Profesor Hurtado González: «Es necesaria una ley que declare la Fiesta Patrimonio Cultural»

por | 2 Dic 2012 | Reportajes

“Las Comunidades tienen las competencias normativas sobre espectáculos públicos, pero esto no incluye otra cosa. Lo único transferible y transferido por el Estado es la policía administrativa de los mismos, es decir, los trámites y requisitos para su celebración, las condiciones de las plazas, la seguridad de los asistentes, sus derechos como consumidores… En cambio, la regulación de la interioridad de la corrida, esto es, los tercios que la componen, la manera de realizarlos, los lances, los trofeos, el indulto… Toda esta normativa artística obedece a otro concepto, fuera ya de las competencias autonómicas, y que no es sino el Patrimonio Cultural español, cuya tutela y responsabilidad es del Estado”.

La opinión no puede ser más taxativa. Es la conclusión a la que llega el profesor titular de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla, Luis Hurtado, que ha estudiado en detalle la normativa taurina. Fruto de sus trabajos es, por ejemplo, su libro “Legislación taurina, estatal y autonómica”, publicado por Ed. Tecnos, que ya va por su segunda edición. Fruto de aquellos estudios fue su iniciativa de incorporar a su Facultad una asignatura de libre configuración titulada Derecho taurino y, con los materiales que preparó para la impartición de misma, ha conformado su nuevo libro Los toreros en el Derecho, una aproximación al régimen jurídico de la profesión taurina”, de próxima aparición publicado por la Editorial Tirant Lo Blanch.

Según ha declarado el profesor Hurtado al diario “Hoy” de Badajoz, en una interesante  entrevista realizada por Estefanía Zarallo,  “como en cualesquiera otros ámbitos de la realidad social, la regulación muestra carencias y problemas, pero hay uno que destaca por su reiteración: la intromisión de normas de comunidades autónomas en muchas de esas materias, siendo así que la mayoría no son de su competencia. Por ejemplo, las que obligan al torero a inscribirse en sus propios registros aún cuando ya lo haya hecho en el general estatal”.

Y más adelante puntualiza: “estos reglamentos regionales, salvando los de espectáculos taurinos tradicionales o populares, cuyo sentido y oportunidad es innegable, comparto plenamente la opinión del profesor Fernández de que son un lamentable ejemplo de cómo marcar diferencias de laboratorio. De hecho, se han limitado a copiar el reglamento nacional, añadiendo o quitando cuatro cosas. Por tanto son un mero ejercicio de ostentación competencial. No hay, en lo que se refiere al desarrollo técnico o artístico de la lidia, diferencia alguna entre regiones. En Madrid, por ejemplo, gustan toros de más peso que en Sevilla, pero esto, como es obvio, no justifica ni explica el dictado de todo un reglamento”.

Pero el profesor Hurtado va más allá y considera que si el sado ha ido dejando en manos de las Comunidades Autónomas los asuntos taurinos, “la explicación es política, con minúsculas, una faceta más de una manera de entender o de no entender España, con la que los toros han llegado, incluso, a la categoría de lo políticamente incorrecto. Los poderes del Estado han estado mirando para otro lado ante la cascada de reglamentos taurinos autonómicos. Por cierto, casi todos los vigentes tienen fecha coincidente con el mandato de un determinado Gobierno. Aragón en 2004, Andalucía en 2006, País Vasco en 2008 y Castilla y León también en 2008. Sin olvidar su absoluta indiferencia ante la prohibición en Cataluña, bajo el mismo Gobierno”.

Para el experto y estudioso del Derecho Taurino, el traspaso de las competencias taurinas al Departamento de Cultura “es una medida coherente, pero solo simbólica. En realidad, no resuelve nada y de ahí la necesidad de una nueva ley taurina que declare expresamente, sin reservas ni complejos, que la fiesta es Patrimonio Cultural de España. Carácter que, por cierto, el Tribunal Supremo ya viene afirmando desde hace años. De esta forma el Estado recuperará un ámbito competencial que nunca debió dejarse arrebatar”.

