“En nombre y representación de los centenares de Peñas Taurinas Federadas y millares de Socios de todo el Estado Español”, la Real Federación Taurina de España ha presentado una petición a la Excma. Sra. Defensora del Pueblo recurso de inconstitucionalidad ante en contra de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 28/2010 de 3 de agosto.
El escrito de petición, la Real federación realizada un detallado informe sobre los derechos jurídicos y culturales que le amparan y se recogen muy claramente los fundamentos que avalan la solicitud de que impere la justicia
De esta forma sigue los pasos de la Uniñon de abonados e España y de las diez asociaciones taurinas más importantes de Madrid, que ya habían solicitado al Defensor del Pueblo, “como institución legitimada en virtud del artículo 162.1. a) de la Constitución Española, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Cataluña 28/2010, de 3 de agosto, aprobada el 28 de julio, sobre prohibición de las corridas de toros”
Las 10 asociaciones de Madrid firmantes son: la Asociación El Toro, la Federación Taurina de Madrid, la Peña Taurina “ Los de José y Juan”, la Unión de Abonados y Aficionados Taurinos de Madrid, la Peña “ El Siete “, el Club Taurino Madrileño, la Asociación de Abonados de las Ventas, la Peña Taurina el Puyazo, la Asociación “ Casa de Córdoba y la Peña Taurina “ Los Cabales “ .
En un comunicado distribuido en la tarde del miércoles, se informa que “estas diez asociaciones, representando el sentir unánime de la afición taurina madrileña, apoyan esta iniciativa de la Defensora del Pueblo, Dña. Mª Luisa Cava, a fin de invalidar jurídicamente una norma por atentar contra la libertad de los ciudadanos y el patrimonio cultural de España”.
Más adelante se indica que “en la reunión de las 10 asociaciones madrileñas más significadas se adoptó también el acuerdo de dirigirse a la Asociación de Parlamentarios Taurinos , integrada por políticos pertenecientes al PSOE y el PP ,para que con la firma de 50 miembros del Congreso o del Senado presenten también por su parte recurso ante el Tribunal Constitucional l dado que están legitimados para ello y que es la única vía eficaz para impedir la entrada en vigor de la ley abolicionista”.
En su escrito a la Defensora del Pueblo en funciones, entre otras apoyaturas jurídicas, las citadas asociaciones se refieren a “el valorsuperior de la libertad se proyecta sobre toda la esfera de pensamiento y acción personal del ciudadano pero tiene especial protección en aquellos ámbitos, conductas, gustos o inclinaciones que dependen o son influidas por sus creencias, ideas, o valores. Este campo es el cubierto por la libertad ideológica que a la par con la libertad religiosa y de cultos, se encuentra protegido por el artículo 16 de la C.E. que dispone la garantía del mismo “ sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público y de derechos individuales constitucionalmente amparados en el titulo primero como la defensa del honor y de la intimidad de las personas o la protección de la infancia“.
Más adelante, añaden: “La Ley cuya declaración de inconstitucionalidad se propugna está inspirada en motivos ideológicos que no respetan la plural riqueza de valores de la sociedad española y limitan la libre esfera de actuación y desarrollo personal del ciudadano”.
Más adelante alegan “Inexistencia de competencia autonómica para regular aspectos centrales de la cultura común que requieran tratamientos generales a través de la legislación estatal”.
Las asociaciones concluyen su escrito en los siguientes términos: “Que, en ejercicio del derecho de petición, y en consideración a las razones jurídicas expuestas, acepte la solicitud de las asociaciones firmantes de interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 28/2010, de 3 de agosto, en base a los fundamentos contenidos en el cuerpo de este escrito u otros que esa Alta Autoridad considere ajustados a Derecho”.
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