En el documento de la Unión, formado por su presidente, José Luis Moreno-Manzanaro, que también es Vocal en la vigente Comisión Consultiva de Asuntos Taurinos, se analizan tres aspectos fundamentales: la necesidad de una Ley Marco sobre los asuntos taurios, las medidas necesarias para vertebrar en la actualidad a la Fiesta y su reconocimiento como Bien de Interés Cultural y su inclusión en la categoría de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.
El documento que se ha presentado oficialmente al nuevo ministro se dice:
“El traslado de las competencias taurinas de Interior a Cultura ha sido el eje de nuestras acciones durante los últimos años en la creencia de que la situación administrativa heredada era la causante del vacío institucional del sector que impedía garantizar la pureza e integridad de la Fiesta, renovar sus estructuras y protegerla como parte esencial de nuestro patrimonio cultural.
En relación con las expectativas derivadas del cambio de titularidad competencial y organizativa en esta materia, me permito trasladarle las consideraciones que la Unión de Abonados estima de interés hacerle llegar.
UNA LEY MARCO PARA LA FIESTA DE LOS TOROS
En primer lugar, recordar que al Estado , y en concreto al departamento responsable en materia de cultura, corresponde dictar el derecho necesario en materia de ordenación básica de la Fiesta en garantía de la preservación de su naturaleza de patrimonio cultural de los españoles, pues si bien los toros tienen como espectáculo una dimensión local, como patrimonio cultural constituyen un BIEN esencialmente Nacional.
Por mandato constitucional el Estado tiene no sólo la competencia sino el deber en su servicio a la cultura ( artículo 149.2 CE ), de abordar todos aquellos asuntos que afecten a la fiesta de los toros en cuanto requieran tratamientos generales que desborden el interés propio autonómico.
Las especialidades taurinas y las tradiciones del lugar o de la región deben ser acogidas en regulaciones propias o específicas pero nunca pueden alterar el núcleo esencial de la Fiesta: las garantías que aseguran la integridad del toro y el desarrollo principal de los tercios de la lidia.
Parece obvio que una Comunidad Autónoma no es competente, en base a sus atribuciones en materia de espectáculos, a dictar normas prohibiendo los toros, la suerte de matar, el tercio de varas o los reconocimientos de las reses.
Por tanto, el Estado tiene una ineludible obligación de fijar esas bases de ordenación, de impedir su contravención y asumir la responsabilidad de coordinar de forma eficaz su actuación con la de las Comunidades Autónomas.
Proyectar una nueva Ley Taurina que contenga esa ordenación básica y las reglas de coordinación de competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia taurina parece una necesidad ineludible, aunque sin apremios, a medio plazo.
VERTEBRAR EL SECTOR TAURINO: LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE ASUNTOS TAURINOS. EL LIBRO BLANCO SOBRE LA FIESTA. EL CONGRESO NACIONAL TAURINO .
Residenciar en el sector cultural las competencias taurinas del Estado y la coordinación de las compartidas con las Comunidades Autónomas podría resultar poco relevante si con el tiempo no se dota de una organización con medios para ejercer las funciones de regulación , de observatorio de integridad de la Fiesta, de dirección de la persecución y sanción del fraude, de centro de interlocución y gestión de los problemas sectoriales o profesionales y de plataforma de fomento de la misma.
La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, a convocar tras su largo ostracismo, podría ser el foro provisional en el que plantear las propuestas generales de política sectorial por los servicios responsables de la materia en el Ministerio, pero una sólida vertebración del sector exigirá la adopción de un modelo de gobernanza similar al del deporte aunque con estructura y medios a escala adecuada y más reducida.
La elaboración de un Libro Blanco sobre la Fiesta y la celebración de un Congreso Nacional Taurino con impulso ministerial proporcionarían información y reflexión relevante para el establecimiento del futuro organismo responsable del gobierno de la Fiesta.
EL RECONCIMIENTO FORMAL DE LA FIESTA COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL Y SU INCLUSIÓN EN LA LISTA DEL PATRIMONIO MUNDIAL DE LA UNESCO.
Un paso más, cuasi-obligado a partir del nuevo estatus jurídico adquirido en su nueva ubicación administrativa, será el reconocimiento por el Estado de la Fiesta de los toros como Bien de Interés Cultural, iniciativa en la que Francia ya se adelantó el año anterior.
Estimamos que este objetivo se puede lograr fácilmente, sin necesidad de acudir a una formal declaración legal, contando con la buena disposición del Ministerio ahora competente sobre la Fiesta al disponer de un Registro General de Bienes Culturales( artículo 12.1 Ley del Patrimonio Histórico) en el que cual es obligatorio inscribir los previamente declarados por Comunidades Autónomas como Madrid, Valencia, Murcia y otras.
La inscripción registral así efectuada conferirá sin más trámite al bien inscrito la naturaleza de bien cultural nacional, por lo que con ello la Fiesta de los Toros gozará de la máxima categoría de protección como Bien de Interés Cultural en todo el Estado.
Finalmente otra medida a acometer por el Ministerio debiera ser, a nuestro juicio, la presentación a la Unesco de la propuesta de inclusión de la Fiesta de los Toros en la Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, regulada en la Convención de 2003, de la que España es parte integrante. Ocupa además en la actualidad una vicepresidencia y el puesto de Relator de su órgano rector: el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial que es el competente para aprobar las inclusiones en la Lista.
Estimamos que presentar la candidatura a la Unesco sería una decisión acertada que corresponde a ese Ministerio, tras el examen del Consejo de Patrimonio. La Delegación Permanente de España ante ese organismo internacional podrá realizar los trámites oportunos y recabar las adhesiones como en cualquiera de la decena de bienes españoles declarados con anterioridad”.
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