Los toros y el blindaje constitucional europeo

por | 12 Dic 2013 | Firma invitada

Todo apunta a que en los primeros meses de 2014, el Tribunal Constitucional resolverá el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular contra la ley del Parlamento de Cataluña 28/2010, de 3 de agosto, por la que se prohibieron las corridas de toros en esa Comunidad desde el 1 de enero de 2012. Los magistrados del Constitucional tendrán que decidir si esta prohibición vulnera, entre otros, los derechos a la libertad profesional y empresarial (artículos 35 y 38), a la libertad de creación artística (artículo 20) y al acceso a la cultura (artículo 44), así como la obligación de los poderes públicos a promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España (artículo 46).

Además, los magistrados deberán cuestionarse la arbitrariedad del legislador al prohibir las corridas de toros y autorizar, sin embargo, los encierros populares en Cataluña, que fueron blindados dos meses después por el mismo Parlamento catalán, mediante la ley 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros. La declaración de la tauromaquia como patrimonio cultural, aprobada por las Cortes Generales en la ley 18/2013, de 12 de noviembre, podría decantar un fallo favorable del Tribunal Constitucional al recurso de inconstitucionalidad contra la prohibición de las corridas de toros en Cataluña.

Sin embargo, la batalla decisiva para el futuro de la tauromaquia se seguirá librando en Europa. En el Parlamento Europeo, el lobby antitaurino ha abierto dos frentes en los que persevera de manera incansable: el bienestar animal y la falacia de las multimillonarias subvenciones que percibe la tauromaquia a través de la PAC.

Por el momento, sus iniciativas han sido abortadas por una amplísima mayoría de eurodiputados. En el mes de mayo, por ejemplo, enviaron una carta al Comisario europeo de Agricultura solicitándole la retirada de las supuestas ayudas comunitarias a la cría de toros de lidia. La carta, a la que adjuntaron el espurio “Informe Bosch”, únicamente fue firmada por diecisiete europarlamentarios, un minúsculo 2% de los 754 que componen la Eurocámara.

No sólo el legislativo comunitario ha rechazado claramente las pretensiones antitaurinas. También el ejecutivo ha negado que la Unión Europea subsidie las corridas de toros. Hasta en diecinueve ocasiones durante los últimos cinco años, la Comisión Europea ha garantizado por escrito que los fondos comunitarios no se utilizan ni para subvencionar la ganadería de lidia ni para promocionar los festejos taurinos.

El segundo frente abierto por la Internacional Animalista se sitúa en el ámbito del bienestar animal. El lobby antitauromaquia esgrime el artículo 13 del Tratado de Lisboa que, en su primera parte, establece que “al formular y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior e investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Comunidad y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales, como seres sensibles”.

Sin embargo, los antitaurinos eluden mencionar la enmienda final de este artículo, que justamente es la que ampara el futuro de las corridas de toros en Europa: las exigencias en materia de bienestar animal se tendrán en cuenta “respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.”

En este sentido, merece la pena detenerse en cómo se fraguó la redacción del artículo 13 del Tratado de Lisboa. Durante las negociaciones del Tratado de Maastricht (1992), el gobierno español, presidido por Felipe González, logró introducir esta enmienda al protocolo sobre protección y bienestar animal que habían puesto sobre la mesa los representantes de los países del norte y el centro del continente. Así lo recordó el entonces ministro de Asuntos Exteriores Europeos y América Latina del Reino Unido, Lord Tristan Garel-Jones, al dar el Pregón Taurino de Sevilla en 2012.

Expertos en derecho ambiental, como Tara Comm y David Bowles, o el profesor de Derecho agrario de la Universidad de Oxford, Michael Cardwell, han puesto asimismo de manifiesto que el propósito fundamental de esta enmienda al artículo 13 del Tratado de Lisboa fue asegurar la viabilidad legal de la tauromaquia en Europa.

Es importante resaltar que este blindaje europeo de las corridas de toros se incluye en el texto legal de mayor rango normativo de la Unión Europea. El Tratado de Lisboa de 2007 posee rango constitucional. El propio Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia Partido Ecologista-Les Verts/Parlamento Europeo, de 23 de abril de 1986, se refiere expresamente a “la carta constitucional fundamental que constituye el Tratado [Constitutivo de la Comunidad Europea]”. El de Lisboa es una reformulación de los tratados vigentes hasta 2007, el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea -llamado ahora Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea-, y por tanto lo más parecido a una Constitución Europea, tras el intento fallido de elaborar un texto constitucional en 2004.

Respecto a la posibilidad de que las instituciones europeas puedan prohibir las corridas de toros, la misma Comisión Europea ha confirmado que la capacidad para legislar de las mismas no es ilimitada. Así se lo hacía saber el ejecutivo comunitario a los eurodiputados antitaurinos en julio de 2010, en respuesta a una más de sus continuas interpelaciones:

Los poderes para actuar de las instituciones de la Unión se definen en los Tratados y se rigen por los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad consagrados en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. En consecuencia, el número de preguntas parlamentarias recibidas sobre un tema no faculta a las instituciones de la Unión para actuar donde no hay competencia de la UE para legislar en este ámbito.
 […]
Por lo tanto, y siguiendo el espíritu de los Tratados y el principio de subsidiariedad, la Comisión no tiene competencia para tomar iniciativas en relación con la cuestión de las corridas de toros en los Estados miembros afectados.

En el fondo, el debate actual sobre las corridas de toros es un fragmento más de la disputa por la hegemonía global, que lideran los países anglosajones y nórdicos frente a la diversidad cultural del planeta. La tauromaquia, herencia ilustrada de los juegos rituales con los toros en la antigua cultura mediterránea, es uno de los enemigos a batir.

Por el momento, nos amparan las instituciones democráticas frente al acoso del movimiento antitaurino, respaldado por políticos que equiparan el bienestar animal con la justicia social, y financiado por quienes se benefician del negocio de humanizar a las mascotas.

Hace seis mil años, las únicas regiones del mundo donde florecían ciudades eran la cuenca mediterránea, India y China, mientras los pueblos del norte y centro de Europa vivían aún guarecidos en los bosques. Sesenta siglos más tarde, como en el tiempo mitológico, el toro sagrado sigue llevando en sus lomos a Europa. Un toro blanco, como el de Antoñete.

Los estudios y comentarios del profesor Juan Medina se pueden consultar en su blogs: http://escalafon.blogspot.com.es/

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Taurología

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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