Con el objetivo de que el Ministerio de Cultura coordine e impulse medidas extraordinarias para que el mundo del toro pueda afrontar la crisis producida por el COVID-19, los profesionales taurinos, criadores del toro bravo, veterinarios, empresarios y aficionados, así como otros profesionales vinculados al sector, han enviado un dossier con 37 propuestas de medidas al Ministro de Cultura.
Tras analizar la situación del sector, y más allá de las medidas sectoriales internas que estas organizaciones están acordando y llevando a cabo, la continuidad de la Tauromaquia exige determinadas medidas legales y actuaciones administrativas similares a las que se están adoptando (o se han reclamado) por otras industrias culturales y actividades económicas para asegurar la supervivencia del sector y de sus profesionales.
En este sentido, en el escrito se realiza un análisis detallado de la situación y las posibles medidas a adoptar articuladas en cuatro apartados en función de la urgencia de las necesidades a las que atiende cada una de las medidas solicitadas:
El primer grupo de medidas son las imprescindibles para que la ausencia de ingresos en los profesionales, ganaderos y empresarios de la Tauromaquia no aboque a situaciones de necesidad a los más vulnerables, ni conduzca a situaciones de insolvencia o falta de liquidez de las empresas. Sólo así se conseguirá mantener el tejido profesional y empresarial que puede permitir retomar la actividad del sector cuando ello sea posible.
El segundo grupo de medidas está dirigido precisamente a facilitar la reanudación de la actividad, cuando ello sea posible, con agilidad, eficiencia y en un entorno que haga viables económicamente los festejos.
El tercer grupo plantea medidas de carácter estructural dirigido a permitir la continuidad de la actividad cuando la previsible crisis económica subsiguiente a la crisis sanitaria haga que se reduzcan los ingresos disponibles en muchos ciudadanos y con ello se reduzca el gasto cultural de los hogares como sucedió en la crisis económica de 2008. Además, el previsible cambio de hábitos sociales y el mayor distanciamiento por exigencias sanitarias obligan también a adoptar medidas de calado más allá de las precisas para la reactivación inmediata de la actividad.
Por último, el cuarto grupo de medidas tiene carácter estructural y pretende garantizar un marco favorable para la Tauromaquia en el largo plazo y la adecuada coordinación administrativa en el ámbito cultural y en relación con la cría del toro bravo.
Texto integro
El texto íntegro de este dossier es el siguiente:
Introducción: contexto y análisis de la situación | ||||
La Tauromaquia es el segundo espectáculo de masas de España, sólo por detrás del fútbol. Es una de nuestras industrias culturales más potentes, con más capacidad de atracción de público español y extranjero y generadora de una mayor recaudación impositiva para las distintas administraciones públicas a través del IVA, de los cánones por explotación de las plazas de toros y de cuantiosísimas cotizaciones sociales. Y todo esto lo hace con las menores ayudas públicas de todas las industrias culturales de nuestro país.
De acuerdo con la Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España (2018-2019) elaborada por el Ministerio de Cultura, casi 2,5 millones de personas asistieron a un festejo taurino, 5,3 millones vieron algún festejo taurino a través de televisión y casi 900.000 personas lo siguieron a través de Internet. Hay que destacar, además, que se detecta una fuerte correlación entre los asistentes a espectáculos taurinos y a otras actividades culturales; es decir, las personas que asisten a los espectáculos taurinos tienen también una mayor tasa de visitas a museos (40,5%) frente al 33,2% de la población analizada, así como mayor tasa de lectura (65,8%) frente al 62,2%, con una mayor intensidad si se relaciona con la asistencia al teatro o a conciertos.
En 2018 el número de profesionales taurinos inscritos en el Registro General de profesionales taurinos ascendía a 9.723 personas, incluyendo matadores de toros (751), rejoneadores (319), novilleros (2.573), banderilleros (1.897), picadores (603), toreros cómicos (174) y mozos de espada (3.406).
Si se atiende la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), en el flujo económico entre los diversos agentes que participan en el sector taurino, tanto directa como indirectamente, en la Tauromaquia se ven implicadas 103 actividades económicas, que abarcan desde el sector primario (la cría del toro) hasta el sector terciario (el espectáculo taurino). Ello permite cifrar en torno a 54.000 puestos de trabajo vinculados a la Tauromaquia, que pueden ampliarse hasta los 132.000 si se recogen otras actividades vinculadas (viajes, hostelería, bares, transporte, alimentación animal, etc.).
