La supresión del sorteo constituye un fraude del Derecho

por | 30 May 2017 | Informes

Luis Hurtado González, profesor de la Universidad de Sevilla y experto en Derecho Taurino, se pronunció de forma clara y fundamentada sobre este asunto del no sorteo. Fue con ocasión de un cartel de parecidas características al de Aranjuez anunciado en la plaza  de Málaga en la temporada de 2013 y 2014. Cuanto sobre aquellas dos tardes escribió el profesor de la Universidad de Sevilla resulta de literal aplicación ahora al caso de Aranjuez. Decía en el año 2013 este reconocido experto:

►►►“Leo con mucha alarma y más preocupación la noticia que publicaba El Mundo sobre lo acontecido en la cuarta de la Feria de Málaga. Sucintamente, que "la Junta de Andalucía, a través de la Jefa del servicio de espectáculos de Málaga ha legalizado a los toreros que no solo ven sus toros en el campo, sino que se traen los que más les gustan para torearlos sin tener que sortear".

El asunto es de la máxima importancia, no ya para la Fiesta en orden al mantenimiento de su pureza e integridad, sino para el mismo Estado de Derecho, ya que si este concepto significa, entre otras cosas, que las Autoridades administrativas pueden actuar, no como en su cortijo, sino sólo cuándo y cómo la Ley las faculte, lo sucedido representa la quiebra total de semejante garantía constitucional, al haber actuado la Junta de Andalucía sin la más mínima cobertura legal y, lo que es más grave, abiertamente en contra de lo ordenado por la Ley.

El sorteo de las reses que se hayan de torear en una corrida, además de una secular tradición, es una imperativa exigencia de la vigente Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de espectáculos taurinos, que lo contempla como uno de los actos de la llamada "intervención administrativa previa a la lidia", remitiendo al Reglamento taurino la concreción del "procedimiento del sorteo y apartado de las reses". Bastaría con esto (con que lo diga la Ley) para comprender que, por tanto, no cabe que una corrida de toros o de novillos se lidie sin que éstos hayan sido sorteados entre los diestros actuantes. Pero por si alguien necesita una explicación de las razones para la obligatoriedad de tal sorteo (y de la restante intervención administrativa previa a una corrida), la propia Ley la da: es precisamente para "garantía del derecho de los espectadores y de la pureza de la fiesta" (EM, II), tratándose de impedir así cualesquiera operaciones fraudulentas imaginables, entre ellas el toro a la carta: el matador tiene que lidiar uno, dos… toros, sí, pero los que le toquen en suerte; nunca los de su elección, a los que en hipótesis él mismo (hoy hay, ya se sabe, toreros ganaderos) hasta podría haber criado (no llego a decir "amaestrado").

Del detalle del sorteo se encarga, como ordena la citada Ley, el Reglamento taurino, sea el estatal (art. 59.1), sea el andaluz (art. 41.1), pues en esencia uno y otro dicen lo mismo: que de las reses no rechazadas en los reconocimientos veterinarios se harán tantos lotes como espadas vayan a intervenir en la corrida, "decidiéndose posteriormente, mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada espada". Para esto no hay matices ni, mucho menos, excepciones, salvo una: que la corrida sea protagonizada por un único diestro, en cuyo caso es obvio que, inevitablemente, el sorteo estará de más.

De que se cumpla toda esta legalidad se encarga el Presidente, que es la "autoridad" a quien, en particular, ordena la Ley "estar presente" en el sorteo (que, además, para total garantía frente a la manipulación y el fraude, "será público"). Por esto, y porque es la autoridad que, ya en general, "dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia", la Ley le atribuye "facultades directivas importantes y le otorga potestades ejecutivas que garantizan la consecución de las finalidades perseguidas", de tal suerte que sus "decisiones serán inmediatamente ejecutivas y no requerirán otro trámite que su comunicación" al interesado.

Pese a la rotundidad de todas estas disposiciones, el Presidente de la corrida en cuestión ha hecho completa dejación de sus funciones y ha permitido que la misma se celebre sin el preceptivo sorteo de los toros, mediante lo no puede calificarse sino como una burda maquinación de no se sabe bien quién. La maniobra, que ni siquiera llega a constituir fraude de ley (pues técnicamente éste exige que una norma -y aquí no hay ninguna- le ofrezca un mínimo de cobertura) ha consistido en que al Presidente le han debido mostrar (o él habrá recabado) los contratos de los matadores con el empresario; contratos que, en origen o tras su modificación por las partes, prevén la adjudicación, a cada uno de los tres toreros que iban a actuar, de reses de ganaderías diferentes, siendo así que de hacerse el sorteo, a cada diestro podrían corresponderle toros de otra ganadería, distinta de la pactada. Vistos los contratos, el Presidente, en vez de decidir (decisión que no ha planteado nunca duda alguna a ningún Presidente: hacer caso omiso a los contratos y sortear las reses; y si los toreros se niegan a lidiar las que les toquen, suspender la corrida y proponer las sanciones pertinentes), eleva una consulta a la "Jefa del Servicio de Juego y Espectáculos Públicos" de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, quien mediante escrito oficial admite "como válido el acuerdo entre las partes" y decide (ella, no el Presidente) que cada espada lidiará las reses de la ganadería de su elección.

