Las justificaciones para la «corrida a la balear» invaden las competencias del Estado

por | 29 Jul 2017 | Informes

Los legisladores del Parlamento balear explicitan con claridad su propósito en el Preámbulo de la Ley por la que tratan de modificar los elementos sustantivos de la Tauromaquia: “Esta Ley tiene por objetivo regular los espectáculos taurinos celebrados en plazas de toros en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el marco estatal y estatutario vigente. La especial riesgo que conllevan los espectáculos taurinos para lo participantes, así como para el bienestar animal, hace necesaria una intervención pública que garantice los derechos a la vida e integridad física y la seguridad de las personas así como el bienestar de los animales que son objeto de estos espectáculos”.

Así puede leerse en los documentos oficiales del Parlamento, que el lector puede consultar en los documentos –en formato PDF– que se adjuntan a este Informe. 

Pues bien, en ese mismo Preámbulo, se añade a continuación: Por este motivo  es necesario elaborar un texto único que adapte la regulación estatal a la realidad balear y actualice la celebración de los espectáculos taurinos de acuerdo con las exigencias normativas en materia de seguridad y control en los espectáculos públicos, atendiendo a las peculiaridades y los riesgos de un espectáculo con toros de raza de lidia animales salvajes”.

Sin embargo, esas “exigencias normativas en materia de seguridad y control” las interpretan no ya en un sentido muy amplio –que lo hacen–, sino que van  mucho más allá, con el resultado final de desnaturalizar por completo el contenido de un bien de interés cultural, cuya salvaguarda tan solo corresponde al Estado.

Aducen a su favor una ley autonómica –la 1/1992– de “protección de los animales que viven en el entorno humano”, en la que ya se hacía referencia a los festejos taurinos y en la que se destacaba que los legisladores trataban de “adecuar la normativa legal a una conciencia ciudadana que urgía acabar con las torturas, con la inflicción de daños o sufrimientos muchas veces gratuitos, con los malos tratos o con las burlas que a veces son objeto muchos de los animales que conviven con nosotros".

La referencia al Constitucional

Pero también en el mismo Preámbulo el Parlamento balear acude, como resultaba esperable, al contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso catalán: En concreto afirman:

“En relación con las corridas de toros, la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de octubre de 2016, sobre el recurso de inconstitucionalidad en contra del artículo 1 de la del Parlamento de Cataluña 28/2010, de 3 de agosto, ha establecido el marco de actuación de las Comunidades Autónomas.

Esta sentencia afirma que la competencia del Estado de acuerdo con el artículo 149.2 CE es concurrente con las Comunidades Autónomas en materia de cultura y que al Estado le corresponde el deber de preservar el patrimonio cultural común. Así, en todo lo que pueda afectar este patrimonio cultural común, las Comunidades Autónomas ejercerán sus competencias de manera que las decisiones autonómicas no impidan, perturben o menoscabe el ejercicio legítimo de las competencias de el Estado en materia de cultura al amparo del artículo 149.2 CE.

Asimismo, el Tribunal Constitucional también ha dejado claro que en el ejercicio de las competencias sobre ordenación de espectáculos públicos, una comunidad autónoma puede regular el desarrollo de las representaciones taurinas (como se ha hecho en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con la restricción a la entrada de menores y las celebraciones sólo en plazas permanentes y ya construidas) y en el ejercicio de su competencia sobre protección de los animales, también puede establecer requisitos para el especial cuidado y atención al toro. Igualmente, la sentencia aclara que las Comunidades Autónomas no tienen porque adoptar medidas concretas de fomento en relación a las corridas de toros y otros espectáculos similares ni tampoco mantener de forma incondicional todas las manifestaciones inherentes a las corridas de toros sin tener en cuenta otros intereses y derechos protegidos, incluso otros valores culturales, a veces contrapuestos, que deben ser adecuadamente ponderados”.

Una interpretación fuera de contexto

Sin embargo, en la anterior interpretación de la Sentencia del Tribunal Constitucional los legisladores baleares se aferran a frases textuales que figuran en ella; por ejemplo, que las CC.AA. pueden regular el desarrollo de las representaciones taurinas y que pueden introducir medidas para el especial cuidado del toros bravo. Pero se trata de frases que se descontextualiza, al amparo de la falta de pronunciamiento por el  alto Tribunal de hasta dónde llegan las competencias culturales del Estado.

