La Comisión Nacional de Asuntos Taurinos puede ser la clave para el Plan Nacional de Tauromaquia

por | 6 Oct 2013 | Informes

Por iniciativa de Carlos Salvador,  diputado de Unión del Pueblo Navarro,  la nueva ley sobre la Tauromaquia cambia de dimensión y contenidos a la antigua, y poco operativa, Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, para dar paso a la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, “como órgano de participación y colaboración de las administraciones públicas con competencias sobre la Tauromaquia y de los sectores vinculados a la misma”.

La propuesta del diputado navarro, que fue bien acogida tanto en el Grupo Parlamentario Popular como en el propio Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, rompe con una trayectoria cuya eficacia práctica ha sido extremadamente limitada y que ahora se abre a un nuevo campo de actuaciones que, si se acierta en su desarrollo, puede cambiar el panorama taurino en muchos aspectos necesitados de atención.

Quizás con excesiva discreción, se viene trabajando en la preparación del Plan nacional sobre la Tauromaquia, comprometido por el ministerio de José I. Wert para antes de que acabe el presente año. Se trata de una iniciativa que en estas mismas páginas se ha considerado como “la mejor oportunidad que ha tenido la Fiesta en muchas décadas”, siempre que su puesta en práctica se lleve a cabo con el tino y el ritmo necesarios en las actuales circunstancias.

La nueva Comisión Nacional de Asuntos Taurinas va a permitir en gran medida esa tarea, dado que junto a las competencias consultivas, esta prediseñada con capacidad para también desarrollar tareas ejecutivas y, lo que es más importante, para dar forma a una eficaz colaboración público-privada en su desarrollo; esto es: reúne todos los elementos para ser un instrumento idóneo para llevar a la práctica el anunciado Plan nacional de Tauromaquia.

Los cambios legales

Como se sabe, la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos fue creada por la Ley 10/1991, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. Su desarrollo normativo se realizó, en primer término, por el Real Decreto 145/1996, en el que se aprobaba el Reglamento Taurino, que luego fue modificado –precisamente en lo que se refiere a la propia Comisión– por el Real Decreto 1910/1997, hasta hoy vigente. Finalmente, a efectos prácticos, la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1998 aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, en sustitución de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1993. Con posterioridad, mediante otra Orden Ministerial del pasado 6 de junio se actualizó su organización y normas de funcionamiento.

Todo este basamento jurídico se verá ahora modificado, comenzando por el art. 12 de la ley 10/1991, para dar paso a una Comisión Nacional de Asuntos Taurinos que se pretende más operativa. Para ello será necesario, probablemente, un decreto que desarrolle el citado artículo 12 de la llamada Ley Corcuera y una orden ministerial que establezca la nueva estructura y competencias que le corresponden al organismo ahora creado.

Cambios de organización

En su composición, resulta evidente que necesita de modificación la propia estructura de la antigua Comisión para adaptar a los nuevos tiempos. Así como resultará más difícil, aunque no por ello deje de ser muy conveniente, que se equilibre el número de integrantes entre los proceden del sector público y los que vienen del sector privado –en la actualidad los “públicos” son tan amplia mayoría con respecto a los “privados” como para bloquear cualquier iniciativa–, nada impide que a la Comisión se la dote de una estructura más operativa.

Con la reforma de la Orden Ministerial del pasado mes de julio se constituyó la Comisión Permanente, como órgano más reducido y por ello con mayor capacidad operativa. Sin embargo, esta posibilidad se vio luego muy disminuida en la práctica. Primero y principalmente por falta de representatividad de sus integrantes: por la vía de los hechos, fue el ministerio quien eligió “a dedo” a los representantes de cada uno de los sectores privados, sin dar opción que fueron ellos mismos quienes eligieran a sus representantes. No puede esto entenderse precisamente como una cuestión marginal, porque además de ser escasamente democrática, se trata de una fórmula que tiene acreditado que desmotiva y aleja de la Comisión a todos los que no se siente adecuadamente representados. Ahora se tiene la oportunidad de llenar esta laguna.

Pero, a su vez, dado que la nueva Comisión tendrá un cierto grado de competencias ejecutivas se hacen necesarios cambios más ambiciosos. Acertaría el Ministerio si en este punto actuara con criterios generosos. En primer término, por razones puramente prácticas: a un macroministerio como el actual no le queda mucho tiempo y muchos recursos humanos para que tengan la dedicación necesaria a las cuestiones taurinas. Ha llegado el momento de delegar funciones en personas que puedan dedicarse a todo ello.

