La encrucijada jurídica de la fiesta de los toros

por | 5 Oct 2011 | Ensayos

Entiende el autor que, sin perjuicio de algunas normas aisladas anteriores, son Las Partidas del rey Alfonso X El Sabio, redactadas entre 1265 y 1325, el primer texto jurídico de carácter general que alude a los festejos taurinos para prohibir algunas conductas de religiosos y de quienes cobrasen dinero. En el siglo XVII, Carlos II las prohibirá como antes había hecho la bula del Papa Pio V, si bien la costumbre de correr los toros continúa por toda España, y en muchas ciudades –como es el caso de Madrid, Sevilla o Pamplona– y no pocos pueblos, se convierte en parte esencial de las fiestas patronales. El siglo XVIII consolidará el toreo y las corridas modernas, si bien Felipe V en 1704 las prohibirá de nuevo, en este caso en Madrid y sus alrededores. Posteriormente, el poder político ilustrado intentará, sin éxito, prohibir las fiestas de toros y otras fiestas, como las de carnaval. Quizás aprovechando la situación creada entre 1799 y 1802 por las muertes de Costillares, Pepe (H)Illo, Perucho y Antonio Romero, y por la retirada del gran Pedro Romero, el mismo rey Carlos IV las prohibirá nuevamente en 1805, aunque primero José Bonaparte las permitirá en Madrid  y después Fernando VII levantará la misma en 1815. Y  se llega a debatir un intento de prohibición taurina por las Cortes de Cádiz.

Finalizada la Guerra de la Independencia, las nuevas ideas reformadoras de la Administración que puso en marcha Javier de Burgos en los años treinta del siglo XIX, junto a la consolidación de la fiesta de los toros, explican la nueva política pública de tolerancia, con una intervención administrativa autorizando las mismas, y también poniendo trabas, dada la consideración oficial del espectáculo.

Será D. Melchor Ordóñez (1811-1860), como Jefe Político de Málaga en 1847, quien apruebe el primer ensayo de reglamento taurino estableciendo las condiciones para celebrar corridas de toros. En los años siguientes, se aprobarán otros textos similares para varias plazas de toros –Pamplona, Madrid, Barcelona, Sevilla, Granada, Salamanca, etc.–, debiendo destacarse los textos del mismo Melchor Ordóñez, de 1848 para Cádiz y para la plaza de Madrid de 1852. No obstante, se aprueban algunas normas limitativas y de producen debates parlamentarios sobre la prohibición de las fiestas taurinas.

El siglo XX institucionalizará jurídicamente las corridas de toros (21), aunque los festejos taurinos tradicionales, generalizados por toda España, seguían siendo tolerados por los Poderes públicos, pero no se regularán. Es más, se reiterarán las prohibiciones en 1900, 1904 y 1908.

Efectivamente, la regulación jurídica de las corridas de toros se producirá por la Real Orden de 28 de febrero de 1917, que aprueba el «Reglamento de las Corridas de Toros, Novillos y Becerros» (Gaceta de Madrid núm. 62, de 8 de marzo de 1917); poco después la Real Orden de 20 de agosto de 1923 (Gaceta de Madrid del 28) aprueba un nuevo «Reglamento de las Corridas de Toros, Novillos y Becerros»; siendo sustituido por la Real Orden de 9 de febrero de 1924 que aprueba el «Reglamento Oficial de las corridas de toros, novillos y becerros, que ha de regir en las plazas de primera categoría de España» (Gaceta de Madrid del 21).

Además, en 1928 se aprobará la obligatoriedad del uso de los petos para los caballos en la suerte de varas. Sin embargo, en relación con los festejos tradicionales, la Real Orden de 13 de junio de 1928 (Gaceta de Madrid del 14) prohíbe las capeas. Seguidamente, se aprueba un nuevo «Reglamento oficial para la celebración de espectáculos taurinos y de cuanto se relaciona con los mismos» por Real Orden de 12 de julio de 1930 (Gaceta de Madrid del 15), que regula todos los festejos taurinos, incluidos los populares.