Se trataba entonces, como ahora, de un riesgo cierto, que el profesor Hurtado González ya había advertido. Y así, incluso antes de se publicara la sentencia de inconstitucionalidad, en su artículo “Toros en Cataluña: sentencia de muerte”`[1]  escribía:

“La ley catalana es declarada inconstitucional, sí, pero el fallo no se fundamenta en una lesión de derechos y libertades constitucionales alguna –cuestión en la que el TC no llega a entrar, por lo que se ignora si, para él, hay o no tal lesión–, sino que lo funda en razones de índole competencial: la prohibición, dictada en ejercicio de competencias autonómicas, priva de eficacia en esa parte de España a unas leyes del Estado (las antes citadas, más la Ley 10/2015, de patrimonio cultural inmaterial), dictadas (en ejercicio de legítimas competencias estatales) para lo contrario, para la conservación del patrimonio cultural común, que las corridas –reconoce el TC– son”.

Y más adelante añadía: “este razonamiento se acompaña de un par de afirmaciones extensivas de las competencias autonómicas y, sobre todo, de un completo silencio, en cambio, sobre cuál sea el contenido mínimo de la competencia estatal para la conservación de dicho patrimonio común. Las afirmaciones a que me refiero, si no quedan desvirtuadas en el texto íntegro de la sentencia, serán más peligrosas para las corridas que si la prohibición no hubiese sido recurrida. Porque enseñarían el camino "bueno" a seguir para una futura supresión indirecta de aquéllas: a) que la competencia sobre espectáculos públicos permite a las comunidades autónomas "regular el desarrollo de las representaciones taurinas"; b) que su competencia sobre protección de los animales les permite, además "establecer requisitos para el especial cuidado y atención del toro bravo".

Completa su razonamiento con una observación relevante: “No dice el TC, en cambio, que esas competencias autonómicas tengan algún límite. Se ignora, pues, si la competencia del Estado para la conservación de las corridas como patrimonio cultural común permite el señalamiento de los elementos arquetípicos de este patrimonio (toros de raza, alguacilillos, caballos, muletas, estoques, sorteo, presidente administrativo…; secuencia o tercios: varas, banderillas y muerte; … avisos, orejas, indulto), es decir, si esa competencia estatal incluye el dictado de las normas esenciales que han hecho y siguen haciendo reconocible la "corrida de toros moderna", las que, precisamente, impiden su degradación y conversión en otra cosa; las normas que fijaron las Tauromaquias de Pepe-Hillo y Paquiro, las que adoptaron los primeros reglamentos de plaza y que después generalizaron para todo el país los reglamentos del siglo XX, las reglas, en fin, que hoy están (hay que buscarlas, eso sí), pero están, en la Ley 10/1991”.

La conclusión a la que el profesor Hurtado González llegaba en su artículo no puede tener más actualidad: “Si se confirma que todo esto es así (que las comunidades autónomas pueden regular el desarrollo de "toros" como quieran –no digo "los toros", serían "sus" toros–, si pueden establecer las medidas "especiales" de protección de la res que les parezca, si las normas del Estado sobre elementos esenciales y secuencia de la corrida no entran en la competencia estatal para conservar el patrimonio común y, por tanto, no limitan aquellas competencias autonómicas…) ¿qué impide a la Comunidad catalana, o balear, o gallega (más todas las que, por la moda de la corrección política, se sumen después a la idea) dictar un reglamento del "desarrollo de la representación taurina" sin, por ejemplo, exigencias de raza a las reses, sin reconocimientos de éstas, sin Presidente administrativo…? ¿Qué les impide regular el desarrollo de la corrida sin que ésta incluya la suerte suprema? ¿Qué les impide modificar después esa regulación y suprimir también la suerte de la pica? ¿Qué les impide implantar en el tercio de banderillas unas con ventosas en lugar de arpón? ¿Acaso una regulación autonómica semejante no acabaría con los toros, sin necesidad prohibirlos?”

La competencia sobre espectáculos públicos

Abundando en estos razonamientos, el experto de Derecho taurino de la Universidad de Sevilla volvió sobre el tema, en un ensayo importante, bajo el título “Presente y futuro de los toros en la doctrina del Tribunal Constitucional[2]. Pues bien, en este análisis jurídico escribe:

“Los toros son varias cosas a la vez: un espectáculo público incluido en la competencia autonómica sobre la materia del mismo nombre; un espectáculo con un animal objeto de protección en ejercicio del correspondiente título competencial, asimismo autonómico; y una «manifestación cultural común» amparada por las competencias ahora del Estado en materia de cultura y preservación del patrimonio común. Dada esta concurrencia de títulos, no es constitucionalmente admisible que una disposición, dictada en ejercicio de aquellas indiscutidas competencias autonómicas (que, de ser las únicas en juego, no darían ocasión a que la norma prohibicionista fuese objeto de reproche competencial alguno), pueda menoscabar las legítimas competencias culturales del Estado, ejercidas a través de las Leyes 10/1991, 18/2013 y 10/2015, privando a éstas de eficacia en el territorio de la Comunidad cuando su finalidad es conservar, también allí, esa manifestación cultural común”.

