El Boletín Oficial del Estado publica este jueves 6 de junio la Orden ECD/1000/2013, de 4 de junio, por la que modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. Se trata de la disposición que era necesaria para abrir definitivamente la nueva etapa de esta Comisión, tras los acuerdos que se adoptaron en la reunión inicial del pasado mes de febrero.
Con respecto a la Orden del Ministerio del Interior de 8 de octubre de 1998, hasta en vigor, las modificaciones no son numerosas. La principal, la creación de la Comisión Ejecutiva y una más precisa pormenorización de cada una de las secciones que se crearon en el seno del plenario, así como la posibilidad de convocar a expertos externos cuando sean necesarios para materias específicas.
Al mantenerse en lo fundamental, el plenario seguirá siendo muy numeroso, pasando si asistieran todos los miembros, de 50, de los que al menos 25 lo son en representación de las Administraciones Públicas en sus tres niveles: nacional, autonómica y local. Los sectores de carácter profesional taurino no superaran las 10 vocalías y entre los sectores afines se echa en falta especialmente que no se haya contado con la Asociación de Presidentes de Plazas de toros.
Con todo, quizás lo más llamativo es la amplísima composición que se establece para la Comisión Ejecutiva. Lo usual es que este tipo de órganos se componga de un reducido numero de componentes. Sin embargo, en este caso se ha optado más por lo que podríamos considerar una “mini Comisión plenaria”, quizás para que todo el mundo se sienta representada en ella.
Como ya ocurría en la Orden Ministerial hasta ahora vigente, la nueva disposición no contempla la posibilidad de que en la Comisión se constituya un grupo de independientes, designados bien por la Administración, bien por el propio plenario, entre expertos de campos como la Cultura, el Derecho o las Artes.
En el orden competencial, al menos en esta primera fase –en la orden ya está prevista que la Comisión pueda entrar en su propio ámbito competencial—la Orden ministerial no termina de definir jurídicamente con precisión la naturaleza de la Comisión a efecto de la obligatoriedad o no de la emisión de informes previos a la normativa taurina, un aspecto que en las sucesivas disposiciones que se han ido dictando a lo largo de más de 20 años no queda claro. De hecho, en unas ocasiones se ha cumplido y en otras no.
Una vez publica la nueva Orden Ministerial, ahora procede que cada uno de los grupos de vocales decidan su representación en la Comisión Ejecutiva. Va a ser todo un test, tanto para el Ministerio como para las propias organizaciones. Hasta ahora, en la reunión no oficial celebrada, fue el propio ministerio quien eligió unilateralmente a estos representantes, no sin polémica en el seno de las organizaciones. Ahora ya debe oficializarse esta representación, algo que corresponde autónomamente a cada sector.
La filosofía del cambio
Aunque en el adjunto archivo en formato PDF el lector encontrará el texto íntegro de la Orden ministerial de referencia, así como la de 1998 a la que modifica, para contextualizar la filosofía que ha imperado en los cambios acometidos en esta Comisión, adelantamos aquí su exposición de motivos, que dice textualmente:
La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos fue creada por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, con funciones de asesoramiento en esta materia. En desarrollo de la misma, y de las previsiones del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, mediante Orden del Ministerio del Interior, de 8 de octubre de 1998, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicha Comisión.
El artículo 12 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, determina que la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos estará formada por representantes de las Administraciones Públicas competentes en la materia y de los distintos sectores empresariales y profesionales interesados, así como de las asociaciones, federaciones o confederaciones de aficionados o abonados más representativas, dejando al desarrollo reglamentario la determinación del número y procedencia de los representantes, así como de las funciones y procedimientos de actuación de la mencionada Comisión.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2.p del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Subsecretaría el ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, correspondiendo su Presidencia al Ministro de Educación, Cultura y Deporte o autoridad en quien éste delegue.
Tras el paso de tales competencias de la Administración General del Estado en relación con los asuntos taurinos desde el Ministerio del Interior al entonces Ministerio de Cultura el 1 de septiembre de 2011 y que ahora ejerce el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la inequívoca vocación de fomento y protección de la tauromaquia, entendida como disciplina artística, producto cultural e industria cultural, exige la existencia de una función de asesoramiento y una configuración orgánica y funcional de la misma que permita obtener al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el debido rigor pero con la necesaria agilidad, propuestas de actuación y medidas de fomento de las actividades que conforman dicha manifestación cultural, por parte de los estamentos taurinos y las diferentes administraciones públicas implicadas.
Por ello, sin perjuicio de la reorganización de todas las secciones existentes en la Comisión Consultiva Nacional que se realizará a medio plazo, se considera necesaria de forma inmediata la transformación de la actual Sección de seguimiento en una Comisión Ejecutiva manteniendo su naturaleza de sección de la Comisión Consultiva Nacional, a la que corresponderá el tratamiento de los asuntos urgentes y relevantes que lo precisen, el impulso de los trabajos de las restantes secciones, la comunicación, cooperación e intercambio de opiniones en el ámbito de la tauromaquia, y la canalización de las peticiones y propuestas del sector profesional y de las asociaciones de aficionados.
Asimismo, se actualiza en todas las secciones y en el Pleno la denominación de los ministerios a la prevista en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se sustituye la mención al Ministerio del Interior por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en todos aquellos supuestos afectados por el mencionado traspaso competencial que tuvo lugar en virtud del Real Decreto 1151/2011, de 29 de julio, y que se concreta ahora en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero.
Por otra parte, con relación a las estadísticas taurinas, cabe recordar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, corresponde a la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte la elaboración de las estadísticas educativas, culturales y deportivas y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el departamento. Por ello, y en concordancia con dicho precepto, la Sección de Estadísticas pasa a desempeñar una función de colaboración con el Ministerio en la elaboración de las estadísticas taurinas, en lugar de la propia elaboración que tenía atribuida por la Orden de 8 de octubre de 1998.
Por último, desde el punto de vista de la mejora de la gestión se considera necesario formalizar la transmisión electrónica de la información y documentación como método exclusivo de funcionamiento de la Comisión.
En la elaboración de esta disposición ha sido oída la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
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