Aunque en distinto estadio de tramitación institucional, las Comunidades Autónomas de Madrid y Andalucía tienen ahora que decidir acerca de las respectivas Iniciativa Legislativa Popular, en las que se solicita la abolición de la fiesta de los toros.
En el caso andaluz, su Parlamento autonómico debe decidir si la propuesta de ILP presentada por la Comisión Investigadora del Maltrato Animal reúne los requisitos formales exigidos por la ley para que pueda iniciar su proceso de tramitación. En el Parlamento madrileño, en cambio, la decisión a adoptar se refiere ya a la fijación del debate en la cámara de la propuesta la sociedad El Refugio, una vez validadas las firmas que acompañaban a la petición.
Por simple lógica parlamentaria y dada la propia composición de ambas Cámaras, tanto en el caso de Madrid como en el futuro que se llegue a plantear en Andalucía, las propuestas abolicionistas serán rechazadas por amplia mayoría.
Pero tampoco sus promotores aspiraban a más. “Un paso simbólico llamado a no prosperar”, comentaba en su día uno de los promotores de la ILP de Madrid. Pero no un paso irrelevante, porque como ellos mismos reconocen “conseguir que nos escuchen ya es un triunfo”.
Y aciertan en esta apreciación: para las organizaciones que promueven estas iniciativas legislativas conseguir llegar hasta los respectivos Parlamentos autonómicos les coloca en una posición institucional que hasta ahora desconocían. Precisamente por eso de cara a actuaciones futuras ya han obtenido un primer refrendo social e institucional. Sus propuestas no alcanzaran las mayorías necesarias, pero sus patrocinadores han obtenido un plus de proyección pública y de respetabilidad social que vendrá bien para sucesivas actuaciones.
No se trata de una situación que sea exclusiva a estos casos. En las circunstancias más diversas, está ya muy estudiado por los expertos en marketing político el valor que hay que dar al hecho de alcanzar el rango de interlocutor representativo ante la Instituciones.
¿Qué es y cómo se desarrolla una ILP?
La Iniciativa Legislativa Popular [abreviadamente, ILP] es una figura jurídica prevista la Constitución Española cuyo objetivo es regular la forma en la que un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto de ley para su debate y en su caso aprobación tanto en el Parlamento Nacional como en los autonómicos.
Aunque en cada Comunidad Autónoma se estipulan unas normas propias para la tramitación de estas ILP –por ejemplo, en Andalucía se necesitan 75.000 firmas de apoyo, mientras que en Madrid son 50.000–, si se dan unos elementos comunes, que cabe esquematizar de la siguiente forma:
• Constitución de una Comisión Promotora, que es quien se responsabiliza ante de toda la tramitación.
• Redacción del texto de la ILP, que debe constar de una exposición de motivos y un texto articulado conforme a los requisitos formales de toda ley. Tiene que ir acompañada por una memoria explicativa de las razones que aconsejan la tramitación y aprobación de la iniciativa.
• Admisión a trámite, una ve presentaba ante la petición correspondiente, el Parlamento deberá decidir sobe la admisión o no a trámite de la ILP. En este trámite se trata de comprobar exclusivamente si la propuesta reúne todos los requisitos formales establecidos en la ley, sin tener que entrar en su contenido.
• Admitida a trámite la ILP, la normativa establece que se abra un periodo de tiempo para que sus promotores reúnan el número de firmas requeridos, para lo cual deberán, a su vez, cumplir una serie de requisitos que garanticen la autenticidad de este proceso: los pliegos de firmas deben ser sellados y numerados; hay que designar a los fedatarios que habrán de responsabilizarse de la recogida de firmas, etc.
• Comprobación de las firmas por las oficinas del Censo electoral, que deberá verificarlas una a una, y expedición de la certificación correspondiente en el que se acredite el número de firmas.
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• Inicio del proceso parlamentario, una vez presentada en la Cámara la documentación ya verifica por la Oficina del Censo.
El trabajo fundamental está en la calle
Como cabe deducir de este esquema de procedimiento, para los promotores de la ILP el trabajo fundamental está en la calle, que es donde van a obtener los respaldos ciudadanos exigidos por la ley.
