La CNMC incoa un expediente sancionador de dudosa viabilidad contra la Unión de Toreros

por | 9 Feb 2016 | Temporada 2016

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra la asociación Unión de Toreros por posibles prácticas restrictivas de la competencia. Consistirían en las recomendaciones colectivas dirigidas a boicotear festejos taurinos concretos, como elemento de presión para el cobro de deudas que determinadas empresas organizadoras de espectáculos taurinos mantienen con los asociados de Unión de Toreros.

Esta investigación se ha iniciado tras la denuncia presentada por un despacho de abogados, que se supone que trabaja para la empresa afectada.

Según un comunicado de la CNMC, estas prácticas podrían ser contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) por conductas restrictivas de la competencia ya que pueden suponer la exclusión injustificada del mercado de organizadores de festejos taurinos y pueden dar ventajas competitivas excesivas a los toreros asociados a Unión de Toreros.

Según el diario ABC, en el inicio del expediente la CNMC afirma que considera que se dan “indicios” de una infracción del artículo 1 de la LDC, “consistente en recomendaciones colectivas a sus asociados, de carácter restrictivo de la competencia en los distintos ámbitos afetados, dirigidas a que estos asociados boicoteen determinados festejos taurinos, como elemento de presión para el cobro de deudas que determinadas organizadoras de espectáculos taurinos mantienen con los asociados a Unión de Toreros”.

“La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC”, se puntualiza en el comunicado oficial.

El caso del Puerto

Aunque la CNMC no especifica quien es la parte demandantes, en la web de Unión de Toreros se publicó  el pasado mes de junio un acuerdo de esta naturaleza, relativo a la empresa Taurovisión SL,  de la que son titulares Felipe Sota y Alberto Aylllón, que gestiona la plaza de Calahorra (La Rioja).

En este sentido, Unión de Toreros distribuyó una comunicación a sus afiliados denunciando los impagos de esta empresa a los diestros que actuaron en Calahorra en las temporadas de 2013 y 2014, por un importe total que superaba los 36.000 euros. Por ello, procedió a convocar una huelga en contra de esta situación.

Sin embargo, según informa en su edición digital ABC, en el expediente de Competencia que ahora se inocoa se cita al Ayuntamiento del Puerto de Santa María y a la empresa de la plaza de toros (UTE Puerto de Santa María), cuyo empresario es –junto a Ortega Cano y Beca Belmonte– Tomás Entero, que figuraba en la lista de morosos hecha pública por Hacienda el pasado año, con una deuda que superaba el millón de euros. Aparecer, Morante de la Puebla reclamó al citado empresario en 2014 una deuda por impago (que según el documento superaba los cien mil euros) y desde la Unión de Toreros se planteó la posibilidad de huelga.

El despacho de abogados que presenta la denuncia –añade ABC– escribió una carta al alcalde del Ayuntamiento del Puerto a principios del pasado año para indicar que se iniciarían los trámites de una convocatoria de una huelga, que luego nunca tuvo lugar. Además, el mencionado torero hizo el paseíllo la pasada temporada.

Dice el texto presentado por los abogados: “Nos resulta evidente que el boicot llevado a cabo por la Unión de Toreros ha tenido asimismo efectos restrictivos de la competencia al impedirse a la UTE Puerto de Santa María la realización de su actividad tanto esta empresa salde la deuda aparentemente existente con un miembro de la citada asociación profesional. Ello es así en la medida en que no cabe plantearse realistamente el desempeño de la actividad económica de un empresario taurino sin poder contratar con la Unión de Toreros, dado que esta asociación agrupa a la gran mayoría de los matadores de toros”.

Sorpresa en la Unión

Al conocer la noticia de la incoación de este expediente, la Unión de Toreros ha mostrado su sorpresa, por entender que “lo que  la CNMC llama boicot no dejan de ser convocatorias de huelga por impago a toreros”, entendiendo que las plazas de toros donde se han generado esos impagos, constituyen “centros de trabajo donde se han prestado los servicios no retribuidos".

Por ello, la Unión considera que están "ante el ejercicio de un derecho constitucional que, en cada caso, se ha ejercido conforme marca la ley, con las comunicaciones a la autoridad laboral previstas en la legislación en materia de huelga y respetando siempre y de manera expresa el derecho de los toreros a secundar o no la huelga que convoca la Unión de Toreros".

En este punto, han detallado que ha habido casos en los que ante estas convocatorias de huelga "amparadas por la Constitución y ejercidas con arreglo a la legislación", no ha habido incidencia "y han participado los toreros anunciados".

Por eso, la Unión n asegura que “no hay interferencia en competencia, no se convoca para quitar a una empresa en lugar de otra. Simplemente, si la empresa tiene impagos, se convoca huelga en ese lugar".

Una denuncia poco viable

La Unión de Toreros ya ha recibido la notificación del acuerdo de incoación y está a la espera del pliego de cargos donde se concretan los hechos. A partir de ese momento, según las mismas fuentes, ejercerán su defensa con "las pruebas oportunas de que no son recomendaciones de boicot sino convocatorias de huelga y ejercidas con arreglo a criterios legales".

Esta línea argumental resulta de una especial importancia. Aunque no se ha dado a conocer los textos de la denuncia presentada ante la CNMC, todo lleva a pensar que en el organismo regulador pesará bastante un aspecto: la Unión de Toreros no es una especie de patronal de los toreros, sino que por el contrario se trata de una organización constituida de acuerdo con el ordenamiento jurídico sindical.

Por tanto, entra dentro de sus funciones convocar, como cualquier otro sector, una huelga frente a los incumplimientos de una empresa o de una patronal. En nada se diferencian. Por ello, resulta extremadamente complicado demostrar que una huelga legal constituye una práctica restrictiva de la competencia.

¿Se repetirá la situación de 2013?

En base a estos criterios, podríamos estar en puerta a una solución final como la que se dio al pleito promovido por ANOET contra el G-10 por su negociación de los derechos de imagen a través de la empresa ASM, un pleito iniciado en junio de 2012 pero que no se resolvió hasta un año después.

Como recordará, aquel pleito quedó: La Comisión Nacional de la Competencia resolvió mediante "terminación convencional" el expediente abierto a All Sports Media 66, S.L. y los diez toreros que estuvieron integrados en el denominado G-10, frente a la denuncia presentada por la patronal ANOET. La denuncia se cierra sin ningún género de sanción, sino que Competencia asumió el compromiso de no concurrencia propuesto por la propia ASM.

En la práctica todo aquello tuvo escaso valor, dado que para cuando Competencia dictó su resolución  los miembros del G-10 ya se habían desligado de esta gestora de derechos de imagen.

En este caso, parece más evidente el asunto: difícilmente puede ser una “restricción de la competencia” que unos trabajadores se declaren en huelga en una determinada empresa. Y en el fondo, esa es la cuestión.

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Taurología

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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