La reforma pendiente de la Comisión Consultiva de Asuntos Taurinos para hacerla más operativa

por | 11 Feb 2013 | Informes

El pasado lunes día 25 se reunió la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. Y entre los asuntos que a partir de ahora se acometerán uno relevante es la reforma de la propia Comisión, para hacerla más operativa. Se trata de una reforma que hoy resulta indispensable de todo punto, porque las normas hasta ahora vigentes se han visto ya superadas por la realidad y el propio paso del tiempo.

Como se sabe,  la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos fue creada por la Ley 10/1991, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. Su desarrollo normativo se realiza, en primer término, por el Real Decreto 145/1996, en el que se aprueba el Reglamento Taurino, que luego fue modificado –precisamente en lo que se refiere a la propia Comisión– por el Real Decreto 1910/1997, hoy vigente. Finalmente, a efectos prácticos, la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1998 aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, en sustitución de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1993.

La competencia sobre el informe previo

 

Si la ley dice escuetamente que la Comisión se crea "con funciones de asesoramiento en esta materia", el Real Decreto de 1997 añade que la Comisión tiene "carácter permanente", en tanto la Orden Ministerial de 1998 es más explícita al definirla como "un órgano colegiado del Ministerio del Interior, adscrito a la Subsecretaría del Departamento, con carácter consultivo y funciones de asesoramiento en materia de espectáculos taurinos".

Pues bien, ya en estos aspectos iniciales se localiza una cuestión  de gran relevancia, que no parece estar nítidamente clara y que por tanto debiera ser una de las primeras materias a establecer en la etapa que ahora se abre. Se trata de la propia naturaleza de las competencias de la Comisión en cuanto se refiere a la obligatoriedad de sus informes previos a toda norma taurina..

En tal sentido, si nos fijamos en el  Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre de 2001, leemos en su exposición de motivos: “En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, oída la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros….”

Conviene remarcar el itinerario que se marca en este Real decreto. Y así,   se siguen dos pasos previos a la llegada al Consejo de Ministros de la norma: la Comisión Consultiva –que debe ser oída– y el Consejo de Estado –que debe aportar el dictamen de legalidad. El parangón que se establece entre ambos pasos resulta muy importante.

Pero con anterioridad, en el Real Decreto 145/1996, ya se había escrito, en su  disposición final primera: “Se autoriza al Ministro de Justicia e Interior, previo informe de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, a dictar las normas de ejecución y aplicación del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto.

Y tres años antes, en la Orden ministerial  de 25 de enero de 1993, por la que se regula el funcionamiento de los registros taurinos, se dice en su exposición de motivos: “En su virtud, previo informe de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, dispongo:…”

Como observamos en estos casos, se da el denominador común de otorgar carta de naturaleza como algo propio de la Comisión Consultiva a la figura del informe previo que la Administración del Estado debe solicitar cuando elabore normativas en la materia.

Sin embargo, en 2011 al decidirse mediante un Real Decreto el traspaso de las competencias taurinas desde el ministerio del Interior al de Cultura, esta previsión legal no se cumplió, cuando bajo un punto de vista jurídico  la Comisión Consultiva no podía ni debía ser ajena al proceso de elaboración del decreto en lel  que se materializó tal transferencia. Por eso algunos expertos consideran que se produjo una anomalía que pone en cuestión la legalidad del propio decreto.

Frente a esta duda, pero también ante la necesidad de dar operatividad verdadera a la Comisión, nos encontramos ante uno de los aspectos más relevantes que debieran tenerse en cuenta en el proceso de reforma y potenciación de la Comisión. Nunca puede ser lo mismo que exista preceptivamente la facultad de la Comisión de emitir informe previo que no.

Aportar racionalidad a la Comisión

Aunque se trata de una materia que exige un estudio muy en detalle, si cabe avanzar, a la luz de la experiencia, algunos cambios organizativos que resultan hoy indispensables.

En este sentido, aunque la propia convocatoria de la reunión del día 25 ya supone una reafirmación de  la existencia y vigencia de la Comisión, para no albergar dudas en el futuro no estaría de más que al definir a la Comisión se retomara del Real Decreto 1910/1997 su condición de tener carácter permanente.

Pero, además, cabria pensar que, para una equilibrada operatividad de la Comisión, debiera contemplarse una nueva composición. La actual es ingobernable por sus dimensiones y ya conseguir celebrar la propia reunión constituye un serio problema. Entre otros aspectos, puede ser oportuno redefinir y reagrupar las hoy numerosísimas vocalías que la integran, para que se forman en tres grandes bloques, aprovechando para darle a este organismo carácter tripartito. Se le podría dotar así́ de un mayor grado de representatividad y acentuar un mejor equilibrio en la toma de decisiones, dado el fuerte peso que en la actualidad tienen los vocales procedentes de las Administraciones Publicas.

