La Casa Matilla recurre ante el TSJC contra el acuerdo de la Generalitat que denegó su reclamación

por | 6 Feb 2014 | Temporada 2014

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en concreto: su Sección Cuarta,   ha admitido a trámite  el recurso contencioso-administrativo presentado por  Funciones Taurinas S.A., sociedad mercantil de la Casa Matilla, contra el acuerdo de la Generalitat  por el que se le denegaba la compensación económica correspondientes los daños económicos y patrimoniales causadas como consecuencia de la prohibición de celebrar festejos taurinos en Barcelona, plaza de la que eran sus gestores en el momento de entrar en vigor la ley prohibicionista del Parlamento autónomo.

Acogiéndose a lo establecido en la disposición adicional primera, sobre ”compensación económica a los titulares de derechos subjetivos”, Funciones Taurinas S.A. presentó  la correspondiente reclamación. Sin embargo, la Generalitat denegó dicha compensación por considerando que  ni estaba acreditada la existencia real de los daños alegados,  sino que "las ganancias reclamadas serían solo una expectativa y no un derecho efectivo".

Como se sabe, la argumentación utilizada este caso por el Gobierno catalán es similar a la aducida en todas las 29 reclamaciones que fueron presentadas con anterioridad, por toreos, ganaderos y demás profesionales afectados por la prohibición. Pendiente de resolución queda únicamente la reclamación presentada por la empresa Balañá, propietaria del inmueble que alberga la plaza de toros. Según  algunas fuentes catalanas, será la única reclamación atendida, si bien muy por debajo de la cantidad reclamada.

Como se sabe, con la Plaza de Toros el Ayuntamiento barcelonés ha manifestado su voluntad de dedicarla en diversos menesteres cultural, que nunca ha llegado a concretar: lo mismo se ha hablado de convertirse en un centro de referencia que reconvertirla  en una gran mezquita.

En la nota de prensa difundida ahora por la Casa Matilla no se hace referencia alguna al importe de la cantidad reclamada, ni se da a conocer  toda la documentación en la que se justificaba. Tampoco se informa acerca de los contenidos de su recurso contencioso-administrativos, sino que se limita a exponer, con un tono siempre muy moderado y respetuoso, sus opiniones respecto al propio hecho de la prohibición de celebrar espectáculos taurinos en la Comunidad autónoma y a la actuación de la Generalitat.

Nota de Funciones Taurinas S.A.

El texto íntegro de la nota de prensa difundida este jueves por la Sociedad mercantil de la Casa Matilla dice lo siguiente:

“La Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, ha acordado admitir a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa explotadora de la Plaza de Toros Monumental de Barcelona, FUNCIONES TAURINAS SA, contra el Acuerdo del Gobierno de Cataluña de fecha 28 de noviembre de 2013, por el que se desestima la solicitud de reclamación patrimonial instada a raíz de la entrada en vigor de la Ley 28/2010, de 3 de agosto, de prohibición de los toros en Cataluña.

Esta empresa, una vez más, desde el respeto a las posiciones ajenas, debe recordar:

– Que la Fiesta de los Toros es un elemento constitutivo de nuestra propia y peculiar realidad social, un patrimonio común de todos los españoles, sin el cual no seríamos ya nosotros mismos, ni se podría entender ni nuestra historia, ni nuestra cultura.

– Que por razones culturales, históricas, de respeto a los derechos y libertades fundamentales y de legalidad Constitucional, no compartimos la decisión adoptada por el Gobierno Catalán, que a nuestro juicio vulnera preceptos constitucionales básicos y lo que es más grave, atenta contra derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, que se conectan con la libertad cultural, la libertad de expresión y la libertad de empresa, y con los principios de igualdad y no discriminación.

Al mismo tiempo, siempre desde el respeto, debemos denunciar, por un lado, la falta de coherencia del Gobierno Catalán, pues el mismo Parlamento Autonómico, que promulga la ley 28/0210, de prohibición de la corridas de toros, pocos días después promulgaba Ley 34/2010, de 1 de octubre, en la que, apelando a la tradición cultural, se protege otra actividad de características similares y equiparables a la corridas de toros, como son los correbous o toros de la calles, con muerte de los animales; y por otro, su arbitrariedad pues si bien es cierto que la ley prohibitiva de los toros en Cataluña obligaba a indemnizar y compensar económicamente a los afectados por la prohibición, más cierto es que todas las pretensiones indemnizatorias ejercitadas sin excepción, ha sido rechazadas, obligando a los afectados a acudir a los tribunales en defensa de sus derechos.

Esta empresa no está en contra del pueblo catalán, al que admiramos y del que nos sentimos parte integrante, ni en contra sus sensibilidades y tradiciones que nos enriquecen a todos, ni apoya los criterios de uno u otro partido político, sino que, como ciudadanos, lo que reclamamos es que se garantice el cumplimiento del marco normativo que rige para todos, así como el pleno de ejercicio de los derechos y de las libertades que tutelan nuestra convivencia.

Confiamos en que se haga Justicia y la Fiesta en un futuro inmediato recupere el lugar destacado que le corresponde en la cultura catalana”.

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Taurología

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Portal de actualidad, análisis y documentación sobre el Arte del Toreo. Premio de Comunicación 2011 por la Asociación Taurina Parlamentaria; el Primer Premio Blogosur 2014, al mejor portal sobre fiestas en Sevilla, y en 2016 con el VII Premio "Juan Ramón Ibarretxe. Bilbao y los Toros".

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