Malo es que el Presidente no supiera que el art. 1.255 del Código Civil dice que los contratantes pueden, en efecto, celebrar los pactos que tengan por convenientes, pero que éstos sólo serán válidos si no son contrarios a… la Ley. Y más malo que ignore que él, el Presidente, es, no una, sino la máxima y única autoridad de la corrida; que tiene atribuidas por Ley unas funciones y la responsabilidad de su cumplimiento; y que no puede elevar consultas a superior administrativo alguno, entre otras cosas porque no existe tal superior (imaginen un juez que antes dictar sentencia le pregunta a otro Tribunal cómo debe aplicar este o aquel precepto).

Pero peor es que la aludida Jefa del Servicio (desconocedora también del citado art. 1.255 del Código civil), por muchas funciones que tenga (que tiene) en materia de espectáculos taurinos, haya asumido una (que manifiestamente no tiene) cual es la de tutelar o dirigir al Presidente y decidir por él. Entre el Presidente, una vez nombrado, y ella no existe relación de jerarquía. Es más, no existe relación alguna.

Pero lo peor de este asunto son los indicios de maquinación: ¿cuándo, cómo y quién alegó ante el Presidente lo que decían los contratos? Y, dado que, por lo dicho, no existe ni puede existir procedimiento alguno de consulta del Presidente a nadie, ¿cómo sucedió que en la misma mañana de la corrida pudiera cursarse esa consulta y, aceptando como normal que la Jefa en cuestión estuviera plenamente disponible en ese momento, cómo pudo recibirse al instante la contestación? ¿Cómo pudo la jefa del Servicio aceptar resolver sobre un asunto que no era, ni por asomo, de su competencia? Y, por terminar de algún modo, ¿cómo pudo esa Jefa resolver en sentido manifiestamente contrario al tenor de la legalidad vigente?

Creo que la gravedad de lo acontecido exige, por el bien de la Fiesta y la defensa del Estado de Derecho, una investigación en profundidad de los hechos y la depuración de las responsabilidades, de todo tipo, a que haya lugar. Sobre todo, para que nadie piense que ha descubierto un método eficaz para burlar la Ley y pueda repetir su utilización”.

Otro incumplimiento

Pero un año después, de nuevo tuvo que volver el profesor Hurtado sobre el tema, porque también en Málaga se repetía un cartel sin toreo, en este caso un mano a mano a cargo de El Juli y Morante. En aquella segunda entrega de 2014 sobre el mismo tema escribió:

►►►“Este Domingo de Resurrección de 2014, en la plaza de toros de Málaga, ante los aficionados, demás espectadores y medios de comunicación, se ha llevado a cabo un nuevo y premeditado atropello a la legalidad vigente. Y lo que es peor para el significado del Estado de Derecho que, según la Constitución, es España: sus protagonistas anunciaron públicamente que lo iban a hacer y que además contaban, si nos atenemos a los antecedentes, con el beneplácito de la autoridad. Resulta que el cartel de la corrida prevista para la fecha anunciaba seis toros de las ganaderías, respectivamente, de Juan Pedro Domecq, Zalduendo, Jandilla, Garcigrande, Victoriano del Río y Domingo Hernández; y se vendía que Morante de la Puebla lidiaría los tres primeros, mientras que El Juli haría lo propio con los tres siguientes.

Dicho de otro modo, que de antemano se sabía y se decía sin rubor qué reses iba a lidiar cada diestro y, por tanto, que en la mañana de la corrida no se iba a celebrar el preceptivo sorteo que, sin excepción, ordena el Reglamento taurino de Andalucía, aprobado por Decreto 68/2006, para cuando son más de uno los toreros actuantes: «De las reses (…) se harán (…) tantos lotes como espadas deban tomar parte en la lidia, decidiéndose posteriormente mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada espada» (artículo 41). De manera que los espadas anunciados para este Domingo de Resurrección, acordándolo así con el empresario de la plaza, creyeron encontrar una fórmula, un resquicio legal, para lidiar los toros previamente elegidos por ellos. El toro a la carta. Sin sorpresa, sin emoción, sin (tanto) riesgo, ni físico ni de fracaso, marcando el camino futuro hacia una especie de parque temático en que, de seguir así, convertirán a la Fiesta.

