La nueva Ley llena un vacío importante pues contiene dos novedades de transcendencia : la potestad reguladora del Estado en materia taurina y su deber de conservar y proteger la fiesta como patrimonio cultural.
No hay que olvidar que la situación de partida era la Ley Taurina de 1991 que dejaba al Estado subsidiario en materia taurina respecto a las Comunidades Autónomas y la Ley del Patrimonio Histórico de 1985 que colocaba en manos de éstas las declaraciones de interés patrimonial .
El paso dado es, pues, el de un gigante salvando el vacío.
Sin embargo, la batalla no está ganada definitivamente. Ahora, algunas Comunidades Autónomas podrían recurrir la constitucionalidad de la Ley y el Tribunal Constitucional tendría la última palabra al pronunciarse tanto sobre estos recursos como sobre el pendiente acerca de la prohibición de los toros en Cataluña.
Ambas decisiones deberán ser coherentes, pues si se acepta el deber del Estado de conservar la Fiesta no se puede transigir con la facultad de abolirla o desfigurarla por parte una Autonomía y viceversa si una de ellas pudiera hacerlo carecería de todo sentido una Ley como la publicada ayer.
Por tanto, en esta hipótesis las espadas están en alto hasta que el Tribunal se pronuncie. Lo cual no significa que haya que estar parados hasta ese momento. Tanto más cuanto parece evidente que la Ley de 12 de noviembre de 2013 facilita una base argumental sólida para una derogación de la ley prohibicionista catalana por el Tribunal Constitucional.
Por último, creo que es de justicia reconocer a Taurología.com como el medio que más y mejor ha informado sobre el reciente proceso legislativo. La documentación proporcionada ha sido exhaustiva y los estudiosos del mañana encontrarán en sus archivos un filón de oro para su trabajo.
0 comentarios