Finalizada la Guerra Civil, y debido a los estragos causados en las ganaderías, se regulará la lidia de reses de menor peso en 1943 y 1949, y se plantea el asunto del «afeitado» de los toros en la Orden Ministerial de 10 de febrero de 1953, sobre la Edad, el Peso y Defensas de los Toros de Lidia (BOE del 11).

Pasados los años, se procede a la aprobación del «Texto Refundido del nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos», mediante Orden Ministerial de 15 de marzo de 1962 (BOE del 20 y del 23), que constituye un detallado texto que regula las corridas de toros y otros festejos, y permitiendo los encierros de Pamplona, y otros de análoga tradición.

En este sentido, la Constitución Española de 1978 supondrá cambios de gran trascendencia en el régimen jurídico de los festejos taurinos; si bien, debe resaltarse críticamente que no haya mención directa alguna a la fiesta nacional.

La Constitución, haciendo referencia a los preceptos que inciden más directamente en la fiesta taurina, afirma la sujeción de los ciudadanos y de los poderes públicos a la misma y al resto de ordenamiento jurídico; garantizando, entre otros, los principios de legalidad, jerarquía normativa, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; destacando la importancia que para el mundo taurino tienen el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad penal, aplicable naturalmente al Derecho Administrativo sancionador (arts. 1, 9, 24 y 25).

Además, la Constitución reconoce, como derechos fundamentales, los relativos a la producción y creación artística, a la libre elección de profesión u oficio y a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (arts. 20, 35 y 38). Por otra parte, como principios rectores de la política social y económica, el Texto Constitucional obliga a los Poderes Públicos a promover y tutelar el acceso a la cultura y a garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran (arts. 44 y 46).

La materia relativa a la Fiesta de los Toros, pero también los espectáculos públicos en general, no aparece ni como competencia exclusiva del Estado, ni entre las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas (arts. 148 y 149), aunque los mismos sí mencionan otras materias relacionadas. Y así, entre las competencias del Estado se especifican las relativas a la defensa del patrimonio cultural y artístico y a la seguridad pública, considerándose además por el Estado el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y, por lo que se refiere a las Comunidades Autónomas, las relativas a la ganadería, el fomento de la cultura o la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Como puede observarse son ámbitos todos en los que se integra con normalidad la fiesta de los toros. 

Al no mencionarse los espectáculos taurinos en el art. 149, los Estatutos de Autonomía podían asumir la competencia correspondiente; materia que no fue asumida homogéneamente por todas las Comunidades. Esta diversidad fue eliminada mediante la LO 9/1992, de 23 de diciembre, de Transferencia de Competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del art. 143  de la Constitución, cuyo art. 2.d) transfiere a las mismas las competencias exclusivas sobre espectáculos públicos, sin perjuicio de la competencia nacional sobre seguridad pública (art. 8.1.º), y teniendo en cuenta, de manera destacable, que su art. 8.2.º reserva «al Estado la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos», remitiendo la función ejecutiva a las Comunidades Autónomas. Así, con un modelo competencial que parecía asentado, a nivel nacional se dictaron normas taurinas de aplicación en toda España, es el caso de  la Ley de 1991 y los reglamentos de 1992 y 1996.

Sin embargo, y a pesar de la racionalidad de este modelo competencial, esa prescripción no fue atendida en las reformas posteriores de los Estatutos, al asumir las Comunidades la competencia sobre los espectáculos públicos sin precisar la reserva normativa a favor del Estado sobre los taurinos; aunque con problemas.

A todas estas materias se refiere en detalle el profesor Fernández de Gatta en este ensayo. Publicado originalmente en la revista especializada “La Ley  en su número, correspondiente al  21 de julio de 2011, con la autorización expresa de los editores reproducimos en el adjunto PDF la versión íntegra de este ensayo.

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Taurología

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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