Importante sentencia del TC: anula los artículos fundamentales de la ley antitaurina de Baleares

por | 20 Dic 2018 | Temporada 2018

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que anula varios artículos de la Ley Balear de Regulación de las Corridas de Toros y Protección de los Animales, entre los que destaca la prohibición de los festejos taurinos con muerte o heridas a las reses.

 

El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por el Gobierno del Partido Popular y el Tribunal Constitucional ha anulado completamente cinco artículos y parcialmente otros artículos e incisos.

 

Los  artículos que el TC declara nulos hacen referencia a la prohibición de matar al animal, la de utilizar banderillas o cualquier objeto punzante que pueda producir daño al toro. 

 

Igualmente, el TC suspende la obligación de que los toros tengan un mínimo de 4 años y menos de 6, el establecimiento de pesos mínimos del animal, la obligación de una báscula de pesaje en las plazas y la obligación de que los toros lleguen a la plaza 48 horas antes.

 

También han sido declaradas contrarias al ordenamiento constitucional las disposiciones que prohibían el uso de caballos en los festejos o limitaban la presencia a determinados toreros y toreras inscritos en un registro.

 

La sentencia cuenta con varios votos particulares de magistrados partidarios de espectáculos taurinos incruentos, como los promovidos por el Govern del Pacte en la Ley de 2017.

 

El Gobierno de Mariano Rajoy presentó el recurso alegando que el Parlament balear no tenía competencias para aprobar esta ley que, además, incumple determinados preceptos de leyes estatales sobre patrimonio inmaterial y tauromaquia.

 

El Gobierno consideró que la ley balear “invade o menoscaba competencias estatales que regulan las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes”.

El Parlament y el Govern registraron en enero un escrito en el que se solicitaba que se levantara la suspensión cautelar y se concluyera que no podía existir "ningún daño al interés general". 

 

Por su parte, el Gobierno presentó otro escrito solicitando su mantenimiento a la totalidad de la ley, aportando, entre otros, un informe sobre los perjuicios que llevaría su levantamiento calculados en 4.080.000 euros anuales.

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