Y todo lo anterior cuando, conforme a los Presupuestos Generales del Estado Prorrogados para el año 2020, el importe total destinado a los programas culturales es de 537.217.970 euros, de los cuales únicamente el 0,01% están destinados a la Tauromaquia. De todas las Comunidades Autónomas, en los Presupuestos de 2019 apenas unas pocas cuentan con alguna partida presupuestaria específica para la tauromaquia. Y sólo a nivel local, algunos municipios y algunas diputaciones conceden ayudas a la actividad taurina, muy por debajo en todo caso de las que reciben otras actividades culturales y de lo que representa su importancia social y económica.
La Tauromaquia es uno de los principales emblemas de la “Marca España”, una imagen icónica de nuestro país que ha despertado la admiración de pintores, novelistas, poetas, escultores, cineastas, músicos… de todas las nacionalidades y de todos los tiempos. Y es también un elemento ineludible sin el cual no pueden entenderse la mayor parte de nuestras celebraciones festivas como pueblo. Desde los sanfermines a las Fallas pasando por la Feria de Abril, la Semana Grande de Bilbao, las fiestas de El Pilar en Zaragoza, las Hogueras de Alicante, las ferias de Salamanca, Albacete o Murcia no pueden comprenderse sin sus festejos taurinos. Como tampoco pueden entenderse las fiestas de miles de pequeñas localidades de toda España sin la vertebración que le aportan las innumerables modalidades de los ritos festivos del toro en la calle, que no solo mantienen y actualizan ritos milenarios de la cultura mediterránea, sino que han ayudado a conservar un patrimonio cultural, gastronómico y folclórico que de otro modo se hubiera perdido.
Nuestro acervo cultural sería mucho menos rico sin la Tauromaquia y sin el modo en que la misma ha impregnado nuestra lengua, nuestros ritos y nuestro modo de ver el mundo. Pero también sería menos rico nuestro patrimonio ecológico, en cuya diversidad la cría del toro bravo es un elemento esencial. Sin el toro bravo no existiría la dehesa, o, al menos, tendría un aspecto, un cuidado y una riqueza mucho menor. La diversidad genética entre las distintas ganaderías del toro bravo es un tesoro que no puede perderse y cuyo mantenimiento sólo es posible si existe suficiente número de festejos que permitan a los ganaderos vender sus toros para la lidia. La existencia de la Tauromaquia asegura la conservación y protección por parte de los ganaderos de bravo de miles de hectáreas de nuestro
La Tauromaquia ocupa, además, directamente, a miles de profesionales taurinos (toreros, picadores, banderilleros) e indirectamente a otros muchos profesionales (desde veterinarios a transportistas, desde sastres taurinos a veedores, desde periodistas taurinos a artesanos que fabrican los útiles para la lidia y el manejo del toro en el campo).
La cría del toro bravo y la Tauromaquia fija población en la España vaciada y nutre con su actividad muchos pueblos de nuestra geografía.
La asistencia a los festejos taurinos por parte de los aficionados españoles y extranjeros supone, además, un elemento sustancial de dinamización del turismo y la hostelería, como saben perfectamente los miles de hoteles y restaurantes de tradición taurina en los que tantas pernoctaciones y servicios de restauración están vinculados a la celebración de festejos taurinos de todo tipo.
La Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, establece en su artículo 2 que la tauromaquia “forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional” y en su artículo 3 que “en su condición de patrimonio cultural, los poderes públicos garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución”.
Por su parte, la tauromaquia está igualmente protegida por la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
En consecuencia, la Tauromaquia, que no se limita a la celebración de festejos taurinos, sino que está constituida, como reconoce la propia legislación, por el “conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español”, es una manifestación cultural que todas las Administraciones Públicas, cada una en el ámbito de sus competencias, deben proteger, promover y enriquecer. Y así ha sido reconocido también reiteradamente por nuestro Tribunal Constitucional.
