“A efectos aclaratorios, las entidades firmantes, damos traslado de determinados puntos que son importantes conocer respecto al nuevo Convenio Colectivo Nacional Taurino:
Primero.- El Convenio Colectivo Nacional Taurino firmado es de eficacia general, quiere decir que resulta de obligado cumplimiento para todos los intervinientes en un festejo taurino (empresas y profesionales).
Segundo.- La entrada en vigor de este nuevo Convenio se produce el día de su firma, 12 de marzo de 2014.
Tercero.- En cuanto a los honorarios, se ha pactado, con carácter general, la congelación salarial para la temporada 2014. En consecuencia, seguirán siendo de aplicación las tablas de honorarios mínimos vigentes en 2013.
Cuarto.- No obstante, se han fijado unas tablas bonificadas que incluyen diversos descuentos salariales, y que serán aplicables exclusivamente a aquellas empresas y profesionales que cumplan los requisitos expresamente establecidos en el Convenio:
– Para las empresas: abonar los honorarios mediante transferencia bancaria al menos tres días antes del festejo o garantizar su abono mediante aval bancario, o bien aportar un certificado de calidad y solvencia expedido por ANOET.
– Para los jefes de cuadrilla: abonar los salarios de su cuadrilla mediante transferencia bancaria antes del día 10 del siguiente mes al que se celebre el festejo, y poner a disposición de la Comisión de Seguimiento la documentación relativa a la justificación de tales transferencias y del ingreso de las oportunas retenciones fiscales por IRPF.
LAS EMPRESAS Y TOREROS QUE NO CUMPLAN TALES REQUISITOS NO PODRÁN BENEFICIARSE DE LAS TABLAS BONIFICADAS.
Quinto.- Respecto de la Seguridad Social. Las bases de cotización a la Seguridad Social por los profesionales taurinos, vienen determinadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo, para la temporada 2014 las siguientes:
Coti-zación |
Categorías Profesionales |
Base a cuenta Diaria (Euros) |
1 |
Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en los grupos "A" y "B" |
1.110€ |
2 |
Picadores y banderilleros que acompañan a los matadores de toros del grupo "A" |
1.022€ |
3 |
Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en el grupo "C" y restantes picadores y banderilleros |
767€ |
7 |
Mozos de estoque y ayudantes puntilleros, novilleros y toreros cómicos |
458€ |
Sin embargo, cuando el salario que el profesional debe percibir por su trabajo (el fijado en Convenio) es inferior a estas bases, se toma como base de cotización la misma cantidad percibida como salario. Esto afecta a las cotizaciones de la siguiente manera: si la empresa es beneficiaria de la bonificación prevista en el nuevo Convenio, debiendo reducirse la cotización el 7,5% previsto de bonificación sobre los honorarios de jefe de cuadrilla y cuadrilla que se establece a favor de las empresas. Ejemplo:
Banderillero que percibe un salario de 600€, según tabla del Convenio, en festejo organizado por empresa bonificada, tendrá que cumplimentar su boletín de cotización tc 4/5 de la siguiente manera:
Retribuciones Percibidas |
Base de Cotización |
Cuotas Retenidas |
600€ – 7,5%: 555€ |
555€ |
6,4% |
Esta cotización se realiza con independencia de si el jefe de cuadrilla abona los salarios a su cuadrilla con la bonificación que se establece en su favor. Las discordancias que puedan surgir en materia de Seguridad Social entre lo declarado y lo realmente percibido, serán corregidas, en su caso, a final de temporada, siempre antes de cada regularización”.
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