Este nuevo fraude del Derecho (porque el año pasado y precisamente también en la Malagueta, ya se hizo lo mismo, y con todo éxito, pues nadie lo impidió ni reprendió), sólo tiene un responsable: la persona a la que la ley da la potestad y la responsabilidad de impedirlo, la Presidencia de la corrida, que es la única «autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo… exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia» (artículo 18 del Reglamento); autoridad a la que, en particular, «corresponde… (y que, por tanto, deberá) estar presente en el sorteo»; y autoridad que puede y debe «adoptar cuantas medidas sean necesarias para el debido desarrollo del espectáculo» (arts. 19 y 41 del Reglamento), incluida la suspensión del mismo si los espadas se negaran a dicho sorteo una vez que ordene la celebración de éste.

Semejante decisión presidencial (la de sortear y, si no, suspender), por difícil que sea (ya se sabe que hay muchos intereses económicos y profesionales en juego), es, sin embargo, la única manera de que se cumpla el Reglamento. Y no colisiona ni se ve impedida por la previa autorización de la corrida dada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, pues ésta no tiene encomendada potestad alguna de fiscalización previa de la legalidad taurina, sino sólo la concesión o denegación de la autorización administrativa del espectáculo (artículo 15 del Reglamento), viniendo obligada a lo primero cuando se cumplan (y es de suponer que se cumplieron) los requisitos puramente administrativos en cuanto al cartel anunciador, esto es, que simplemente se adjunte el mismo a la solicitud y que en él se indique el «número, clase y procedencia de las reses a lidiar» y el «nombre de los espadas», no más (artículo 16 Reglamento).

Tampoco dispensan al Presidente de dar la orden de que el sorteo se haga y, en caso contrario, de suspender la corrida, los pactos que los espadas hayan podido suscribir con el empresario de la plaza, pues por mucho que éstos predeterminen, directa o indirectamente, el reparto y la asignación de las reses, por todos es sabido que son completamente nulas las cláusulas de los contratos contrarias a la ley (artículo 1.255 del Código civil) y que, en cualquier caso, los toreros están obligados a lidiar las reses que el azar del sorteo les depare, aun cuando por razones justificadas no sean de las ganaderías pactadas en el contrato (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2001, entre otras).

Finalmente, tampoco es excusa para la no adopción de esas decisiones por la autoridad de la corrida el «derecho de los espectadores a recibir el espectáculo en su integridad» (artículo 9 de la Ley 10/1991; artículo 70 del Reglamento) porque el sorteo en ningún caso «modificará» el cartel anunciador: no habrá sustitución ni de los espadas, ni de las ganaderías (que es lo que exige el artículo 70.4 del Reglamento para entender que existe tal modificación, de la que en todo caso no deriva más que la devolución del importe de las entradas).

Antes al contrario, es precisamente ese derecho de los espectadores el que asimismo exige el sorteo de las reses, pues se trata de un derecho, específicamente reconocido por la Ley, a recibir la Fiesta en toda su pureza, sin merma de los elementos esenciales que determinan su naturaleza, para la que el fraude es su constante y siempre amenazante principal enemigo. Por tanto, queda en manos de la Presidencia, sólo en sus manos, poner fin a estas prácticas (¿es acaso Málaga  el laboratorio de un plan de alcance nacional?) contrarias a los mandatos del Reglamento andaluz (que el Gobierno de la Comunidad puede, no obstante, modificar cuando y cómo quiera), sin que le eximan de esta responsabilidad, asumida por propia voluntad cuando acepta el cargo, cualesquiera eventuales indicaciones, respuestas o sugerencias de otras autoridades que, a estos efectos, no son tales, pues ni tienen mando o dirección sobre el Presidente, ni competencia legal alguna para interpretar o resolver sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas sobre el sorteo.

Porque, en el Reglamento andaluz, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia sólo recibe el cometido de encomendar la Presidencia «para cada temporada» (artículo 18); pero, una vez designada, es a esa Presidencia a la que directamente atribuye la ley sus funciones y facultades, erigiéndose, por tanto –como dije–, en la única y máxima autoridad de la corrida, antes, durante y después de su celebración, en todo lo que a la misma se refiera. Y, como tal autoridad, responsable de todos sus actos y decisiones, las cuales, por cierto, son de alto riesgo (como las de cualquier autoridad o funcionario) si las toma a sabiendas de su injusticia”.

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Taurología

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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