La Comisión Consultiva debe ser convocada para emitir un informe sobre el traspaso a Cultura

por | 22 Mar 2011 | Informes

Como se sabe, la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos fue creada por la Ley 10/1991, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. Su desarrollo normativo se realiza, en primer término, por el Real Decreto 145/1996, en el que se aprueba el Reglamento Taurino, que luego fue modificado –precisamente en lo que se refiere a la propia Comisión– por el Real Decreto 1910/1997, hoy vigente. Finalmente, a efectos prácticos, la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1998 aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, en sustitución de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1993.
 
Y nada más empezar resulta obligado realizar un primer paréntesis, porque es necesario advertir lo que entiendo que puede ser más que un matiz. Nuestra Comisión Consultiva se crea, como acabamos de decir, mediante la Ley 10/1991. Pero no es éste el procedimiento habitual que se sigue en la Administración Pública, donde una mayoría de las Comisiones Consultivas se han creado por normas de menor rango. Fijándonos, a título de ejemplo, en el Ministerio de Trabajo, comprobamos como la Comisión Consultiva Tripartita de Convenios Colectivos se crea por el Real Decreto 2976/1983 y la Comisión Consultiva de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social lo hace por el Real Decreto 48/2009.
 
Pero volviendo a nuestro caso, si la ley dice escuetamente que la Comisión se crea "con funciones de asesoramiento en esta materia", el Real Decreto de 1997 añade que la Comisión tiene "carácter permanente", en tanto la Orden Ministerial de 1998 es más explícita al definirla como "un órgano colegiado del Ministerio del Interior, adscrito a la Subsecretaría del Departamento, con carácter consultivo y funciones de asesoramiento en materia de espectáculos taurinos".
 
Si nos fijamos en la remisión que se hace al Reglamento de Espectáculos Taurinos, encontramos que un bloque de ellas se centran en aspectos operativos específicos. Citemos a título de ejemplo dos tomadas del Real Decreto de 1997: en la Disposición adicional segunda se regula el papel que corresponde a la Comisión en la elaboración de los informes estadísticos sobre las características de las astas de las reses lidiadas y en la Disposición adicional tercera se establece su competencia para elaborar informes sobre quejas o denuncias que reciba respecto de cualquier actividad profesional desarrollada por los veterinarios en los espectáculos taurinos.
 
Pero mucho más trascendente, a los efectos que hoy nos interesan, son otras referencias de carácter general que se incluyen en normas que son de aplicación a nuestro caso. En concreto:
 
► en el texto del Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre de 2001, por el que se modifica parcialmente el Reglamento, leemos:
 
En la exposición de motivos:
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, oída la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros….
 
►pero antes, en el Real Decreto 145/1996, ya se había escrito:
 
En la disposición final primera:
Se autoriza al Ministro de Justicia e Interior, previo informe de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, a dictar las normas de ejecución y aplicación del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto.
 
e incluso tres años antes, en la ORDEN de 25 de enero de 1993, por la que se regula el funcionamiento de los registros taurinos, se dice:
 
En la exposición de motivos:
En su virtud, previo informe de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, dispongo:
 
Como observamos en estos casos, tan dispares entre sí por sus contenidos, se da el denominador común de otorgar carta de naturaleza como algo propio de la Comisión Consultiva a la figura del informe previo que la Administración del Estado debe solicitar cuando elabore normativas en la materia.
 
Anotemos, para mayor precisión, que cada una de estas normas jurídicas aquí citadas corresponden a Gobiernos diferentes e incluso de distinto color político. El matiz nos parece sustantivo a efectos de valorar que esta facultad del informe previo no es algo ocasional de una determinada Administración, sino que se trata de una facultad de la Comisión que tiene una raíz normativa, y por tanto no responde a una coyuntural decisión política.
 
El informe previo es preceptivo
 
Pues bien, en ejercicio de estas competencias, la Comisión Consultiva Nacional no puede ni debe ser ajena al proceso de elaboración del decreto y demás normas reguladoras en las que se materialice la transferencia de las competencias taurinas del Ministerio de Interior al de Cultura.
 
Y así, desde las iniciales normas que desarrollan la Ley taurina, no ofrece la menor duda que la Comisión está facultada para emitir ese "informe previo", que es preceptivo para la aprobación de normas regulatorias que afecten a la Fiesta.
 
Permítanme un inciso: a la hora de poner en valor esta facultad, conviene recordar cómo en la exposición de motivos del Real Decreto 1034/2001, que antes citaba, se marca el siguiente recorrido aprobatorio: … oída la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros…. Quiere ello decir que se siguen dos pasos previos a la llegada al Consejo de Ministros de la norma: la Comisión Consultiva –que debe ser oída– y el Consejo de Estado –que debe aportar el dictamen de legalidad–. .El parangón que se establece no es baladí.
 
