La decisión del G-10 y una veintena más de matadores de toros de gestionar por si mismos, mediante una empresa especializada, sus derechos de imagen, plantea una situación hasta ahora inédita en el mundo taurino. Hasta ahora, a loa apoderados correspondía entenderse con las empresas en este punto, a la vez que banderilleros y picadores hacían lo propio a través de sus sindicatos.
La nueva opción elegida por los toreros responde plenamente a los derechos que les reconoce la legalidad vigente en la materia. De hecho, poco o nada se puede objetar a la fórmula que han planteado. En la práctica solo cabe valorar si la empresa que han seleccionado para tal cometido es la más idónea, en la medida que es desconocedora de la actividad taurina.
Por su parte, Canal + Toros –de Digital Plus—, que es la cadena más activa en esta materia, se ha refugiado en una posición que, además de cómoda, resulta la más lógica: ellos negocian con las empresas la contratación correspondiente por ciclos feriales completos.
Y es la más lógica porque plantearse la negociación torero a torero es un empeño imposible, por la sencilla razón de que los toreros son contratados por los empresarios taurinos correspondientes, no por la cadena de televisión. Tratar de negociar a la vez con empresarios y toreros, además de un empeño imposible, carece de sentido y, sobre todo, no tiene precedente alguno en este tipo de actividades cuando nos referimos a otro tipo de profesiones, como el fútbol o el cine.
Probablemente los derechos correspondientes al cine es el caso más evidente. Los actores no conciertan sus derechos de imagen con cada sala de proyección o cada cadena de televisión. Pretender tal resultaría un empeño humanamente inviable, para los actores y para las propias televisiones.. Por el contrario, acuerdan esta materia con las productoras de sus películas, que son luego las que sacan al mercado la exhibición de las mismas, ya sea en las salas, ya en la pequeña pantalla.
Siguiendo este paralelismo, los derechos que ahora reivindican los toreros –que son justos y razonables– no es algo a negociar con las televisiones, sino con los organizadores de los espectáculos. En el fondo viene a ser una condición más a pactar mutuamente, lo mismo que negocian sus dineros, la ganadería que se lidia, el día de la corrida o los compañeros de cartel.
Por eso, el primer paso dado en defensa de sus representados por la empresa All Sports Media, dirigiéndose directamente a las televisiones, carece de sentido, que sólo se explica por el desconocimiento que demuestran en esta materia. Por seguir con el ejemplo del cine, y llevándolo a sus extremos, es como si el representantes de Robert Redford trata de negociar sus derechos con un cine de Fuenlabrada.
Por tanto, los derechos de imagen es algo que los toreros o sus representantes tienen que negociar con los empresarios taurinos, como un elemento más de su contratación.
Sin embargo, una cosa bien diferente es el caso de las redifusiones, al estilo de lo que hace Canal + Toros para llenar su parrilla de programación diaria, que ya hemos perdido la cuenta de cuantas veces, por ejemplo, ha repuesto la denominada “corrida del siglo”. Probablemente por ahí iban, al menos inicialmente los toreros, cuando abrieron este melón.
Los derechos de imagen, como es bien, sabido se devengan por acto; esto es, cada vez que saltan a la pequeña o a la gran pantalla. Es la razón de ser, por ejemplo, de la hoy tan vituperada SGAE.
En este caso, hay una amplia experiencia de cómo quienes utilizan con fines de actividad comercial –que eso es lo que hace el canal taurino–, no pueden actuar según sus ocurrencias y a coste cero. Por el contrario, cada vez que se cualquier televisión pasa de nuevo una película, debe abonar los correspondientes derechos al propietario de los derechos que corresponden al film. Exactamente igual debiera ocurrir con los toros.
Cuando se trata la retrasmisión de una feria, lo que se adquiere es el derecho a ofrecerla en el día en el que se celebra, o en otra fecha que se pacte. Pero ese contrato no hablita de forma gratuita para repetir la grabación cuantas veces le convengan al programador. Cada pase devenga una retribución al titular de la imagen difundida. Y este es un derecho que debe ser negociado directamente entre el protagonista y la cadena, ya sea por acuerdo para cada caso, ya mediante convenio de carácter más amplio: cada pase, una cantidad prefijada. A efectos del ejercicio de este derecho, resulta indiferente la fórmula, cómo está bien experimentado en otros muchos espectáculos públicos.
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