Después de leer con atención la réplica de Henry Kamen al artículo del profesor Gonzalo Santonja “¿Por qué Felipe II ignoró la bula antitaurina del Papa Pio V?” aparecido en la publicación digital “El Cultural”, no puedo mas que manifestar ciertas dudas que el artículo del Sr. Kamen me ha suscitado.
En primer lugar, dice Kamen que la bula en cuestión (De salutis gregis dominici) se decreta en 1567 (el 1 de noviembre) por Pio V, con el objeto de prohibir las corridas de toros “en toda la Cristiandad debido a los peligros para la vida y la integridad física” de los lidiadores. Efectivamente, su segundo artículo dice:
“Por lo tanto, Nos, considerando que esos espectáculos en que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir tales espectáculos cruentos y vergonzosos, propios no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas, en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo (ipso facto), que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se los designe o cualquiera que sea su comunidad o estado, permitan la celebración de esos espectáculos en que se corren toros y otras fieras es sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo.
Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros u otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo”.
El documento citado por el profesor Santonja (en el cual la bula es llamada “propio motu” –corrupción de Motu Proprio–) dice textualmente: “Este propio motu aunque en la forma y palabras sea general para toda la christiandad y provinçias della, en el efecto se entiende bien que a sido expedido y se endereça prinçipalmente a estos reynos, siendo ansí que en los otros reynos y provinçias este exerçiío y fiesta no se vsa, excepto en Ytalia en algunas pocas partes, y en aquellas en muy diferente forma; y solo en esta provinçia de España, y aun de Castilla, es fiesta y regozijo ordinario”.
Bien. La primera duda que me surge es por qué Kamen sostiene que: “El documento se refiere a las corridas como se practicaba (sic) “en estos reynos” (un término, debemos señalar, que siempre se refiere sólo a Castilla y no a la totalidad de España)”.
Como es sabido, Felipe II era soberano – y esto refiriéndonos solo a los territorios estrictamente españoles – de las coronas de Castilla, Aragón y Navarra. Solo la Corona de Castilla comprendía los reinos de: Galicia, León, Sevilla, Córdoba, Jaén, Toledo, Castilla, Murcia, Granada e Islas Canarias, mas el Principado de Asturias y el Señorío de Vizcaya.
¿Por qué pues el historiador británico limita la aplicación de la citada bula “sólo a Castilla”, cuando el documento habla de “estos reynos”?, ¿se refiere Kamen no al reino de Castilla, sino a la Corona de Castilla (lo que sería más apropiado al hablarse de “estos reynos”)? Si de la Corona de Castilla se tratara, la extensión de la misma comprendía más de la mitad de la superficie y población de España…
Otro matiz territorial: si la bula, como el mismo Kamen sostiene, prohíbe las corridas de toros “en toda la Cristiandad”, ¿por qué no entender que “estos reynos” podían ser también los pertenecientes a la Corona de Aragón: Valencia, Mallorca y Principado de Cataluña así como el Reino de Navarra?
Creo sinceramente que la citada limitación podría resultar deliberadamente ambigua.
Dice también el Sr. Kamen que, ante la promulgación de la bula "hubo indignación en España, conocida por ser el único país donde las corridas de toros se practicaban regularmente" y, poco después "los toros no gozaban de ninguna manera del favor general en España". Me pregunto: si la afición a los toros era tan minoritaria en España, no entiendo el que se produjera la citada "indignación" (el subrayado es nuestro) en la nación.
Ya hemos visto que nuestro historiador limita la costumbre de la corrida de toros "a Castilla", pero que Felipe II "no tomó ninguna medida para imponer sus preferencias sobre los castellanos, que en cualquier caso no estaban de ninguna manera a favor del entretenimiento"´, igualmente dice que "los toros no tenían aceptación universal en Castilla en el Siglo de Oro" pero que, cuando en 1566 las Cortes castellanas le pidieron que prohibiera las corridas en toda Castilla y León "se negó a hacerlo aduciendo que era una costumbre tradicional y debía ser respetada". ¿Cómo quedamos? Si los castellanos "no estaban de ninguna manera a favor del entretenimiento [la corrida de toros]", ¿a qué viene ese escrupuloso respeto a una tan débil "costumbre tradicional"? Me temo que la razón es que no sería tan elitista o minoritaria…
Algo similar manifiesta Claudio Sánchez Albornoz respecto a una petición de políticos cordobeses en su artículo "¡Pobres toros!":
“Imagino la indignación de la frase liminar de estas líneas “¡Otro antitaurino más!”, se dirán algunos al leerla. Pues no, señor; no soy un enemigo de la llamada “Fiesta nacional”. No he sido nunca un aficionado en el sentido estricto del vocablo. ¡Ay de mí si lo hubiese sido! Desde el año 1936 hasta ahora [1979] he vivido en países donde no se celebraban corridas de toros. Pero apenas volví a Madrid en 1936 [debe tratarse de un error de imprenta, pues don Claudio regresó definitivamente a España una vez muerto Franco, en 1976] fui a los toros y me emocionó que me brindaran una par de banderillas a caballo y la suerte suprema. Pero ya conocéis mi teoría. Fracasó la Armada Invencible y triunfaron los juegos y deportes ingleses.
