La Tauromaquia cabe en el concepto de FP de la Ley Wert y en la regulación de los Emprendedores

por | 4 Jul 2013 | Reportajes

No resulta una mera ilusión pensar hoy que las actividades taurinas en sus muchas variantes pueden y deben progresar. No tiene ningún sentido que la Fiesta deba estructurarse hoy tal como lo hacían generaciones pasadas. Se han dado demasiados cambios sociales como para que todo siga igual que hace 100 años. Por su propia naturaleza la esencia del arte del toreo permanece inamovible; el ejercicio de la profesión cambia y lo hace de forma necesaria e imparable.

Ahora dentro de la carrera de reformas de todo orden que la crisis ha provocado, si algunas de ellas se estudian con un cierto detalle, permiten concluir que pueden ser de aplicación a las actividades taurinas. Y lo que es más importante: que sea para su beneficio.

Es cuestión de ponerse a ello, con constancia y profesionalidad. Pero hoy se abren unas oportunidades que antes resultaban mucho más difíciles, por no decir imposible. Unas oportunidades que abarcan desde las enseñanzas taurinas al propio ejercicio de otras profesiones parataurinas.

Se requiere, eso sí, un profundo cambio de mentalidad. El romanticismo y la bohemia son fenómenos muy taurinos. Y hasta tienen un lugar en la vida actual. Pero una cosa es eso, que a la postre no deja de ser la hojarasca que aporta su leyenda, y otra bien distinta es renunciar a acogerse a las nuevas posibilidades que ofrece la realidad social de nuestros días.

El tema tiene suficiente trascendencia como para despacharlo con meras anécdotas y menos con improvisaciones. Exige de un trabajo serio y documentado, que corresponde realizar a los propios profesionales y a sus organizaciones sectoriales. Pero a simple título de ejemplo, aquí vamos a fijarnos en dos casos concretos: los nuevos criterios que hoy se aplican a la Formación profesional y las virtualidades que ofrece la futura Ley de Emprendedores.

Polémicas al margen, la futura ley Wert abre una puerta en el campo de la Formación Profesional que puede ser una buena oportunidad para consolidar el fenómeno de las Escuelas Taurinas, a la vez que se amplía su concepto de forma que los alumnos, a la vez que reciben lo que es propiamente formación taurina, pueda cursas estudios complementarios, que el día de mañana pueden resultarles de gran utilidad.

No es la primera que la organización de las Escuelas taurinas han solicitado tener la consideración de Centros de Formación Profesional. Ahora, la ley Wert establece una senda a la que podrían acogerse de forma beneficiosa.

En sus grandes líneas, especifica esta ley lo que denomina ciclos de Formación Profesional Básica, que serán pasarán a ser de dos años completos, considerados como educación básica, obligatoria y gratuita. Pero, además, se amplia y completa el concepto de la FP, abriendo un camino para que se puedan contemplar materias instrumentales adaptadas a sectores profesional concretos y, además, mediante un grupo de asignaturas optativas permitir en el futuro acceder a los ciclos de formación superior.

A tenor de esta disposición, las singularidades de las enseñanzas y de la propia profesión taurina cabe perfectamente en estos nuevos conceptos de la Formación profesional, e incluso permite que las actuales Escuelas Taurinas suban académicamente unos cuantos escalones.

La implantación de un régimen académico de esta naturaleza no debiera encontrar mayores obstáculos en su puesta en marcha. En la actualidad, todas las Escuelas Taurinas ya exigen a sus alumnos que estén matriculados y sigan los estudios bien sean de Enseñanza primaria o secundario, como en Centros de FP. Por tanto, la transformación de las Escuelas en centros de FP en nada cambia las condiciones de ingreso en las mismas.

Sin embargo, tal transformación, además de implantar un rigor mayor y sistematización de las propias enseñanzas taurinas, permite que los alumnos amplíen su formación en campos complementarios, que el día de mañana, si la carrera taurina no progresa, les permita acceder a otras actividades profesionales.

De forma habitual, cuando se crea el sistema curricular un nuevo grado de enseñanza profesional, partiendo del trabajo de unos expertos, luego se pide la opinión a las organizaciones profesionales. En todo ese trámite es donde debe establecerse esas fórmulas complementarias y optativas de conocimientos. Por ejemplo, si lo más adecuado es impartir también formación de orden administrativo y de gestión, o hacer referencia a las actividades del campo ganadero –desde auxiliares de veterinaria a  futuros mayorales–, etc. Por tanto, en la regulación de estos grados de FP no quedan al margen ni los actuales responsables de las Escuelas Taurinas –entre los que hay gentes con experiencia y preparación–, ni las propias organizaciones profesionales.

En suma, resultaría una fórmula para arrumbar definitivamente el viejo tópico según el cual los muchachos que aspiran a ser toreros, salvo las escasas excepciones del triunfo, lo único que consiguen es perder los años de juventud, esos que jamás volverán. No serán años perdidos, sino años de formación.

Pero si nos referimos a la futura Ley de Emprendedores también encontramos apartados a los que pueden acoger acogerse los profesionales taurinos, tanto si operan como autónomos como si lo hacen a través de pymes.

El propio texto legal ya acota la aplicación de los incentivos y ventajas a iniciativa que, en su volumen final de negocio, no superen los dos millones de euros. Esto es, de por sí quedarían ya excluidos  quienes encabezan los escalafones, para centrarse en los segmentos más débiles de profesionales.

Espigando tan sólo entre elementos más llamativos de la nueva Ley, por lo pronto se resuelve el problema del pago por adelantado del IVA facturado pero no cobrado, lo que ya supone todo un respiro en cuanto a liquidez. Por otro lado, se bonifican las cotizaciones sociales en unas determinadas circunstancias: ¿acaso el torero no crea unos puestos de trabajo cada vez que actúa?.  Si a estas dos medidas añadimos el establecimientos de plazos de cobro no superiores a 30 días, ya cambia bastante el panorama con respecto a lo actual.

Pero es que, además, la ley establece un régimen más ventajosa para la reinversión de beneficios. ¿Acaso no puede ser considerada como una reinversión de beneficios la adquisición de nuevo material indispensable para el ejercicio de la profesión? Es el caso, de la ropa de torear, de los trebejos diversos utilizados en la lidia y hasta de los costos derivados del entrenamiento. Pero otro tanto cabe señalar con respeto a los empresarios y organizadores taurinos.

Por ello, un buen estudio jurídico acerca de las singularidades propias de la profesión taurina es lo más probable que marcara el camino para encajar las distintas actividades taurinas en no pocos de los supuestos establecidos en la ley.

Estos dos casos, como otros que podrían localizarse en todo el paquete de reformas, bien valdría la pena que movieran a los profesionales a promover que sus servicios jurídicos estudien en detalle los distintos proyectos de norma. Así podrían buscar las fórmulas más idóneas para que se contemplen específicamente las singularidades de las actividades taurinas.

Tratándose de una cuestión que lo que, en el fondo, viene a hacer es mejorar las propias normas, no sería particularmente dificultoso que se pudiera negociar con los ministerios correspondientes o con algunos grupos parlamentarios la inclusión de esas enmiendas específicas en los respectivos proyectos.

 

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Taurología

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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