De acuerdo con la vigente Orden Ministerial de 1998, a las Administraciones Publicas le corresponden 27 vocalías, además de la Presidencia y la Secretaria General; a los diversos estamentos profesionales un máximo de 21 –si siguieran existiendo el numero de asociaciones sectoriales que se relacionan en el articulo 3 de la referida Orden– y 4 a los aficionados y abonados.

Parece evidente que resulta exagerado que los poderes públicos –que a la postre van a ser los “aconsejados” por la Comisión– dispongan de 29 puestos, un pié forzado que vino impuesto por la decisión de dar cabida en la misma a un representante de cada una de las Comunidades Autónomas. Eso de que en su seno haya más aconsejados que aconsejantes resulta hasta ridículo. 

Pero, igualmente, resulta hoy poco actual la representación que ostentan los estamentos profesionales taurinos. Si se alcanzara el necesario acuerdo  unitario en torno a la Mesa del Toro –algo hoy muy difícil y con escaso margen de probabilidad–, podría ser esta una vía para racionalizar su participación en la Comisión. Pero que esta opción es un tanto ilusioria, hay que proceder a  adaptar la representación profesional a la realidad actual de las organizaciones existentes, que difiere sensiblemente de la establecida en la norma vigente, que data de 1998.

Una vez redimensionadas estas dos representaciones, sin constituir una Comisión elefantiasica quedaría espacio para dar entrada a los estamentos sociales de la Fiesta, en el que se integren las organizaciones directamente taurinas (presidentes, veterinarios o médicos, por ejemplo), pero también a las asociaciones o uniones de abonados y aficionados, entre aquellas con mayor grado de representatividad. Pero, además, puede ser muy oportuno incluir una representación institucional como la de la Asociación Taurina de Parlamentarios. Igualmente, este capitulo debiera ser la vía para la designación de personalidades de prestigio y afición probada dentro del ámbito de la Cultura.

Nos encontraríamos así con una Comisión sostenida por tres grandes patas: las Administraciones públicas, los distintos segmentos profesionales y la propia sociedad civil. Un equilibrio mucho más razonable que la situación que hoy se da.

Reorganización interna

Pero si reconstituida con criterios del orden de los anteriores para racionalizar la composición de la Comisión, no menos importancia reviste que se reorganice internamente de forma más operativa que la que en la actualidad rige.

Y así, parece necesario contar con  la figura de una Comisión Permanente, constituida por seis o siete miembros, incluido el Presidente;  como es necesario crear al menos 3 vicepresidencias –una por cada tercio de vocales–, además de la Secretaria General, a la que se le debiera dar un status propio y profesionalizado como responsable del denominado Gabinete Técnico Permanente.

En esa misma línea, formalizar la existencia de distintas Comisiones de trabajo suele ser una fórmula de agilizar los trabajos. Ya en el pasado se utilizó esta fórmula; ahora corresponde actualizarla y designar a sus componentes.

Pero, además, se hace necesario establecer las reglas básicas de funcionamiento. A la vista de la experiencia pasada, cabria pensar en varios aspectos. Por ejemplo, el rango que se quiere dar a la Presidencia, que aun manteniendo –si fuere indispensable– una cierta intervención de la Administración, tenga al menos tres efectos: no vincular de modo necesario la Presidencia a un cargo de la propia Administración Pública, requerir algunas formalidades para el nombramiento –para que los integrantes de la Comisión puedan participar en ese proceso– y dotarla de algunas facultades ejecutivas para el desempeño de su cargo.

Otro de los aspectos, entre los muchos que cabria relacionar, debiera centrarse en la forma y requisitos para convocar las sesiones plenarias, facultad que hoy corresponde en exclusiva a la Presidencia. Para un funcionamiento democrático y de cierta independencia, reviste una especial importancia que se amplíen las facultades y se disminuyan los requisitos para que los vocales puedan promover también la celebración de estas sesiones.

Recuperar el patrimonio documental

Por otro lado, tanto antes como después del traslado de la Comisión de un Ministerio a otro, nada tendría de extraño que transcurridos tantos años de inactividad su patrimonio documental –que llegó s ser importante– ande en la hipótesis más favorable desperdigado entre diversos organismos. Recuperar todo este fondo documental sería prestar un gran servicio a la Fiesta.

No sólo para estudiosos, también para la práctica diaria, resulta importante contar con los estudios e informes que se realizaron en su día;  en unos casos siguen siendo de rigurosa actualidad y en otros constituyen piezas necesarias para la Historia taurina, en suma: constituyen un importante patrimonio que debe preservarse.

Con los medios tecnológicos de que hoy se disponer, se trata de una base documental que, además, puede abrirse a la utilización pública.

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Taurología

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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