de circunstancias condicionantes de las mismas.
Sin embargo, el Constitucional entendió que una vez alcanzado esa conclusión final, no resultaba ya preciso “analizar la norma ni desde la perspectiva de la posible vulneración del art. 149.1.13 en relación con el art. 139.2 CE, ni desde la de la vulneración de los arts. 20.1.d) y 38 CE”.
Se trata de tres aspectos relevantes que afectan de lleno a la Tauromaquia: la libertad de expresión y creación, la libertad circulación de bienes y servicios y la libertad de Empresa.
El hecho que no hayan sido contemplados y analizados en la sentencia no puede interpretarse como que no son de aplicación a las actividades taurinas; el Tribunal constata, simplemente, que el fundamento competencial que ha elaborado resulta suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la norma recurrida, siendo innecesario acudir a otros.
Este martes 8 de noviembre el Tribunal ha hecho pública la sentencia, así como los dos voto particulares que se han presentado: el primero, firmado por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos; el segundo, suscritos por los magistrados Adela Asua Batarrita y Fernando Valdés Dal-Ré.
►►Para ofrecer una documentación completa, junto al texto de la ley catalana, ahora anulada, y del recurso de inconstitucional presentado en su día, en los cinco archivos adjuntos en formato PDF ofrecemos el texto íntegro de la sentencia y de los dos votos particulares.
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