Todas las Administraciones Públicas, en consecuencia, están obligadas legalmente a dispensar a la Tauromaquia, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, un tratamiento equivalente al que se dispense a las demás actividades artísticas e industrias culturales.
Tradicionalmente, la Tauromaquia se ha mantenido casi exclusivamente gracias a los ingresos generados por la taquilla. A diferencia de otros espectáculos deportivos, los ingresos televisivos o publicitarios representan un porcentaje mínimo para el sector. Como también es muy escaso el peso de las subvenciones y ayudas públicas, a diferencia de lo que sucede en la mayoría de las restantes industrias culturales (cine, teatro, danza, música…).
Junto a todo ello hay que señalar que los organizadores de espectáculos taurinos son en gran parte autónomos o pequeñas empresas, sin capacidad financiera ni recursos para mantenerse en ausencia de los ingresos ordinarios por su actividad.
La absoluta dependencia de los ingresos por taquilla y la dificultad de reprogramar los festejos en fechas distintas de las habituales, junto con esta estructura empresarial de autónomos y pequeñas empresas hace que la suspensión de los festejos derivada del Estado de Alarma declarado como consecuencia del Covid-19 conduzca irremediablemente a la inviabilidad económica de quienes vienen dedicándose a la organización de espectáculos taurinos.
Y también los propios toreros se han visto privados de sus ingresos al no poder ejercer la actividad, siendo así que ni siquiera tienen acceso a las medidas extraordinarias de protección por desempleo articuladas en la normativa dictada hasta el momento para los trabajadores por cuenta ajena, como es su caso, al exigir como presupuesto para causar derecho a dicha prestación extraordinaria la previa tramitación de un ERTE, figura ésta que, dado el sistema de contratación para una actuación concreta, no tiene encaje en el sector taurino.
Por eso, las organizaciones que agrupan a los distintos profesionales de la Tauromaquia y a los aficionados, liderados por la Fundación del Toro de Lidia, han venido realizando un análisis detallado de la situación y de las posibles medidas a adoptar para paliar los efectos que las restricciones a la movilidad y a la celebración de espectáculos públicos está conllevando en el sector.
Y el resultado de este análisis muestra que, más allá de las medidas sectoriales internas que estas organizaciones están acordando y llevando a cabo, la continuidad de la Tauromaquia exige determinadas medidas legales y actuaciones administrativas similares a las que se están adoptando (o se han reclamado) por otras industrias culturales y actividades económicas.
Es evidente que la incertidumbre sobre la evolución epidemiológica del Covid-19 y la incidencia que tendrá en los próximos meses hace que no sea posible concretar los plazos ni la incidencia exacta de esta crisis en la Tauromaquia. Pero solo con los datos que se conocen en este momento y las estimaciones para los meses de mayo y junio somos conscientes de la imperiosa necesidad de adoptar estas medidas para asegurar la supervivencia del sector y de sus profesionales.
La estacionalidad es especialmente acusada en una actividad que en la mayoría de los casos se celebra en recintos abiertos y en las ferias de cada población. Por este motivo, los festejos, en la mayoría de los casos, no pueden trasladarse o posponerse (o no más allá de unos pocos meses) y uno de los elementos esenciales para la “producción” de sus eventos (el toro bravo) es susceptible de ser lidiado sólo cuando tiene cuatro o cinco años de edad, por lo que todos los que no se lidien con esa edad no podrán ser lidiados más tarde y deberán ser sacrificados en mataderos donde el ganadero percibe menos del diez por ciento del coste que ha supuesto criarlo.
La marcada estacionalidad de la actividad taurina es un efecto que viene a agravar las consecuencias de la crisis.
Porque si bien todas las industrias y espectáculos culturales van a sufrir unos devastadores efectos por la crisis, la tauromaquia cuenta con el agravante de que es una industria estacional, que concentra toda su actividad en apenas 6 meses. El comienzo de la crisis sanitaria ha coincidido precisamente con el comienzo de la temporada taurina, cuando el sector tenía que comenzar a generar los primeros recursos económicos tras el obligado parón invernal de seis largos meses sin ingreso alguno.
El documento se ha articulado en cuatro apartados en función de la urgencia de las necesidades a las que atiende cada una de las medidas solicitadas.
