Las negociaciones para la firma del Convenio Nacional Taurino, bloqueadas desde hace dos meses, se reanudaran durante las próximas semanas con la fecha límite del 17 de febrero para alcanzar un acuerdo. Así quedó acordado entre ANOET, ASOJET, Unión de Toreros, UNPBE, UGT y la Unión de Mozos de Espadas en una prolongada reunión celebrada el pasado 9 de enero, con la intervención del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
En esta reunión se fijo el calendario concreto de la negociación y se puso la fecha límite del 17 de febrero para alcanzar un pacto final. Según las partes negociadoras, en la reunión con el SIMA se registraron avances, que algunos califican como de “sustancial acercamiento” .
No se ha dado cuenta con mayor precisión de cuáles son las materias en torno a las que se ha dado ese “sustancial acercamiento”, pero conviene recordar que en el inicio de todo este asunto se encuentra una cuestión conceptual muy de fondo: si hoy se puede mantener un convenio a tres partes, o si ha llegado el momento de que los matadores negocien su propio convenio con las cuadrillas y los matadores, a su vez, establezcan las bases de acuerdo con los empresarios. El próximo 17 de febrero se sabrá cual ha sido el resultado final.
Como se sabe, a finales de 2012 la patronal ANOET denunció el convenio que entonces expiraba, para evitar así su prórroga automática, iniciándose el correspondiente procedimiento de negociación. Al denunciar el Convenio, ANOET presentó una plataforma de reformas, que consideraban necesarias para reducir al máximo los costes del empresario para lograr el abaratamiento de las entradas. Pero, sobre todo, la patronal buscaba dotar de una mayor flexibilidad a las relaciones laborales del sector. Tanto la Unión de Toreros como la Unión de Banderilleros y Picadores se posicionaron radicalmente en contra de los propósitos de la patronal.
Después de un año de conversaciones, ya en los últimos meses de 2013 las conversaciones entre las partes quedaron bloqueadas, a causa, entre otros aspectos, de las diferencias sobre el modelo de relación entre las empresas y los matadores de toros, especialmente los que gestionan su actividad profesional mediante sociedades mercantiles. Por ello, se decidió acudir la mediación del SIMA.
Sin embargo, unos meses antes, en marzo del pasado año 2013, como el ritmo de las conversaciones no se terminaba de encarrilar, las partes acordaron que el Convenio actual se prorrogara hasta 31 de diciembre de 2014 como fecha límite. De esta forma se ampliaba el plazo necesario para alcanzar un acuerdo. De esta manera se trataba de quitar presión sobre los negociadores, al evitar un vacío normativo durante la temporada que ahora va a comenzar. Sin embargo, llegada esa fecha límite se siguiera sin producirse acuerdo, el Convenio decaería y el régimen laboral taurino pasaría directamente a regirse por lo dispuesto con carácter general por el Estatuto de los Trabajadores.
La tradición de los convenios
El prorrogado Convenio Nacional Taurino, que fue firmado en 2009, mantiene los tratamientos específicos y singularizados para las actividades taurinas que ya venía aplicándose desde hace décadas. De hecho, aunque ya en los Reglamentos de los inicios del siglo XX se contenían algunas observaciones, la primera norma específica que regula el régimen laboral taurino se remonta a la Ley de los Jurados Mixtos, dictada en noviembre de 1931, y referida a los aspectos laborales de las actividades artísticas.
En esta Ley, los profesionales taurinos eran contemplados en el Grupo 25, en cuyo seno se pactaron las bases generales de las relaciones entre empresarios y toreros y las características propios de los contratos. Estos acuerdos entraron en vigor en julio de 1932. Se implantan así, entre otros aspectos, la obligatoriedad del contrato por escrito entre empresarios y toreros, se establece el sistema de pagos de los contratos –aquí específicamente se marca que el empresario deberá abonar al torero sus honorarios antes de las 12 de la mañana del día de su actuación— y se delimita que los pagos fiscales que correspondan a los toreros y sus cuadrillas deberán ser abonados por los empresarios, quienes también venia obligados a abonar las cuotas a la Asociación Benéfica de Auxilio Mutuos de Toreros.
Las bases establecidas en 1932 decayeron con la entrada en vigor, ya concluida la contienda civil española, de la Reglamentación Nacional de Trabajo del Espectáculo Taurino, publicada en BOE del 1 de julio de 1943. Para algunos estudiosos de esta materia, aquella Reglamentación se puede considerar como un estatuto de los trabajadores taurinos, por cuanto establece de forma detallada los distintos aspectos de la contratación y subcontratación de los servicios por parte del empresario y establece, asimismo, las condiciones y obligaciones de los profesionales taurinos en la firma de los contratos.
