La nueva ley de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural, una esperanza para el futuro

por | 30 Ene 2014 | Ensayos

En lo que constituye un ejemplo más de la preocupación y el trabajo que muchos intelectuales y profesores de la Universidad española dedican a la Tauromaquia, el profesor Fernández de Gatta acaba de publicar un ensayo que reviste un particular interés: “La ley de 12 de noviembre de 2013 para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural: Una esperanza para el futuro”.  Nacido inicialmente como base de su intervención en la jornada sobre “Análisis de la nueva Ley de la Tauromaquia”, organizada  en Salamanca, luego ha sido desarrollada hasta la actual redacción, de cuya calidad es un buen exponente que haya merecido la atención de una publicación especializada del prestigio del "Diario La Ley", que ha publicado íntegramente este trabajo.

Al traer a las páginas de Taurologia.com este ensayo, que el lector encontrará en el adjunto documento en formato PDF, resulta muy oportuno modo introductorio reproducir aquí el análisis preliminar que realiza el autor sobre la situación jurídica de la Fiesta, en laque nace la nueva Ley. Dice así:

“En estos tiempos convulsos para la Fiesta Nacional, asediada injustamente en varios frentes y con problemas internos de cierta gravedad, la aprobación de la Ley 18/2013, de 12 de Noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural (BOE del 13), constituye un hecho de capital importancia, y sin duda una esperanza para su futuro.

Actualmente, las fiestas taurinas se encuentran en una verdadera encrucijada jurídica, de la que la nueva Ley de la Tauromaquia parece apuntar en la buena dirección para resolverla, aunque la misma obviamente no es la panacea a todos los problemas, al tener algunos, carácter interno.

Esta encrucijada proviene de varios problemas, aunque algunos, a pesar de lo que se dice habitualmente, directamente no lo son. El primero proviene del hecho de que la competencia autonómica en materia de espectáculos públicos ha sido la más utilizada para justificar la intervención normativa muy amplia de las Comunidades Autónomas en materia taurina, y concretamente para justificar la aprobación de Reglamentos Generales Taurinos por algunas; las cuales, al aprobar éstos, han regulado algunas cuestiones de la fiesta taurina de forma diferente entre sí, y naturalmente sin atender a lo dispuesto en el Reglamento nacional de 1996, p. ej. en materia de pesos de las reses, protección y garantía de las mismas, y la responsabilidad consiguiente, sobre los tiempos de los tercios y avisos o creándose registros regionales de profesionales, que duplican los de carácter nacional, provocando en fin que los protagonistas de las corridas de toros deban trabajar, tomar decisiones y asistir a los festejos con regímenes jurídicos diferentes , sin tener en cuenta que el arte taurino es universal y que la esencia de la fiesta es y debe ser la misma.

En este sentido, ya las SsTS de 20 de Octubre de 1998 (La Ley 48-1999) y de 21 de Septiembre de 1999 (La Ley 12059-1999) reconocen la inescindible conexión existente entre la fiesta de los toros y el patrimonio cultural español, lo que permite al Estado ordenar los aspectos de los espectáculos taurinos “mediante los que se persigue el sometimiento de su celebración a reglas técnicas y de arte uniformes que eviten su degradación o impidan que resulte desvirtuada en lo que podemos considerar sus aspectos esenciales”; añadiendo que “no parece que la competencia estatal pueda referirse a materias que, aun afectando a ésta [a la fiesta de los toros], poco tienen que ver con la regulación de aspectos no [sic] esenciales a la fiesta taurina, como son los relacionados con su celebración en plazas no estables o su relación con espectáculos tradicionales de índole popular”. Además, es necesario resaltar que tales reglamentaciones autonómicas deben en todo momento respetar la libertad de elegir cualquier profesión u oficio (incluyendo la de torero u otra de carácter taurino) y la libertad de empresa (arts. 35 y 38-CE), así como la libertad artística de los toreros y demás participantes en los festejos taurinos (art. 20-1º, b-CE), sobre la base de asumir la consideración del toreo como arte o reconocer el carácter artístico del mismo.

El segundo problema (aunque no desde nuestro punto de vista) es el relativo, a pesar de su historia taurina, al ejemplo prohibitivo de la Comunidad de las Islas Canarias mediante la Ley de Protección de los Animales de 1991, que, según interpretación general (pero, no muy ajustada a la realidad de la norma), prohibió las corridas de toros en las Islas, si bien, en una adecuada interpretación, la misma no se pudo producir pues su objeto son únicamente los animales domésticos y de compañía; naturaleza que de ninguna forma puede asignarse a los toros de lidia, por muy en contacto con el hombre que estén, como ha reconocido pacíficamente la Jurisprudencia.

