La abolición catalana: ¿Y si el Constitucional la deroga?

por | 8 Jul 2011 | Documentos

Los grupos nacionalistas, con la cooperación necesaria de los socialistas catalanes, han vuelto a sacar adelante las votaciones en las que se ha reconfirmado que el 1 de enero de 2012 toda la comunidad autónoma quedará vedada para la Fiesta. Sin embargo, cuando se haga efectiva dicha prohibición  se puede abrir un periodo de manifiesta inseguridad jurídica, toda vez que este asunto queda aún pendiente de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional, ante los recursos planteados contra la ley abolicionista.
 
El asunto no es marginal. En efecto, entre otras argumentaciones que puedan realizarse, si  nos atenemos a la doctrina que en su día sentó el Tribunal Supremo en el caso de Salvador Távora, al considerarse que la Generalitat conculcaba el artículo 20 de la Constitución al prohibir una representación de la ópera “Carmen”,  aduciendo como causa de su prohibición que dentro del espectáculo se rejoneaba un toro. Se da, pues, una duda más que razonable que con la actual ley catalana se produzca de nuevo un caso similar.
 
Sin embargo, al establecerse la plena vigencia de la ley abolicionista para el 1 de enero de 2011, habría que plantearse que puede ocurrir si con posterioridad a esa fecha el Constitucional anula o modifica sustantiva la ley. Evidentemente, deberán restablecerse los derechos se consideren conculcados, así como deberán resolverse los perjuicios ya causados, entre los que figuran los daños económicos.
 
La situación es compleja, en la medida que además de los asuntos de fondo que se dirimen, en esta prohibición está en juego una suerte de “expropiación” de una actividad profesional lícita y reconocida oficialmente, en virtud de la cual toda una serie de profesionales –-empresarios, toreros, ganaderos, etc.– quedan contra su voluntad forzosamente impedidos de desarrollar aquellas tareas que les son propias.  Si nos atenemos a la doctrina que se sentó con el caso de Salvador Távora, resulta evidente que deberán ser compensados proporcionadamente al daño causado.
 
Ante la situación que se crea, parecería más lógico que la Generalitat pospusiera la plena vigencia de la Ley recurrida, en tanto el Constitucional se pronuncia al respecto. Y en todo caso, el restablecimiento de la normalidad taurina también en Cataluña, conllevará las correspondientes indemnizaciones por el daño causado a todos aquellos profesionales que se vieron expropiados del ejercicio de su actividad propia.
 
El precedente de Salvador Távora
 
Como se recodará, en 1999 la Generalitat denegó por dos veces a Salvador Távora la autorización para la representación en Barcelona de la ópera Carmen porque en su entreacto se anunciaba la lidia de un toro para rejones.  En este asunto se produjeron dos sentencias del mencionado Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y una de Tribunal Supremo y las tres, coincidieron en afirmar que se trataba de una la violación de un derecho fundamental –en este cado, a la libertad de creación artística–, que infringía el artículo 20 de la Constitución.
 
De hecho, en una de las sentencias pronunciadas por el TSJC se llega a afirmar que la conducta de la Generalitat suponía “un ejercicio de añeja, y aún vergonzante, censura, en la más ruda acepción del término; que, al autorizar prohibiendo, al prohibir autorizando, despose la creación artística de uno de los elementos que en la concepción libre de su autor la integran, la desvirtúa, la degrada, lesionando gravemente la libertad de expresión, de la cual la creación artística es manifestación”.
 
Dos veces lo intentó Távora, dos veces se lo prohibió la administración de la Generalitat, y en dos sentencias (en 2001 y 2003) el mismo TSJ de Cataluña desde su Sala de lo Contencioso, falló en su contra por haberse inculcado un Derecho Fundamental recogido en la Constitución en su artículo 20, sobre la libertad de creación artística y la de expresión. Es la historia, de un precedente jurídico real, sólido y evidente, es la de la ley contra la censura. En 1999 a Távora le impidieron representar “Carmen” porque se lidia un toro de rejones, consiguiendo una primera sentencia desfavorable de un Juzgado de Barcelona.
 
Conviene tener presenta  la primera de estas sentencias  el TSJ de Cataluña, en la que se  argumenta apelando a la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Europeo Derechos Humanos y al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, basando sobre todo ello su fallo condenatorio al Gobierno catalán y reconociendo a Távora su derecho a la creación artística.
 
En  sus dos sentencias, el TSJ de Cataluña, al estimar ene primera instancia el recurso planteado por Salvador Távora, se condenó a la Generalitat al pago de una indemnización de 40 millones de pesetas. Pero no conforme con el fallo, la  Generalitat interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien falló en  el mismo sentido, sentando la doctrina que con su actuación la Generalitat conculcaba el citado artículo 20 de la Constitución.
 
En todos los análisis jurídicos se viene a afirmar que estas tres sentencias suponen un precedente relevante para fundamentar la libertad de celebración de espectáculos taurinos en Cataluña, al catalogarlos como un ejercicio de creación artística.
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