En aquella Reglamentación Nacional de 1943 quedaba ya fijado aspectos tan específicos como la composición de las cuadrillas, la clasificación de los toreros por Grupos, fijándose el régimen de retribuciones mínimas según cada grupo profesional y estableciendo que los gastos de desplazamiento y manutención de las cuadrillas correrá a cargo del espada. Pero en esta Reglamentación se incluye también una primera formulación acerca de la asistencia sanitaria y farmacéutica, que se realizará a través del Montepío de Toreros, y del régimen de pensiones por invalidez y jubilación.
Introducidos algunos cambios –entre ellos, la consideración de “carácter especial” de la relación laboral de los artistas en espectáculos públicos– en esta normativa, como consecuencia de la Ley de Relaciones Laborales de 1976, es a partir de un Real Decreto dictado en agosto de 1985 donde se fijan las bases la moderna regulación de esta materia y se desarrollo lo relativo al Convenio Colectivo.
Con posterioridad, el vigente Estatuto de los Trabajadores desarrolla en su artículo 2 ese concepto de las relaciones laborales de carácter especial. Sin embargo, su aplicación en materia de convenios colectivos, el taurino fue considerado por el Tribunal Supremo –en sentencia de junio de 1999– como un convenio sectorial de eficacia limitada, esto es: de aplicación tan sólo a las partes firmantes. Y ello se justificaba por la ausencia de una representación unitaria en el sector.
Con todos los matices que habría que realizar, conviene llamar la atención acerca de un aspecto nada marginal: desde aquella primera regulación que se establece en la Ley de Jurados Mixtos de la II República hasta nuestros días, de manera continuada los profesionales taurinos han venido rigiéndose por unas normativas casi privativas. En unos casos, porque se les incluía directamente en epígrafe de “artistas de espectáculos públicos”, en otras por referencia directa a sus propias actividades.
La nueva problemática
No ya por la crisis económica vigente –que al final es un hecho circunstancial— sino por las nuevas orientaciones y especificidades con las que se desarrollan las actividades profesionales –taurinas o de cualquier otra naturaleza–, el marco general de las relaciones socio-laborales taurinas se ve modificado en la práctica.
Y así como está despejada la incógnita de su naturaleza, que ya en 1947 el Tribunal Supremo consideró como contrato laboral el vigente entre organizadores y profesionales, la moderna legislación abrió la puerta a otro tipo de formulaciones. De esta forma se plantea el actual sistema de sociedades mercantiles como regidoras de los intereses de un grupo de profesionales, específicamente de un grupo apreciable de los llamados “jefes de cuadrilla”.
Junto a razones de fiscalidad y de la propia gestión de las finanzas de los interesados, la figura de la sociedades mercantiles no es inocua a efectos de los contenidos del Convenio Colectivo y de las propias relaciones contractuales dentro del sector.
Y así, resulta evidente que la relación de un torero que opera a través de una sociedad mercantil con la empresa que le contrata, no puede considerarse como de naturaleza laboral, sino de orden civil y mercantil de prestación de servicios. Pero, a su vez, quienes operan a través de estas sociedades, convierten a sus cuadrillas en trabajadores por cuenta de la misma. Un razonamiento tan escuetamente enunciado, de por sí modifica el régimen jurídico de las relaciones tanto de los jefes de cuadrilla como de sus auxiliadores con respecto a los empresarios contratantes.
Pero, a su vez, a los toreros que no operan a través de sociedades mercantiles les correspondería en la legislación general la condición de autónomos. Como tales, las relaciones que los mismos mantienen con sus cuadrillas son igualmente de naturaleza laboral y corren por cuenta de quien les contrata.
Salvar estas especificidades constituye el núcleo duro de la actual negociación del Convenio. Aquí es donde toma todo su sentido la propuesta de los empresarios dividir la negociación colectiva en dos niveles: de un lado, los acuerdos entre empresarios y jefes de cuadrilla; de otra, las de éstos con el conjunto de profesionales que le auxilian en sus actuaciones.
En suma, la cuestión central no es otra que si debe firmarse un nuevo Convenio a tres partes –como históricamente se ha hecho– o si ha llegado el momento de establecer en la práctica dos acuerdos claramente diferenciados: un pacto socio-laboral entre los jefes y sus cuadrillas y un acuerdo marco que regule las relaciones profesionales y mercantiles entre los empresarios y los jefes de cuadrilla.
La espada de Damocles que sobrevuela todo este asunto no es otra que llegar al 31 de diciembre de 2014 sin resolver la cuestión, porque en ese momento, al decaer todo el sistema vigente, las relaciones en el mundo taurino pasarían a estar reguladas por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores con carácter general, dejando en el camino no pocas singularidades que han estado vigentes desde hace casi un siglo.
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