La idea ya la había aplicado a los toros el senador Pío García-Escudero en su moción presentada hace unos días en el Senado, que se encargaron de tumbaron fundamentalmente los votos socialistas. Pero el portavoz del PSOE en su alegato en contra se olvidó que algo muy similar están promoviendo sus compañeros que gobiernan en Andalucía con respecto al flamenco.
En efecto, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía viene promoviendo una campaña dirigida a la Unesco que se titula Flamenco soy y cuyo objetivo es declarar a este arte Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Dentro de esa campaña, se organizan conciertos y otros actos diversos, en distintos lugares de nuestra geografía, algunos de ellos en otros países…
Ser Patrimonio Inmaterial de la Humanidad es hoy día un mérito que pocas entidades ostentan, y que supone un aumento del valor en sí de las mismas, a las que se da una consideración bien dispar a la que tenían hasta entonces. Los lugares y las artes comienzan a tener otra apreciación en todo el mundo, lo cual sin duda redunda en su beneficio de manera muy relevante.
A este respecto, el presidente de la Junta de Andalucía, en un artículo publicado en el diario El País, justificaba esta decisión de su Gobierno en tres razones:
“¿Por qué, pues, la iniciativa para declarar el flamenco Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad? Por tres razones principales: porque lo dotará de oficialidad en la institución cultural más influyente del mundo; porque Andalucía se obliga ante la Unesco a medidas concretas de salvaguarda; y porque contribuirá decisivamente a descaspar la imagen de Andalucía y España creada por los viajeros románticos, y ayudará a desterrar el tópico de la charanga y la pandereta.
Y porque precisamente su humanidad es lo que hace al flamenco patrimonio de todos. Sus letras encierran todo lo que afecta al ser humano. Su música y su baile expresan el sentir de un pueblo y hacen que esa alma trascienda a la humanidad entera. Alma que no es alma sino duende, como decía Camarón”.
Cuando se lee en su integridad el artículo de José A. Griñán se comprueba cómo sus razonamientos fundamentales son perfectamente trasladables al caso del Arte del Toreo, incluso con mayor propiedad, pues no puede olvidarse que la Fiesta está presente en gran parte del mundo de habla española, además de en Portugal y Francia.
De hecho, lo que García-Escudero proponía en el Senado era: “el objeto de esta moción es el reconocimiento máximo de su pertenencia como parte esencial del Patrimonio Histórico, Artístico, Cultural y Etnográfico de España, en aplicación de los contenidos de la Ley 16/1985 de 25 de Junio del Patrimonio Histórico Español.
Dicha Ley expresa en su Preámbulo: «El Patrimonio Histórico Español es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura universal. Su valor le proporciona la estima que como elemento de identidad cultural, merece a la sensibilidad de los ciudadanos. Porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a la acción social que cumplen, directamente derivada del aprecio con que los mismos ciudadanos los han ido revalorizando.
Todas las medidas de protección y fomento que la Ley establece solo cobran sentido si, al final, conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos puedan contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. Porque en un estado democrático, estos bienes deben estar adecuadamente puestos al servicio de las colectividades, en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura, y que ésta, en definitiva, es el camino seguro hacia la libertad de los pueblos».
En su Título VI, recoge en el artículo 46, la definición del Patrimonio Etnográfico: «Forman parte del Patrimonio Español los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español, en sus aspectos materiales, sociales o espirituales».
Y en su Artículo 47.3: «se consideran que tienen valor etnográfico y gozarán de protección administrativa, aquellos conocimientos o actividades que proceden de modelos o técnicas tradicionales utilizadas por una determinada comunidad».
Entendemos por ello, y en aplicación de esta Ley que la Fiesta de los Toros, en todas sus manifestaciones, reúne méritos sobrados de carácter histórico, cultural, artístico, tradicional y etnográfico, para ser declarada Bien de Interés Cultural.
De la misma manera y teniendo en cuenta que es un espectáculo de honda tradición, y que continúa celebrándose de manera continuada en países como Francia, Portugal, México, Venezuela, Colombia, Ecuador y Perú, y considerando los requisitos que la UNESCO establece a través de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, se solicita a través de esta moción al Gobierno de España, que inicie gestiones con los distintos Organismos dedicados a la protección y fomento de la Cultura de los países citados, para conseguir la inclusión de la Fiesta de los Toros en el listado de Patrimonio Cultural Inmaterial”.
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