La sentencia del Tribunal Constitucional: Un gran paso en la buena dirección

por | 14 Nov 2016 | Informes

Un gran número de españoles, que somos personas normales y corrientes, tenemos una diana sobre nosotros por el hecho de ser aficionados taurinos, sufriendo acosos reales y, cada vez más, una agobiante situación de intento de eliminar cualquier referencia al mundo taurino desde una rancia filosofía de lo políticamente correcto (situación que también es visible en relación a otras cuestiones consideradas políticamente incorrectas), que se han reflejado crudamente en los intolerables casos del fallecimiento del torero Víctor Barrio o del niño Adrián, de ocho años, con sarcoma de Ewing (poniendo de manifiesto en ambos casos que Twiter se ha convertido en uno de los medios en que “pasta” lo peor de la sociedad), o en la incompresible negativa de Cáritas Salamanca a recibir ayuda de la asociación Juventud Taurina de Salamanca hace unos días (señalando sorprendente e injustamente que el tema taurino genera “conflicto”), y en tantos otros casos de verdadero acoso que sufrimos los aficionados (y cualquier otra persona que se separe de la teoría oficial de lo políticamente correcto en esta materia).

Cartel de Miguel Barceló para la última corrida celebrada en la Monumental de Barcelona en 2011, después de la prohibición

No obstante, como ha señalado rotundamente la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San Sebastián, sobre el intento de prohibición de celebración de corridas y otros festejos de toros en la plaza de Illumbe, hecha pública el 8 de noviembre de 2016, al afirmar que los festejos taurinos “en ningún caso pueden configurarse como eventos que no se ajustan a la legalidad vigente”.

Aunque esta afirmación puede mantenerse desde hace mucho tiempo, no obstante la prohibición catalana de las corridas de toros adoptada en 2010, y el mantenimiento, como verdad irrefutable y de forma “machacona”, de la imposible prohibición taurina de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias de 1991 (pues una ley cuyo ámbito son los animales domésticos y de compañía no puede aplicarse en absoluto a los toros bravos, por razones obvias), han provocado un aumento de esas situaciones de acoso señaladas.

Eliminar los argumentos de prohibición

Por ello, la reciente STC de 20 de octubre de 2016 que declara inconstitucional y nula la prohibición catalana de las corridas de toros constituye un gran paso en la buena dirección, al eliminar motivadamente uno de los argumentos importantes de los prohibicionistas taurinos; intentos de prohibición taurina que provenían de años antes.

En efecto, desde los años ochenta del siglo XX, y a pesar de su rica historia taurina (pues, p. ej., la ciudad de Barcelona ha sido la única ciudad española con tres plazas de toros en funcionamiento), la Comunidad catalana inició los primeros pasos antitaurinos que ya indicaban el camino rancio y contrario a la libertad que iban a seguir como hoja de ruta antiespañola (al enmarcarse en el proceso secesionista inconstitucional, que aún persiste), y a pesar de que sus dirigentes de entonces (por cierto, actualmente procesados) asistían a festejos y actos taurinos, y recibían medallas y reconocimientos del mundo de la tauromaquia, sin complejo alguno.

Así, en 1988 se prohíbe indirectamente construir nuevas plazas de toros y celebrar corridas de toros en plazas portátiles o no permanentes, y seguidamente, entre 1998 y 2003 se produce el debate y consiguiente prohibición de la entrada de los menores de 14 años, primero de forma tajante y luego sin acompañante; prohibiciones que se reiteran en 2008. Espíritu prohibicionista que se reafirmará después en varias proposiciones presentadas.

No obstante, la puntilla prohibicionista (pensaban ellos) pretendieron darla con la Ley 28/2010, de 3 de agosto, que, por la puerta de atrás y no de frente, y después de una tramitación poco normal, modifica la Ley regional de Protección de los Animales de 2008, para efectivamente prohibir las corridas de toros, los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y aquellos que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros.

