Objetivo: introducir criterios de competencia en el pliego de adjudicación de Las Ventas

por | 19 May 2016 | Informes

Introducir competencia. Ese parece ser el sano propósito de la Comunidad de Madrid al preparar el pliego para el arrendamiento de Las Ventas a partir de 2017, a tenor de lo que Cristina Cifuentes le contó a David Casas en el Plus. Pero ¿en la práctica son los poderes públicos capaces de hacerlo con eficacia cuando se trata de actuar sobre un sector privado?

Si miramos a las experiencias liberalizadoras de los últimos 20 años cabe abrigar más de una duda. Desde los Gobierno se dictan normas y regulaciones técnicamente buenas: incluso con el objetivo de que alcancen a ese objetivo finalista que es el beneficio del consumidor, el ciudadano. Pero algo ocurre porque casi desde que la norma está en el BOE, las cosas luego no resultan tan fáciles, ni tan benéficas. Incluso las normas anti trust que nacen en Bruselas tampoco resultan luego tal como se había pensado.

Sin entrar en mayores tecnicismos, cuando se busca la competencia por la vía de propiciar la participación en un concurso público del mayor número de oferentes posibles –como trata de impulsar la Presidenta de Madrid–, la experiencia dice que no por muchas ofertas la competencia se da, o se da con una mayor intensidad. En las Escuelas de Negocio nos dirían que el número de ofertas no resulta en sí mismo garantía de competencia; el ejemplo que mas repiten se refiere a las bebidas con cola: dos marcas controlan el mercado mundial, pero compiten a cara de perro hasta en los puestos callejeros.

En cualquier caso, resulta evidente que a mayor numero de ofertas pueden alcanzarse mejores resultados, pero siempre que en el pliego se especifique de forma acertada los campos reales en los que tienen que competir, que no puede ser exclusivamente el manejo al alza del canon de arrendamiento. Hay muchos más elementos que condicionan la calidad y el precio del servicio que se saca a concurso. Cuando se trata además de un servicio de amplia proyección social, como ocurre con la Tauromaquia, convertir el concurso en una subasta demostrado está que constituye un error, mayúsculo además.

Hay que presuponer, por otro lado, que para evitar un vicio de origen se pondrán todas las cláusulas precautorias que la ley permita para evitar que a ese concurso se presente la oferta destinada a ganar y tres más que son de pega, meros acompañantes para cubrir las formalidades, que es una triquiñuela mas vieja que el hilo negro.

¿Cómo se mide la idoneidad de una Empresa taurina?

Sentada la cuestión del número de participantes –que a la postre no es el dato principal–, resulta adecuado que en el pliego se especifique con toda claridad cuáles son los criterios y baremos para medir la idoneidad de una Empresa que concurra al concurso. Ahí entran conceptos como la experiencia o la solvencia, la económica y la profesional, que son indisolubles.

Uno de las fórmulas más tradicionales es solicitar el número años y de plazas de cierto rango que lleva gestionada cada Empresa. Parecería fácil de medir este parámetro, pero no lo es. Hubo un concurso, y no tan lejano, en el que uno de los partícipes declaraba más experiencia que años tenía en el DNI: se remontaba a sus anteriores generaciones, como si tal elemento de pasado garantizara algo de presente. Y sin embargo se anotó a su favor en la baremación.

Entendiendo por obsoleta esta simpleza de fórmula, en la coyuntura actual mejor se haría si se tuviera en cuenta, en primer término, la propia singularidad de cada plaza gestionada: no puede ser lo mismo rescatar a una plaza de la ruina, que gestionarla al tran-tran sin pena ni gloria. Pero debería valorarse, además, el volumen y la calidad de la actividad que han desarrollado, en la medida que nunca será lo mismo organizar cuatro festejos al año que dar más de dos  docenas.

Por obvio debiera ser innecesario comprobar que los aspirante están a bien con la Hacienda, con la Seguridad Social, etc., pero también que en su historial no se tropiece, por ejemplo, con ningún “malayo” al que luego haya que ofrecerle a toda prisa su renuncia. La limpieza de todo el expediente hoy no es que constituya una conveniencia, es que tal como anda el patio se ha convertido en condición sine quanon. No está la Tauromaquia para salir en papeles de las irregularidades, de presente o de pasado.

Y respecto a la solvencia económica y financiera, la precaución es evidente: todas las cuentas del pasado que presenten como aval a su favor deben estar previamente aprobadas y firmadas por un auditor externo. Los datos generales y vagos carecen de todo valor. En los toros como en cualquier negocio.

Pero también como en cualquier otra actividad económica, en esas auditorias debería comprobarse la naturaleza y el estado de sus pagos. No es lo mismo estar al día en el cumplimiento de todos sus contratos, que andar con pagarés a más de un año, que luego además puedan resultar de dudoso cobro. Como no es lo mismo que en las contrataciones se ande mayoritariamente en los límites de los mínimos legales, cuando luego en taquilla no se diferencia entre un cartel y otro.

Las garantías de la gestión taurina

En línea siempre con la introducción de cláusulas competitivas en el concurso público, otro capítulo parece indispensable: las garantías taurinas como gestores que presentan los distintos candidatos. Durante una época fue muy típica la fórmula según la cual  los aspirantes se comprometían a contratar a un número determinado de toreros del Grupo Especial, otro tanto del Grupo A… y así sucesivamente. Como resulta insostenible que se imponga un determinado tratamiento al llamado “torero local”. Hoy todo eso no son más que unos criterios falaces: la categoría de un torero ya no se ve representada por el número de tardes en las que actúa, que es el criterio sindical que se utiliza para clasificar a los profesionales; los toreros ya no se miden por la estadística, ni por el lugar de nacimiento.

