Todos pendientes del pliego de Madrid

por | 6 Oct 2011 | Informes

Cuando aún restan tres festejos para que se baje la persiana de la temporada taurina en Madrid y con dos candidatos ya en la cinta de salida, los aficionados madrileños tienen ya su vista puesta en el pliego de la Plaza de Las Ventas, que está previsto que se conozca a lo largo del mes de noviembre, y en el posterior proceso de adjudicación por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

En efecto,  José Antonio Martínez Uranga (Taurodelta) ya ha declarado al diario “La Razón” su propósito de volver a presentarse al concurso, a salvo siempre de las condiciones que se establezcan en el pliego. Pero también Simón Casas ha anunciado, en este caso a través de Twitter, su propósito de presentarse, sean cuales fueren las condiciones que marque el pliego administrativo. Es más que probable que desde hoy hasta que llegue la fecha de formalización de la presentación al concurso habrá más aspirantes a la adjudicación, como corresponde a una plaza de la entidad de Las Ventas.

Sin embargo, antes de que comience el goteo de aspirantes, lo importante realmente es conocer el contenido del pliego de condiciones que vaya a regir en la adjudicación. Hay un punto que, salvo que el Vicepresidente de Madrid cambie de criterio, ya está decidido: no habrá gestión interesada, sino adjudicación en su pleno sentido a la oferta que se considere de mayor interés para esta Plaza. El resto de las condiciones posibles se encuentran aún en estudio por los técnicos de la Comunidad.

El primero en iniciar la carrera hacia la adjudicación, en este caso Taurodelta,  ha planteado ya dos sugerencias: revisar a la baja el canon a pagar y revisar al alza la tabla de precios de las localidades. En un contexto de crisis económica como la actual, desde luego resulta inevitable que ambos asuntos se tengan en cuenta.  Sin embargo, en el caso de Madrid y de los resultados empresariales que produce su plaza, ambos conceptos no pueden enjuiciarse bajo los mismos criterios que puedan resultar válidos y convenientes para otras plazas.

La cuestión económica

En efecto, Madrid no es una plaza en pérdidas, sino en beneficios, que además se soportan en la fidelidad de un abono a un muy alto porcentaje de la plaza, pese a que el hecho de ser ”plaza de temporada” tenga luego un efecto moderador de los resultados, como consecuencia de las pérdidas que puedan ocasionar los festejos fuera del abono. Pero, además, en el caso de Madrid la rentabilidad que a la Administración autónoma le produce esta concesión se revierte de forma íntegra en la propia Fiesta, ya sea en actividades de orden cultural y social, ya en el apoyo a las actividades taurinas en un gran numero de localidades de la Comunidad.

Una y otra circunstancias son las que deben delimitar la fijación del canon de arrendamiento de la Plaza: ni puede poner en riesgo el mantenimiento de la condición de “plaza de temporada”, ni puede poner en riesgo todas esas otras actividades de apoyo a la Fiesta que la Comunidad puede desarrollar gracias a los ingresos que recibe.

Si la Comunidad opta por manejar ambos criterios de prudencia, la primera salvaguarda que debiera hacerse en el pliego radica en poner de antemano las clausulas necesarias para hacer inviables las que podríamos denominar “ofertas suicidas”; esto es: aquellas ofertas económicamente irracionales con tal de quedarse con la Plaza. Alguna experiencia pasada ya demuestra que tales ofertas acaban poniendo en riesgo toda la política taurina de la primera plaza del mundo.

Más complejo parece, en cambio, andar tocando con la tabla de precios de las localidades. Es cierto, como ha dicho José A. Martínez Uranga en sus recientes declaraciones, que Madrid es la plaza más barata de España. Sin embargo,  hay que tener en cuenta que una buena parte de localidades de bajo costo se destinan a dos fines que podemos calificar de sociales: los abonos para jubilados y los abonos para la juventud. Ni unos ni otros se deberían tocar en las actuales circunstancias económicas.

Pero si se trata de modificar los precios, puede ser el momento de establecer algunas diferenciaciones entre unos espectáculos y otros. Y así, retomando un modo de actuar que viene de antiguo, esta temporada la empresa de Salamanca ha establecido en el abono de su feria dos  precios diferenciados, en razón de la categoría –y por ende, su costo– de los carteles. Este modelo reviste particular interés y nada impide que se trasplante a Madrid. Y a su vez, no debiera tener el mismo tratamiento en cuanto a precio una localidad para San Isidro o para la Feria de Otoño que otra para el resto de la temporada.

Sólo a quien desconozca lo más elemental de la actividad económica se le escapa que el beneficio extra que origina una corrida de bajo coste puede compensar el menor beneficio de otra de alto coste. Pero no es menos cierto que esa regla no se puede aplicar linealmente, sino que exige de muchas matizaciones.  Precisamente por eso en algunas plazas, por ejemplo, no rige el canon anual fijo, sino que opera en razón de la taquilla y/o del beneficio por espectáculo, garantizando siempre el mínimo necesario para cubrir los gastos generales que debe atender la propiedad de la plaza. En cualquier, parece lógico que de modificarse el régimen de precios, la Comunidad establezca las cautelas precisas, tanto para dejar a salvo sus propios intereses como los de los aficionados, a quienes debe proteger.