No obstante, y esto ha de resaltarse como un claro ejercicio de hipocresía y falsedad política, mediante la Ley 34/2010, de 1 de octubre, se protegen las fiestas tradicionales con toros; los tradicionales festejos de correr los toros.

Siendo conscientes de los problemas constitucionales de la Ley prohibitiva de los festejos taurinos, no pareció extraño que, en noviembre de 2010, los Senadores del Grupo Parlamentario Popular interpusieran un recurso de inconstitucionalidad contra dicha Ley, por razones competenciales, por afectar la prohibición a derechos fundamentales y libertades públicas, y por incidir negativamente en el interés general del Estado (patrimonio cultural) y en la unidad económica de España.

Después de varios años, sin duda demasiados (a la vista de otros recursos más complejos), el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia de 20 de octubre de 2016 (que, por cierto, se han tardado semanas en hacerla pública), que declara inconstitucional y nula la prohibición catalana de las corridas y demás festejos de toros.

La competencia del Estado

Toros de la ganadería de El Puerto de San Lorenzo, en Salamanca.

(Fotografía de Paula Fernández de Gatta Pérez, 2010).

La Sentencia Constitucional únicamente analiza la Ley prohibitiva catalán desde una perspectiva competencial, al mantener “que, en el caso de que se haya producido un exceso por parte del legislador catalán, no será necesario ahondar en el contenido material o sustantivo del precepto impugnado en su relación con los derechos fundamentales y principios constitucionales invocados”; argumentación que deja fuera efectivamente de la STC las cuestiones de fondo y sustantivas de afectación de la prohibición taurina a varios derechos fundamentales y a la unidad económica de España. Afectación, sin duda real, que debería haber resuelto el Tribunal para impedir posibles evites futuros contra la tauromaquia, salvando la cuestión competencial.

En segundo lugar, la Sentencia afirma rotundamente que tanto la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de protección de animales como sobre los espectáculos públicos, que no niega a la misma (reconociendo incluso que podría incluir la facultad de prohibir determinado tipo de espectáculos por razones vinculadas a la protección animal), “ha de cohonestarse con las competencias reservadas constitucionalmente al Estado…/…, que no pueden verse perturbadas o menoscabadas”.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal procede a continuación a examinar el alcance de las competencias del Estado en materia de cultura, que son, afirma (de forma totalmente acertada), las que más directamente se relacionan con la prohibición taurina, y porque el hecho de haberse asumido por la Comunidad las competencias sobre protección de animales y espectáculos públicos con carácter exclusivo no impide el ejercicio por el Estado de sus propias competencias.

En relación con tales competencias del Estado en materia de cultura, la STC señala que “la doctrina constitucional ha identificado un ‘área de preferente atención’ declarando, concretamente, que corresponde al Estado la ‘preservación del patrimonio cultural común’, así como ‘lo que precise de tratamientos generales o que no puedan lograrse desde otras instancias’…/…De esta manera el Estado por la vía del art. 149.2 CE puede intervenir en materias culturales, bien de manera especialmente intensa en relación con aquellas cuestiones que requieran de tratamientos generales o que exijan de una acción pública supraordenada a la de una o varias Comunidades Autónomas”.

Para analizar la posible incidencia de la prohibición taurina catalana en las competencias nacionales sobre cultura, el Tribunal constata que “la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país y, atendiendo a su carácter, no parece discutible que el Estado pueda, en primer lugar, constatar la existencia de ese fenómeno y, a partir de él, en tanto que manifestación cultural presente en la sociedad española, hacer posible una intervención estatal que encontraría amparo en las finalidades a las que sirve el art. 149.2 CE”. Seguidamente, en este mismo sentido, la STC afirma que tales cuestiones se han reafirmado tanto en la Ley taurina de 1991, como más adecuadamente en la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, como patrimonio cultural común de todos los españoles, y en la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

En este marco, afirma el Tribunal, “la norma autonómica, al incluir una medida prohibitiva de las corridas de toros y otros espectáculos similares adoptada en el ejercicio de la competencia en materia de espectáculos, menoscaba las competencias estatales en materia de cultura, en cuanto que afecta a una manifestación común e impide en Cataluña el ejercicio de la competencia estatal dirigida a conservar esa tradición cultural, ya que, directamente, hace imposible dicha preservación, cuando ha sido considerada digna de protección por el legislador estatal”.