El primer grupo de medidas son las imprescindibles para que la ausencia de ingresos en los profesionales, ganaderos y empresarios de la Tauromaquia no aboque a situaciones de necesidad a los más vulnerables ni conduzca a situaciones de insolvencia o falta de liquidez de las empresas. Sólo así se conseguirá mantener el tejido profesional y empresarial que puede permitir retomar la actividad del sector cuando ello sea posible.
El segundo grupo de medidas está dirigido precisamente a facilitar la reanudación de la actividad, cuando ello sea posible, con agilidad, eficiencia y en un entorno que haga viables económicamente los festejos.
El tercer grupo plantea medidas de carácter estructural dirigido a permitir la continuidad de la actividad cuando la previsible crisis económica subsiguiente a la crisis sanitaria haga que se reduzcan los ingresos disponibles en muchos ciudadanos y con ello se reduzca el gasto cultural de los hogares como sucedió en la crisis económica de 2008. Además, el previsible cambio de hábitos sociales y el mayor distanciamiento por exigencias sanitarias obligan también a adoptar medidas de calado más allá de las precisas para la reactivación inmediata de la actividad.
Por último, el cuarto grupo de medidas tiene carácter estructural y pretende garantizar un marco favorable para la Tauromaquia en el largo plazo y la adecuada coordinación administrativa en el ámbito cultural y en relación con la cría del toro bravo.
En relación con el conjunto de medida propuestas, entendemos que muchas de ellas corresponden al ámbito local y autonómico. Sin embargo, la gravedad de la situación requiere de una actuación conjunta de todas las administraciones, bajo el liderazgo del Ministerio de Cultura que sea quien coordine e impulse la respuesta en los diferentes niveles competenciales.
Como ha quedado dicho, estas medidas parten de la reflexión efectuada por las organizaciones que agrupan a los profesionales taurinos, criadores del toro bravo, veterinarios, empresarios y aficionados, así como otros profesionales vinculados al sector. Y resultan del análisis en el momento actual.
Por tanto, sin perjuicio de la inminencia de la puesta en marcha de muchas de ellas, el documento constituye también una muestra de la disposición del mundo de la Tauromaquia para una colaboración leal y fructífera con nuestras administraciones que ayude a garantizar el mantenimiento, incremento y difusión de nuestro patrimonio cultural taurino, como obligan las leyes, la riqueza ecológica que supone la cría del toro bravo y la propia existencia de la dehesa, la fijación de muchos trabajadores en el ámbito rural y el mantenimiento de nuestras costumbres, ritos y celebraciones, en las cuales la Tauromaquia es un elemento esencial.
I. Medidas para paliar el daño ocasionado a los profesionales y aficionados | ||||
Lo más urgente en las actuales circunstancias es proporcionar prestaciones justas a los profesionales taurinos que no pueden desempeñar su actividad y permitir la continuidad empresarial de ganaderos, empresarios taurinos y otros sectores empresariales vinculados con la Tauromaquia.
El particular régimen de Seguridad Social de los profesionales taurinos no tiene en cuenta una circunstancia tan excepcional como la que estamos viviendo y los requisitos del mismo se tienen que flexibilizar en atención a la imposibilidad de celebración de festejos taurinos.
De igual modo, han sido muchos los festejos suspendido o que no han podido siquiera programarse, con los indudables perjuicios, gastos incurridos y compromisos asumidos por empresarios, ganaderos y otros ámbitos empresariales, cuya continuidad debe garantizarse para permitir que exista un tejido empresarial que pueda organizar festejos taurinos a la mayor brevedad cuando la situación sanitaria lo permita.
Por último, los aficionados taurinos tienen derecho a que los medios de comunicación públicos ofrezcan información del sector durante esta situación, como lo hacen de los restantes sectores culturales, y que se ponga a su disposición las imágenes y retransmisiones existente en sus archivos, para poder disfrutar de su afición, como se está haciendo con las restantes disciplinas de la cultura.