La lucha del hombre con el toro es una trimilenaria tradición ibérica. Por eso se practicó en el sur y en el levante de España – díganlo la estela de Clunia y las cabezas de toro de Costig – y subió Ebro arriba hasta los vascones navarros y hasta los vecinos por ellos vasconizados – recordemos la sanferminada y los antañones pugilatos de fuerza con los toros de fornidos vascongados-. Por ser de tradición ibérica atravesó los Pirineos y ha habido corridas en la zona iberizada de las Galias y no fue tradicional – lo afirmaba Jovellanos – en la España celta de Asturias y Galicia, aunque luego se aceptara en ella.
Es, por tanto, en verdad un espectáculo nacional aunque siempre haya tropezado con no pocas resistencias. ¿Me creeréis si os digo que en la segunda mitad del siglo XVI los hidalgos cordobeses procuradores a Cortes consiguieron que éstas solicitaran del rey la supresión de las corridas de toros? ¿Me creeréis si os digo que Felipe II – ¡Felipe II! – se negó en consentir en ello? Los aficionados a los toros deberían gritar en una “corrida de Beneficencia”: ¡Viva Felipe II!
No, cuando escribo ¡pobres toros! No aludo a los que caen en las muchas plazas de España cada año durante la temporada. Mueren luchando que es, al cabo, una noble manera de morir, y a veces se cobran de sus debeladores corneándoles, lo que no pueden hacer los a diario sacrificados en los mataderos…[i]
¿Confirma la actitud real que en el reino de Córdoba igualmente "no estaban de ninguna manera a favor del entretenimiento"?, ¿por qué se prohibieron las fiestas de toros en Ocaña y se desoyó la petición de – nada menos – las Cortes castellanas?, ¿quizá porque los toros no eran en Ocaña "costumbre tradicional"…?
Otro asunto de difícil comprensión es lo de que "en fecha tan tardía como 1800, no había toros en Cataluña". No sé que entenderá por "toros" el Sr. Kamen, pero, para orientación del lector, diremos que sí hubo toros en Cataluña antes de 1800. Que no hubiera muchos allí es posible – los toros, siempre y en todas partes, han sido un espectáculo caro, por eso se daban solo con ocasión de celebraciones o fiestas (de ahí el nombre, creemos que ya hoy inadecuado de "fiesta") dadas por la realeza, la nobleza, ciertas corporaciones o por villas y ciudades – pero que los hubo, y muy celebrados, a lo largo del Antiguo Régimen, eso desde luego.
Como prueba de lo dicho, se muestran a continuación algunos de los distintos festejos (festines se les llama en alguna crónica) que se celebraron en la ciudad de Barcelona durante los siglos XVI y XVII (incluso hay uno de 1701). Estas noticias proceden de los "Dietaris de la Generalitat de Catalunya" conservados desde el año 1411 a 1711. Los textos están reproducidos con su ortografía y sintaxis originales, habiéndose traducido al castellano para la total comprensión de los lectores no familiarizados con la lengua catalana. Dichos textos pueden ser consultados a través de la dirección electrónica que consta en las notas al pie de página.
Una oportuna reflexión se impone después de leer estas crónicas barcelonesas: si, como se insinúa, Cataluña era ajena a la tauromaquia, y, aprovechando además la actitud claramente antitaurina de la Iglesia en aquel tiempo, ¿por qué no solicitaron sus Cortes al monarca de turno la prohibición de las fiestas de toros en su territorio? Ocaña lo consiguió con – seguramente- mucha menor capacidad de presión que la que podían ejercer las Cortes catalanas…
No quisiera poner fin a estas líneas sin mencionar algo de estas crónicas catalanas que me ha llamado poderosamente la atención. Se trata del regocijo generalizado que, en los festejos celebrados en 1601,1629 y 1670, produjo el quemar vivos ciertos toros.
Es también de agradecer que un historiador de la talla de Henry Kamen haya manifestado su posición en contra de la prohibición de la celebración de corridas de toros en Cataluña en aras del derecho, de todo aquel que quiera usarlo, a la continuidad de un espectáculo histórico. Asimismo, sugerirle que, ahora que tiene más tiempo libre, aborde, con su gran bagaje y experiencia, el hacer "esa historia precisa y bien investigada de las corridas durante sus primeros siglos" que echa en falta. Puede estar completamente seguro de que aficionados y no aficionados le estaremos tremendamente agradecidos.
0 comentarios