Las discutibles opiniones de André Viard

por | 29 Sep 2013 | Punto de vista

 

 

 

André Viard viene desempeñando una interesante labor con sus trabajos de divulgación sobre las ganaderías y los encaste de lidia, como también lleva adelante esa interesante iniciativa que es el Observatorio Francés de la Cultura Taurina, por la que recibió un merecido reconocimiento en nuestro país. Labores todas ellas encomiables, pero que de por si no conllevan conocer el entramado juridico-constitucional de España, como se ha demostrado con su desabrida –innecesaria e inoportuna, también– reacción ante el proceso legislativo que se sigue en el Congreso de los Diputados.

Por eso resulta muy explicable que no acierte a distinguir que España no es Francia, ni nuestros sistemas jurídicos son coincidentes, ni la realidad social y administrativa responden a los mismos modelos. Sólo así se puede entender, respetando el principio de buena voluntad, sus declaraciones tan crítica respecto al proyecto de Ley sobre la Tauromaquia, hoy en curso parlamentario.

Y así, ha declarado en diversos medios que la orientación de la futura ley poco menos que carece de valor. Se supone que carecerá de valor para él; en España supone, lisa y llanamente, un paso como hasta ahora nunca se había dado. [La versión más completa de estas declaraciones puede consultarse en http://www.aplausos.es/noticia/20331/Noticias/Viard:-La-declaracion-de-Patrimonio-Historico-Cultural-no-servira-en-la-UNESCO.html]

Lo centra todo el antiguo torero en la cuestión del reconocimiento por la UNESCO de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial. Entiende André Viard que el texto de la ILP debiera debe ser más ambicioso y “declarar la Tauromaquia Patrimonio Cultural Inmaterial”, porque de lo contrario carecerá de fuerza ante la UNESCO.

Pero se olvida de algunos elementos de la cuestión. El primero, que esa ley nace de una iniciativa popular, que sus redactores elaboraron de la forma que creyeren más adecuada y a la que el Parlamento español ha dado vía libre, para lo cual ahora son necesarias distintas modificaciones jurídicas que la hagan compatible con el resto del ordenamiento jurídico.

Pero, además, quien haya seguido todo el proceso de la ILP fácilmente puede advertir que no era  el de la UNESCO el objetivo central de la iniciativa. Primaria y principalmente, lo que la Ley nacida de la ILP trataba y trata de resolver es la legítima participación del Estado en materia de Tauromaquia. Sin este objetivo, todo lo demás es superfluo.

A lo mejor Viard no se ha parado a pensar en los repartos que nuestra Constitución realiza de las competencias administrativas, en cuestiones taurinas y en otras, entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y por eso no ha advertido que se trata de una cuestión capital y previa a todo otro paso que se quiera dar.  Y es que sólo desde el desconocimiento puede pretenderse, como supondrían las fórmulas que propone, hacer tabla rasa de esta realidad constitucional.

Entre otras cosas porque también este reparto competencial afecta a la instrucción de un expediente para alcanzar la deseada declaración de la UNESCO. Si tiene la curiosidad de leer –que probablemente Viard lo habrá hecho– el expediente relativo, por ejemplo, al Flamenco, se observará que el mismo se insta por la Junta de Andalucía, por más que luego obtenga distintos apoyos.

Complementariamente, conviene tener en cuenta una diferencia importante. En Francia la Tauromaquia es cuestión pacífica que tan sólo se confronta con los planteamientos de los animalistas. En nuestro caso, en cambio, además de las posiciones de los animalistas, se han dado dos elementos: haber sido abordada –tanto ahora como en el pasado– por algunos desde posiciones ideologizadas y ha sido causa de conflictos administrativos territoriales, algunos pendientes de dilucidarse en el Tribunal Constitucional.

Sin duda como fruto de este desconocimiento, propone Viard que en España se debería haber seguido el mismo procedimiento que en Francia. “El proceso utilizado en Francia –ha dicho– fue mucho más corto, menos polémico y menos complicado. Y allí lo hicimos sin voluntad política de hacerlo, al contrario de lo que pasa en España que existe, parece ser, esa voluntad”.  Resulta envidiable que en el país vecino los trámites resulten tan fáciles.

Lo que ocurre es que en España son distintos. Tan legítimos como los franceses, pero diferentes. Entre otros asuntos, porque en el ordenamiento jurídico español no está definida del modo necesario y adecuado la figura del Patrimonio Cultural Inmaterial. Precisamente por eso no resulta ninguna incongruencia que en la futura ley se establezca el plazo de tres meses para modificar esa legislación. Quizás en el Parlamento francés todo trámite sea mucho más rápido; en el que hemos construido en España, se trata de  un plazo breve si se contempla el ritmo que sigue cualquier cambio normativo.

Resulta verdaderamente ejemplar el modelo que mantienen en Francia, entre otros André Viard, tanto en este ámbito cultural como en cuanto se refiere a la Tauromaquia como espectáculo reglado. Sin embargo, no en todos los países se dan las mismas circunstancias constitucionales, políticas y sociales, e incluso taurinas. Por eso no todas las recetas pueden aplicarse de forma universal. 

Apóyanos compartiendo este artículo:
Taurología

Taurología

Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *