«La Fiesta es mucho más que un espectáculo»: un punto de partida para la Ley de la Tauromaquia

por | 28 Feb 2013 | La opinión

La Fiesta es mucho más que un espectáculo”. La sentencia es sencilla y aparentemente, tan sólo aparentemente, podría concluirse que reconocer esa realidad nada o poco aporta al debate taurino. En este sentido, podríamos decir que está anotada en el capítulo de lo ya sabido y casi obvio. Sin embargo, si se analiza con un cierto detenimiento se comprueba que viene a ser una especie de nudo gordiano que permite abordar el hecho taurino bajo una perspectiva diferente, más amplia y mejor fundada.

La primera vez que la leí en esos mismos términos –no quiere ello decir que alguien no la hubiera manejada antes– fue 1998 en un breve artículo del abogado Arsenio Lope Huerta, en un libro de homenaje a Manolete, pero que incluía también otras cuestiones, editado por la Unión Taurina de Abonados de España. La aducía su autor a la hora de abordar cuanto encierra la Fiesta de  relevancia social. Quizás por eso, antes había citado al profesor Tierno Galván, para recordar cómo le gustaba referirse a la Fiesta como un acontecimiento, sobre todo bajo esa concepción orteguiana de entenderla como un buen termómetro de la situación social de España.

Mas tarde esa definición la vi reaparecer en otros textos, el último de los cuales es la exposición de motivos de la ILP, que ahora se tramita en la Comisión de Cultura del Congreso, cuando con mayor o menor fortuna se hace referencia al deber del Estado de fijar criterios en dos campos inseparables: su componente cultural  y sus aspectos económicos.

Ahora la encuentro de nuevo en el epígrafe dedicado a “La regulación de la Fiesta”,  en el informe elaborado por la Comisión de Trabajo que presidió Juan A. Gómez Angulo. Quizá sea influencia de los juristas que formaron parte de ella, pero el enfoque de este punto que se da en el Informe merecería la pena que se le declarara “vinculante”, no sólo asesor.

Quienes hayan leído estas 48 páginas –ejercicio muy recomendable–, se acercaran en unos pocos párrafos a una visión más amplia y trascendente de cuanto se encierra en tan escueta definición de la Fiesta. Sin acudir a un mayor aparato jurídico, con un lenguaje accesible a  todos, tal definición se ubica en su contexto más propio.

Como bien recuerdan los comisionados, la Fiesta de los toros ha sido durante dos siglos la gran ausente de la legislación básica española –Constituciones incluidas–, vacío que se interrumpe con la ley de 1991 sobre potestades administrativas. Sin embargo, esta ley se dedica de manera específica a la ordenación del espectáculo; como tal, abunda en el régimen sancionador, en las labores de policía, en cuestiones de ordenamiento administrativo, etc. Por eso, su gran fruto fue el Reglamento de 1996.

Es cierto que no olvida defender los derechos de los aficionados, pero lo hace precisamente para garantizar la integridad de la Fiesta como espectáculo y en consecuencia pormenorizar las condiciones y requisitos que deben cumplirse en su celebración. Años más tarde, todo ese volumen competencial sería en gran parte transferido a las Comunidades autónomas, en virtud del cual se produce la  diversidad de los Reglamentos, por ejemplo.

Frente a estas realidades, el Informe propugna con buen tino que la Fiesta sea considerada, primera y primordialmente, como patrimonio cultural y sobre esta concepción debiera construirse toda su arquitectura legal, que los comisionados cifran en un Ley Nacional sobre la Tauromaquia.

No se trata ya de ceñirse a una norma reguladora del desarrollo de un espectáculo determinado; sino de una legislación básica, dentro de la específica área de Cultura de la Administración del Estado, que establezca y asegure la preservación y la unidad de cuanto supone este patrimonio cultural, en el que la celebración de un espectáculo específico no es más que una manifestación entre otras; de esta forma, se incorporaría a la legislación todo cuanto encierra la Fiesta, desde los componentes propios de todo hecho cultural y artístico  hasta cuando sucede entorno al toro bravo.

En el fondo, se trataría colocar la Fiesta en su lugar más propio, que viene definido por el artículo 46 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, de 1985, donde se afirma: “Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales”. Una concepción que, a su vez, engarza perfectamente en el artículo 46 de la Constitución, por el que los poderes públicos vienen obligados a garantizar y enriquecer todo el patrimonio histórico, cultural y artístico de la nación y de los bienes que lo integran.

Bajo un punto de vista como el anterior, estaríamos ante la definitiva consagración de la Fiesta como una realidad cultural, frente a la cual el simple ejercicio de las actuales competencias taurinas, que fueron transferidas de un ministerio a otro, no pasarían de ser meras cuestiones de orden administrativo, en su concepción más simple. Por eso, la gran diferencia con el nuevo diseño que se dibuja en el Informe es clara: no se trata de pintar de otro color nuestra casa común, que es lo que se viene a hacer con la referida transferencia interministerial de 2010; lo que se defiende, y con razón, es que se construya una nueva casa, más amplia y confortable, para todo el Toreo concebido como arte y como cultura.

En paralelo, esa Ley permitiría salvar perfectamente la situación casi contrapuesta de hoy en cuanto se refiere a las competencias legales propias del Estado y las de orden regulatorio de las Comunidades Autónomas. Al primero le corresponderían, como manda la Constitución, cuanto se refiere al patrimonio cultural e histórico, así como la legislación básica, como son el ordenamiento laboral, las actividades empresariales y mercantiles, etc. A las instituciones autonómicas debieran corresponder el desempeño específico de cuestiones que le son propias por sus Estatutos: la labor de policía, el régimen de autorizaciones, la vigilancia del cumplimiento reglamentario, las peculiaridades y costumbres populares, etc.

Se trata de una opción que de forma natural nos llevaría a reforzar y trasladar a la Fiesta  el concepto de la unidad de mercado,  más allá de su mera significacion en el orden económico. De  suyo tal es la Fiesta en sus aspectos fundamentales: una es la profesión, una es la lidia, una la crianza del ganado bravo, uno es, en fin, el Arte del Toreo. Se trata de una realidad básica que no entiende de competencias fraccionables en 17 regulaciones diferentes.

Por lo demás, con independencia del futuro que pueda tener esa Ley, en el Informe se localizan en esta materia jurídica aspectos concretos que podrían y deberían de ser de gran utilidad a la hora de enriquecer y matizar el texto de la ILP que ahora se tramita en el Congreso. A los señores diputados le dan ya resuelto buena parte de su trabajo.

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Taurología

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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