Si nos atenemos a la letra de la norma, el caso que nos ocupa, esto es:   el anunciado traspaso de competencias, no es ya que responda, es que resulta paradigmáticamente propio de las materias sobre las que la Comisión debe pronunciarse, en la medida en que dicho asunto responde al criterio legalmente establecido de estar relacionado con el fomento y protección de la Fiesta, que de acuerdo con la ley es uno de los fines de esta Consultiva.
 
El informe preceptivo hoy es viable
 
Pero si damos un paso más, debemos afirmar con toda firmeza que la Comisión está en vigor. Y lo hago así porque, como bien hace suyo la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo, resulta de aplicación necesaria ese principio general del Derecho según el cual la derogación no ya del Real Decreto de 1997, sino de la propia Ley 10/1991, que es la crea la Comisión Consultiva, exige un norma de igual o mayor rango. Y esta eventualidad no se ha producido.
 
Por otro lado, ajustándonos a Derecho, el mero hecho de la inactividad práctica de la Comisión durante una serie de años no es causa suficiente de su pérdida de vigencia. Por eso se debe concluir que este organismo está en vigor.
 
A partir de ahí se abre la interrogante de cómo o por qué medios se vuelve a dar operatividad a esta Comisión. Entiendo que las vías pueden ser varias.
 
●La Comisión sí tiene Presidente para convocar sesión plenaria:
 
De acuerdo con la Ley 10/1991, con carácter nato la presidencia corresponde al “ministro del Interior o autoridad en quien éste delegue”. Por tanto, si el titular de la Presidencia de la Comisión no lo hiciera  a iniciativa propia, siempre cabe la posibilidad de que desde algunas de las corporaciones e instituciones que la integran se inste al Ministro –-alternativamente, al Subsecretario, a tenor de la Orden Ministerial de 1998– a que convoque una reunión a los efectos previstos de elaboración de este “informe previo”.
 
●La Comisión cuenta con Vocales para celebrar válidamente una sesión plenaria:
 
En virtud del Real Decreto 1910/1997 y de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1998, se establecen las vocalías en razón de su pertenencia a organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, no como personas físicas individuales. Por tanto, el Ministerio de Interior puede cursar la correspondiente convocatoria a las corporaciones e instituciones relacionadas en la norma; corresponderá luego a las mismas designar nominalmente a quienes debe representarles.
 
●Los vocales puede instar la elaboración del informe previo:
 
Si por las vías ordinarias –esto es: a iniciativa de la propia Administración del Estado– no se procediera a la convocatoria de la Comisión, siempre será posible que, por ejemplo, la Unión de Abonados de España, en su condición de vocal de esta Consultiva, se personara ante el Ministro de Interior, a los efectos de instar a la convocatoria.
 
Y en la hipótesis de que lo anterior resultara inviable, la propia Unión de Abonados, en razón de las facultades que le corresponden como Vocal en la Comisión, está legitimada para presentar ante su Presidente su propio dictamen sobre el futuro Decreto de transferencias.
 
En suma, dejo sobre la mesa esta cuestión para la consideración de los expertos que hoy nos acompañan, que pueden ser los encargados de marcarnos el camino concreto a seguir para que pueda hacerse realidad esta facultad consultiva de la Comisión.
 
Algunas notas complementarias: reordenar funciones y composición
 
Sin ánimo de extendernos, por tratarse de una materia que exige un estudio muy en detalle, que no procede en este momento, a la hora de elaborar ese informe previo, o por otros caminos que resulten viables, pero que en cualquier caso sería muy conveniente realizar, a nuestro entender este traspaso de competencias de un Departamento Ministerial a otro constituye un momento procesalmente muy interesante, primero para salvar la existencia de la propia Comisión y, segundo, para promover su revitalización, actualizando su composición, competencias y normas de funcionamiento.
 
En este sentido, cabría pensar que, para una equilibrada operatividad de la Comisión, el Real Decreto debiera contemplar su composición, como hace el actualmente vigente. Y a este respecto, puede ser el momento de redefinir y reagrupar las distintas vocalías en tres bloques, aprovechando para darle a este organismo carácter tripartito. Se le podría dotar así de un mayor grado de representatividad y acentuar un mejor equilibrio en la toma de decisiones, dado el fuerte peso que en la actualidad tienen los vocales procedentes de las Administraciones Públicas con respecto a los de otra procedencia.
 
Anotemos que si se aplicara la vigente Orden Ministerial de 1998, a las Administraciones Públicas le corresponden 27 vocalías, además de la Presidencia y la Secretaria General; a los diversos estamentos profesionales un máximo de 21 –si siguieran existiendo el número de asociaciones sectoriales que se relacionan en el artículo 3 de la referida Orden– y 4 a los aficionados y abonados. Como puede observarse se trata de una composición claramente descompensada, que además no tiene en cuenta sectores sociales de especial importancia en la actualidad, como es el caso de una representación del estamento cultural y artístico.
 
Siguiendo lo que es usual, con la renovación de estas vocalías, el Decreto debiera contemplar la necesidad de convocar una primera reunión de la Comisión con carácter de reconstitución y de elección de los cargos internos.
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Taurología

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