“Al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo”, sel tipo reducido del IVA comenazará aplicarse a las entrada de los espectáculos taurinos, a partir de este jueves día 29 de junio, tras publicarse en el BOE en su edición este miércoles la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Se trata, pues, de una noticia muy relevante, aunque inicialmente no tenga una especial incidencia en el bolsillo de los aficionados. En bastantes casos porque las empresas no repercutieron en su tabla de precios la nueva fiscalidad, cuando cambió en 2012. Pero da un desahogo importante para la economía del toro.
Según la literalidad de lo dispuesto en esta Ley, el IVA reducido sólo se aplica al precio de las entradas a los espectáculos, pero no al resto de las actividades –igualmente definidas como culturales– que conforman el universo de la Tauromaquia.
La textualidad de las disposiciones referidas a la actividad taurina es la siguiente:
Exposición de motivos
VII
En el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece que estarán exentas del mismo las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.
Por otra parte, al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al 10 por ciento.
Además, para alinear su tributación con la que es aplicable a las gafas y lentes graduadas, pasan a tributar al 10 por ciento las monturas de gafas graduadas.
En el título TÍTULO VI, relativo a Normas tributarias
En su capítulo I sobre “impuestos indirectos” se dice en relación con el Imuesto del Valor Añadido:
Artículo 60. Tipos impositivos reducidos.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, los números 2.o y 6.o del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan redactados de la siguiente forma:
«2.o Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.»
«6.o La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.»
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