Se reabre la polémica para la abolición de los toros en México DF

por | 3 Feb 2013 | Informes

La reciente reforma al Código Penal del Distrito Federal, que ha entrado en vigor a primeros de febrero abre una brecha de dudas acerca si la reforma que se realiza en el artículo 350, acerca del maltrato animal resulta o no de aplicación a la fiesta de los toros.

La redacción del artículo 350 ha queda en los siguientes términos:

Artículo 350
Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo  dispuesto por el artículo 54 de este Código.
En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las  penas se aumentarán en una mitad.
Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y  prolonguen la agonía del animal.

Sin embargo, a la hora de interpretar este texto legal  el portal altoromexico.com aclara que la Ley de Protección a los Animales en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 26 de febrero del año 2002, que fue aprobada por la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa, establece lo siguiente en el penúltimo párrafo del Artículo 25:

"Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en la fracción IX del presente artículo, de las fracciones I, III y VII del artículo 24, y del artículo 54 de la presente Ley las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables".

Por ello, llega a la conclusión que la realización de festejos taurinos en la Ciudad de México sigue siendo regulada por la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal, a través del Capítuo II, denominado "De los Espectáculos Taurinos" (del Artículo 42 al 48), hecho que la convierte en una actividad lícita.

La información del diario “Excelsior”

La polémica en torno a este toma se originado a raíz de la publicación en el diario “Excelsior” de una información sobre la reforma del Código Penal, que ha provocado otra vez el debate en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, donde el Partido Nueva Alianza pretende retomar una iniciativa, que nunca llegó ser aprobada en la pasada legislatura,  para reformar la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos, a fin de buscar la prohibición de los festejos taurinos en la Ciudad de México.

Sin embargo, un buen conocedor de estos temas como es el historiador José Francisco Coello Ugalde, en su blogs “Aportaciones histórico taurinas mexicanas”, avisa: “La nota que hoy publica especialmente el periódico Excelsior, y de la que tomo su versión digital, es en buena medida un signo de amenaza que puede desatar diversas reacciones, hasta en tanto no se tenga una interpretación acorde con sus verdaderos fines. En toda la lectura se tiene claro que la fiesta de los toros es blanco preciso de sus pretensiones”.

La información del “Excelsior”, firmada por Jéssica Castillejos, es la siguiente:

CIUDAD DE MÉXICO, 31 de enero.- Desde hoy aquellas personas que maltraten a algún animal doméstico o silvestre serán castigadas en el Distrito Federal con penas de hasta cuatro años de cárcel y con multas de hasta 400 salarios mínimos.

Las nuevas sanciones penales entraron en vigor a un día del decreto que publicó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Al no excluir textualmente en la nueva normatividad a los animales criados con el fin de entretener, la generalidad de estas disposiciones legales abre el camino para que cualquier persona interponga denuncias contra el maltrato a los toros de lidia, animales de rastro, de circo e, incluso, de zoológicos.

 “Los toros de lidia sí pueden ser clasificados como animales domésticos, pues son criados con un fin en específico. Se conoce como fin zootécnico; por ejemplo, los cerdos o las vacas son criados con un fin alimenticio, otros animales son criados para su reproducción, y los toros de lidia son para la fiesta brava”, explicó Tania Paredes Guerra, veterinaria y zootecnista.

Consultado sobre las posibles denuncias ciudadanas contra las corridas de toros, el coordinador del Partido Verde en la ALDF, Jesús Sesma, quien impulsó las sanciones penales contra la crueldad hacia los animales en la capital del país, respondió: “Cualquier persona puede presentar una denuncia contra el maltrato de cualquier animal (…) Ya será un terreno que le tocará decir (a los jueces) si es o no es (sancionado)”.

Fiesta brava recibe puyazo

Desde hoy podrán ir a prisión las personas que maltraten o maten a un animal en la Ciudad de México.

A partir de hoy, en el Distrito Federal entra en vigor la sanción penal para aquellas personas que maltraten a un animal.

La nueva norma no excluye a los animales criados con la finalidad de entretener, por lo que las denuncias en contra del maltrato a toros de lidia, animales de rastro, circo e incluso de zoológicos, serán posibles.

De acuerdo con el documento publicado ayer en la Gaceta Oficial del DF, las penas por el maltrato animal van desde seis meses hasta cuatro años de prisión, mientras que las multas serán de los 50 días de salario mínimo a los 400.

Durante la aprobación de esta tipificación en la Asamblea Legislativa del DF (ALDF), los diputados locales acordaron “excluir” el tema de los toros de lidia (criados exclusivamente para la fiesta brava) debido a las opiniones encontradas, sin embargo el decreto no incluye ningún apartado o transitorio que textualmente excluya a los toros, como sí se tenía en un dictamen previo.

