La Comisión de la Competencia reconoce el derecho a la huelga de los toreros en casos de impagos

por | 10 Mar 2017 | Documentos

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece en su resolución que “no se ha acreditado en el presente Expediente Sancionador S/DC/0574/16 la comisión por la UNIÓN DE TOREROS de una infracción tipificada del Artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia (….) al no haberse podido acreditar la conducta instruida, consistente en la emisión de recomendaciones colectivas a sus asociados, en el marco de la estrategia global de convocatoria y desconvocatoria de huelgas, como mecanismo de presión y negociación para resolver situaciones de impagos individuales con toreros asociados, tenga aptitud por su objeto o efectos para distorsionar de forma significativa la competencia en los mercados afectados”.

Como se sabe, la Dirección de Competencia considera  la UNIÓN DE TOREROS, que “representa los intereses colectivos de los matadores de toros, novilleros y rejoneadores de distintos niveles profesionales de forma transversal”, en reunión de su Junta Directiva del 15 de octubre de 2013 “acuerdan por unanimidad ratificar la decisión de convocar huelga en el caso de impago acreditado a toreros, así como la delegación de la decisión en cada caso concreto en la Junta Directiva

Señala la Resolución de la CNMC  que “en el periodo 2012-2015 un total de 33 huelgas convocadas fueron desconvocadas, por consecuencia de los acuerdos alcanzados en las negociaciones entre toreros asociados y organizadores de festejos taurinos “En este periodo no se ha producido la suspensión de ningún festejo taurino en Plazas de toros donde se hubiera efectuado convocatoria de huelga”, añadiendo que fue así en muchas ocasiones, poe la flexibilidad en la negociación que permitió una solución previa al conflicto suscitado. En otras muchas, ”a pesar de no haberse solucionado el conflicto, el festejo se celebra con normalidad por decidir los toreros anunciados no secundar la convocatoria de huelga”.

Más adelante, la Comisión plantea “si las recomendaciones colectivas de la UNIÓN DE TOREROS, en relación con la convocatoria y desconvocatoria de huelgas en las Plazas de toros, donde se produjeron impagos a toreros asociados a la misma pueden ser incompatibles con el Artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia”.

De los hechos acreditados anteriormente se deduce que “la UNION DE TOREROS habría utilizado, de forma sistemática, el instrumento de convocatoria y desconvocatoria de huelgas como mecanismo de presión y negociación para resolver situaciones de impagos individuales con toreros asociados a la misma”.

A juicio de la Dirección de Competencia “ha de destacarse el hecho de que muchas de las huelgas se desconvocan tras haberse llegado a acuerdos con el empresario de la concreta Plaza de toros, sin que se hubiesen acordado mecanismos para resolver situaciones futuras o para reducir los riesgos de que se produzcan estos impagos a los toreros”.

Tras recordar los criterios constitucionales del derecho a la huelga, que son de aplicación a este caso, la Comisión destaca que “sobre una posible existencia de infracción” del Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, la Dirección de Competencia entiende que “esta distorsión de las negociaciones (convocatoria y desconvocatoria de huelga, como elemento de presión) no tendría por sí misma un objeto anticompetitivo a los efectos de dicho precepto normativo, en la medida que esta conducta, en lo que no afecta a los derechos de imagen, se enmarca en el ejercicio por parte de la UNIÓN DE TOREROS, como asociación representante de toreros, del derecho colectivo de la convocatoria de huelgas”.

A mayor abundamiento, la Comisión considera que “a la vista de todo lo actuado y de conformidad con el Artículo 33.3 del Reglamento de Defensa de la Competencia considera que en el presente caso no se ha podido acreditar que la conducta de la UNIÓN DE TOREROS, consistente en la emisión de recomendaciones colectivas a sus miembros, en el marco de la estrategia global de convocatoria y desconvocatoria de huelgas, como mecanismo de presión y negociación para resolver situaciones de impagos individuales con toreros asociados, tenga aptitud por su objeto o efectos para distorsionar de forma significativa la competencia en los mercados afectados, por lo que tampoco se podría acreditar que esta conducta constituye una infracción del Artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia”.

Por ello, ha resuelto, “declarar que no se ha acreditado en el presente Expediente Sancionador S/DC/0574/16 la comisión por la UNIÓN DE TOREROS de una infracción tipificada del Artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia y ello por consecuencia y en plena asunción del Informe y Propuesta de Resolución que el día 7 de Diciembre le elevara la Dirección de Competencia, al no haberse podido acreditar la conducta instruida, consistente en la emisión de recomendaciones colectivas a sus asociados, en el marco de la estrategia global de convocatoria y desconvocatoria de huelgas, como mecanismo de presión y negociación para resolver situaciones de impagos individuales con toreros asociados, tenga aptitud por su objeto o efectos para distorsionar de forma significativa la competencia en los mercados afectados”.

n Por su valor documental, en un archivo adjunto en formato PDF el lector puede consultar el texto íntegro de esta resolución de la CNMC.

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