Por segunda vez en el corto plazo de poco más de tres meses se ha anunciado la creación de la Fundación del Toro de Lidia. Conviene remarcar, para no andar con equívocos, que se ha tratado simplemente de sendos anuncios informativos, que no están soportados en el acto jurídico de la constitución de esta institución, sino que tan sólo explicitan la voluntad de unos promotores de proceder a crearla, sin poner fecha a cuándo y cómo ocurrirá tal cosa.
En este nuevo aparecer en los medios, tampoco se han dado a conocer elementos fundamentales, tratándose de una Fundación. En concreto, se omite un dato esencial: la dotación económica con la que se constituye, elemento que es requisito indispensable para su creación. Por otro lado, quizás por simples razones operativas, la Fundación se anuncia que estará promovida por tres personas físicas a título personal, no en razón del cargo institucional que ostentan.
Lo que no aclaran es una aparente contradicción: en la Asamblea General de la Unión de Criadores de Toros de Lidia, celebrada el pasado 2 de junio, se adoptó formalmente el acuerdo –según reza en la nota de prensa oficial– de constituir esta Fundación, a la que se le quería dar un carácter abierto a otros promotores; pero quedaba claro que era una iniciativa de la UCTL, que además sería quien la coordinaría.
En la nueva versión dada a conocer en estos días la UCTL ya no figura –al menos por el momento– ni entre los promotores ni entre los hipotéticos coordinadores de la iniciativa, sino que es su Presidente quien, a título personal, suscribe la decisión, en unión de otras dos personas físicas, que coinciden con el Presidente de la Unión de Toreros y un miembro de la patronal ANOET con cargo no especificado. Quiere ello decir que se da un cambio sustantivo con respecto al acuerdo que meses atrás adoptó la propia UCTL; en el fondo, parece darse a entender que la Unión pasa a un segundo plano.
En cambio, son com
Casi todo lo demás conocido es obvio de suyo. Y así, afirmar que se tratará de una Fundación sin ánimo de lucro, no es un buen deseo de los promotores, sino que constituye un requisito legal obligatorio, sin cuyo cumplimiento no pueden constituirse una institución de esta naturaleza.
La incógnita de la participación abierta
Quizá no sea ni la voluntad inicial de la Unión, ni la de los actuales promotores, pero las notas de prensa generan un punto de incertidumbre. Es cuando se hablan de que “puedan participar y formar parte de ella, cualquier persona, entidad, empresa… de todos los sectores de la sociedad que apoyen el mundo del toro con independencia de su nacionalidad”.
Tal como se expresa esta idea, induce a la duda de si no están confundiendo lo que es una Fundación con lo que es una Asociación o, incluso, una sociedad mercantil, cuando entre estas tres figuras jurídicas se dan profundas e insalvables diferencias.
Tanto si nos atenemos a la ley 1/1998, de la Comunidad de Madrid, como si la referencia se toma de la Ley 50/2002, que rige en el conjunto de España, entre una y otras figuras jurídicas se dan cuatro diferencias fundamentales: los fines para los que se crean, los requisitos para su constitución, los órganos de gobierno y el régimen de administración y de fiscal.
A diferencia de las otras opciones organizativas, por Fundación se entiende una entidad no lucrativa, constituida por voluntad de los fundadores –ya sean personas físicas o jurídicas–, mediante la aportación de un patrimonio –ya sea en bienes o ya en derechos–, para atender unos fines de interés general dirigido a una colectividad genérica de personas.
Todas estas condiciones las puede cumplir la Fundación taurina ahora en fase de constitución. Donde puede presentarse el escollo principal es la fórmula de la participación de terceras personas, esto es: quienes no son los promotores y constituyentes de la entidad. Dicho en lenguaje llano, a una Fundación uno no se apunta como el que se da de alta en cualquier otra organización civil.
Aunque la legislación no limita expresamente el número de constituyentes de una fundación, sino que tan sólo establece el número mínimo de promotores, la experiencia dice que la crean unos pocos partícipes. Quienes luego se adhieren a sus actividades y fines lo hacen bajo la figura de colaboradores o de benefactores, que aportan fondos mediante donaciones en cualquiera de sus fórmulas, pero sin derecho a participar en los órganos de decisión y gobierno. Por ello, las adhesiones que en el futuro tenga la institución taurina lo serán por esta vía.
Esta realidad, que exige de un aparato jurídico que sin duda en este caso sus promotores tendrán debidamente resuelto, puede entenderse como una limitación a una participación abierta en el núcleo duro de la organización, por más que quede disponible la formación de Consejos asesores, en los que sí tienen cabida una mucho más amplia presencia de terceras personas.
Se trata de una limitación que, además, se ve condicionada por el hecho de estar promovida por personas físicas y a título personal. En otras instituciones de esta naturaleza, en la mayoría, los promotores de la Fundación son personas jurídicas, con lo cuál queda salvada la estabilidad institucional: en el gobierno se suceden quienes en cada momento estén al frente de esa persona jurídica; cuando en realidad se hace a título personal, las cosas son más complejas.
La dotación económica
Por ley quienes promueven una Fundación deben definir y desembolsar la dotación económica con la que contarán para el desarrollo de sus fines. Con el límite legal mínimo de 30.000 euros, las potencialidades de una institución de esta naturaleza se mide, precisamente, por este fondo económico.
Nada impide que ese capital constituyente se conforme, además de con la aportación personal de los promotores, con capital ajeno. De hecho, hay fundaciones cuyo fondo económico se surten en gran medida mediante cuestaciones populares y/o aportaciones individuales. De hecho, en buena medida ese es el sentido que tienen las ventajas fiscales que se conceden a quienes cooperan con una fundación. Pero siempre teniendo claro que quienes realizan esas aportaciones voluntarias y a fondo perdido no adquieren derecho alguno sobre la propia fundación.