Y en otro epígrafe de su estudio, pone de manifiesto que “no pudiendo las CC.AA. prohibirla así, directamente, el verdadero debate que subyace en la Sentencia es si, en ejercicio de la misma competencia sobre espectáculos, podría cada Comunidad regular la estructura y secuencia de la corrida y hacerlo –como quisiera, si quisiera– de un modo agresivo, esto es, alterando o suprimiendo sus elementos arquetípicos y convirtiéndola en otra cosa. El TC no despeja la cuestión, pero de sus razonamientos se infiere una respuesta negativa. Porque, al final, para nada valdría la declaración de los toros como patrimonio cultural común si la competencia estatal que ha permitido su emisión no comprendiera también la facultad para el señalamiento de los elementos esenciales de dicho patrimonio, los que hacen que la corrida de toros sea tal, las normas que la mantienen, pues, en su pureza e integridad y la hacen reconocible. Sin perjuicio de lo cual, las CC.AA., en ejercicio de sus competencias (que también tienen) culturales, pueden regular, igualmente para preservarlas y conservarlas, las especificidades de la Fiesta que verdaderamente respondan y se correspondan con sus «tradiciones propias»”.

Por eso, el profesor Hurtado opina que las Comunidades Autónomas en  “la precitada competencia sobre espectáculos públicos que da el TC se circunscriba a eso, sin tocar para nada lo referente a la estructura y secuencia de la corrida en tanto que patrimonio cultural”.

Queda claro, pues, que si la finalidad de las normas dictadas por las Comunidades Autónomas en ejercicio de la competencia sobre espectáculos públicos es permitir «el desarrollo ordenado del espectáculo» para la «seguridad de personas y bienes», en dicha competencia no encuentra sitio alguno la regulación de la interioridad de los toros, pues esta regulación no tiene, obviamente, semejante finalidad. En cambio, esas interioridades de los toros, que son las que preservan el verdadero sentido de la Fiesta, si cuentan con basamento legal mediante normas estatales, que son de aplicación general.

“¿Qué patrimonio cultural común sería –escribe el profesor Hurtado– uno indefinido, sin contenido? ¿de qué les vale a los toros, aparte de para no poder ser formalmente prohibidos, que la legislación del Estado los declare como patrimonio inmaterial de España si esta declaración no va acompañada del señalamiento —de la facultad de señalamiento— de sus «elementos culturales» no susceptibles de «alteraciones cuantitativas y cualitativas»? Siempre anteponiendo, desde luego, porque son también patrimonio cultural, las especificidades autonómicas que encuentren razón en el mantenimiento de sus «tradiciones propias».

Lo que se dilucida en un nuevo recurso

Como también pondría de manifiesto en su ensayo “Sobre los toros, sus reglas y cómo acabar con ellos[3], tiene razón el profesor Hurtado cuando, frente a este vacío doctrinal”  reclama acerca de la necesidad de subsanar las omisiones que produjeron en la sentencia de los garantes de la Constitución sobre el caso catalán.

De hecho, cuando ahora el Gobierno va a presentar un nuevo recurso de inconstitucionalidad frente a la ley del Parlamento balear, en realidad lo que le corresponde hacer es plantear, prácticamente como hecho fundamental y básico, la competencia que le corresponde con carácter exclusivo acerca de la Tauromaquia en su condición de bien y patrimonio cultural, a cuya protección viene obligada el Estado por mandato constitucional.
______________

[1] Luís Hurtado González. “Toros en Cataluña: sentencia de muerte”:
https://taurologia.com/toros-cataluna-sentencia-muerte-4366.htm

[2] Luís Hurtado González. “Presente y futuro de los toros en la doctrina del Tribunal Constitucional”:
https://taurologia.com/presente-futuro-toros-doctrina-tribunal-4393.htm

[3] Luis Hurtado González. “Sobre los toros, sus reglas y cómo acabar con ellos”:
https://taurologia.com/imagenes/fotosdeldia/6999_ensayo__sobre_los_toros__sus_reglas_y_como_acabar_con_ellos.pdf

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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