La Fiesta cabe en el artículo 46 de la Ley de Patrimonio y cumple la Convención de Paris

por | 12 May 2013 | Informes

La tramitación parlamentaria de la Iniciativa Legislativa Popular para la regulación de la Fiesta de los toros como Bien de Interés Cultural, está en la actualidad paralizada con las sucesivas prórrogas de los plazos de enmienda. En el fondo, puede decirse con bastante propiedad que está bloqueada por cuestiones de su enfoque de fondo.   La dificultad estriba en la complejidad de la legislación, tanto de carácter nacional como la propia de las Comunidades Autónomas, entorno al concepto de BIC, como también en lo referente al Patrimonio Cultural e Histórico.

Por lo pronto, hay que reconocer un hecho, que todos contribuimos a alimentar. En el orden jurídico, es más que dudoso que la entrada en vigor de la ILP tal como ahora está redactada, e incluso en otra versión más matizada, vaya a suponer la inmediata vuelta de los espectáculos taurinos a Cataluña, hoy prohibidos por la ley autonómica 28/2010. Y es así por dos razones principales. La primera, porque la ley catalana no se refiere de forma genérica a la fiesta de los toros; su prohibición se dirige específicamente contra la celebración de determinados espectáculos taurinos. La segunda, porque la competencia legisladora en materia de Bien de Interés Cultural es compleja, en la medida que se entrecruzan leyes autonómicas con otras disposiciones de carácter estatal, que además no son claras. [En este punto, resulta de interés el ensayo de Luis Pablo Martínez, técnico de la Consejería de Cultura de la Comunidad Valenciana, sobre “La tutela legal del patrimonio cultural inmaterial en España”, que se adjunta como Documento 5]

Pero es que, además, la legislación catalana tiene buen cuidado en no entrar en esta materia, sino que la elude para referirse específicamente al espectáculo taurino en el que un animal puede sufrir mal trato, concepto que define de acuerdo con su ley 2/2008 sobre la protección de los animales [Véase Documento 4].

Para  que la ley nacida de la ILP tuviera una cierta carácter de normativa común para el conjunto de la nación, habría que acudir a la Ley del Patrimonio Histórico de España [
véase Documento 3], y dentro de ellas al capítulo que se refiere al “patrimonio etnográfico”, que es el único resquicio posible, dado que la definición más propia que hace esta ley se refiere siempre a bienes materiales que deben ser protegidos.

Hay quienes piensan que si se la toma en su literalidad, en virtud de esta ley se puede declarar como integrante del Patrimonio Historio español la Plaza Monumental de Barcelona; menos fácil, en cambio, resulta aplicar este mismo criterio a lo que ocurre dentro de ese recinto, como una manifestación de esos “conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español”.

Sin embargo, al referirse al Patrimonio  esta Ley  se refiere específicamente al patrimonio etnográfico cuando trata de regular el régimen jurídico de aquellos bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales [Art. 46 y ss.] Sin embargo, no hay unanimidad entre los juristas a la hora de encontrar la fórmula mediante la cual ese concepto de “patrimonio etnográfico” se aplique con criterios de seguridad jurídica a la Fiesta de los toros.

El artículo 46 del la Ley de Patrimonio

En  toda esta materia nos contramos con puntos  importantes y de fondo, no sólo de un matiz, como bien señalaba el profesor Hurtado González, de la Universidad de Sevilla, en su artículo “Los toros, de nuevo entre la política y el derecho”, publicado en estas páginas el pasado mes de marzo.

Pues bien,  volviendo a ese art. 46 de la Ley de Patrimonio, el profesor Hurtado nos recuerda que en su texto se dice que forman parte de dicho Patrimonio Histórico de España "las actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales". Por tanto, con esta Ley como fondo, lo que haría falta es otra que diga expresamente que los toros son una de esas actividades contempladas en este art. 46;  en suma, que los toros son Patrimonio Cultural de España.

Entiende el profesor Hurtado que  con este concepto de Patrimonio Cultural de España sería el Estado competente en exclusiva para legislar sobre él; en concreto, sobre sus preparativos, estructura, garantías de integridad, etc., porque la Constitución incluye ese concepto entre las materias que son de su competencia. En cambio, el concepto de BIC  no figura en la Constitución y, por tanto, de declararse los toros así, no alteraría para nada la situación de las actuales competencias autonómicas sobre la interioridad de la Fiesta.

La declaración como Patrimonio Cultural español afectaría sólo a la normativa técnico-artística, dejando los aspectos de policía administrativa de los toros como espectáculo público donde están: en las CC.AA., que seguirían siendo competentes para regular los requisitos de las plazas, la tramitación administrativa de su celebración, los derechos de los espectadores, etc., pero no su aspectos internos, es decir: el toro, las banderillas, las cuadrillas, los tercios, el indulto, los análisis veterinarios, etc.

Si se sigue este criterio, aunque entre en vigor un texto legislativo que se articulara en torno a la Fiesta como BIC y como parte del Patrimonio Histórico, al Gobierno de la Generalitat siempre le quedará la facultad para regular las condiciones y requisitos que deben cumplirse para la celebración de un espectáculo público. Se trata, como dicta la experiencia, de un camino con tan diversos componentes, que en la práctica al final desembocaría en una serie de continuados recursos ante los Tribunales contra decisiones administrativas denegatorias del Gobierno catalán. Pero a nadie se le oculta que esta es una que es una vía no siempre predecible, que podría alargar de forma casi indefinida la cuestión.

Anotemos aquí una referencia bibliográfica importante en este punto. Se trata del artículo "Cuestiones competenciales sobre la fiesta de los toros: a propósito de su posible declaración legal como bien de interés cultural", que el professor Hurtado González tiene publicado en el nº 83 de la Revista Andaluza de Administración Pública, que arroja mucha luz sobre estos temas.

Otro camino jurídico

Sin embargo, aunque se admita no surtiera el efecto deseado de levantar la prohibición de los espectáculos taurinos en Cataluña –un extremo que queda en la práctica a lo que diga el Tribunal Constitucional–, las lagunas que se observan en la legislación  española que resulta de aplicación a este caso podrían tener otra vía de solución, si se acudiera a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de Naciones Unidas, aprobada por la UNESCO en octubre de 2003 y ratificada por el Estado español, previa autorización del Congreso de los Diputados en octubre de 2006 [Véase Documento 2].

De acuerdo con esta Convención, que España se comprometió a cumplir en el momento de su ratificación, el concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial se establece en su artículo 1 en los siguientes términos:

1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

2. El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:
a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural
inmaterial;
b) artes del espectáculo;
c) usos sociales, rituales y actos festivos;
d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) técnicas artesanales tradicionales.

3. Se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

Si se lee con un mínimo de detenimiento esta detallada definición aprobada por Naciones Unidas, resulta imposible, salvo que se desvirtúe interesadamente el sentido de su texto, que su aplicación no resulte procedente aplicar en toda su integridad a ese universo de conocimientos, tradiciones, artes y técnicas que constituye primariamente a la Fiesta de los Toros, en el que el espectáculo reglado, tal como lo conocemos hoy, no es más que un episodio concreto y particular, que convive con otras manifestaciones muy diversas.

Para mayor detalla, al ratificar esta Convención en cumplimiento de su artículo 11,  España se comprometió a:

a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;

b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del Artículo 2, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

Por si las disposiciones anteriores necesitaran de una mayor concreción, en virtud de la propia Convención (art. 13)  España se comprometió también en su día a:

Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por:

a) adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación;

b) designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;

c) fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro;

d) adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:

i) favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión;
ii) garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio;
iii) crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.

No está precisamente de más releer más de una vez este articulo 13, como ocurre también con los anteriores. Sorprende grandemente como en él se dice exactamente –hasta con similitud de términos– lo que los profesionales y los aficionados reclaman hoy para la Fiesta.

Los juristas sabrá cómo puede darse traslado a todas estas disposiciones internacionales a una norma con efectos legales en España, sobre la base que se trata de un compromiso asumido por el Estado, con la previa autorización del Congreso de los Diputados. Muy probablemente en ese camino se encuentre la vía para dar una solución a la ILP taurina ahora paralizada, para desconcierto y desesperanza de tantos, en especial de quienes se batieron el cobre para conseguir las casi 600.00 firmas que la avalan.

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Taurología

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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