La Dirección General de la Policía crea una Oficina Central de Asuntos Taurinos

por | 4 May 2013 | Documentos

La Dirección General de la Policia, del ministerio de Interior, ha creado mediante una Resolución del pasado 17 de abril una nueva Oficina Central de Asuntos Taurinos. Se trata de una disposición que trata de “delimitar las funciones de los distintos servicios policiales en materia de espectáculos taurinos”.

Esta Oficina Central se crea dentro de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana y tiene por objeto la planificación, dirección y coordinación de las funciones en materia de espectáculos taurinos atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía y en su caso las funciones de esta naturaleza que deriven de la aplicación de la legislación autonómica.

A partir de la resolución, la Comisaría General determinará su estructura en el Catálogo de Puestos de Trabajo, estableciendo la que considere necesaria para el desarrollo de todas las funciones que se le atribuyen.

Texto íntegro

Por el indudable interés que reviste esta Resolución, reproducimos aquí el texto íntegro, según fue publicado en la Orden general del CNP del pasado 22 de abril.

La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, sirvió para acomodar a las exigencias constitucionales el régimen jurídico de la fiesta de los toros, entendida en el amplio sentido de sus diversas manifestaciones que se encuentran arraigadas en la cultura y aficiones populares.

La Ley se desarrolló por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, derogado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, a su vez modificado por el Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre, que en lo que aquí interesa, atribuye al Gobernador Civil, hoy día Delegado o Subdelegado del Gobierno, según los casos, suprimidos y creados respectivamente por Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), la presidencia de los espectáculos taurinos en las capitales de provincia, que podrá delegar en un funcionario de la Escala Superior o Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía.

También recae en los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, previa designación por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, el desarrollo de las funciones de delegado gubernativo en las plazas de primera y segunda categoría, y en el resto de las plazas si existiese Comisaría de Policía o así lo dispone dicha autoridad.

Entre las competencias atribuidas por el Reglamento a los presidentes y delegados gubernativos hay que destacar la persecución del fraude por manipulación de las astas de reses lidiadas y adulteración en el comportamiento natural de los animales participantes a través del suministro de sustancias tóxicas y prohibidas.

No obstante, la normativa estatal reflejada convive en materia de espectáculos taurinos con la autonómica. Así, la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143, reformada en marzo de 1994, y los Reales Decretos de traspaso de competencias en la materia a la totalidad de Comunidades Autónomas, han supuesto la asunción por éstas de la competencia sobre espectáculos públicos.

Este hecho, unido a la aprobación de sus propios Reglamentos por las Comunidades Autónomas de País Vasco, Navarra, Aragón y Andalucía, y al despliegue de policías propias o dependientes en algunas de ellas, ha motivado un cambio sustancial en las competencias del Cuerpo Nacional de Policía en estas Comunidades con Reglamento propio, circunstancia de la que se ha hecho eco el Reglamento de 1996 en la Disposición adicional primera.

Por último, en cuanto a normativa se refiere, hay que hacer mención al Real Decreto 1151/2011, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que confirió al Ministerio de Cultura la competencia sobre los registros administrativos previstos en materia taurina y otras. Dichos cambios han sido en la actualidad ratificados por el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su versión dada por el Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero. En la práctica dichas modificaciones operadas desde los Reales Decretos aludidos no han supuesto cambio en las competencias y funciones de Cuerpo Nacional de Policía.

El Cuerpo Nacional de Policía dispone de herramientas y medios eficaces para efectuar los análisis de muestras biológicas y vísceras de toros y caballos exigidos por la normativa, contando, asimismo, con un potencial humano altamente cualificado y formado conforme a las previsiones del Reglamento.

En consecuencia, en el marco normativo descrito, la presente resolución tiene como objetivo delimitar las funciones de los distintos servicios policiales en materia de espectáculos taurinos, y al efecto la Dirección General de la Policía ha

DISPUESTO:

PRIMERO: Disposición de carácter general.

Los distintos servicios policiales que intervengan en los espectáculos taurinos, lo harán de conformidad con la distribución de competencias establecida en la Disposición adicional primera del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, sin perjuicio de las que tengan atribuidas en la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.

En este sentido, si presiden corridas de toros en el ámbito de Comunidades Autónomas que tengan sus respectivos reglamentos, habrán de estar a lo dispuesto por éstos.

SEGUNDO: Creación Oficina Central de Asuntos Taurinos y funciones.