El abono: puede haber otras fórmulas

Otro de los temas básico para el pliego radica en la definición clara de todas las características que debe tener el abono. Se trata de una materia de amplio espectro, pero que resulta fundamental. En este sentido, debe comenzar por definirse: 

•la estructura que se de al abono de San Isidro, con o sin Feria del Aniversario

•el mantenimiento o no de abono para la Feria de Otoño, si esta fuera de obligatoria organización

Pero, además, convendría abordar la posibilidad de un nuevo abono para la globalidad de la temporada, esto es: que además de los ciclos feriales contemple la totalidad de los espectáculos del año. Es cierto que por las normas de la competencia es necesario respetar determinadas condiciones, la principal de las cuáles radica en que el comprador del abono deba conocer con detalle que es exactamente lo que adquiere; en otras palabras, cuáles son la totalidad de los carteles a los que se abona. No pude obviarse que para una plaza de temporada no resulta posible definir en marzo cuales van a ser las combinaciones de toros y toreros de los domingos de agosto, por ejemplo.

Sin embargo, si en el caso de los jubilados o los jóvenes se da  la posibilidad jurídica de obviar tal condicionante, la norma de la competencia no puede ser tan irracional como para ir contra los intereses del propio consumidor; necesariamente tiene que haber una fórmula que lo permita, de la misma forma que cualquier ciudadano puede abonarse a la totalidad de la campaña de su equipo de futbol sin conocer aún cuáles van a ser los partidos ni el orden de celebración.

El abono de temporada tiene, al menos, dos ventajas. La primera, que la Empresa cuenta con un ingreso por adelantado, que va a permitirle operar con un mayor margen de seguridad, lo que le posibilita, a su vez, mantener una moderada política de precios. La segunda, que con esa fórmula no queda ninguna cortapisa para acudir a la fórmula del pago fraccionado, que en circunstancias de dificultad económica puede ser muy ventajosa para el aficionado.

Una de las áreas que quedaría dependiente de esta fórmula del abono de temporada, pero que también debe regir si no fuera viable, radica en las garantías que deben establecerse en torno a los baremos de calidad de los espectáculos que se incluyan en el abono. Resulta evidente que hay que poner sobre la mesa muchas dosis de imaginación en este punto, porque echar mano  la vieja clasificación de tanto toreros del Grupo A, tantos del B, etc., se ha quedado fuera de sitio en el actual momento de la Fiesta.

Otras condiciones

Pero, como es obvio, el pliego debe contemplar otras condiciones. Entre otros, y sin propósito de ser exhaustivo, resultan de especial interés aspectos como los siguientes:

♦La transparencia de todo el proceso de adjudicación, que es condición indispensable en todo acto económico realizado por las Administraciones públicas con el sector privado.

♦La mejor regulación del concepto de “experiencia” exigible al adjudicatario. Como se sabe, ésta ha sido una de las materias polémicas que dio origen a pleitos en pasadas adjudicaciones y que, además, resultó  ser el factor decisivo a la hora de realizar la ultima adjudicación,  en contra de los intereses de otros competidores. Si no se establecen cautelas, se producen situaciones paradójicas, como que un aspirante pretenda que se le contabilice como experiencia propia todo lo que sus antepasados –con su razón mercantil o con otras— hayan podido realizar. Si esta cautela no se tiene en cuenta se puede acabar valorando a personas inexpertas por la simple razón que un pariente en línea directa ya fue empresario a comienzos del siglo XX; o a un inexperto que para garantizarse antigüedad adquiere hoy una razón social con cien años de antigüedad.  Y es que, a la postre, la experiencia en una persona jurídica está en relación directa con sus administradores, no con el día en el que un señor fue al notario para formalizar una determinada sociedad.

♦La diferenciación en el tratamiento económico, a efectos de canon, entre lo que son las actividades propiamente taurinas y aquellas otras que puedan celebrarse en el recinto de propiedad pública, que en la mayoría de los casos suelen seguir la simple fórmula del subarriendo del local.

♦La mejor estructuración de la participación de los aficionados y abonados en las actividades de la Plaza. La fórmula del Centro de Asuntos Taurinos es válida para determinadas actividades, pero no da cabida a esta mayor participación de las organizaciones de aficionados.

♦Los programas parataurinos que complementen la actividad propia de los espectáculos. Se trata de un capítulo muy heterogéneo que contempla desde el apoyo a la Escuela Taurina a las actividades culturales.

♦Y aunque pueda parece algo inconcreto, por más que haya fórmulas técnicas que permitan materializarlo, no estaría demás que en el pliego se contemple la participación activa del adjudicatario en actividades encaminadas a la defensa de la Fiesta y a contrarrestar el enrarecido clima social que algunos tratan de crear. 

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Taurología

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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