El documento publicado sólo indica que las sanciones aplicarán para animales que pertenezcan a una especie doméstica o silvestre, y es ahí donde se abre la polémica.

La definición de fauna doméstica indica que son todas aquellas especies “sometidas al dominio del hombre, que se habitúan a vivir bajo este dominio sin necesidad de estar encerradas o sujetas y que en este estado se reproducen indefinidamente, teniendo este dominio como objetivo la explotación de la capacidad de diversos animales de producir trabajo, carne, lana, pieles, plumas, huevos, compañía y otros productos y servicios”.

 “Los toros de lidia sí pueden ser clasificados como animales domésticos, pues son criados por el hombre con un fin en específico. Técnicamente se conoce como fin zootécnico, por ejemplo, los cerdos o las vacas son criados con un fin alimenticio, otros animales son criados para su reproducción, y los toros de lidia son criados para la fiesta brava”, explicó Tania Paredes Guerra, veterinaria y zootecnista.

Incluso, la especialista indicó que las nuevas sanciones también podrían aplicarse a los animales de zoológico, ya que están clasificados como animales silvestres en cautiverio.

El diputado local, Jesús Sesma, quien impulsó esta tipificación para sancionar el maltrato animal en el DF, dijo que las personas deben presentar una denuncia, la cual puede ser anónima, personal o por escrito, ya sea ante el Ministerio Público, las delegaciones o incluso la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT).

 “Cualquier persona puede presentar una denuncia contra el maltrato de cualquier animal y que se entiende como animales domésticos o silvestres ya será un terreno que le tocará decir si es o no es”, agregó.

Desde hoy el Código Penal establece que “al que intencionalmente realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones evidentes, sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 100 días de multa”.

Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal no humano se incrementarán en una mitad las penas señaladas, se detalló.

 “Sin embargo si el maltrato provoca la muerte del animal se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 400 días de multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo. En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad”.

El decreto especifica que se entenderá por “métodos que provocan un grave sufrimiento”, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal.

Cuestionado al respecto, el jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera, negó que los toros pudieran entrar en este planteamiento y recordó que la ALDF tiene pendiente la discusión específica del tema de toros.

 “Quedó pendiente en una discusión en la ALDF, yo entiendo que esto va dirigido hacia otro tipo de maltrato. Sin embargo habrá que revisar la exposición de motivos, y creo que con eso queda el punto de la interpretación de la ley, es un problema de interpretación”, expresó.

La discusión en la ALDF es la prohibición de la fiesta brava, tema que el diputado Jorge Gaviño puso ayer otra vez sobre la mesa, argumentando que a pesar de ser una “tradición”, son más las personas que piden su prohibición. La Comisión de Cultura ya cuenta con una iniciativa para abordar este tema.

En Veracruz

Poblaciones en México se han opuesto, a su manera, a las leyes contra el maltrato. En el mes de julio del año pasado, Teocelo, Veracruz, se convirtió el primer municipio del país en prohibir las corridas de toros y cualquier otro evento que implique maltrato animal.

Según el alcalde Cristian Teczon, el objetivo de la medida es cumplir con la Ley de Protección Animal a nivel federal y ser congruentes con la línea de sustentabilidad y cuidado a la naturaleza que promueve el estado.

La disposición no agradó a los pobladores, quienes celebran su fiesta patronal con una especie de “pamplonada”.

Sin importar las sanciones previstas en el reglamento municipal, la comunidad de Pajaritos, aprovechó que las calles del centro del municipio fueron cerradas el 11 de agosto para la celebración patronal y soltaron dos vaquillas las cuales “torearon” y corretearon por varias horas, hasta que finalmente las atraparon y mataron.

La alcaldía denunció penalmente a los organizadores, pero éstos nunca fueron a la cárcel por el hecho, ni pagaron multa alguna.

Una reforma ya fracasada

Como recuerda el propio diario “Excelsior”, ya en 2009, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentaron una iniciativa para reformar la Ley de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, con la prohibición expresa a la realización de corridas de toros en la capital mexicana.

En aquella ocasión, el legislador del PRI, Cristian Vargas, uno de los promotores del proyecto, decidió retirar el documento de la ALDF, para no afectar a las 1.200 personas cuyos empleos se relacionan con las corridas de toros.

El coordinador de la bancada del PVEM en la Asamblea, Raúl Nava Vega, reconoció que iba a ser complicado sacar adelante esta iniciativa, al menos en el corto plazo, debido a que los representantes del Partido de la Revolución Democrática, que son mayoría en la Asamblea, también decidió retirar su apoyo a la prohibición. "Nos quedamos solos, pero vamos a seguir insistiendo", dijo entonces el legislador, en entrevista con la agencia Notimex.

La Comisión de Administración Pública debía estudiar el asunto unas semanas después para discutir la iniciativa antitaurina, no pudo celebrarse por falta de quórum.

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Taurología

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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