La Fundación del Toro de Lidia ya está inscrita en el Registro: la promueve en exclusiva la UCTL

por | 5 Nov 2015 | Informes

El Boletín Oficial del Estado del miércoles 4 de noviembre publica la orden ministerial ECD/2312/2015, de 19 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación del Toro de Lidia.  De acuerdo con esta disposición, la nueva entidad aparece promovida exclusivamente por miembros de la Junta Directiva de la Unión de Criadores de Lidia, en cuyo domicilio social tiene su sede oficial, y con una dotación económica de 30.000 euros, cifra que es el mínimo exigido por ley, de la que sólo se ha den desembolsado 7.500 euros.

Esta inscripción unilateral crea una cierta confusión con la propuesta manifestada por el Presidente de la UCTL en la rueda de prensa del pasado 1 de octubre, en la que en unión de un miembro de ANOET –Manuel Martínez Erice– y el presidente de la Unión de Toreros, Juan Diego, se presentaron como promotores de la Fundación "a título personal". Sin embargo, para dicha fecha hacía varios meses que la Fundación ya había sido constituida ante notario, sin que en esas escrituras aparecieran estos otros representantes del mundo taurino.

Según el BOE, en el Patronato figuran cuatro miembros de la Junta Directiva de la UCTL; no figuran, en cambio, los directivos Julio Pérez-Tabernero Población, Borja Domecq Solís, Iñigo Sánchez- Urbina Chamorro, Antonio Bañuelos García y Antonio Francisco da Veiga Teixeira. Por otro lado, sin cargo en la UCTL se incorpora como patrono el jurista Fernando María Bautista Sagües, así como Francisca Vázquez Robledo, nombrada secretaria no patrona.

Contenido de la Orden Ministerial

El contenido dispositivo de la Orden Ministerial de referencia dice textualmente lo siguiente:

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Unión de Criadores de Toros de Lidia, en Madrid, el 6 de julio de 2015, según consta en la escritura pública número 2563, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas que fue subsanada con las diligencias, de 23 de julio de 2015 y de 29 de septiembre de 2015, ambas ante el mismo Notario que otorgó la escritura inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el paseo de Eduardo Dato, número 7, bajo, 28010 – Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 2563 citada. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Fomentar, conservar, mejorar, defender, promover y divulgar el toro de lidia y la tauromaquia, como cultura y disciplina artística, en todos los ámbitos, aspecto material e inmaterial y sectores, facilitando y velando por el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en todas sus manifestaciones.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Carlos Núñez Dujat Des Allimes.

Vicepresidente: Don Fernando María Bautista Sagües.

Tesorero: Don José Luis Iniesta Vázquez.

Vocales: Don Ángel Fernando Sampedro Abascal, don José Javier Núñez Cervera.

Secretaria no patrona: Doña Francisca Vázquez Robledo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

Los patronos acuerdan conferir poderes al Presidente don Carlos Núñez Dujat Des Allimes y al Tesorero don José Luis Iniesta Vázquez, en los términos que constan en la escritura pública número 2563 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Séptimo. Comité Ejecutivo.

Queda integrado por los siguientes patronos: Don Carlos Núñez Dujat Des Allimes, don José Javier Núñez Cervera, don José Luis Iniesta Vázquez, don Ángel Fernando Sampedro Abascal, don Fernando María Bautista Sagües.

Octavo. Otorgamiento de poderes.

Los patronos acuerdan conferir poderes al Comité Ejecutivo en los términos que constan en la escritura pública número 2563 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Aclaraciones necesarias

En algún momento, el presidente de la UCTL, como primer firmante de esa Fundación, tendrá que aclarar el barullo informativo formado por las sucesivas comunicaciones oficiales del pasado 2 de junio –suscrita únicamente por la UCTL– y las expuestas en el desayuno de trabajo del 1 de octubre protagonizado por Carlos Núñez, Martínez Erice y Juan Diego, que decían actuar a título personal. En esta segunda reunión se omitió informar de un hecho muy relevante: la Fundación ya estaba constituida desde dos meses antes, pero por otros promotores distintos de los que dijeron los protagonistas  del 1 de octubre.

Una y otra información entran en un abierta contradicción, cuando no en una ocultación de datos. Una situación un tanto extraña, que se comprende menos cuando se comprueba que se trata de iniciativas paralelas o incluso sucesivas. Da toda la impresión de que puesta en marcha la Fundación aprobada el 2 de julio, con posterioridad  la UCTL luego quiere unir a ella a otros sectores. 

El problema radica en que en la escritura notarial se afirma taxativamente que la Fundación fue “constituida por la Unión de Criadores de Toros de Lidia”; esto es: por una persona jurídica,  figura que no es compatible con aquella información  posterior del mes de octubre de que los promotores lo hacían a título personal.

Estas contradicciones son esencialmente confusas, en cuanto siembran dudas sobre qué es lo que se está constituyendo y por quienes. Y sobre todo transmite la imagen de un abierto desorden en la gestión del tema, un barullo.

No se entiende como puede producirse semejante grado de confusión, salvo por unas actuaciones improvisadas o no coordinadas, cuando se lo que se trata es constituir una Entidad en la que todos los sectores del mundo del toro parecen convencidos de su idoneidad. Ni así, con el viento a favor,  saben algunos hacerlas las cosas a derechas.

Sin embargo, en términos jurídicos la mayoría de estas contradicciones o anomalías  pueden ser subsanadas ante notario, incorporando luego los cambios que se decidan a la inscripción registral.

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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