Si se hace caso a lo que circula, con bastantes coincidencias en sus contenidos, por todos los mentideros, una vez que pase el 27-S, el Tribunal Constitucional hará publica su sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad de la ley abolicionista del Parlamento catalán, que entró en vigor a comienzos de 2012. Y todas las versiones coinciden, a su vez, en afirmar que la sentencia será positiva para la Tauromaquia.
En la hipótesis de que todas estas versiones se confirmaran, la sentencia tendría hoy una importancia mucho más trascendental que cuando se aprobó aquella ley. Sin entrar aquí ni tangencialmente en el repetido debate del independentismo, la instituciones públicas catalanas tienen mil recodos legales y administrativos para no llevar a la práctica la resolución de los guardianes de la Constitución. No necesitan declararse insumisos a la resolución, como han hecho en otras ocasiones; bastaría, por ejemplo, con que la alcaldesa de la Ciudad Condal comenzara a poner trabas de una y otra clase para que todo, en el mejor de los casos, se demorara sin fecha previsible de conclusión. Y el camino o tienen bastante facilitado en el caso de aquellas plazas que sonde titularidad pública, como se comprobó en el pasado con la plaza de San Sebastián y en el pasado agosto con el Coliseum de La Coruña.
Pero más allá de la incidencia que pueda tener en Cataluña, la renovada importancia de esta sentencia del Constitucional toma su razón de ser del actual clima crítico contra la Tauromaquia: si ahora el Constitucional sienta doctrina acerca de a quien corresponde la capacidad competencial para la prohibición y lo hace en el sentido que marca el recurso presentado, quedará claro que se trata de una facultad propia de la Administración del Estado. Con lo cual quedaría claramente deslindado un campo normativo que pone claridad en el complejo entramado montado en torno a las competencias taurinas en las diferentes legislaciones nacidas en aplicación de los Estatutos de autonomía.
Resuelta y clarificada esta cuestión, que es la esencial, queda una derivación que también puede venir afectada por la sentencia del Constitucional, según cuál sea la literalidad de su contenido. Llegados a este punto, no resulta precisamente ocioso recordar que la Ley catalana 28/2010 en realidad es una disposición de naturaleza animalista. No se abomina de la Tauromaquia como tal, sino que ya en el propio título de la ley ya se especifica que se trata de una disposición “de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales”.
Es decir, el legislativo catalán actúa en aras de criterios animalistas, aunque en el fondo no ocultan en lo más mínimo que su razón final radica en la abolición de la Tauromaquia. Nada muy diferente de lo que venimos viendo con el cambio institucional producido en la actualidad en las corporaciones locales. Con una no pequeña confusión de ideas, comienzan proponiendo un referéndum y, más allá de lo que digan las urnas, acaban prohibiendo directa o indirectamente por la vía de los hechos los espectáculos taurinos.
En estos días el propio líder de la Oposición y secretario general del PSOE ya anunciado su decisión de promover, si alcanza el Gobierno, una ley de protección animal; por si faltara alguna especificación mayor, recordemos que ha sido su respuesta frente a la última polémica nacida por el caso del Toro de la Vega.
Si se analiza alguna legislación comparada de otros países con tradición taurina, se observa como en ellas se hace una excepción al contenido general de las normas de protección animal: la relativa al toro de lidia y a la Tauromaquia. Pero observamos como en otros países también con tradición taurina –como es el caso de México– quienes abogan por la supresión del hecho taurino acuden, a su vez, a justificarla en la legislación de este corte animalista.
Cabe abrigar más que dudas razonables a la hora de establecer por cuál de estos modelos se inclinará el líder de los socialistas españoles en esa legislación proteccionista que ahora ha anunciado; dada la probada versatilidad de sus convicciones, en el fondo todo quedará pendiente de quién
Por todo ello, la sentencia que tiene pendiente el Constitucional no cabe esperar sólo una respuesta específica a la prohibición catalana. Debe esperarse mucho más. En este sentido, la vigente legislación en materia taurina, como patrimonio cultural y como bien de interés cultural e histórico, permite ahondar en la cuestión de fondo.
Es evidente que normativamente resulta de gran importancia que el Constitucional dictamine que las instituciones catalanas carecen de competencias para dictar una prohibición como la que nos ocupa. De esta forma, cerraría al paso a tantos prohibicionistas como han renacido con el último cambio institucional.
Pero puede ser incluso más relevante si, abordando el fondo de la cuestión, establece una doctrina que sin circunloquios establezca la verdadera naturaleza de la Tauromaquia y su auténtico sentido en el patrimonio histórico y cultural de España, competencia propia del Estado, que como tal viene obligado a su protección y preservación.
Si esta hipótesis se cumpliera, habría que dar por bueno el prolongado retraso con el que el alto Tribunal interprete de nuestra Constitución ha resuelto el recurso planteado hace ya 5 años contra la ley catalana.
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