Los cálculos de dos expertos: los profesores Medina y Royuela
por Taurología | 26 Jun 2011 | Informes
“El flujo económico que esta tradición reporta,
los puestos de trabajo que genera y el patrimonio genético inconmensurable de la cría y selección que los humanos efectuamos de estos animales motivan que este acontecimiento sea único.”
Preámbulo a la Ley de Cataluña 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros
(Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 5731 – 8.10.2010)
Actividad económica, patrimonio genético, tradición, empleo… Argumentos que CiU utilizó para blindar los correbous. Idénticos a los que la misma CiU había rechazado dos meses antes para prohibir las corridas de toros en Cataluña.
A propósito del tripartito Toros-Economía-Cataluña, se está debatiendo estos días en el Parlament la propuesta de presupuestos para 2011 presentada por el Govern de CiU. Suponen una rebaja global del 10% respecto a 2010 e incluyen, por ejemplo, recortes del 10% en sanidad y en políticas de bienestar social y familia, del 7% en educación y del 9% en justicia. Aun con esos recortes el déficit catalán se situaría en el 2,7% del PIB, el doble que el objetivo marcado por el gobierno español. Sólo en intereses, la Generalitat deberá pagar durante este año 1.500 millones por la deuda acumulada.
A pesar de las extraordinarias necesidades financieras de la Generalitat, el portavoz del gobierno catalán ha insinuado ya que no faltarán recursos para pagar las indemnizaciones a los afectados por la abolición de los toros en Cataluña. Al tiempo que aprueban sustanciales recortes en educación o sanidad, CiU decide gastarse el dinero de los contribuyentes en prohibir un espectáculo que genera riqueza y empleo. Han advertido que la indemnización supondrá apenas “unos miles de euros”, al considerar que el único afectado es el propietario de la Monumental. Su cálculo se basa en unos ingresos de la plaza en torno a los cuatro millones en 2007. En este blog hemos calculado unos ingresos de 6.450.000 € en 2010.
Pero es que, además, la prohibición no sólo supone el cese de actividad de una empresa -la Monumental-, sino también innumerables perjuicios económicos para todas aquellas actividades (hostelería, comercio, transporte…) que se benefician indirectamente de la celebración de corridas de toros en Barcelona. Estos gastos indirectos ascendieron en 2010 a 1.700.000 €.
Desdeña, asimismo, el portavoz los efectos inducidos que la temporada barcelonesa tiene sobre la economía catalana (7,4 millones de euros), y los impuestos que gravan todas estas actividades, cuya recaudación (unos 2 millones €) dejan de percibir las Administraciones central y catalana.
Falta en todo caso un elemento clave en este asunto, que ya señaló muy acertadamente el profesor de la Universidad de Barcelona, Vicente Royuela. Se trata de la responsabilidad que la Administración Pública adquiere con aquellos agentes económicos a los que les prohíbe el ejercicio de una actividad económica.
El Código Civil obliga a todo aquel que causa un daño a otro a repararlo mediante una indemnización proporcionada y suficiente para compensar todos los perjuicios provocados. El artículo 1106 del Código Civil no deja lugar a dudas:
“La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor”. Código Civil, libro cuarto (De las obligaciones y contratos), art. 1106.
Por consiguiente, el perjuicio causado por la abolición de los toros en Cataluña comprendería tanto el daño emergente como el lucro cesante. Los sectores afectados por el cese de actividad deberían percibir indemnizaciones por dos conceptos:
• Daño emergente: valor económico de la actividad no realizada.
• Lucro cesante: ganancia patrimonial que se habría obtenido de no haber sucedido el perjuicio.
Teniendo en cuenta estos dos criterios, la indemnización que habría de pagar la Administración catalana se situaría en torno a los 400 millones de euros, tal y como calculó el profesor Royuela.
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