En la Introducción de este ensayo, el profesor Fernández de Gatta delimita los márgenes de este estudio, contextualizándolo en sus términos propios. En este texto introductorio afirma:
La cultura es algo necesario en la vida social, y como manifestación clara de la misma también los espectáculos y las diversiones públicas. Por ello, no puede extrañar que el Preámbulo de la Constitución Española de 1978 proclame la voluntad de la Nación española de “proteger a todos los españoles y pueblos de España…sus culturas y tradiciones” y de “promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida”.
Los espectáculos y las actividades recreativas han sido objeto de atención de los Poderes Públicos desde tiempos antiguos, tal como hace visible el escritor y político Gaspar Melchor de Jovellanos en su conocida Memoria para el arreglo de la policía de los Espectáculos y Diversiones Públicas, y sobre su origen en España, obra derivada del encargo del Consejo de Castilla a la Real Academia de la Historia, y elaborada entre 1790 y 1796, aunque no sería publicada hasta 1812.
Además, este interés público por los mismos ha sido de carácter progresivo con la evolución histórica. En sus primeras épocas, la intervención pública tiene por finalidad casi exclusiva el mantenimiento del orden público. Posteriormente, se añadirán la seguridad de personas (principalmente de los asistentes) y bienes (en relación con problemas derivados de la construcción o uso de las instalaciones en que se celebren), la higiene de los locales y establecimientos, la propia comodidad de los asistentes, la moralidad pública y, ya en la actualidad, la promoción cultural, la tranquilidad y la salud de los afectados por los espectáculos, el honor de las personas, el respeto a la intimidad, la protección de discapacitados, la conservación del medio ambiente y la protección de los derechos de los consumidores, entre otras; y sin olvidar la trascendencia socioeconómica de este sector. Es más, a veces la intervención pública en materia cultural está estrechamente unida a la protección de otras personas o bienes y a otros sectores (p. ej., la infancia y juventud tal como destaca la STC 49/1984, de 14 de Abril).
Asimismo, en esta creciente intervención a lo largo del tiempo, las Administraciones Públicas han utilizado diversas técnicas e instrumentos, debiendo destacarse las medidas de fomento, como apoyo institucional a la actividad concreta, las acciones prestacionales de servicio público y en particular las medidas de policía, como medios de control para garantizar la seguridad y la defensa de los derechos implicados o bien para favorecer un adecuado desarrollo del espectáculo correspondiente, y en estrecha relación con la legislación de orden y seguridad públicas.
En este sentido, en el ámbito de los espectáculos y las actividades recreativas la Administración Pública también utiliza de forma ordinaria la potestad sancionadora, en los supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable y con una cierta finalidad disuasoria de actitudes futuras contrarias a la misma.
Todo lo anterior es naturalmente predicable de uno de los ámbitos culturales más importantes a lo largo de la Historia y en la actualidad, como es la fiesta de los toros, la Fiesta Nacional, ya que es “un elemento constitutivo de nuestra propia y peculiar realidad social tras el cual subyace toda una concepción del mundo que nos es propia, que expresa nuestro privativo modo de ser, de entender y de estar en el mundo, que da cuenta de…nuestra cultura en el sentido más profundo y más auténtico del término, sin la cual, sencillamente, no seríamos ya nosotros” (FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ). Fiesta taurina que constituye uno de los sectores más intervenido por la Administración Pública a los largo de la Historia, y además de una forma bastante contundente pues hasta épocas muy recientes los Poderes Públicos la han prohibido, con distintos instrumentos; prohibiciones no obstante nunca cumplidas. Actualmente, y a pesar de que la Constitución Española no la menciona en ningún precepto, la fiesta de los toros está regulada en una ley nacional, justificada en la necesidad de una reglamentación uniforme en toda España, así como en varias reglamentaciones regionales, no exentas de problemas, que prevén diversas potestades e instrumentos administrativos con la finalidad de garantizar la seguridad pública, los derechos de los espectadores y de la propia pureza de los festejos taurinos, e incluyendo con normalidad la regulación de la potestad sancionadora.
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