Y añade: “Con esa declaración legal expresa como base, tiene que ser la propia ley y no una simple norma reglamentaria, como hasta ahora, la que detalle, al menos en sus aspectos básicos, la preceptiva taurina desde el punto de vista técnico y artístico. Esto es, el modo de celebración de la corrida, en este caso los tercios; sus preparativos como el sorteo; elementos necesarios tales como banderillas o puyas y protagonistas: la presidencia, la composición de las cuadrillas, la dirección del matador.. Solo a partir de esto cobrarán completa cobertura para respeto del principio constitucional de reserva de ley las infracciones y sanciones administrativas taurinas, hasta ahora tipificadas mediante remisión de la ley de 1991 al reglamento, algo que, a la vista de la doctrina del Tribunal Constitucional, entiendo insuficiente para su validez”.

Y en el caso de las Comunidades autónoma en esta materia, considera el profesor Hurtado que “un eventual trasvase de las competencias autonómicas sobre los toros a sus consejerías de Cultura sería una medida igualmente simbólica, máxime teniendo en cuenta que esas competencias se limitan, en realidad, a la policía administrativa de los espectáculos. Y lo mismo las declaraciones de Bien de Interés Cultural, que solo tienen eficacia en sus territorios y, por tanto, nada resuelven”.

Preguntado si este planteamiento normativo puede utilizarse este argumento para evitar prohibiciones como la de Cataluña, el profesor Hurtado tiene palabras inequívocas:

“En efecto, regulando internamente la fiesta, los poderes públicos ya están implícitamente reconociendo su carácter de Patrimonio Cultural, dejando claro que hay en ella un interés general en juego y que este, para que no se desvirtúe o destruya, ha de ser protegido con esa normativa estricta. Esa normativa impide que la corrida se desarrolle libremente o de otra forma como ocurría antes de los primeros reglamentos históricos. Si no, a qué vendría su intromisión legislativa en un asunto que, de otro modo, solo interesaría a las partes implicadas como son los toreros y el público, como sucede en todos los demás espectáculos, para los que o no hay normas artísticas o técnicas”.

Pero más adelante puntualiza: “Creo, sin embargo, que el recurso a este argumento contra la prohibición en Cataluña no es ni siquiera necesario, pues antes hay otro mucho más inmediato. Esa prohibición supone la limitación de derechos constitucionales como la libertad de empresa, libertad de elección y ejercicio de un trabajo. Esto solo es admisible si dispone de una justificación constitucionalmente atendible, siendo así que lo que dice la ley catalana sobre los derechos de los animales, por muy respetable que sea el pensamiento que los defienda, no figuran hoy por hoy en la Constitución y no justifican, por tanto, restricción de derechos de humanos por ella sí reconocidos”.

Para la tramitación des nueva ley que propone como necesaria, entiende el profesor Hurtado “es un paso inexcusable la audiencia del sector, pero siempre que no se desvíe el propósito central, la declaración como Patrimonio Cultural español, y se quiera aprovechar la ocasión para reivindicaciones concretas de otra índole, empresariales o profesionales, por muy justas que sean”.

Y frente a la conjunción de esta normativa de ámbito estatal haría necesaria que las Comunidades Autónomas dictaran con posterioridad sus propias normativas, el profesor Hurtado entiende que “la ley estatal podría dar algún protagonismo ejecutivo a las comunidades autónomas, por ejemplo, en cuanto al nombramiento de presidentes. Pero todo ello siempre sobre una deseable base común, como podría ser una habilitación estatal previa titulación. Desde luego, sin espacio alguno para leyes específicas de regiones, que serían, entonces, no solo una vuelta a más de lo mismo, sino incompatibles con la propia consideración legal de la fiesta como Patrimonio Cultural español”.

Pero defiende, igualmente, esta armonización normativa para la globalidad del país, en nada afecta a las posibles particularidades que la Fiesta tiene en algunas autonomías. “Como para las corridas –afirma– no existen esas particularidades, no habrá pérdida alguna. Otra cosa son los espectáculos taurinos tradicionales o populares, los cuales, como propios de cada lugar y sin nada que ver con las corridas por mucho que compartan longevidad y al mismo animal, deben quedar expresamente excluidos del ámbito de la nueva ley taurina, remitiéndolos a las normas propias de sus respectivas comunidades autónomas, únicas competentes y responsables, para bien y para mal, sobre ellos”.

►La versión original de este trabajo periodístico puede consultarse en: http://www.hoy.es/v/20121202/toros/necesaria-nueva-taurina-declare-20121202.html


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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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