Los argumentos no analizados

Pero, no obstante, la STC señala que lo anterior “no significa que la Comunidad Autónoma, no pueda, en ejercicio de sus competencias sobre ordenación de espectáculos públicos, regular el desarrollo de las representaciones taurinas —como, de hecho, ya ha realizó la Comunidad Autónoma en una Ley previa que limitaba el acceso a las corridas a los mayores de 14 años y restringía sus celebraciones a las plazas ya construidas—; ni tampoco que, en ejercicio de su competencia en materia de protección de animales, pueda establecer requisitos para el especial cuidado y atención del toro bravo. Tampoco significa que tenga que adoptar medidas concretas de fomento en relación a las corridas de toros y otros espectáculos similares, al modo de las que sí se prevén, en cambio, para los correbous como manifestación específica del patrimonio cultural catalán; pero una medida prohibitiva como la aquí analizada menoscaba por su propia naturaleza el ejercicio de una competencia concurrente del Estado (art. 149.2 CE) que responde también al mandato constitucional del art. 46 CE” (Y léase despacio el párrafo porque el Tribunal concede una amplia competencia a las Comunidades en relación con esta materia, que puede ser utilizada por las autoridades administrativas contra la propia tauromaquia).

Finalmente, la STC confirma que “[e]l respeto y la protección de la diversidad cultural ‘de los pueblos de España’ que deriva del citado art. 46 CE, trata de garantizar que aquellas tradiciones implantadas a nivel nacional se vean complementadas y enriquecidas con las tradiciones y culturas propias de las Comunidades Autónomas”.

Y, en conclusión, la STC de 20 de octubre de 2016 declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 28/2010, de 3 de agosto, de modificación del art. 6 del Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por incurrir en un exceso en el ejercicio de las competencias autonómicas que invade o menoscaba las que el art. 149.2 CE otorga al Estado; reiterando que “no resulta ya preciso analizar la norma ni desde la perspectiva de la posible vulneración del art. 149.1.13 en relación con el art. 139.2 CE, ni desde la de la vulneración de los arts. 20.1.d) y 38 CE” (lo cual, desde nuestro punto de vista, sí debería de haber solventado la Sentencia).

Los efectos de la sentencia

Toros en los campos de Villavieja de Yeltes (Salamanca). (Óleo de Manuel Sánchez Fernández de Gatta, 1983)

Sin perjuicio de los matices realizados, no cabe duda que la STC es un gran paso a favor de la libertad taurina, e incluso de la libertad a secas, al eliminar una intromisión inconstitucional en la misma, y en las competencias del Estado.

De mayor interés que la propia Sentencia Constitucional, son sus efectos generales (y más teniendo en cuenta que algunos cargos públicos de relevancia de la Comunidad y de otras instituciones les faltó tiempo para afirmar que no la cumplirían; afirmaciones que, por otra parte, realizan a menudo para no cumplir la normativa del Estado, como si les diera una especia de alergia normativa), que ciertamente son claros.

Así, en primer lugar, la Comunidad Autónoma catalana se ha quedado sin argumentos y sin cobertura legal para prohibir cualquier corrida de toros a partir de la STC. No obstante, es muy probable (ya que así lo han anunciado) que quieran poner todas las trabas y zancadillas que se les ocurran para tratar de impedir la celebración de festejos taurinos; aunque, nos parece, las mismas  estarán destinadas al fracaso jurídico, e incluso que algunas actuaciones seudoprohibicionistas puedan tener consecuencias penales. Además, los pleitos de reclamación de indemnizaciones por la prohibición de 2010, sustanciados ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, y que se paralizaron hasta que el Tribunal Constitucional resolviera el recurso de inconstitucionalidad, se revitalizarán ahora, pero desde un punto de vista distinto, aumentándose, posiblemente, las ridículas cantidades admitidas hasta ahora por la Generalidad catalana.