En tercer lugar, y quizás sea el verdadero y único problema jurídico de la actualidad, es la sesgada prohibición catalana de las corridas de toros (y únicamente de éstas), adoptada como es sabido no directamente sino por la puerta de atrás. En efecto, y también a pesar de su rica historia taurina, con tintes políticos claros, y teniendo en cuenta los primeros envites nacionalistas de finales de los ochenta del siglo anterior, mediante una extraña iniciativa legislativa popular regional (que parecía que no se aprobaría, pero…) se aprobó la Ley 28/2010, de 3 de Agosto (DOGC del 6) que, modificando la Ley regional de Protección de los Animales, aplicable a todos y no sólo a los domésticos o de compañía, prohibió las corridas de toros exclusivamente desde el 1 de Enero de 2012, pero inmediatamente se regularon y protegieron los festejos taurinos populares mediante la Ley 34/2010, de 1 de Octubre, de Regulación de las Fiestas Tradicionales con Toros (DOGC del 8), con lo que los tintes políticos de la operación prohibitiva se hicieron bien visibles. Sin embargo, esta proscripción de las corridas de toros dista mucho de ser jurídicamente pacífica, y naturalmente tampoco ha sido socialmente admitida, debido a la imposibilidad constitucional y competencial de las Comunidades Autónomas, y de la catalana en concreto, para prohibir las corridas de toros, al afectar a competencias del Estado, al incidir negativamente en algunos derechos fundamentales y libertades públicas, y a la unidad de mercado, y al desconocer su condición de patrimonio histórico y cultural de todos los españoles; provocando por ello la interposición de un recurso de inconstitucionalidad con fecha de 27 de Octubre de 2010, por setenta y dos senadores del Grupo Parlamentario Popular del Senado, admitido por el Tribunal Constitucional (BOE del 7 de Diciembre), y que aún no ha sido resuelto.

Finalmente, y aunque podamos calificarlo de problema menor, un cierto debate se produjo al asignarse, en el ámbito de la Administración General del Estado, y con una interpretación favorable a las Comunidades Autónomas no del todo asumible, al entonces Ministerio de Cultura las competencias en materia taurina, provenientes del Ministerio del Interior (Real Decreto 1151/2011, de 29 de Julio, BOE de 31 de Agosto); funciones asignadas histórica y tradicionalmente e este Ministerio (con este nombre o como Ministerio de la Gobernación, en la historia), por estrictas razones de seguridad. Competencias que de hecho el Ministerio ejerció al crear el Premio Nacional de Tauromaquia mediante Orden CUL/3009/2011, de 3 de Noviembre (BOE del 8). Posteriormente, se creó el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (RD 1823/2011, de 21 de Diciembre, BOE del 22, y RD 257/2012, de 27 de Enero, BOE del 28), que asumió las competencias sobre tauromaquia, asignándolas en un primer momento, y con razones materiales de peso, a la nueva Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, y más concretamente a la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España; si bien después de algunos titubeos organizativos (que se reflejaron claramente en la encomienda de gestión al Ministerio del Interior de los registros taurinos, acordada el 26 de Septiembre de 2012, BOE de 10 de Octubre), se modificó la estructura del Ministerio, mediante RD 87/2013, de 8 de Febrero (BOE del 9), asignándose las funciones relativas a los registros taurinos, al fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos a la Subsecretaría del Ministerio. No obstante este pequeño problema organizativo coyuntural, las competencias en materia taurina, una vez aprobada la nueva Ley de la Tauromaquia como patrimonio cultural, deben mantenerse ya definitivamente, y sin duda, en el Ministerio competente en materia de cultura (actualmente, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte)”.

El Prof. Fernández de Gatta

Profesor titular de Derecho Administrativo en la Faculta de Derecho de la Universidad de Salamanca,  Dionisio Fernández de Gatta es autor de numerosos trabajos y conferencias dedicados a la Tauromaquia, especialmente desde su especialidad jurídica.

Nacido en Villavieja de Yeltes en 1956, Fernández de Gatta se trasladó desde pequeño a vivir a Ciudad Rodrigo, donde cursó sus estudios de primaria y secundaria. Doctorado en Derecho, posteriormente se dedicó a la docencia en la Universidad salmantina.

Fernández de Gatta ha publicado numerosos libros, estudios e informes sobre Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Administración Local, Unión Europea, o Tráfico y Seguridad Vial.  En materia taurina, ha investigado la legislación de este área y los toros durante la época de la Guerra de la Independencia, algunos de los cuales han sido publicados en este portal, como es el caso de:

•Aval jurídico para la declaración de la Tauromaquia como Bien de Interés Cultural:
https://taurologia.com/articulo.asp?idarticulo=2613&cod_aut=a12dcw21ag6ffd

•Fiestas de toros,… y Derecho, en la España de la Guerra de la Independencia
https://taurologia.com/articulo.asp?idarticulo=2522&cod_aut=a12dcw21ag6ffd

•Toros y espectáculos públicos: la potestad sancionadora
https://taurologia.com/articulo.asp?idarticulo=2022&cod_aut=a12dcw21ag6ffd

•Prohibiciones taurinas y Administración Pública: las sentencias del caso Carmen de Távora y el futuro de la fiesta de los toros
https://taurologia.com/articulo.asp?idarticulo=1988&cod_aut=a12dcw21ag6ffd

•Reglamento del Carnaval del Toro de Ciudad Rodrigo 
https://taurologia.com/articulo.asp?idarticulo=1254&cod_aut=a12dcw21ag6ffd

•La encrucijada de jurídica de la fiesta de los toros
https://taurologia.com/articulo.asp?idarticulo=1196&cod_aut=a12dcw21ag6ffd

•El régimen de los festejos taurinos populares: evolución y regulación entre dos siglos
https://taurologia.com/articulo.asp?idarticulo=1183&cod_aut=a12dcw21ag6ffd

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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