En la vida privada, que se caracteriza –o debe hacerlo– por buscar antes que nada la eficacia, este tipo de cuestiones se solucionan mediante la fórmula de tener un primer ejecutivo, que es el responsable de la gestión diaria. La ley mercantil le da nombres diversos a esa figura. Pero también el sector público se utiliza esta figura; sin ir más lejos, es lo que ocurre con la Marca España, que siendo un organismo público adscrito al ministerio de Asuntos Exteriores, luego cuenta con un Alto Comisionado que es quien lleva la puesta en práctica de las decisiones que se adoptan. En este caso, además, se hace sin que ello suponga coste alguno para la Erario público. Una fórmula de ese tipo es la que hoy se debiera incorporar a la Comisión de Asuntos Taurinos.

Por otro lado, tratándose de un organismo participativo pero de muy amplio número de integrantes, elementales criterios organizativos parecen aconsejar que se establezcan tres órganos sucesivos de  gobierno y gestión:

–El Pleno, como órgano soberano, decisorio y de control, en el que se sienta una representación de cada uno de los organismos y organizaciones profesionales implicados en la Tauromaquia.

–Una Comisión Permanente, más reducida en número, que podría ser similar a la que actualmente rige en la Consultiva, aunque con la diferencia de ser elegida por votación entre cada Sector representado.

–Una Comisión Ejecutiva, elegida por el plenario, con no más de siete componentes, que tenga facultades para ejecutar los acuerdos y que resulte posible reunir cada semana si fuera necesario.

Dentro de esta estructura, nada impide que se diseñe la constitución de Comisiones especializadas –tanto con carácter estable, como de naturaleza ocasional– para abordar áreas y materias concretas, como actualmente se hace en la Consultiva.

Por otro lado, la Orden ministerial que establezca la composición de la nueva Comisión debiera atender a una reivindicación hasta ahora nunca tenida en cuenta: la incorporación de los estamentos sociales de la Fiesta, en los que se integran las organizaciones directamente taurinas –presidentes, veterinarios o médicos, entre otros–, pero también personalidades de prestigio y afición probada dentro del ámbito de la Cultura y la industria artesanal que vive por y para la Fiesta.

Cambios competenciales

Para ser ejercidas por una organización de este porte, se hace necesario, finalmente, modificar la estructura de sus competencias, para que la nueva Comisión realmente resulte operativa en la práctica, esto es: para que pueda atender debidamente a la solución de los problemas que hoy afronta la Tauromaquia.

En este sentido, primer término debiera resolverse definitivamente la naturaleza de las competencias como órgano consultivo de la Administración. Aunque pueden aducirse ejemplos legales evidentes de que en sus orígenes, hace ya más de 20 años, la capacidad consultiva incorporaba la facultad y obligación del “informe previo” de la Consultiva para cualquier decisión de la Administración, se trata de una competencia que por la vía del no uso cayó en el olvido. Sin embargo, reviste mucha importancia recuperar esa facultad, algo que en la nueva estructura nada impide hacer.

Pero, además, cada vez es más urgente realizar una más racional distribución de las competencias. Por ejemplo, manteniendo el carácter de la Presidencia nata del ministro del ramo, en nada se contradice a lo ya aprobado si se establecen una serie de formalidades para el nombramiento de los distintos cargos  en la Comisión.

Pero otro tanto cabría hacer con la distribución de facultades que corresponde a cada uno de los órganos que se constituyen dentro de la Comisión. A título de ejemplo, no tiene hoy sentido que la facultad de convocar al plenario sea en exclusiva de la Presidencia; para un funcionamiento democrático y de cierta independencia, reviste una especial importancia que se amplíen las facultades y se disminuyan los requisitos para que los vocales puedan promover también la celebración de este tipo de sesiones.

Montoro no tiene por qué decir que “no”

En las actuales circunstancias de Presupuestos necesariamente restrictivos, ninguno de estos cambios tienen que chocar con el férreo control que hoy ejerce el ministro de Hacienda sobre cualquier iniciativa de la Administración pública, por la sencilla razón que todos ellos pueden llevarse a cabo a coste 0 para las arcas comunes.

Incluso resultaría desaconsejable que, si estuviéramos en una etapa de “vacas gordas”, se destinaran dineros públicos al funcionamiento de la Comisión: de lo que se trata es de que los sectores profesionales se impliquen directamente en el desarrollo de las medidas de apoyo y protección. Y la implicación comienza cuando cada uno de ellos hace frente a los propios gastos que le pueda generar –que son mínimos– su participación en las tareas de trabajo que se les encomiendan.

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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