Por todo ello las medidas que se proponen en este ámbito son:
1. Aprobación de prestaciones extraordinarias por desempleo para los profesionales taurinos, adaptadas a las particularidades de su sistema de contratación sucesiva para actuaciones concretas y con una diversidad de empresas, de manera que no se hagan depender de la previa tramitación de un ERTE, de imposible encaje en el sector, ni de la aportación de contrato de actuación. Dichas prestaciones habrán de destinarse a profesionales taurinos que con fecha 31 de diciembre de 2019 figurasen en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos y que, en los 365 días anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, acrediten al menos 20 días considerados cotizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del RD 2621/1986, de 24 de diciembre. Los demás elementos de la prestación se habrán de establecer de conformidad a lo dispuesto en los artículos 269 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de la Base Reguladora, la cual habrá de calcularse sobre el promedio de la base por la que se haya cotizado por la contingencia de desempleo durante los últimos 365 días, dado que el periodo de 180 días establecido en el artículo 270 LGSS comprendería precisamente el periodo natural de inactividad, y por tanto de ausencia de cotizaciones, en el sector taurino.
2. Suspensión de las obligaciones de pago a la Seguridad Social a cargo de los empresarios y/o trabajadores resultantes de las regularizaciones del ejercicio 2019, así como suspensión de la obligación de cotizar por parte del profesional taurino durante la situación de baja por accidente profesional o enfermedad común.
3. Atendiendo a la previsible reducción o ausencia de festejos en 2020, suprimir temporalmente el requisito de 8 festejos cotizados para mantenerse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, (conforme exige el art. 11.3 de la Orden MTSS de 20 de julio de 1987), prorrogando hasta 1.01.2021 el “censo de activos” vigente a 31.12.2019. En todo caso, atendiendo a la situación excepcional que se atraviesa, y con el objeto de que los profesionales taurinos no vean perjudicadas futuras prestaciones ordinarias en materia de desempleo, incapacidad o jubilación, se solicita que se apliquen fórmulas que permitan que, o bien a todos ellos se les tengan considerados como cotizados los 365 días del año 2020, con arreglo, al menos, a la base de cotización acreditada en el ejercicio 2019, a efectos de lo prevenido en el art. 15 del RD 2621 /1986, de 24 de diciembre, o bien se excluya en su totalidad el año 2020 a efectos de cómputo de cotizaciones.
4. Líneas de ayuda al mantenimiento de las empresas taurinas (organizadores de espectáculos y ganaderos) y resto de empresas del sector durante el tiempo de vigencia de la suspensión de la actividad.
5. Fondo extraordinario de ayudas directas a la producción de bovino extensivo de lidia con destino alimentario al igual que se está realizando en sectores ganaderos afectados por el cierre del canal horeca.
6. Fondo extraordinario de ayudas directas a la producción de bovino de lidia para atenuar la pérdida del valor cultural, genético y medio ambiental de las ganaderías de bravo, ya que el 90% del valor de nuestro producto se corresponde con este tipo de parámetros. Por ello, se precisan ayudas directas para la conservación del valor genético y patrimonial del toro, el mantenimiento del tejido rural, especialmente de mano de obra cualificada, la preservación medio ambiental de espacios catalogados por la UE como AVN – Alto Valor Natural.
7. Exención de cargas fiscales específicas por la explotación de las plazas de toros tanto para espectáculos taurinos como para todo tipo de espectáculos culturales y artísticos mientras dure la prohibición de organizar espectáculos, bonificándose la cantidad durante los siguientes 2 ejercicios fiscales.
8. Impulsar líneas de financiación ICO específicas para garantizar la liquidez de las empresas culturales, especialmente para aquellas afectadas por la suspensión de espectáculos ya anunciados cuya inversión inicial para su organización se ha visto alterada.
9. Ampliación de las medidas aprobadas por el RD Ley 8/2020 de 17 de marzo para empresas del sector taurino y autónomos (empresarios, apoderados de toreros y otros profesionales y empresas accesorias) más allá de la aplicación del estado de alarma si una vez desactivado éste se prolonga, bien a nivel estatal y/o autonómico, medidas de prohibición de concentración de personas que imposibiliten la celebración de los festejos taurinos.
10. Inclusión de los medios de comunicación especializados taurinos tanto como destinatarios de campañas de publicidad institucional, como en las medidas de apoyo a medios de comunicación que se pongan en marcha.
