La Tauromaquia cumple todos los criterios de la Convención de Paris

por | 3 Mar 2015 | Informes

Pendientes ahora de que concluya el proceso parlamentario del proyecto de Ley para la preservación del Patrimonio Cultural Inmaterial,  que no debiera retrasarse en el Congreso de los Diputados, y que constituye un paso necesario, la Tauromaquia mira ya hacia la Unesco, para alcanzar su declaración como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

En esta aspiración, a la Tauromaquia le asiste la razón y las leyes. Basta acudir al contenido específico de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de Naciones Unidas, aprobada por la UNESCO en Paris en octubre de 2003 y ratificada por el Estado español, previa autorización del Congreso de los Diputados en octubre de 2006.

De acuerdo con esta Convención, que España se comprometió a cumplir en el momento de su ratificación, el concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial se establece en su artículo 1 en los siguientes términos:

1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

2.El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:

a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural

inmaterial;

b) artes del espectáculo;

c) usos sociales, rituales y actos festivos;

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) técnicas artesanales tradicionales.

3. Se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

Si se lee con un mínimo de detenimiento esta detallada definición aprobada por Naciones Unidas, resulta imposible, salvo que se desvirtúe interesadamente el sentido de su texto, que su aplicación no resulte procedente aplicar en toda su integridad a ese universo de conocimientos, tradiciones, artes y técnicas que constituye primariamente a la Fiesta de los Toros, en el que el espectáculo reglado, tal como lo conocemos hoy, no es más que un episodio concreto y particular, que convive con otras manifestaciones muy diversas.

Para mayor detalle, al ratificar esta Convención en cumplimiento de su artículo 11,  España se comprometió a:

a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Este justamente el objetivo del proyecto de ley hoy en tramitación.

b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del Artículo 2, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

Por si las disposiciones anteriores necesitaran de una mayor concreción, en virtud de la propia Convención (art. 13)  España se comprometió también en su día a:

Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por:

a) adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación;

b) designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;

c) fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro;

d) adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:

I. favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión;

II. garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio;

III. crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.

No está precisamente de más releer más de una vez este articulo 13, como ocurre también con los anteriores. Sorprende grandemente como en él se dice exactamente –hasta con similitud de términos– lo que los profesionales y los aficionados reclaman hoy para la Fiesta.

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Taurología

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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