Bajo la dependencia de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana se crea la Oficina Central de Asuntos Taurinos para la planificación, dirección y coordinación de las funciones en materia de espectáculos taurinos atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía por el Real Decreto 145/1996, de 2 de mayo, y en su caso las funciones de esta naturaleza que deriven de la aplicación de la legislación autonómica.

A tal efecto, la Comisaría General determinará su estructura en el Catálogo de Puestos de Trabajo, estableciendo la que considere necesaria para el desarrollo de dichas funciones.

A la Oficina Central de Asuntos Taurinos le corresponden, bajo la dependencia y dirección de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana:

1.- La planificación, estudio, análisis y elaboración de criterios de actuación en materia de asuntos taurinos que sean competencia del Cuerpo Nacional de Policía, así como la coordinación y seguimiento de su aplicación.

2.- La asistencia y apoyo a los servicios periféricos y unidades adscritas del Cuerpo Nacional de Policía que realizan funciones de dicha naturaleza, a través de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Comisarías Locales.

3.- Lasupervisión de las actuaciones de los presidentes, delegados gubernativos y secretarios de actas en el ejercicio de sus funciones.

4.- Gestión, mantenimiento y actualización permanente de la base nacional de toros rechazados.

5.- La creación y gestión de un registro interno de funcionarios habilitados para desarrollar funciones de presidentes, delegados gubernativos y secretarios de actas a nivel nacional.

6.- La coordinación con otros órganos del Centro Directivo.

7.- La colaboración con otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, competentes en la materia, prestando asesoramiento y elaborando propuestas de convenios de colaboración, que ayuden a la mejora de las actuaciones en beneficio tanto de la seguridad del espectáculo como del desarrollo del mismo, asegurando la pureza de la fiesta.

8.– La gestión de estadísticas de las medidas adoptadas y sus resultados en la prevención y persecución del fraude en materia taurina.

TERCERO. Designación de presidentes y delegados gubernativos.

La propuesta de designación como presidente o delegado gubernativo en un evento taurino corresponderá al Jefe Superior de la región policial a la que pertenezca el lugar donde se celebre, entre los funcionarios habilitados que se hallen inscritos en el registro destinados en la ciudad o localidad en la que tenga lugar el evento. De no existir se nombrará otro de la región policial.

CUARTO. Propuesta de designación para su nombramiento por parte de las autoridades administrativas competentes de miembros del Cuerpo Nacional de Policía en Comisiones y Consejos Taurinos Administrativos.

La propuesta de designación a las autoridades administrativas solicitantes y competentes en su nombramiento, de miembros del Cuerpo Nacional de Policía que representen al mismo en Comisiones y Consejos de naturaleza taurina ante las distintas administraciones públicas se realizará conforme a lo indicado en cada normativa reguladora de dichas Comisiones o Consejos. No obstante, el órgano o unidad interna del Cuerpo Nacional de Policía encargado de la propuesta de designación deberá, antes de formular su propuesta, consultar a la Oficina Central de Asuntos Taurinos.

QUINTO. División de Formación y Perfeccionamiento.

Le corresponde a la División de Formación y Perfeccionamiento, la selección y formación de los presidentes, delegados gubernativos y secretarios de actas, proponiendo los requisitos necesarios para la obtención de la habilitación en el seno del Cuerpo Nacional de Policía como presidente, el establecimiento de las bases correspondientes para la convocatoria de los funcionarios que deseen participar en los procesos de selección y la expedición del diploma o certificado correspondiente. Igualmente le corresponden la planificación y organización de los cursos de especialización y actualización para los mismos.

En este ámbito de formación podrá participar la Oficina Central de Asuntos Taurinos mediante la aportación de criterios técnicos profesionales.

SEXTO. Comisaría General de Policía Científica.

A efectos de detección y control del uso de sustancias alterantes del comportamiento de las reses de lidia o de los caballos de picar en los espectáculos taurinos, las muestras de vísceras o biológicas recogidas de los mismos, según la normativa vigente, se remitirán al Laboratorio de Química, Grupo de Análisis Toxicológicos, de la Unidad Central de Análisis Científicos, de la Comisaría General de Policía Científica, siendo éste Laboratorio el que se determina como laboratorio homologado dentro del ámbito de actuación del Cuerpo Nacional de Policía.

El Laboratorio de Química tendrá carácter supletorio o subsidiario, desarrollando las referidas funciones hasta que las diferentes Comunidades Autónomas establezcan sus propios laboratorios para este cometido específico.

Madrid, 17 de abril de 2013
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA
Ignacio Cosidó Gutiérrez

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