11. Reposición en TVE de grandes faenas históricas. La tauromaquia, en tanto que expresión cultural, es una de las necesidades básicas de muchas personas. Los medios de comunicación públicos, especialmente TVE, pueden suplir la carencia de espectáculos taurinos reales mediante la reposición de grandes faenas históricas.
12. Realización de reportajes divulgativos que ofrezcan una visión de la tauromaquia desde el punto de vista socio medio ambiental por parte de TVE: mirada hacía la amplia biodiversidad del toro bravo, riqueza genética, desarrollo rural, etc.
Programa del Ministerio de Cultura de contenidos abiertos para el público general, específico sobre la tauromaquia, utilizando para ello los fondos
II. Medidas para el reinicio de la actividad | ||||
La Tauromaquia es una actividad sujeta a innumerables regulaciones, requisitos y procedimientos administrativos, absolutamente excepcionales si se comparan con cualquier otra actividad cultural. Algunos de ellos, son ineludibles por los propios riesgos inherentes a los profesionales taurinos, como son los vinculados a los servicios médicos, pero otros pueden ser objeto de flexibilización. Y es necesario que cuando pueda retomarse la actividad esta no se vea retrasada por la necesidad de cumplir formalidades meramente burocráticas.
Además, es previsible que cuando pueda retomarse la actividad deba hacerse adoptando unas medidas de distanciamiento social que comprometan la viabilidad económica de los festejos. Por eso, es imprescindible que las Administraciones Públicas asuman actuaciones de fomento, den ayudas concretas que permitan la viabilidad de los festejos, se responsabilicen de ciertos gastos e incluyan los festejos taurinos dentro de la programación regular de las televisiones públicas.
Para conseguir esos objetivos las medidas que se proponen son:
14. Establecimiento de planes de acceso a plazas de toros a medida que se vaya produciendo el desconfinamiento. El sector del toro necesita
tener lo antes posible la previsión de apertura de las plazas y de qué manera y con qué condiciones se va a realizar la misma, para poder comenzar a planificar en consecuencia. Inclusión de la tauromaquia en cualquier plan de acceso a espectáculos públicos que se realice desde las administraciones.
15. Campañas de comunicación sobre la reactivación de la actividad taurina. Si bien desconocemos cómo se va a producir la reapertura de las plazas, necesitamos el impulso del Estado para comunicar a la sociedad la reactivación de la actividad taurina una vez se produzca la misma.
16. Instar a las administraciones propietarias de plazas de toros de titularidad pública, concedidas bajo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al restablecimiento del equilibrio económico de los contratos vigentes.
17. Línea de ayudas de dos millones de euros para la organización de festejos de novilladas picadas a nivel nacional. El segmento formativo superior de la carrera de un torero va a resultar seriamente dañado a resultas de la crisis, razón por la que es necesario que el Ministerio de Cultura apoye económicamente un circuito de novilladas picadas a nivel nacional, de forma que no se interrumpa la progresión de los toreros.
18. Flexibilidad administrativa en la autorización de celebración de festejos: que todos los festejos puedan celebrarse con una Declaración Responsable presentada con no más de 48 horas de antelación.
19. Asunción por la administración del coste de los servicios médicos y veterinarios en los espectáculos taurinos, sin menoscabo de su calidad y honorarios.
20. Retransmisión de nuevas corridas de toros en TVE y medios de comunicación públicos. Una vez termine el confinamiento y puedan realizarse espectáculos taurinos con previsible reducción de aforo, retransmisiones televisadas para paliar el descenso de ingresos por entradas, así como retransmisión de festejos especiales que puedan organizarse.
21.Provisión de partidas presupuestarias, similares a las que benefician al resto de industrias culturales, para promover la tauromaquia mediante un fondo extraordinario para la organización de festejos, una vez sea levantada la suspensión y sea posible de nuevo la organización de espectáculos taurinos.
22.Exoneración y/o reducción de los costes administrativos derivados de las obligaciones reglamentarias administrativas y/o municipales para cualquier tipo de espectáculo taurino, incluyendo a los festejos populares.
