Se superan los cuatro años de espera de la sentencia del Tribunal Constitucional

por | 20 Ene 2015 | Reportajes

A cuántos juristas y  a cuántos  ministro del ramo le hemos oído repetir, cuando anunciaban sus grandes proyectos de trabajo, que “la Justicia que es lenta no es justicia”.  Pues hemos superado ya los cuatro años de espera a que el Tribunal Constitucional se decida a dictar la sentencia que tiene pendiente en el recurso de inconstitucionalidad con la ley autonómica por la que se abolieron los espectáculos taurinos en Cataluña. Y no parece que el horizonte se despeje.

A lo mejor es que realmente acertaba la jurista y antigua dirigente de la izquierda Cristina Almeida cuando allá por 2010 en las páginas del diario “El País” criticaba al Constitucional, del que decía que “es provocadoramente lento para resolver un recurso por encima de voluntades autonómicas, acuerdos parlamentarios o referendos ciudadanos. Es lenta, sí, y eso ya no es justicia”.

De entonces  a hoy hemos conocido ya a tres Presidentes alto Tribunal y otros tantos cambios en su composición. Ninguno de los tres ha tenido tiempo a lo que se ve para incluir el recurso contra la ley catalana en los órdenes del día de sus plenarios. A lo mejor porque se cumple en este caso al pie de la letra lo escrito por Almeida: los reparos que tienen los señores magistrados para ir más allá de “voluntades autonómicas”.

Pero lo cierto es que no siempre el Constitucional incurre en estos graves retrasos. Sobre todo cuando las Comunidades Autónomas están por medio. Un caso y en materia sensible: El 20 de noviembre de 2014 el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso del Grupo Socialista en el Senado contra la reforma de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha;  el 5 de  diciembre del mismo año, esto es: menos de un mes  después de haberlo aceptado, ya había dictado sentencia.   Otro caso: el 26 de febrero de 2013 el Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad planteado por Gobierno de Canarias contra la ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; el 19 de diciembre de 2014 el alto Tribunal sentenció que no procedía tal pretensión; esto es,  bastó poco de año y medio para sentenciar el tema.

Pero hay que reconocer que no siempre ocurre así. Llamativo fue que casi siete años tardara el Constitucional en fallar el recurso de inconstitucionalidad contra ley de los matrimonios entre personas del mismo sexo. Y para cinco años va ya también el recurso sobre la reforma de la ley del aborto. Curiosamente siendo ambos materias socialmente muy sensibles, ninguno de los dos implicaban específicamente a un Gobierno autonómico.

Vayamos ahora a nuestro caso. El 29 de noviembre de 2010 el Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por 50 senadores del PP contra la ley 28/2010 del Parlamento catalán por la que se prohíben las corridas de toros en aquella comunidad autónoma. Hemos sobrepasado ya los cuatro años de espera para que el Constitucional se decida a dictar sentencia.

Tan larguísima espera ha dado tiempo a que el 26 de mayo de 2012 el Congreso de los Diputados admitiera a trámite la Iniciativa Legislativa Popular en defensa de la Tauromaquia, que finalmente el 13 de noviembre de 2013 se reconvirtió en la Ley 18/2013 “para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultura”. Al paso que vamos, veremos cómo se publica en el BOE  la nueva ley para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial –en la actualidad, a debate en la Comisión de Cultura del Congreso — y seguiremos esperando a que los señores magistrados se decidan a resolver el recurso que tienen en la lista de espera.

Cuando a finales de 2010 se admitió a trámite el recurso de los senadores populares contra la ley abolicionista, un alto cargo del TC declaraba a “Expansión” que el fallo del alto tribunal lo tendríamos “no antes de dos años. Eso, como mínimo. Lo más probable es que se tarde más”. La profecía va camino de cumplirse.

Algunos analistas consultados consideran que ahora hemos entrado en una etapa políticamente muy delicada y compleja, que “hace poco prudente que el Constitucional, con la cuestión de fondo de Cataluña encima de la mesa, entre a sentenciar un recurso de esta naturaleza y de esta dimensión”.

Sin embargo, los propios analistas consideran que esos criterios de “oportunidad política” no debieran interferirse en el normal desarrollo del trabajo jurisdiccional. Y de hecho, se podrían citar media docena de casos en los que el propio Constitucional  en momentos considerarían “políticamente a destiempos” no tuvieron reparos en sentenciar algunos recursos, y más de uno de una naturaleza compleja y trascendente. Es decir, este criterio de “oportunidad” se ha administrado según y cómo.

Hubo un momento, en la anterior etapa del TC, en la que estuvo redactada la ponencia acerca de este recurso; pero, al final, algo pasó internamente para que el Presidente de turno –que era un buen aficionado, por cierto– no llevara el asunto al plenario y al final todo quedó en nada.  Ahora, por el camino que va el recurso,  el TC batirá su propio record en cuanto a tardanza en sus resoluciones. Triste record.

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