Además, la STC impide cualquier otra veleidad prohibicionista en otras Comunidades Autónomas, como en las Islas Baleares, que ya tramitaban una ley prohibitiva similar a la catalana, y en alguna otra, aunque no se había plasmado en texto alguno todavía.

Por otra parte, como sabe cualquier estudiante de primer curso de Derecho y cualquier persona, las Sentencias del Tribunal Constitucional tienen efectos generales, y contra ellas no puede oponerse norma alguna, y menos aún una mera Ordenanza municipal, como se ha apresurado a afirmar enfáticamente la Alcaldesa de Barcelona, por muy “ciudad antitaurina” que se declarase. La Ordenanza de protección de animales no puede prohibir en absoluto corrida de toros alguna en Barcelona, ni en ningún municipio con una ordenanza similar.

En este sentido, además, deben tenerse en cuenta las excelentes Sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San Sebastián, de septiembre y noviembre de 2016, que han suspendido el intento de hacer una consulta claramente ilegal sobre la celebración de corridas y festejos taurinos en la ciudad y anulado el pliego de condiciones de la Plaza de Toros de Illumbe que impedía celebrar corridas en la misma, al afirmar la última que en ningún caso pueden configurarse [los espectáculos taurinos] como eventos que no se ajustan a la legalidad vigente”; que las corridas de toros “no pueden tildarse de eventos, actos o actividades prohibidos, pues ello excede la discrecionalidad municipal”, y que, “a mayor abundamiento sobre la motivación, obsérvese que las instalaciones objeto de licitación albergan una plaza de toros, con referencia a ruedo de la plaza, locales de burladeros y corrales, capilla, enfermería, viviendas de conserjes y mayorales, o sala de toreros”, aspectos que “no pueden desnaturalizarse respecto del desarrollo de actividades lícitas”.

De esta forma, la STC de 20 de octubre de 2016, al anular la injusta prohibición taurina catalana nos da una cierta tranquilidad a los aficionados taurinos y a quienes queremos gozar de libertad en este ámbito, pero no debemos bajar la guardia pues el peligro contrataurino de lo políticamente correcto no ha cesado.

►►Este texto constituye la conferencia pronunciada en el acto de entrega de los Premios El Timbalero 2016 (Periodístico, Fotográfico y Mención Especial), celebrado en el Hotel Horus de Salamanca el 11 de noviembre de 2016.

Dedicado a Alberto Estella Goytre, abogado salmantino, buen aficionado taurino y mejor amigo.


El autor
Profesor titular de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca,  Dionisio Fernández de Gatta es autor de numerosos trabajos y conferencias dedicados a la Tauromaquia, especialmente desde su especialidad jurídica. Nacido en Villavieja de Yeltes en 1956, se trasladó desde pequeño a vivir a Ciudad Rodrigo, donde cursó sus estudios de primaria y secundaria. Doctorado en Derecho, posteriormente se dedicó a la docencia en la Universidad salmantina. Fernández de Gatta ha publicado numerosos libros, estudios e informes sobre Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Administración Local, Unión Europea, o Tráfico y Seguridad Vial.  En materia taurina, ha investigado la legislación de este área y los toros durante la época de la Guerra de la Independencia, algunos de los cuales han sido publicados en este portal, como es el caso, a modo de ejemplo, de:  “Aval jurídico para la declaración de la Tauromaquia como Bien de Interés Cultural”, “Fiestas de toros,… y Derecho, en la España de la Guerra de la Independencia”. “Toros y espectáculos públicos: la potestad sancionadora”, o “El régimen de los festejos taurinos populares: evolución y regulación entre dos siglos”.

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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