23. Autorización expresa para los profesionales taurinos para poder asistir a las fincas ganaderas cuyo titular les requiera documentalmente para intervenir en las labores de tentadero de reses con vistas a su selección o desecho, y sin perjuicio de las medidas de seguridad establecidas en materia de equipamiento personal distancia de seguridad y desplazamientos en vehículo privado, pero sin tener en cuenta las eventuales limitaciones en materia de desplazamientos interprovinciales.
24. Equiparación de los profesionales taurinos a los deportistas federados, a los efectos de poder realizar entrenamientos.
III. Medidas de fomento frente a la posterior crisis económica | ||||
De acuerdo con todos los estudios publicados hasta el momento, a la actual crisis sanitaria le seguirá una aguda crisis económica. Y como es bien sabido, en situaciones de crisis económica (reducción de ingresos, aumento del desempleo, etc.) las actividades culturales se ven especialmente afectadas, ya que el gasto familiar en cultura y ocio es uno de los que primero se reducen en estas circunstancias.
Por este motivo, es necesario que las Administraciones Públicas adopten medidas específicas de fomento dirigidas al mantenimiento de la actividad cultural (y, dentro de ella, la actividad taurina) tanto prestando ayudas para la celebración de festejos como retransmitiendo festejos en medios públicos y mejorando el tratamiento fiscal de los mismos.
En esta dirección las medidas que se proponen son las siguientes:
25. Provisión de partidas presupuestarias, similares a las que benefician al resto de industrias culturales, para promover la tauromaquia.
26 Incorporación de contenidos taurinos en los medios de comunicación públicos nacionales, promoviendo la inclusión de información taurina relevante en los espacios de noticias y la promoción de contenido taurino en otros espacios de la parrilla televisiva, incluyendo festejos taurinos populares. Solicitamos en concreto el cumplimiento efectivo del Manual de Estilo de RTVE sin censura para la tauromaquia.
27. Reducción del IVA cultural del 10 % al 4 % tal y como está reivindicando el resto de industrias culturales.
28 Reducción del IVA del toro bravo, considerándolo como producto ganadero y no como servicio, pasando por tanto del 21% actual al tipo de IVA correspondiente.
IV. Otras medidas de dinamización | ||||
La situación actual obliga, por último, a que se articulen las medidas para que la Tauromaquia se integre de modo eficaz en las estructuras administrativas de fomento del conjunto de las actividades culturales y que se articulen los mecanismos de coordinación para su defensa y potenciación teniendo en cuenta su relevancia económica y social.
Y para ello, las medidas propuestas son:
29. Reconocimiento pleno de la tauromaquia como industria cultural, dentro del plan de fomento de industrial culturales y creativas del Ministerio de Cultura.
30. Dotar al Ministerio de Cultura de una unidad específica de asuntos taurinos dentro de su estructura.
31. Fomento de nuevos públicos, como por ejemplo el público joven, promoviendo como buenas prácticas entre las diferentes Administraciones que los titulares de plazas de toros incluyan la posibilidad de realizar descuentos a estos colectivos a la hora de preparar las correspondientes licitaciones.
32. Coordinación ministerial: Ministerio de Cultura y Deporte Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación – Ministerio de Transición Ecológica y Medio Ambiente para la salvaguarda del patrimonio genético, la diversidad de encastes y la riqueza medio ambiental, y del tejido rural ganadero de bravo que representan las ganaderías de bravo su crianza y selección regulada en la Ley 18/2013.
33. Coordinación ministerial: Ministerio de Cultura y Deporte – Ministerio de Educación, para la inclusión de contenido taurino en los diferentes niveles educativos.
34. Creación de un título de FP básica en Tauromaquia y Actividades Auxiliares Ganaderas dentro de la familia agraria.
35. Instar a todas las administraciones a incluir a las asociaciones culturales taurinas, incluyendo a las asociaciones juveniles, como potenciales beneficiarios dentro de los programas de ayudas para el fomento y difusión de la cultura.
36 Establecimiento de programas de colaboración para la difusión de la cultura taurina, incluyendo fomento de rutas turísticas vinculadas a las ganaderías y festejos populares, así como a la celebración de encuentros, congresos y otras actividades de divulgación.
37. De manera general, que la tauromaquia reciba un tratamiento presupuestario equivalente al resto de industrias culturales, un tratamiento igual entre iguales.
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