Si la iniciativa sigue adelante, como debe ocurrir, será ocasión de medir el grado de colaboración y de altruismo que el mundo del toro tiene con respecto a una actividad de carácter general, esto es: que no se desarrolla en su beneficio personal, sino en beneficio de la propia Tauromaquia.
Pero en este capítulo económico, nada impide en la legislación para que se instrumente unas donaciones fijas e institucionales. Por ejemplo, para que de cada localidad que se venda en taquilla se destinen 50 céntimos de euros a la financiación de la fundación.
Se cuenta, pues, con vías posibles de financiación como para que un problema económico no haga inviable la creación de la fundación. En el fondo, llegar a la constitución con los fondos adecuados no es más que un reto para todos los taurinos.
También tiene ventajas
Sin entrar en más prolijos detalles, la realidad es que emprender el camino de las actuaciones protaurinas mediante la figura de una fundación tiene sus sombras y sus limitaciones, que los juristas tendrán que diseccionar con sumo cuidado. Pero también cuenta con ventajas, especialmente en el terreno de la práctica.
Y así, por ejemplo, una fundación difícilmente queda al albur de cualquier ocurrencia, sino que debe discurrir por un camino claramente definido en la legislación. Entre otros efectos, se evitan así que, por ejemplo, intereses gremiales se impongan unilateralmente y por la vía de los hechos sobre los auténticos fines para los que se creó.
Dicho de otra forma: elegir la vía de la ley de Fundaciones impide que se den casos como los que se vivieron con la Mesa del Toro, que al final resultó víctima de los intereses parciales y no coincidentes de unos y otros sectores. Por tanto, constituye un camino más seguro y ágil para poder alcanzar esos dos fines que se han propuesto los promotores.
Pero como en toda organización de libre adhesión, como es el caso, el éxito o el fracaso de la fundación de que se trate resulta deudor de dos condicionantes indispensables: de la generosidad de sus benefactores y colaboradores –que son los que aportan medios económicos– y de la credibilidad que se conceda al Consejo de Patronos que va a gobernar y administrar la institución.
Resulta prematuro avanzar si tales requisitos se cumplirán en el mundo del toro, que no está históricamente acostumbrado a estas generosidades cuando se trata de los asuntos propios. Pero constituiría un error que no advirtieran que con esta fundación se les abre una vía importante para solucionar problemas de fondo de la Tauromaquia, que hasta ahora han resultado irresolubles. Se trata de un camino inédito hasta la fecha, pero que encierra muchas posibilidades de actuar.
No hay razón alguna para dudar de antemano de las capacidades de los tres promotores que han dado el paso al frente de crear a título personal la fundación. Lo fundamental es conocer cuál es el grado de aceptación que tienen en el mundo del toro, toda vez que no son representantes ocasionales de la organización, sino sus promotores y gestores a largo plazo; esto es: ahora que su condición de patronos la compatibilizan con cargos de dirección en organizaciones profesionales y cuando dejen de desempeñarlos.
Los fines cumplen los requisitos exigidos
Por lo demás, los fines para los que se crea la Fundación del Toro de Lidia cumplen de manera estricta las exigencias del ordenamiento jurídico. Cuestión diferente es que, además, respondan a las necesidades reales de la Tauromaquia en nuestros días.
Desde luego, el propósito de instrumentar de manera colectiva la defensa jurídica de la Tauromaquia constituye hoy factor esencial. Y no sólo frente a los ataques de los antitaurinos, sino sobre todo en la defensa de los derechos taurinos frente a las actuaciones de las Administraciones Públicas, sean o no gobernadas por quienes quieren abolir la Fiesta.
Pero este concepto de “defensa y promoción” debiera de entenderse en un sentido muy amplio. Y así, debe acoger también a cuestiones de fondo, como la revisión de los elementos sustantivos de la Tauromaquia en el siglo XXI, para que combinando en simultáneo conceptos como integridad y modernización[1] pueda alcanzarse un nuevo modelo global, que afecte a los contenidos propiamente dicho de la Tauromaquia, pero también a los modelos de gestión.
Más polémico resulta el buen propósito de instrumentar una política común de comunicación y promoción. Cuando entre quienes tienen que actuar y entre quienes están implicados de una u otra forma en esa actividad, no se produce una unidad de criterios –como ocurre en el sector taurino–, eso de fiarlo todo a un Plan de Comunicación no deja de ser un cierto mantra, infinidad de veces repetido pero jamás desarrollado con éxito.
Que no se haya conseguido en el pasado no es razón suficiente para no volver a intentar de nuevo la batalla de la comunicación, porque siempre será mejor obtener resultados aunque sean parciales que permanecer en la inacción de la actualidad.
____________________________
[1] Aunque han tenido muy escaso eco dentro del taurinismo, resultan muy oportunas las declaraciones que a este respecto hizo días atrás José A. Martínez Uranga a Canal Sur Radio: “En este momento, la sangre a la gente le repele más que hace veinte años. Seamos sinceros. Si queremos acercarnos a la gente, y sobre todo a la gente joven, tenemos que corregir determinadas cosas que tienen que ver con eso y que resultan desagradables al espectador de hoy. ¿Por qué doce descabellos o tres espadazos? Es innecesario y se puede hacer de otra manera sin alterar para nada la lidia” . Para concluir en otro momento: “Hay que modificar el espectáculo sin quitarle su integridad y su seriedad”. Las palabras del autor de la polémica frase de “los toros están en quiebra”, plantean una realidad que antes o después habrá que abordar, aunque ahora todos parezcan mirar hacia otro lado.
0 comentarios