Debe reconocerse que los criterios necesarios en la actualidad resultan más difusos, menos objetivables simplemente en un dato numérico. Por ejemplo, hoy no resulta inocuo, aunque sea tarea muy compleja, valorar la capacidad de un empresario para contar un determinado elenco de ganaderías. Y nada digamos si esa plaza es Madrid, para la que debe contarse de modo necesario con “fondo de armario” de casi un centenar de hierros, entre corridas de toros y novilladas.

Existe, además, un criterio aún más complicado de traducir en datos objetivos: la adaptación a la singularidad de cada plaza y de cada feria. Sabido es que, por ejemplo, los criterios que puedan utilizarse para satisfacer a la afición sevillana no tienen por qué coincidir con los de Madrid o los de Bilbao. Afortunadamente, la Tauromaquia es muy diversa también por razones geográficas.

Y rizando aún más el rizo, deberían enfrentarse a un toro que de antemano se reconoce que puntea por los dos pitones: el llamado intercambio de cromos, la compatibilidad  de la doble función de empresario y apoderado, la propia compatibilidad entre sí de las plazas que gestionan a la vez. Sin embargo, cuando se trata de evitar posiciones de dominio en el mercado –cuestión esencial para la libre competencia–, a semejante toro hay que darle la lidia que le corresponde. Sabios tiene el Derecho público para resolverlo.

El cálculo del  canon

Si se acepta que la formula de la subasta –directa o encubierta, a estos efectos da lo mismo– no procede, ni resulta conveniente, en especial en una plaza de las singularidades de Madrid, muy bien debiera estudiarse –y muy despacio– la fórmula y el cálculo del canon que deberá pagarse por el arrendamiento.

Hay dos puntos de partida que de inicio parecen incuestionables: el arrendamiento debe generar un ingreso positivo para la Comunidad, que es la propietaria, pero debe facilitar  también que se den las condiciones necesarias para que el empresario pueda obtener  un justo beneficio, en razón de la eficacia de su gestión, porque cuando se toman las riendas de una plaza que se sabe que va a pérdidas, siempre se da una razón oculta. No estamos para semejantes ensayos.

Cuando se trata de este tema, incuestionable también resulta  definir con claridad la relación que el  importe del canon debiera guardar con los compromisos que adquiere el arrendatario respecto a la tabla de precios de las localidades, incluidas las bonificaciones en razón de entradas especiales –caso de mayores y jóvenes– y de los propios abonos. Dicho en otras palabras, no sirve que oficialmente se bajen mucho las entradas más baratas, para mantener o subir las que tienen mayor demanda. Ahí radica un problema crucial: con carácter generalizado, los precios de las entradas se han alejado de las posibilidades reales de la gente. De hecho, es lo que tiene un efecto más directo sobre el número de espectadores. En una materia como ésta, la Comunidad tiene la mejor ocasión de trabajar en favor de los aficionados y de la ciudadanía en general.

En otro ámbito, conviene analizar los compromisos no empresariales que el futuro gestor debe asumir a su cargo. En este caso, a titulo de ejemplo cabe citar el necesario mantenimiento de la nueva Escuela Taurina, de naturaleza pública, pero cuyo presupuesto cuelga de las cuentas de la empresa arrendataria. Pero también deben contemplarse otras posibles partidas muy diversas: desde la explotación turística de las instalaciones a las actividades de los bares instalados en el recinto.

A su vez, se falsearía el cálculo económico si no se tienen presente los costos que conlleva la adaptación de la plaza para otras actividades, así como el grado de participación del nuevo empresario en las obras de mantenimiento y de mejoras de las instalaciones. En paralelo, hay que introducir mucha transparencia acerca de la distribución de los ingresos derivados de la explotación de los derechos de imagen y acerca de la propia decisión de ofrecer necesariamente por TV los festejos principales del año.

En el caso de Madrid, nos encontramos además con una cuestión que hoy puede ser ineludible. Sabido es que gracias al beneficio obtenido en San Isidro y en Otoño se financian en buena parte las pérdidas que se generan por el compromiso de mantener a Las Ventas como plaza de temporada. Hay quienes con bastantes razones cuestionan si esta consideración debe o no mantenerse en estos tiempos y circunstancias. Bajo nuestro punto de vista se debería mantener, en la medida que Las Ventas, incluso antes que un actividad de Madrid, constituye un referente necesario para la Tauromaquia en su conjunto. Pero esa decisión exige en paralelo con una solución proporcionada a efectos y a la propia estructura del canon y del conjunto del pliego.

Menos aquella fórmula que llevó a la ruina a Barcelona, cuando Balañá gestionaba la almendra de la temporada y subarrendaba el resto de la programación taurina –que fue el inicio del fin–, el mérito de los redactores del pliego, si saben leer la realidad taurina de hoy,  radicará en establecer la fórmula más idónea para dar una solución  esta dicotomía entre los festejos de abono y los restantes.

Muchas teclas por tocar

Como se ve, a la hora de introducir criterios de competencia para la gestión de la Plaza de Las Ventas muchas teclas debieran tocarse antes de decidir la cuantía del canon y las demás condiciones del concurso.

Pero mucho temple habrá que echarle, además, porque el Gobierno que elabora el pliego está al albur de las inestabilidades de los pactos políticos. Y lo que nos faltaba es protagonizar ahora un escándalo parlamentario; al menos, que de eso se encarguen los que juegan en el equipo contrario.

Apóyanos compartiendo este artículo:
Taurología

Taurología

Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *