De acuerdo con el Reglamento de Espectáculos Taurinos, [Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero], tanto el Presidente de turno en la corrida celebrada este sábado en Valencia. como el diestro Alejandro Talavante han incurrido en unas manifiestas infracciones de lo establecido en la citada norma.
Las infracciones se refieren en ambos casos al injustificado retraso de 12 minutos sobre la hora anunciada con el que dio comienzo el espectáculo, circunstancia con la se han infringido al menos dos artículos del Vigente Reglamento: El primero, el art. 68, afecta directamente al torero Alejandro Talavante; el segundo, el art. 69, al Presidente.
Los referidos textos legales dicen:
Artículo 68.
Artículo 69.
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al
No hay atenuantes posibles
Difícilmente pueden aducirse circunstancias atenuantes. Desde luego en el caso del Presidente no hay ninguna: por respeto al público asistente, el paseíllo debió dar comienzo a la hora exacta fijada, aunque en ausencia de uno de los espadas anunciados. No sería la primera vez que ocurre un hecho de esta naturaleza en la historia taurina. Pero, además, debe ahora proceder a elevar a la autoridad competente la correspondiente propuesta de sanción para el diestro ausente, de acuerdo con el Título X del mismo Reglamento.
Por otro lado, como debe presuponerse que el Presidente es suficientemente conocedor de las normas que debe aplicar, en ambos casos se le podría imputar la figura sancionadora prevista para quien obra de manera injusta y/o ilegal a sabiendas.
En el caso de Alejandro Talavante de igual forma carece de circunstancias atenuantes. En primer término, porque en las mismas condiciones de tráfico y aglomeración de público, sus compañeros de cartel cumplieron lo establecido y llegaron a la plaza con más de los 15 minutos de antelación establecidos en el Reglamento. Por ello, nada le impedía cumplir con sus obligaciones reglamentarias.
Pero en el caso del torero extremeño se da, además, otra circunstancia: su reiterado e inveterado incumplimiento del artículo 68 del Reglamento. Resulta fácilmente probable de manera documental –por ejemplo, acudiendo los archivos de Canal + Toros– para comprobar como de manera habitual, e incluso lo tiene a gala en sus declaraciones, llega a todas las plazas en las que está anunciado cuando ya ha transcurrido buena parte del tiempo preestablecido. A efectos de sanción, el hecho de que en otros lugares haya contado –por más que sea de forma ilegal– con la tolerancia de la autoridad, semejante costumbre no le acredita ni menos le habilita para infringir de manera permanente el Real Decreto.
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