En este sentido, antes de iniciarse este procedimiento en Madrid, por ejemplo, sus organizadores debieron acreditar a sus fedatarios [estar censado en la Comunidad, ser mayor de dieciocho años y no tener antecedentes penales]. Pro a continuación debieron poner el proceso de recogida de firmas.
Para ello, comenzaron por elaborar un kit completo para cada uno de los participantes: una camiseta de la campaña, pegatinas para su difusión, una carpeta para el pliego de firmas, el pliego numerado y unas completas instrucciones. Y una tarea no pequeña: dar a conocer a gran escala la iniciativa. A partir de ahí, el trabajo de calle de todos los voluntarios.
La tarea de los voluntarios, referidos siempre al caso de Madrid, debió ser eficaz, en la medida que superaron en 1.600 el número de firmas legalmente requeridas. Pero como ellos mismos afirman han conseguido, sobre todo, “ser escuchados”.
Y todo lleva a pensar que han sido escuchados en no pequeña medida, habida cuenta de cómo están proliferando iniciativas similares en distintos puntos de nuestro país. Aquí radica la virtualidad fundamental que estas iniciativas populares han tenido para sus promotores.
¿El resultado final?
Tanto en el caso de Andalucía como en el de Madrid lo normal es que las respectivas ILP no sean aprobadas. Pero no por eso, desde el punto de vista debe considerarse inocuos de cara al futuro. Desaparece, eso sí, el peligro de que se adopte una decisión como la catalana. Pero para los aficionados tal meta no debiera considerarse suficiente y definitiva.
Basta repasar la páginas de los medios informativos en las dos comunidades autónomas citadas para comprobar, por ejemplo, los avances en notoriedad pública alcanzado por los promotores de la ILP, notoriedad de la que antes carecían. Han conseguido también la respetabilidad propia de los interlocutores sociales.
Todo eso debe entenderse como normal, dentro de la dinámica política social. Lo que debiera preocupar a los aficionados es que frente a esta realidad no se puede actuar desde la inoperancia y la indiferencia. Ese mirar hacia otro lado, que es lo que más ha abundado, lo que viene es a facilitar el camino a quienes como la portavoz socialista en el Senado, Carmela Silva, siguen afirmando que “pienso que [los toros] no son cultura” y de cara al horizonte inmediato confiesa que “no tengo ninguna duda de que empezarán a surgir esos debates en otras Comunidades”
¿El antídoto es el BIC?
Por otro lado, frente al movimiento abolicionista, y con un cierto carácter preventivo, distintas comunidades autónomas han manifestado su propósito de declarar “Bien de Interés Cultural” a la Fiesta de los toros, acogiéndose al epígrafe de la legislación que se refiere a los “hechos culturales que tengan especial relevancia y significación en el ámbito cultural”
De prosperar iniciativas como ésta, la Fiesta quedaría protegida en los mismos términos en los que la ley se refiere al resto de los BIC, que paren del principio de gozar de la máxima distinción en materia patrimonial, lo que implica que estará sometida a su protección por parte de la Administración correspondiente.
Esta catalogación como BIC obligará a la Instituciones públicas a colaborar con la protección de los valores de la fiesta y hará que cualquier acto contrario a la declaración como BIC se someta a la legislación correspondiente para determinar si ha de ser o no sancionada.
Si una propuesta como ésta prosperase, resulta evidente que la Fiesta viviría bajo un importante paraguas protector. No obstante, como se trata de una materia transferida a la mayoría de las Comunidades Autónomas, siempre se quedaría al albur de las decisiones que cada una de ellas pudiera adoptar. En sentido, estaríamos en la misma situación que con las ILP.
En cambio, la proposición de Ley presentada por el PP en el Congreso pretende modificar un artículo de la Ley sobre Potestades Administrativas en materia de espectáculos taurinos. En concreto, se trata de realizar una mejora del artículo 1 para que se proteja la fiesta de los toros por su "interés cultural y turístico" y que sea el Estado quien, en el uso de sus competencias exclusivas recogidas en los artículos 149.1.1., 149.2 y 44 de la Constitución, garantice la igualdad de los españoles en el ejercicio de su derecho al acceso a la fiesta de los toros, como parte del patrimonio cultural en todo el territorio nacional.
El problema que surge es que sobre esta proposición de ley pueden existir problemas insalvables para alcanzar la mayoría parlamentaria necesaria, una vez que el PSOE ha anunciado su voto en contra.
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